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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 742393
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldia 2024-3758, de 18 de septiembre de 2024, de la Convocatoria de ayudas para la prevención de incendios 2024 (actuaciones 2023) del municipio de Sant Josep de sa Talaia
BDNS (Identif.: 791936)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 136, de 17 de octubre de 2024.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
Esta convocatoria está dotada con un máximo de 25.000,00 € a cargo de del presupuesto municipal de 2024 (partida 136-48022).
2. REQUISITOS GENERALES
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas sociedades de cazadores, comunidades de propietarios de urbanizaciones o residenciales, asociaciones de vecinos que gestionen cotos de caza en el municipio de Sant Josep de sa Talaia y las asociaciones de agricultores o de propietarios de terrenos forestales o rústicos, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gestionar terrenos del municipio de San Josep de sa Talaia o representar a comunidades de propietarios de urbanizaciones o residenciales.
b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida
c) Tener carácter no lucrativo
d) Encontrarse al beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.
e) No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Estar inscrito en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento (en su caso).
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Sólo se considerarán actividades subvencionables aquellas que se realicen en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia, que se puedan justificar con facturas y que hayan sido realizadas entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023. Las actividades objeto de la subvención son las siguientes:
a) Siembra y recuperación de cultivos: Siembras o recuperaciones de cultivos de parcelas identificadas catastralmente dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, maquinaria, tratamiento de residuos, compra de semillas u otros productos complementarios y otros gastos relacionados. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a. La relación de parcelas identificadas catastralmente
b. Plano de ubicación de las mismas.
b) Prevención de incendios forestales: Serán subvencionables las actuaciones de prevención de incendios forestales tales como la ejecución o mantenimiento de fajas contraincendios, depósitos contraincendios (para medios de extinción aéreos y terrestres), actividades y materiales de difusión/educación y actuaciones similares, realizadas siempre de acuerdo con las instrucciones y permisos correspondientes por parte de las administraciones públicas. Se incluyen en este apartado los gastos de personal, obras, maquinaria y otros gastos relacionados. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación (en su caso):
a. Plano que señale las parcelas o caminos donde se ha realizado la actuación.
b. Imagen de los materiales para los que se solicita la subvención (depósito contraincendios, materiales de difusión, etc.).
c) Redacción de planes de autoprotección de incendios forestales: Redacción, por parte de un experto, del plan de autoprotección de incendios forestales de la urbanización o residencial o agrupación de viviendas. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a. Copia del registro de entrada del plan de autoprotección en la Dirección General de Emergencia del Gobierno de las Illes Balears.
b. Copia del proyecto de autoprotección.
Todas las actividades para las que se solicite la subvención deben disponer de los correspondientes permisos, autorizaciones y/o licencias necesarias para su realización.
4. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que puede encontrarse en la página web del Ayuntamiento. Las instancias deben registrarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: mediambient@santjosep.org.
4.2. Los solicitantes, junto con el modelo de solicitud deben presentar la siguiente documentación:
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron o emitieron. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
5) CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
5.1) Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las subvenciones podrá ser del 100% del coste de la actividad, siempre que el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso será subvencionable el pago de impuestos, tasas o tributos.
En cualquier caso, el importe máximo de la subvención para cada entidad será de 15.000,00 €. Específicamente, la ayuda máxima para la redacción de los proyectos de autoprotección (de acuerdo con el apartado 5) será de 4.000,00 €, aunque será compatible con otras actividades hasta el importe máximo de la subvención.
En caso de que las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos superen la cantidad disponible, se distribuirá el fondo de forma proporcional a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en estas bases, garantizando un mínimo para todos los solicitantes con actuaciones subvencionables.
5.2) Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente (máximo de 60 puntos):
6. FACTURA JUSTIFICATIVA
6.1. Las facturas tendrán que ser emitidas a nombre de la entidad que solicita la subvención y con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la subvención que establece el punto 7.3 de la presente convocatoria.
6.2. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del período de solicitud de la subvención.
Firmado electrónicamente: 22 de octubre de 2024
El alcalde Vicente Roig Tur