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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 740951
Convocatoria de pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de los Conductores (CAP) en la isla de Ibiza

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Texto

El Consejero Ejecutivo del Departamento Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo ha convocado las pruebas para la obtención Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera durante el año 2025 en la isla de Ibiza, por resolución de fecha 08/11/2024 del tenor literal siguiente:

“Resolución del consejero ejecutivo del departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo por la que se convocan las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera durante el año 2025 en la isla de Ibiza.

El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la ley de Ordenación del Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE n.º 98, de 24 de abril de 2021), determina la obligación de superar un examen por parte de los aspirantes para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la unión Europea, por las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducir de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, definidas en el Reglamento general de conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Los aspirantes tienen que superar el examen, en un plazo no superior a 12 meses desde la finalización del curso de formación, es decir, para acceder a las pruebas es necesario acreditar previamente haber realizado el correspondiente curso de formación, en cualquiera de sus modalidades, y para obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, tendrán que superar el examen en los 12 meses siguientes a la finalización del curso.

El artículo 17 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, prevé que los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate son los encargados de organizar los exámenes. En la isla de Ibiza el órgano competente es el Consejo Insular de Ibiza de acuerdo con la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres (BOIB n.º 1666, de 31 de diciembre de 1998).

Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Transportes de fecha 8 de noviembre de 2024.

Según el contenido del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, y a la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, así como la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos insulares y a los Decretos de Presidencia n.º 2023000467 y 2023000472, en relación a la estructura del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos y al nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del CIE, respectivamente, ambos de fecha 28/06/2023 (BOIB n.º 88, de 29 de junio),

RESUELVO

1. CONVOCAR las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se llevarán a cabo en el año 2025 en la Isla de Ibiza de acuerdo con las bases que se incorporan como Anexo 1.

2. PUBLICAR las bases de la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera previstas para el año 2025 en la isla de Ibiza en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza y en el BOIB.

 

ANEXO 1

Convocar las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se llevarán a cabo en el año 2025 en la Isla de Ibiza de acuerdo con las siguientes:

1.  Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la calificación inicial que exige el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la unión Europea, por las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducir de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Ibiza, pudiendo concurrir a las pruebas cualquier persona que cumpla con los requisitos con independencia del lugar de residencia habitual o del lugar en lo haya realizado el curso preceptivo.

2.  Normas generales de las pruebas

2.1. Se realizarán seis convocatorias destinadas a los conductores para los cuales se exige estar en posesión de los permisos de conducir de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

2.2. Las pruebas se tienen que ajustar al programa que establece el anexo I, apartado A, del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

2.3. Los ejercicios, la estructura y la forma de calificarlos se establecen en el Anexo V, Sección 1.ª del Real Decreto 284/2021.

2.4. El examen constará de 100 preguntes tipo test, cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas alternativas, en relación al contenido de las materias incluidas al Anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permiso de conducir al que se refiera. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contienen más de una respuesta no puntuarán ni positivamente ni negativamente.

2.5. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

2.6. La duración de la prueba será de dos horas.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para poder participar en las pruebas es necesario haber superado el curso preceptivo, ya sea en la modalidad ordinaria o la acelerada, durante el año anterior a la fecha del examen, de acuerdo con el que establecen los artículos 4 en 6 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, o en su caso tener los títulos, cursos y certificados indicados en las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y quinta del Real Decreto.

3.2. Los conductores que efectúen transportes de mercancías que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de calificación inicial y amplíen o modifiquen su actividad para realizar transporte de viajeros, solo estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de calificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 3ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.

3.3. Los conductores que efectúen transportes de viajeros que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de calificación inicial y amplíen o modifiquen su actividad para realizar transporte de mercancías, solo estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de calificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 2ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.

3.4. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundamentadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria podrá requerirle los documentos acreditativos para cumplirlos. En el supuesto de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

3.5. En el supuesto de que el número de aspirantes sea superior al número de plazas del que disponga el recinto en el cual se desarrollarán los exámenes, se realizarán dos turnos. Los integrantes de cada turno, se publicará con la lista definitiva de admitidos.

 

​​​​​​​4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

4.1. Las solicitudes se tendrán que presentar mediante la aplicación por la gestión de la formación de los conductores CAP, que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

(https://sede.mitma.gob.es/capint/servlet/ServletController?modulo=general&accion=selcertif),

por la cual se realizan todas las tramitaciones y solicitudes que sean necesarias para los usuarios de acuerdo con el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

4.2. Junto con la solicitud se tendrá que adjuntar, entre otros, el justificante de pago de la tasa de derechos de examen que se tendrá que realizar a través de la página web de la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es), donde se puede rellenar el documento de ingreso para el pago de las tasas, consultando el apartado de autoliquidaciones del departamento de transporte donde se encuentra el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa, y la persona interesada tendrá que rellenar los datos que le sean solicitados. A continuación, puede imprimir el documento y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo o de manera telemática, mediante banca electrónica, siempre que tenga una cuenta operativa por vía telemática con una de las entidades bancarias de los anagramas las cuales aparezcan en la pantalla. La aplicación tiene que indicar también la forma de llevar a cabo este pago electrónico. Una vez que el pago se haya hecho correctamente, el justificante del pago se tiene que incorporar al documento de ingreso.

