Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 740367
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de la policía local, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Capdepera
Por Resolución de Alcaldía núm. 2024-2891 de fecha 8 de noviembre de 2024, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA POR PROMOCIÓN EXTERNA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de Oficial de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, por el sistema de promoción externa mediante concurso oposición. Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Capdepera.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también las restantes disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria, la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears donde se hayan publicado las bases.
«Para una equilibrada composición de la plantilla de la Policía Local de X plazas, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria deberá ser cubierto por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases».
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes
Además de lo previsto en la legislación básica para el acceso a la función pública, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:
En caso de la promoción externa, deberán faltar, además, más de cinco años para acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad.
d) No padecer ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones.
e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, si cabe, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo IV), dirigirse a la alcaldía, y presentarse ante el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net a partir de la apertura del plazo de presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada las personas aspirantes deberán adjuntar:
a) Una declaración responsable mediante la cual la persona aspirante está al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituirá, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fija en 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal nº ES10 0081 0604 56 0001182620.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En la resolución en la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas deberán constar la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, señalando si se llevarán a cabo en una o más sesiones, y el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, a fin de evitar errores y, si se produjeran, posibilitar la subsanación de los mismos dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. En el supuesto de no subsanarse, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si cabe, las solicitudes, la alcaldesa dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes estar en posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar al superarlo se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador
1. El órgano de selección será colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de ellos las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y observancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con tales funciones de vigilancia y observancia deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual; no podrá ejercerse esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) 1 Presidente o Presidenta: (designado por el ayuntamiento convocante de entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida)
b) 3 Vocales:
c) Un secretario o secretaria: (persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente).
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, deberán notificar dicha circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
1. El sistema de selección será el de concurso oposición.
2. El concurso oposición consistirá en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos a alegar por las personas aspirantes. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar serán los del anexo III.
5. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:
Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Deberá superarse la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituirá un 60% del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será por orden de llamamiento.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal dicha situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.
La comunicación deberá realizarse con la antelación suficiente y el Tribunal deberá determinar en base a dicha información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas serán las siguientes:
Acceso por promoción externa:
Primer ejercicio: prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test constará de dos ejercicios a realizarse en una sola sesión.
1º ejercicio: Consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público de entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo I.
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y para superarla deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figurara más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{ A- (E/4)} x 20
Q= —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
2º ejercicio: Consistirá en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, designado por sorteo público de entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Capdepera sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Capdepera del anexo II.
Podrá accederse a este temario en la página web www.ajcapdepera.net
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y para superarla deberán obtenerse un mínimo de 10.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20 Q = ————————— P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Duración: 90 minutos
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o por detectarse este error como consecuencia de las alegaciones que posteriormente puedan haberse presentado, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio deberán obtenerse 20 puntos como mínimo.
Segundo ejercicio: prueba de desarrollo
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo I). La elección de estos temas se hará por sorteo.
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y para superarla deberá obtenerse un mínimo de 10.
Duración: 120 minutos
Tercero ejercicio: Casos prácticos
Consistirá en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo II) y con las funciones policiales, a determinar mediante un sorteo público de entre un mínimo de 5 alternativas diferentes.
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y para superarla deberá obtenerse un mínimo de 10.
Duración: 120 minutos
Cuarto ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología, los cuales actuarán como asesores del tribunal, constará de dos partes:
a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Podrá realizarse, si cabe, una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas de la misma los aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
Duración: 60 minutos
b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría, las cuales podrán consistir en uno o varios tests y, si cabe, una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminados de la misma los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
Duración: 60 minutos
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deberán contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad a considerar por el evaluador.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios
La calificaciones de los ejercicios se publicará el día en que se acuerden mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web www.ajcapdepera.net.
Las personas aspirantes podrán presentar por escrito ante el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net la lista provisional de personas que los hayan superado, indicando su DNI y la puntuación obtenida. La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.
La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para efectuar reclamaciones.
Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 10 días para resolver las reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcapdepera.net las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
NOVENA. fase de concurso
Los méritos que a valorar en la fase de concurso serán los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo III).
La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:
60 40 Pt= ---------- o + ---------- c O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
Alegación y acreditación de los méritos
Dentro del plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de ella deberán alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo IV, los méritos que se indiquen en el anexo III, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos deberán tienen acreditarse y valorar siempre con referencia a la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
DÉCIMA. Relación de aprobados
Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de diez días hábiles.
En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) La puntuación del segundo ejercicio de la segunda prueba.
b) La puntuación del primer ejercicio de la segunda prueba.
c) De persistir el empate, la puntuación total de la tercera prueba.
«Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en relación con el número de plazas que deberían ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en el concurso-oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, sin ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, tales como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.»
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net.
La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del ayuntamiento www.ajcapdepera.net
En ningún caso un número de aspirantes puede ser superior al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que tengan que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Deberán presentar la siguiente documentación:
a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificado médico que acredite la aptitud para desempeñar las funciones propias de la categoría de Oficial.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.
e) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad que se especifica a continuación:
1º Promoción externa en el mismo cuerpo de policía local: dos años en la categoría de policía.
2º Promoción externa en un cuerpo de policía local diferente a aquel al que pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años en la categoría de policía.
3º Promoción externa de los policías de los ayuntamientos que no tienen cuerpo de policía local en la categoría de oficial de los ayuntamientos que tienen cuerpos de policía local: cuatro años.
4º Certificado de faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
f) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
No requerirán presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Capdepera o de los cuales pueda comprobarse la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, debiendo las administraciones públicas solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se dedujera que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde/alcaldesa al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que, si procede, sean nombrados personal funcionario de carrera o calificados como no aptos.
DECIMOPRIMERA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completará con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante fuera calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandonara las prácticas antes de su calificación o fuera expulsado, en la misma resolución podrán requerirse las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá realizarse en un curso ya iniciado, debiéndose aplazar a inicios del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione de la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Illes Balears, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, lo cual será así declarada mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de Oficial podrá compaginarse con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de un año. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188, de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedarán exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones establecidas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará a la alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Capdepera, día 8 de noviembre de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume
ANEXO I
TEMAS DE CONOCIMIENTO GENERAL
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
13. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
14. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
15. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
16. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
18. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y el bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
19. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
20. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
21. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
22. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
23. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos.
24. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y de las libertades públicas.
28. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas.
29. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
30. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
31. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
32. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
33. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
34. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Título preliminar. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
ANEXO II
Temas conocimientos del término municipal de Capdepera y sus Ordenanzas municipales (segunda prueba tipo test).
Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos
Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ajuntament de Capdepera.
1. Conocimiento del término municipal. (Listado de calles).
2. Ordenanza de horarios de establecimientos y espectáculos públicos.
3. Ordenanza de circulación.
4. Ordenanza reguladora de la actividad de amenización musical y autorización municipal complementaria.
5. Reglamento de viajeros automóviles de turismo.
6. Ordenanza de venta ambulante en los mercados municipales.
7. Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdpepera.
Este temario estará a disposición de las personas aspirantes en la página web www.ajcapdepera.net
ANEXO III
Ver anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears
ANEXO IV MODELO DE INSTANCIA
Nombre: _______________________________________________________________,
Primer apellido:___ _________________________________________________,
Segundo apellido: _______________________________________________________, DNI/NIF_________________________.
Domicilio: ______________________________________, (a efectos de notificación)
Localidad:_________________________________________Teléfono:______________
Correo electrónico:______________________________________________________
EXPONGO:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOIB nº. _ _, del procedimiento para la CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Segundo.- Que manifiesto el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia de la titulación exigida.
c) Fotocopia del certificado, título o diploma del nivel de lengua catalana B2.
d) Justificante del pago del derecho de examen.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
Ser admitido/a y poder tomar parte en el procedimiento selectivo indicado.
En Capdepera, a ........... de ..........................… de 2024
(firma)
SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA