Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 740896
Decreto de delegación de competencias a los regidores
De acuerdo con el que disponen los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Batlia n.º 2024-1051, de fecha 7 de noviembre de 2024, que literalmente dice:
«Expediente n.º: 2087/2023
Asunto: Decreto de delegación de competencias a los regidores
DECRETO DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha |
---|---|
Decreto de Batlia n.º 2023-0665 de delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas de acuerdo con su definición funcional (Exp. 2087/2023) |
21/06/2023 |
Decreto de Batlia n.º 2023-1014 de modificación de la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas de acuerdo con su definición funcional (Exp. 2087/2023) |
16/11/2023 |
Decreto de Batlia n.º 2024-0204 de delegación de competencias al regidor de Hacienda y Economía y Urbanismo (Exp. 2087/2023) |
12/03/2024 |
Atendido el nombramiento de la Sra. Maria Antònia Serralta Cunill, como Alcaldesa por acuerdo de Pleno de fecha 3 de septiembre de 2024, y a fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, la Alcaldía considera necesario la reestructuración de las delegaciones a las concejalías, y en uso de las facultades que me virtud de las atribuciones que me confiere el arte. 43.3 y siguientes, en relación con los artículos 114 y siguientes, todos ellos del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, juntamente en conformidad con el dispuesto en el artículo 21.3 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO
Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde a las regidoras siguientes:
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por la orden de su nombramiento, al Alcalde, en los supuestos de ausencia, dolencia e impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Efectuar, a favor de los regidores y regidoras que a continuación se detallan, la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas, de acuerdo con su definición funcional:
Tercero. La delegación de competencias a favor de los regidores y regidoras mencionados a la cual se ha hecho referencia anteriormente comportará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos, y comportará la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes. La delegación anterior no incluye la facultad de resolver los recursos administrativos correspondientes.
Cuarto. Declarar las delegaciones anteriores otorgadas por la Batlia a favor de los regidores y regidoras delegados como las únicas vigentes.
Quinto. Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, y no son susceptibles de ser delegadas por las personas titulares a otro órgano o regidor/a. En este sentido, los regidores y regidoras delegados actuarán bajo la coordinación y dirección de la Batlia.
Sexto. Las resoluciones adoptadas por delegación se entenderán dictadas por la Batlia como titular de la competencia originaria y, en consecuencia, agotarán la vía administrativa.
Séptimo. Los acuerdos adoptados por los regidores y regidoras delegados tendrán el mismo valor jurídico que las dictadas por la Batlia como titular de la competencia original, y disfrutarán, en consecuencia, de la presunción de validez y ejecutividad.
Octavo. Los acuerdos adoptados por delegación tendrán que hacer constar las circunstancias del origen delegado de su competencia y se tendrá que insertar al final de la parte expositiva lo siguiente:
“Este Decreto se adopta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Batlia de este ayuntamiento, mediante Decreto número ..., de fecha ... de junio de 2019 y publicado al BOIB de fecha ....”
Noveno. En caso de ausencia, vacante, dolencia o cualquier otro impedimento de los regidores y regidoras delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias la Batlia, como titular de la competencia originaria, entender a estos efectos ejercitada la potestad de avocación de acuerdo con la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución exprés en este sentido.
Décimo. Notificar esta resolución a los regidores y regidoras afectados, entender aceptada la competencia delegada de manera tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación no se manifiestan en contra, o se hace uso de la delegación.
Onceavo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, Azulejo de anuncios, y dar difusión de esta resolución al portal de transparencia de la web municipal, todo a los efectos de su general conocimiento.
Doceavo. En conformidad con el que dispone el artículo 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto y hasta que no se modifique; sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.
(Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2024
La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)