Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 740543
Resolución núm. 2024/MARC/63, de 6 de noviembre de 2024, del consejero ejecutiu del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera i Cooperación, relativa a la concesión de ayudas «Actuaciones en Camí de Cavalls» (exp. 6900-2024-1)
Dado que mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario del 3 de junio de 2024 se aprobaron las bases que rigen la concesión de ayudas «Actuaciones en Camí de Cavalls» dirigidas a las propiedades por donde discurre el Camí de Cavalls, su zona de influencia o sus viales de acceso de emergencia, para el fomento de actuaciones de mejora, la seguridad y la adecuación del camino y los elementos que lo constituyen, mediante estas líneas de ayudas:
Dado que en la misma sesión se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2024.
Dado que los mencionados acuerdos se publicaron en el BOIB núm. 85, de 27 de junio de 2024, siendo el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas desde el día siguiente de la publicación hasta el 29 de julio de 2024.
Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida 6 17201 4800000 del capítulo 4, del programa «17201» de Camí de Cavalls y Medio Natural, del Presupuesto prorrogado del CIM del año 2023, por un valor total de 250.000 €. Los importes y porcentajes máximos subvencionables son los que se establecen en el apartado b) de la convocatoria y que se transcribe a continuación:
• Líneas 1 y 3: porcentaje del 100 % sobre el coste total de la actuación para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 15.000€ para cada una de las actuaciones solicitadas.
• Línea 2: porcentaje del 75 % sobre el coste total de la actuación para la cual se solicita la subvención, con un máximo de 10.000€ para cada una de las actuaciones solicitadas
Asimismo, el pago de la ayuda se tramitará una vez se haya justificado la realización de las actividades y los gastos ocasionados (base 13ª) y, según la base 8ª y el art. 4.3 RD 81/2015, el IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario.
En fecha 8 de agosto de 2024, la Comisión Evaluadora prevista en las bases que regulan estas ayudas se reunió para examinar los expedientes de ayuda en la cual, según las indicaciones y la aportación de documentación del instructor del expediente, se pone de manifiesto que algunas solicitudes registradas no contienen toda la documentación necesaria para ser valoradas, y por tanto se decide requerirles que subsanen la documentación.
Una vez finalizado el período legalmente establecido para subsanar las deficiencias solicitadas, se convoca nuevamente a la Comisión Evaluadora, que se vuelve a reunir en fecha 22 de octubre de 2024, para revisar las puntuaciones y los documentos recibidos y proponer el reparto de las cantidades totales de las partidas y la asignación definitiva de cada una de las líneas, que queda de la manera siguiente:
De esta manera, el total de ayudas que se otorgan dentro de esta convocatoria es de 102.927,07€.
Vista la propuesta de resolución del instructor de las ayudas que consta en el expediente y que en fecha 4/11/2024 ha sido fiscalizada favorablemente por el interventor del Consell Insular de Menorca.
Dado que el artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye a los consejeros ejecutivos la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Como titular del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023).
RESUELVO:
PRIMERO.- Conceder las ayudas «Actuaciones en Camí de Cavalls», de acuerdo con los cuadros siguientes:
Expediente |
Solicitante |
CIF |
Línea |
Actuación |
Importe adjudicado |
Puntos (*1) |
---|---|---|---|---|---|---|
2024-6900-000003 |
BINIDONAIRE SRM |
E07730153 |
3 |
Reparación VAE en finca Binidonarie |
15.000,00 € |
Cumple |
2024-6900-000004 |
MONGOFRE VELL SRM |
E07709058 |
1 |
Renovación de barreres de acebuche y reparación pared seca |
2.087,80 € |
5 |
2024-6900-000004 |
MONGOFRE VELL SRM |
E07709058 |
3 |
Reparación VAE en finca Mongofre Vell |
739,20 € |
Cumple |
2024-6900-000005 |
PECARPA SA |
A79215034 |
1 |
Pared seca y portillos |
13.673,00 € |
7 |
2024-6900-000005 |
PECARPA SA |
A79215034 |
1 |
Recuperación Fuente de agua ducle |
4.416,50 € |
7 |
2024-6900-000006 |
FERNANDO FRANCISCO VIVO TRUYOLS |
41739172Z |
3 |
Reparación VAE en finca Marjal Vella |
15.000,00 € |
Cumple |
2024-6900-000007 |
S'ARGUSAM SRM |
J57089252 |
1 |
Reparación pared seca y renovación de barreras de acebuche |
4.960,94 € |
8 |
2024-6900-000008 |
S'HORT DES LLEO SL |
B57001307 |
1 |
Acondicionamiento de paredes secas, portillos y sustitución de barreras de acebuche |
15.000,00 € |
9,5 |
2024-6900-000009 |
INRENT SA |
B58308669 |
2 |
Acción prevención incendios: zona Camí de Cavalls |
10.000,00 € |
7,25 |
2024-6900-000009 |
INRENT SA |
B58308669 |
2 |
Acción prevención de incendios – zona de Es Castellet |
10.000,00 € |
7,25 |
2024-6900-000010 |
MONGOFRE NOU SRM |
E57897910 |
3 |
Reparación diversos viales de acceso al Camí de Cavalls en finca Mongofre Nou |
4.528,27 € |
Cumple parcialmente (2) |
2024-6900-000011 |
FORMA Y PUIGMENOR SRM |
E09879503 |
2 |
Desbroces |
1.905,75 € |
6,5 |
2024-6900-000011 |
FORMA Y PUIGMENOR SRM |
E09879503 |
1 |
Reparación paredes secas |
5.615,61 € |
6,5 |
NOTAS:
(1) En los proyectos de la línea 3, según se establece en las bases, se ha comprobado que todos cumplan con los requisitos mínimos, de manera que se otorgan las ayudas solicitadas siempre que se cumplan todos los requisitos.
(2) El importe de la subvención queda reducido proporcionalmente porque incluye la adecuación de un vial no subvencionable según las bases. Se ha reducido proporcionalmente en función de los metros de vial efectivamente subvencionables.
Recordando que, como prevé el punto quinto de la convocatoria, los beneficiarios están obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de octubre de 2025, siendo subvencionables las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 (o habiendo iniciado los trámites necesarios).
Asimismo, según establece la base decimoquinta, se deberá contar con los permisos y autorizaciones que sean de aplicación en cada caso. Y teniendo en cuenta que, en los casos de reparación de VAEs y viales de acceso al Camí de Cavalls, que permitan acceder con garantías al Camí de Cavalls en caso de emergencia o necesidad de mantenimiento, la actuación no puede comportar un cambio de uso respecto de los previamente contemplados por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Denegar las siguientes solicitudes por los motivos que se indican:
NÚMERO EXPEDIENTE |
SOLICITANTE |
CIF |
MOTIVO |
---|---|---|---|
2024-6900-000012 |
CAPIFORT SRM |
J07705155 |
Excluida por no presentar la documentación establecida según las bases y necesaria para ser valorada |
TERCERO.- Aplicar el gasto derivado de la concesión de estas ayudas, por un total de 102.927,07€ (ciento dos mil novecientos veintisiete euros con siete céntimos), a la partida 6 17201 4800000 del Presupuesto del programa de Camí de Cavalls y Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.
CUARTO.- La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Consell Insular de Menorca www.cime.es, y figurarán los datos identificativos de las personas interesadas. La publicación en el BOIB tiene los efectos de notificación de acuerdo con el art. 45.1 b de la LPACAP.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 8 de noviembre de 2024
El consejero executivo del Departament de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación José Simón Gornés Hachero (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)