Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 740703
Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la cual se modifica la II Convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU
BDNS 778104
Antecedentes
1. El día 1 de agosto de 2024 el director de la Fundación Mallorca Turismo aprueba la II Convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU. Extracto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 103, de día 6 de agosto de 2024.
2. La convocatoria se aprueba en ejecución del proyecto Green Film Shooting Plan, que forma parte del proyecto Mallorca Sustainable Hub I, el cual fue aprobado por el Estado Español para ser financiado con fondos europeos Next Generation.
3. Una vez publicada la convocatoria se comprueba que hay unas empresas incluidas en el epígrafe 019, “otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo”, que tienen cabida dentro de la actividad audiovisual, y que no estaba previsto dentro de la convocatoria, por lo cual se considera adecuado ampliar los epígrafes del IAE beneficiarios en este sentido mencionado.
4. Como es una modificación que amplía el número de personas beneficiarias, y por motivos de transparencia y concurrencia, se considera adecuado dar un plazo de quince días hábiles más para presentar nuevas solicitudes, dado que es el plazo mínimo que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para la presentación de solicitudes de subvenciones.
5 . Informe técnico de 22 de octubre de 2024, favorable a la modificación de la Convocatoria de subvenciones para incluir el epígrafe del IAE 019 como subvencionable, y abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes.
6. Informe jurídico de 24 de octubre de 2024 favorable a la Resolución de modificación de la convocatoria.
Por todo eso,
Resuelvo
Primero. Modificar el punto 5.1 b) de la II Convocatoria de subvenciones para fomentar la movilidad sostenible de las producciones audiovisuales en Mallorca en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU, para ampliar a los beneficiarios, en el siguiente sentido:
Donde dice:
5. Beneficiarios
5.1 Pueden ser beneficiarios:
a) ...
b) Personas físicas o jurídicas dadas de alta en otros epígrafes diferentes del 961 del IAE (producción audiovisual) y con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación de la Convocatoria en el BOIB y, concretamente, los siguientes:
* Epígrafe 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
* Epígrafe 854.1 – Alquiler de vehículos sin conductor
* Epígrafe 677.9 – Otros servicios de alimentación propios de la Restauración
* Las personas físicas o jurídicas que cumplen los requisitos anteriores tienen que demostrar su relación con el sector audiovisual, como sigue:
1- Alta en una asociación profesional del sector audiovisual mallorquín, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2- Relación de producciones audiovisuales y/o clientes a quienes ha dado servicio el último año de actividad.
Tiene que decir:
5. Beneficiarios
5.1 Pueden ser beneficiarios:
a) ...
b) Personas físicas o jurídicas dadas de alta en otros epígrafes diferentes del 961 del IAE (producción audiovisual) y con sede social en Mallorca, al menos un año antes de la publicación de la Convocatoria en el BOIB y, concretamente, los siguientes:
* Epígrafe 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
* Epígrafe 854.1 – Alquiler de vehículos sin conductor
* Epígrafe 677,9 – Otros servicios de alimentación propios de la restauración
* Epígrafe 019 – Altas actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
* Las personas físicas o jurídicas que cumplen los requisitos anteriores tienen que demostrar su relación con el sector audiovisual, como sigue:
1- Alta en una asociación profesional del sector audiovisual mallorquín, al menos un año antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2- Relación de producciones audiovisuales y/o clientes a quienes ha dado servicio el último año de actividad.
Segundo. Dar un plazo de presentación de nuevas solicitudes, dado que se amplían los posibles beneficiarios, por un periodo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si es procedente, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, mencionada.
Palma, el día de la firma electrónica (6 de noviembre de 2024)
El director de la Fundación Mallorca Turismo José María Bautista Plaza