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción será de quince (15) días hábiles de acuerdo con el siguiente calendario:

Convocatoria              Plazo presentación solicitudes

Enero                         del 2 de diciembre de 2024 al 23 de diciembre de 2024

Marzo                        del 30 de enero al 19 de febrero de 2025

Mayo                         del 27 de marzo al 16 de abril de 2025

Julio                          del 30 de mayo al 19 de junio de 2025

Septiembre                del 28 de julio al 20 de agosto de 2025

Noviembre                del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2025

4.4. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos da lugar a la exclusión de los aspirantes.

5. Admisión provisional y definitiva de los aspirantes

5.1. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, en los tablones de anuncios del Consejo Insular de Ibiza, así como a la página web de la sede electrónica.

5.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la lista de admitidos o figuren con algún dato erróneo en las listas provisionales de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación, para enmendar el defecto observado.

5.3. Una vez que haya acabado el plazo de enmienda, se publicarán las listas definitivas de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, en la página web de su sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es).

6. Fecha y lugar de las pruebas

6.1. Las pruebas se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:

 6.1.1. Categoría D1, D1+E, D i D+E – Prueba Viajeros.

Convocatoria              Fecha de examen

Enero                          13 de enero de 2025

Marzo                        10 de marzo de 2025

Mayo                         12 de mayo de 2025

Julio                           7 de julio de 2025

Septiembre                 8 de septiembre de 2025

Noviembre                10 de noviembre de 2025​​​​​​​

6.1.2. Categoría C1, C1+E, C i C+E  - Prueba Mercancías.

Convocatoria                       Fecha de examen

Enero                                 14 de enero de 2025

Marzo                               11 de marzo de 2025

Mayo                                13 de mayo de 2025

Julio                                   8 de julio de 2025

Septiembre                        9 de septiembre de 2025

Noviembre                     11 de noviembre de 2025

6.2. Las pruebas tendrán lugar en el aula de conferencias del Recinto Ferial de Ibiza (FECOEV, Recinto de Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza), situado a la ctra. de Ibiza a San Antonio, 07800.

6.3. Todas las pruebas se realizarán a las 10:00h de la mañana.

7. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos tienen que concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de la identidad. En el caso contrario, no se los admitirá a las pruebas y no podrán hacerlas. Se recomienda, así mismo, que concurran provistos del justificante de pago de la tasa de derechos de examen y de la copia de la solicitud de admisión. También tienen que llevar bolígrafo.

8. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

​​​​​​​1. Una vez que hayan acabado las pruebas y se hayan corregido todos los ejercicios, se publicará la lista provisional de los aspirantes, con la nota de los exámenes y la calificación de aptos o no aptos, en la página web de la sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es), la cual será automáticamente definitiva transcurridos 10 días desde su publicación si no se han presentado reclamaciones.

2. Los aspirantes no aptos disponen de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista provisional para solicitar la revisión de examen.

3. Una vez revisado el examen, si el aspirante no está conforme con alguna de las preguntas o respuestas, o si lo considera oportuno, podrá presentar una reclamación al Tribunal que tendrá que realizar los trámites pertinentes para resolver la cuestión planteada.

En este supuesto, si la reclamación pudiese afectar a los demás participantes de la prueba realizada, mediante publicación en la Sede electrónica, se los tendrá que informar de que la lista provisional no será definitiva hasta que no se resuelva la reclamación.​​​​​​​

4. Una vez resuelta la reclamación, si fuera el caso, se publicará la lista definitiva de aptos y no aptos en la página web de la Sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es).

5. Obtención del certificado y de la tarjeta

​​​​​​​1. Una vez que se hayan publicado las listas definitivas, el órgano competente tiene que expedir las tarjetas acreditativas de la calificación profesional de los conductores.

2. La entrega de la tarjeta queda condicionado a la acreditación del pago de las tasas correspondientes.

3. Las tasas se pueden pagar de manera telemática con las mismas condiciones que indica el punto 4.3 de estas bases.

Tribunal calificador de las pruebas

El Tribunal de revisión de exámenes estará compuesto por las personas que se designan a continuación:

Tribunal de revisión de exámenes titular:

Presidente:             Antonio Montero Guasch

Secretaria:            Mª de los Ángeles Jurado Linares

Vocales:                Natalia Guasch Roig

                             Cristina López Martínez

                             Florián Álvarez Roig

Tribunal de revisión de exámenes suplente:

Presidente:       Juan Manuel Gil Gómez

Secretaria:       Francisca Marí Suñer

 Vocales:          Sara Tomás Gurnham

                        Lourdes Riera Ribas

                       Ana Muñoz Gómez

En cualquier momento, el órgano competente podrá designar un nuevo Tribunal, mediante el procedimiento correspondiente.”

 

Eivissa, 8 de noviembre de 2024

El Jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch