Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 740276
Ordenanza Municipal Reguladora del Empleo de Vía Pública del Municipio de Llubí
Anuncio definitivo modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Empleo de Vía Pública del Municipio de Llubí
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2024, acordó la modificación Ordenanza Municipal Reguladora del Empleo de vía Pública del Municipio de Llubí.
Publicado anuncio BOIB núm 130, de fecha 3 de octubre de 2024, y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EMPLEO DE VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LUBÍ
Índice
CAPÍTULO I: OBJETO Y DEFINICIONES
Arte. 1. Objeto
Arte. 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza
CAPÍTULO II: LICENCIAS
Arte. 3. Introducción
Arte. 4. Obligaciones fiscales
Arte. 5. Solicitudes y plazos
Arte. 6. Alteraciones de la autorización por razones de interés general
Arte. 7. Ejecución
Arte. 8. Responsabilidades
Arte. 9. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada
Arte. 10. Renovación de las autorizaciones
Arte. 11 Revocación de licencias
Arte. 12. Denegaciones
Arte. 13. Discrecionalidad
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE LAS OCUPACIONES REALIZADAS EN LA VÍA PÚBLICA
Arte. 14. Zonas y condiciones de empleo
Arte. 15. Horarios
Arte. 16. Prohibiciones
Arte. 17. Señalización de la zona ocupable
CAPÍTULO IV. MOBILIARIO AUTORIZABLE EN LA VÍA PÚBLICA EN LOS BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y ANÁLOGOS.
Arte. 18. Normas comunes
Arte. 19. Rótulos o cartelas en la ocupación
Arte. 21. Sombrillas y elementos de sombra
Arte. 22. Mamparas, valles y biombos
Arte. 23. Macetas, macetas y jardineras
Arte. 24. Estufas y calefactoras exteriores
Arte. 25. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc.
CAPÍTULO V. OCUPACIONES TEMPORALES
Arte. 26. Ocupaciones con motivo de fiestas callejeras
CAPÍTULO VI. EMPLEO ESTABLES
Arte. 27. Máquinas de venta automática y recreativas
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Arte. 28. Extinción de las autorizaciones
CAPÍTULO VIII. RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA
Arte. 29. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones
Arte. 30. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública
Arte. 31. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados
CAPÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
Arte. 32. Procedimiento sancionador
Arte. 33. Infracciones
Arte. 34. Sanciones económicas
Arte. 35. Sanciones accesorias o complementarias
Arte. 36. Procedimiento sancionador
Arte. 37. Actuaciones subsidiarias
Arte. 38. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Arte. 39. Sanciones impuestas al no residentes
Arte. 40. Inspección
CAPÍTULO X. RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD
Arte. 41. Restauración de la legalidad
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Primera. Régimen supletorio
Segunda. Cláusula derogatoria
Tercera. Entrada en vigor
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES
Arte. 1. Objeto
El Objeto de esta Ordenanza es regular, en el ámbito municipal de Llubí, la ocupación de la vía pública y espacios libres públicos de este término municipal, con mesas, sillas y toldos de establecimientos vinculados al ocio y la restauración que constituyen un aprovechamiento privativo del espacio de dominio y uso público, compatibilizándola con el uso común general de los ciudadanos.
Se excluyen de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de la vía pública de actividades que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares que dispongan de acuerdos y/o regulación específica.
Arte. 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza
VÍA PÚBLICA. Se considera vía pública todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública o titularidad privada de uso público: calles, plazas y parques.
VIAL DE USO PÚBLICO. Un vial o espacio es de uso público cuando sea ésta su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por los ciudadanos, siempre que no tenga carácter privativo reconocido en documento público.
ESPACIO LIBRO PÚBLICO. Tienen esta consideración las plazas, parques, paseos, explanadas o similares. Se considera de uso público cuando sea ésta su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por los ciudadanos, siempre que no tenga carácter privativo reconocido o documento público.
CALZADA. Se considera calzada el espacio de la vía pública por el que pueden transitar y aparcar vehículos.
VORAVIA. Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tráfico peatonal.
TERRAZA. Se entiende por terraza el espacio de dominio público, debidamente autorizado para ocupar temporalmente con mesa y sillas y otro mobiliario auxiliar de restaurantes, bares o cafés, cafeterías o asimilados, incluidos los elementos de sombra y elementos móviles de climatización.
TERRASA CUBIERTA. Es una terraza exterior de un bar o restaurante que puede cubrirse de forma provisional y desmontable, o una carpa o toldo, cuando las condiciones del tiempo lo hacen aconsejable.
MOBILIARIO. Conjunto de muebles diseñados específicamente para equipar y decorar bares y restaurantes, incluyendo mesas, sillas, taburetas, banquillos, barra de bar, estanterías, muebles de almacenamiento y otros elementos similares que contribuyen a la funcionalidad y el ambiente de estos establecimientos.
MOBILIARIO AUXILIAR. Conjunto de pequeños muebles y accesorios que complementan el mobiliario principal de un espacio, ofreciendo funcionalidades adicionales y ayudando a organizar y decorar. Incluye elementos tales como mesitas auxiliares, muebles bar, estantes, reposapiés, sombrillas, carros de servicio, y otros muebles similares que proporcionan comodidad y flexibilidad en el uso de los espacios.
PANCARTAS. Son aquellos soportes publicitarios permanentes sujetos mediante cables o cuerdas, en las fachadas u otros soportes y que pengen sobre el espacio público.
RECLAM. Se entiende por reclamo a efectos de esta ordenanza un expositor de productos, de cualquier material que puede estar o no busca de la fachada del establecimiento, dependiendo del espacio público.
BANDEROLAS. Se entienden por banderolas, a efectos de esta ordenanza, aquellos soportes informativos o publicitarios que, sujeto con elementos rígidos o articulados en los fanales del alumbrado público oa otro soporte, penden verticalmente sobre la vía pública.
CAPÍTULO II LICENCIAS
Arte. 3. Introducción
Toda ocupación de vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública, como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común o especial, deberá estar amparada por la correspondiente solicitud y posterior obtención de licencia municipal o en su caso, cuando represente un uso privativo, por la oportuna concesión.
El Ayuntamiento otorgará licencia municipal a quien lo solicite y reúna los requisitos necesarios para su otorgamiento, previa comprobación por parte de los servicios municipales.
Estas licencias tendrán, en todo caso, carácter temporal.
Las concesiones administrativas quedaran reguladas en los correspondiente plegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
Arte. 4. Obligaciones fiscales
Las licencias de empleo de la vía pública están sujetas a la aplicación de tasas previstas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de las vías públicas de Llubí vigente o ordenanza que la sustituye.
Cuando se haya efectuado una autoliquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por el solicitante, independientemente de las responsabilidades que puedan exigirse, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.
Arte. 5. Solicitudes y plazos
1.Podrán solicitar la licencia de ocupación de la vía pública los titulares de cualquier establecimiento del municipio con título habilitante para ejercer según lo dispuesto en el art. 5 de esta ordenanza.
2.Las solicitudes de licencias de empleo de la vía pública se presentaran en el Registro General o por cualquier procedimiento legalmente establecido con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de ocupación solicitada o su inicio. La licencia podrá ser otorgada a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el Registro General u otro medio legalmente establecido.
3.Se utilizarán los impresos normalizados vigentes para cada empleo. Hay que adjuntar los siguientes documentos:
4. En caso de que el solicitante no tenga una residencia en el territorio nacional, será preceptivo que acredite un representante domiciliado en esta comunidad autónoma. Los solicitantes comunitarios aportarán el NIE y los no comunitarios además del NIE, aportarán el Permiso de Residencia y Trabajo.
5. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerida su subsanación y si en el plazo de 10 días hábiles de la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá desistido en su petición y se archivará sin otro trámite.
6. La solicitud de empleo se resolverá de acuerdo a las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad de tráfico de peatones y otras circunstancias del puesto, por lo que , para determinar la superficie y los elementos autorizables no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora de las contaminaciones por ruidos y vibraciones.
7. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo inicialmente concedido en la licencia cuando existan antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada.
8. La expedición de autorizaciones de empleo de vía pública corresponde al órgano administrativo competente previo informe de los servicios técnicos municipales.
9. Las licencias se entenderán otorgadas en precario, con carácter temporal y su duración se corresponderá con el año natural. En caso de solicitar la licencia con posterioridad al día 1 de enero del año natural en curso, el cómputo a efectos de las correspondiente obligaciones fiscales se tendrá en cuenta la fecha de concesión de licencia.
10. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ayuntamiento y que deberá estar ubicada de cara al exterior en lugar visible, preferentemente en la puerta del establecimiento donde constarán como mínimo las principales datos de la licencia:
11. Una vez autorizada la instalación, deberá disponerse de un certificado de una compañía aseguradora acreditativo de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil vigente y estar al corriente de pago para la ocupación de la vía pública autorizada o de la ampliación de la póliza de la actividad que ampare esta ocupación
12. El silencio administrativo en materia de empleo de vía pública tiene carácter negativo y se entenderán denegadas.
13. En los supuestos en que proceda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta ordenanza, ésta se resolverá motivadamente y se comunicará al interesado.
14. Con la expedición de autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios en la zona de empleo.
Arte. 6. Alteraciones de la autorización por razones de interés general
Conforme a lo establecido en el art. 5.5 de esta ordenanza, las autorizaciones se otorgarán en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Llubí, que se reserva el derecho de revocarlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.
Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para compatibilizar el uso de la zona con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de ferias y fiestas, los servicios técnicos, con la colaboración de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpecen el desarrollo de la actividad, previa notificación al interesado, salvo en los casos de emergencia.
En los días de mercado semanal, el Ayuntamiento de Llubí se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas, sillas y otros elementos en las zonas afectadas, teniendo en cuenta siempre las necesidades singulares características de este evento tradicional.
En ninguno de estos casos se generará para los afectados ningún derecho a indemnización o compensación alguna.
Arte. 7. Ejecución
El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido total o parcialmente, alquilado o realquilado a terceros, ni usado para realizar actividades distintas a las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia, será realizada por el titular de la licencia o por su personal. El titular de la licencia de empleo, será responsable de su correcto uso y cumplimiento de las condiciones impuestas.
No se podrá alterar la situación y otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano existente (arbolado, señalizaciones, etc.) en una zona para acomodarlos a las conveniencias de un empleo, salvo que sea de interés general y por iniciativa municipal.
Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento, serán los propios de la actividad autorizada en el interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas y no podrán revestir peligrosidad para los peatones o usuarios.
Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública, estarán sujetos a los límites fijados por la Ordenanza Municipal vigente correspondiente o cualquier otra normativa que sea de aplicación
El titular de la licencia debe adoptar las medidas correctoras que, en cada caso resulten necesarias para evitar el ensuciamiento y asegurar la conservación y decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento con buen estado de limpieza y salubridad en la zona ocupada, así como facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza
Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, el titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados, deberán quedar tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria con el coste a cargo del titular de la licencia correspondiente
La permanencia de animales domésticos o de compañía en zona autorizada está condicionada al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente.
En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o prejuicios a terceros
Arte. 8. Responsabilidades
En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se considerarán responsables a las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado de la misma y/o personas promotoras de la actividad/empleo.
Cuando la ocupación de vía pública pueda afectar a la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano municipal competente podrá acondicionar el otorgamiento de la licencia a la contratación de un servicio de limpieza extraordinario con una empresa de limpieza y/o la constitución de una fianza en garantía de la restitución del dominio público utilizado.
El titular de una licencia de ocupación de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la misma, a cuyo efecto dispondrá de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.
Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo, ademas del sitio que indique en su solicitud, en el del lugar de la actividad, en su domicilio, en el número de fax y/o correo electrónico indicado por el solicitante o en cualquier otro lugar donde sea posible su localización.
Arte. 9. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada
Se admitirán modificaciones de solicitudes de licencia de empleos de vía pública presentadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva del inicio de la ocupación.
Arte. 10. Renovación de las autorizaciones
1. La licencia de ocupación de vía pública se entenderá renovada automáticamente por un año hasta tres años, con el pago de las tasas correspondiente, siempre que:
2. En los supuestos en que no proceda la renovación, se procederá a la denegación-revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.
Arte. 11 Revocación de licencias
Se podrán revocar las licencias de empleo de la vía pública en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de empleo de vía pública durante el plazo legalmente establecido previa instrucción del correspondiente expediente.
Por falsedad u ocultación maliciosa de las datos facilitadas al solicitar la licencia.
Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.
Por producción de molestias a terceros acreditadas en el expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos o por incumplir el horario autorizado por el empleo.
Puede propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.
Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.
En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.
Puede concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.
Por excesiva ocupación de la vía pública acreditada en el expediente.
Por incumplimiento del horario autorizado por la ocupación de la vía pública.
Arte. 12. Denegaciones
Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma raonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:
Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.
Puede ser deudor a la hacienda municipal en materia de empleo de vía pública.
Puede no cumplir los requisitos legales exigidos por el ejercicio de la actividad en cuestión.
En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividad, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafeterías, cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad.
Cuando el solicitante no sea el titular de la licencia municipal de funcionamiento o no haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio en la actividad.
Cuando el número del local por el que se solicita no sea el mismo que le identifica.
Cuando se interfiera o pueda interferirse el tráfico habitual de los peatones o de los vehículos.
Miedo excesivo empleo de vía pública.
Por falta de espacio en la zona autorizable.
Cuando el empleo pueda interferir las entradas del local propio o ajeno.
Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o equipamentos públicos.
Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del sitio o razones de estética urbana.
Por la existencia de sanciones firmas por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o actividad a la que se vincula la licencia.
Cuando se hayan incumplido las prescripciones de licencias anteriores.
Cuando se hayan producido molestias o perjudicios a terceros o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la solicitada.
Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados y adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición.
Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a vecinos o peatones.
Cuando la configuración urbana de la zona ocupar no lo permita.
Cuando la ocupación afecte de forma directa o visual a un edificio público, monumento o bien de interés cultural.
Cuando en el lugar solicitado exista una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tráfico de los peatones o el uso común general.
Cuando produzca una competencia desleal respecto al comercio permanente legalmente instalado en las proximidades.
Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.
Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.
Cuando coincida con actividades en las que se prevea significativa afluencia.
Cuando existan informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.
Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.
Cuando la persona física o jurídica, o razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de empleo de la vía pública.
Arte. 13. Discrecionalidad
En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar a una zona o actividad, en función circunstancias existentes colectivas o particulares.
En materia de vía pública, se aplicarán criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de modo que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.
CAPÍTULO III NORMAS GENERALES DE LAS OCUPACIONES REALIZADAS EN LA VÍA PÚBLICA
Arte. 14. Zonas y condiciones de empleo
1 La ocupación de vía pública se podrá realizar en las siguientes zonas:
a. En calles con aceras convencionales:
b. En plazas o parques:
Como regla general, las terrazas se ubicarán en el espacio de la acera frente a la fachada de los respectivos establecimientos y la ocupación no podrá sobrepasar el 40% de la anchura de la plaza en este ámbito. Asimismo, entre todas las licencias concedidas se garantizará una ocupación máxima del 40% de la superficie peatonal total, en consideración conjunta.
Las terrazas quedaran limitadas a lo largo de la fachada del propio establecimiento. Por su ubicación excediendo esta longitud de fachada deberá acreditarse además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este Art., la no afección a los establecimientos o viviendas adyacentes frente a los que se pretenda colocar.
En casos de establecimientos frente a dos vías distintas, una de las cuales colindante con una plaza se podrá ubicar las terrazas en cada uno de los frente de fachada siguiendo las condiciones establecidas en los puntos precedentes para cada caso. No obstante, en determinados casos y previo informe de los servicios técnicos municipales, a petición del establecimiento interesado, atendiendo a hábitos y costumbres y en ausencia de quejas razonadas, se podrá autorizar el sumatorio de longitudes de fachada a fin de liberar la calle y concentrar el conjunto de la terraza en la plaza.
En ningún caso se podrán superar los 150 m2 de terraza para un mismo establecimiento.
c. Ocupación de la calzada, en zona de aparcamiento:
Como regla general, en los casos en que se pudiera optar entre colocar mesas en acera o calzada ( siempre en la franja destinada a plazas de aparcamiento y sin invadir el carril de circulación contiguo) deberá ocuparse preferentemente la acera , si bien el Ayuntamiento se reserva el derecho a decidir, en función de las circunstancias, el sitio más conveniente en cada caso.
La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en los calles que éste se encuentre señalizada horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3.50 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. La longitud tampoco excederá en ningún caso la fachada del establecimiento.
Las terrazas quedaran limitadas a lo largo de la fachada del propio establecimiento. Por su ubicación excediendo esta longitud de fachada, deberá acreditarse además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este Art., la no afección a los establecimientos o viviendas adyacentes frente a los que se pretenda colocar.
El Ayuntamiento a través de los servicios técnicos municipales, podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportunas por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la ordenanza, modificando incluso las dimensiones de la terraza. Sin embargo y previo a la licencia, será imprescindible un informe de la Policía Local, indicando que se cumplen las condiciones expuestas en el punto 5 del Arte. 6 de esta normativa, para instalaciones de este tipo.
Dentro de estas instrucciones complementarias, se podrá autorizar la instalación de una tarima que iguale la altura de la terraza con la acera, de forma que no exista separación entre la acera y la tarima. En todos los casos los elementos instalados deberán ser desmontables y asegurar la evacuación de aguas pluviales, siendo necesario que existan barandillas laterales o elementos delimitadores de los extremos de la tarima en su frontera con los vehículos.
En ningún caso la instalación de la terraza podrá suponer peligro para el tráfico rodado, peatones o usuarios, ni interceptar piernas de pluviales o tapar alcantarillas.
d. Zonas excluidas. La ocupación de la vía pública en ningún caso se podrá realizar en las siguientes zonas:
Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
Las situadas en pasos de peatones.
Los vados para el paso de vehículos a inmuebles.
Los vados, salidas de emergencia, hidrantes, contenedores públicos.
Las zonas acotadas como aparcamientos con diversidad funcional.
Las calzadas, salvo las zonas peatonales y el supuesto de excepcionalidad previstos en esta misma ordenanza.
Las vías verdes.
Las paradas de autobús urbanos, interurbanos y escolares, tanto en calzada como en el tramo de acera anexa.
Los accesos a locales de pública concurrencia oa edificios de servicio público tales como colegios, centros de salud, etc.
Los alrededores de sitios de afluencia masiva de peatones y vehículos.
Otros espacios que el Ayuntamiento de Llubí pueda decidir conforme a las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otros de interés general.
Supuesto de excepcionalidad. En casos excepcionales y previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Policía Local, podrán autorizarse ocupaciones de la vía pública en zonas excluidas de forma transitoria, a causa de causas de fuerza mayor, interés generado u otros.
Arte. 15. Horarios
Como regla general, el horario autorizable para el funcionamiento y uso de las terrazas o espacios ocupados en la vía pública será :
de 08.00 horas a 01.00 horas. Se ampliará en treinta minutos, hasta las 01:30 horas, los viernes y sábados y las vísperas de festivo.
Por resolución del órgano municipal competente podrá ser ampliado excepcionalmente, así como restringido para evitar molestias a los vecinos o zonas de especial incidencia en el medio ambiente. La restricción podrá afectar a una zona concreta o únicamente a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos previo informe de la Policía Local, de acuerdo con la normativa reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones. El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de la revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla para el tiempo legalmente establecido.
Arte. 16. Prohibiciones
Queda prohibido:
Ubicar elementos fuera del espacio autorizado.
Excederse en el número de elementos autorizados o superficie ocupada.
Excederse en el horario autorizado en la licencia y en su defecto, en el autorizado para la actividad.
Realizar cierres cuando representen una privatización total del espacio público.
Realizar anclajes, fijamientos o cualquier otra intervención en el pavimento sin licencia municipal.
Tener toldos por debajo de una altura de 2,50 metros desde el pavimento o 2,20 si se trata de sombrillas.
Colocar escaparatas, barras de servicio, mostradoras, frigoríficos, planchas, torradoras, máquinas recreativas o de venta automática y cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.
Exhibir publicidad comercial ajena a la propia actividad.
Exhibir publicidad de tabaco.
Apilar mobiliario sin autorización, así como cajas, envases y otros elementos en la vía pública. Tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene.
Colocar en la vía pública o viales de uso público catafalcos, tarimas u otros elementos permanentes salvo los autorizados mediante autorización expresa.
En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos o de otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública.
Obstaculizar la operatividad de servicios públicos, tapas de registro, bocas de riego, hidrantes, etc., así como la visibilidad de los señales de tráfico.
Instalar en el espacio delimitado para los veladores y terrazas, como en sus inmediaciones, cualquier aparato sonoro como radios, televisores, reproductoras de música, etc. Se evitará, asimismo, cualquier otro ruido o molestia que puedan ocasionar las personas usuarias. Se podrán admitir instalaciones en aquellos supuestos excepcionales (fiestas patronales, verbenas, ferias...) en las que el titular solicite el permiso puntual con una antelación mínima de 10 días y se cumpla la normativa acústica vigente. La autorización que se otorgue establecerá las condiciones de esta instalación.
Arte. 17. Señalización de la zona ocupable
Los límites máximos de la zona ocupable estará señalizada sobre el pavimento de conformidad con la ordenación prevista en la licencia. Esta señalización, que será realizada por el Ayuntamiento, consistirá en marcas en el pavimento o otros elementos delimitadores. Cuando la zona ocupable se encuentre en una zona de valor patrimonial el Ayuntamiento determinará otro tipo de señalización que, en todo caso deberá ser reversible.
Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto.
La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para su ocupación, puesto que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado.
CAPÍTULO IV MOBILIARIO AUTORIZABLE EN LA VÍA PÚBLICA EN LOS BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y ANÁLOGOS.
Arte. 18. Normas comunes
1. Los elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, sombrillas, toldos, rotulaciones, estufas, macetas, jardineras, sombrillas, mamparas y biombos transparentes laterales y traseros, un mueble auxiliar y cartelas con información del establecimiento.
2. Los elementos que se autoricen serán móviles y fácilmente desmontables y deberán retirarse:
3. No serán autorizables cadafales, tarimas ni otros elementos fijos.
4. Los titulares de las terrazas tendrán la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza e higiene. Los productos de barrido y limpieza utilizados para los trabajos de limpieza de las terrazas no pueden abandonarse en el callejero.
5. Todo el mobiliario deberá conservarse sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.
6. En las operaciones de apilamiento o retirada de mesas y sillas, se procurará no provocar ruidos, quedando prohibido arrastrarlas.
7. Deberán respetarse los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
8. El titular de la terraza está obligado a su inmediata retirada en los casos de emergencia o evacuación que así lo requieran. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tiene la necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultan o impiden, el titular de éstas las retirará rápidamente para facilitar la maniobra de los vehículos.
Arte. 19. Rótulos o cartelas dentro de la ocupación
Los establecimientos que dispongan de licencia de ocupación de la vía pública podrán situar, en el espacio autorizado y durante el horario permitido, cartelas con información del establecimiento. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y ocupación autorizada, siendo el criterio general el de un máximo de dos por cada zona de ocupación.
Su diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 de altura, sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro para los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas con movilidad reducida.
Sólo podrán quitar información propia del local, sin publicidad ajena, no podrán enterrarse de los árboles, fachadas, farolas, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.
Arte. 21. Sombrillas y elementos de sombra
Los elementos de sombra deben estar hechos con elementos fácilmente desmontables y con materiales de estructura provisional y ligeros.
Los elementos de sombra que no estén anclados en la fachada del establecimiento tendrán que disponer de una base estable que impida el volcado por la acción del viento, ni otra causa imprevista. En cualquier caso, se instalarán sin cementaciones fijas de tal forma que sean fácilmente desmontables y no podrán sujetarse a otros elementos de mobiliario urbano existentes. Excepcionalmente, y previo informe técnico, podrá autorizarse el anclaje de los elementos de sombra al pavimento cuando existan razones de seguridad.
La altura máxima de los elementos de sombra, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado. Sin embargo, en ningún caso se podrán superar los 3,5 m. de altura total y será necesario garantizar una altura libre inferior a 2,20 metros
No podrán dificultar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.
Bajo ningún concepto la instalación de elementos de sombra restará visibilidad al tráfico de vehículos, en especial en los cruces y proximidad de pases de peatones.
No se permitirán elementos de cierre, salvo los enrollables transparentes. En cualquier caso, habrá que enrollar los cerramientos verticales a diario, una vez finalizada la actividad, para mantener la vía libre de obstáculos.
En espacios singulares del pueblo se podrá limitar la instalación de elementos de sombra a sólo sombrillas.
Los elementos de sombra, salvo las sombrillas, quedan dispensados de la obligación de retirarlos cada día al cesar el horario autorizado, esto siempre que no interfieran las tareas de limpieza y otros servicios públicos, ni puedan causar problemas de seguridad. Estos elementos se dejarán juntos, siempre que esto sea posible. Deberán retirarse de la vía pública en caso de realización de obras, actos públicos u otras necesidades de interés general.
Arte. 22. Mamparas, valles y biombos
Se podrán autorizar mamparas, valles y biombos. Serán transparentes y sin anclajes en el suelo.
Arte. 23. Macetas, macetas y jardineras
Se podrán colocar, sin necesidad de obtener licencia, macetas, macetas o jardineras con plantas naturales dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
No se podrán ubicar de forma que realicen cierre o propicien la privatización del espacio o vía pública.
No se podrá interceptar el tráfico de peatones, ni vehículos, ni a las personas con movilidad reducida. Entre un maceta o jardinera y el siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.
No superarán 100 cm de ancho por 50 cm de profundidad y 120 cm de altura, excepto en caso de que se sitúen dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tráfico habitual de los peatones.
Por su forma no podrán constituir ninguna molestia o peligro para los peatones y, especialmente, ninguna barrera arquitectónica por personas con diversidad funcional.
Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramajes que puedan resultar peligrosos o provocar molestias en los peatones.
No podrán quitar ningún tipo de publicidad ni ser usados comercialmente para exponer productos o mercancías.
Deberán poder retirarse en cualquier momento y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad, emergencia o limpieza de la vía pública.
No debe haber informes técnicos y/o policiales u otra causa justificada que las desaconsejen.
Arte. 24. Estufas y calefactoras exteriores
Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos oa gas butano o propano.
No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los cremadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama en cristal o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.
No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.
Para obtener licencia por cualquier tipo de dispositivo será necesario presentar una declaración responsable del titular del establecimiento donde se indique:
Que las estufas cuenten con el distintivo CE y cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a su colocación.
Que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas.
Que se dispone de extintoras de polvo ubicadas en un sitio de fácil acceso.
Que las estufas o calefactores serán retirados de la vía pública al cerrar el establecimiento.
Arte. 25. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc.
Queda prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisores, radios, altavoces o cualquier otro medio audiovisual, sin previa autorización
CAPÍTULO V OCUPACIONES TEMPORALES
Arte. 26. Ocupaciones con motivo de fiestas callejeras
Se podrán autorizar ocupaciones temporales de la vía pública con motivo de fiestas callejeras siempre que la cabe resulte insuficiente para hacerlo en el interior, y se harán de acuerdo con las condiciones que disponga el órgano municipal competente.
CAPÍTULO VI EMPLEO ESTABLES
Arte. 27. Máquinas de venta automática y recreativas
Están prohibidas las máquinas de venta automática y las recreativas ubicadas en el dominio público.
Están prohibidas las máquinas expedidoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo, ubicadas en espacios de dominio público o privado de uso público que estén abiertos en la vía pública y en las zonas privadas que den a dominio público, excepto las que dispongan de la correspondiente autorización municipal.
CAPÍTULO VII EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Arte. 28. Extinción de las autorizaciones
1. Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza podrán extinguirse por las siguientes causas:
2. El Ayuntamiento iniciará el expediente para la revocación, no renovación o suspensión, en su caso, de la autorización otorgada, en los siguientes supuestos:
3. En el supuesto a) procederá la no renovación de la autorización. Para los sucesivos ejercicios, el interesado deberá pedir nuevamente la autorización en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se pretenda ocupar la vía pública y justificar que se cumplen las condiciones necesarias para obtenerla.
En los supuestos b) yc), procederá la revocación de la autorización.
En los supuestos d) ye), procederá la suspensión de la autorización hasta que desaparezcan aquellas situaciones que impidan la utilización de suelo a efectos de dicha autorización o se efectúe el pago debido a la tasa.
4. En todo caso, la extinción de la autorización no generará derecho a indemnización alguna.
CAPÍTULO VIII RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA
Arte. 29. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones
En los casos de ocupación de la vía o espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local , bien de oficio, por denuncia de terceros oa instancia de la área municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen legalmente, de conformidad con lo siguiente:
Si se tiene conocimiento del titular de los bienes, se levantará acta en la que constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular el interesado o su representante, al que se le entregará copia y se remitirá un tercer ejemplar al departamento que corresponda a efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador. En la que acta o denuncia se advertirá al interesado, de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de inmediato o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.
Si se desconoce el titular de los bienes que lo ocupen ilegalmente, serán retirados sin otro trámite y considerados residuos sólidos urbanos.
Si dentro del plazo de 24 horas, el interesado no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local, ejecutará subsidiariamente la retirada con costas con cargo al titular, lo que podrá hacer auxiliada por los medios que se consideren necesarios, de la que levantará acta en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quienes acredite derecho sobre ellos.
La reiteración de un empleo ilegal dentro de un plazo de 6 meses, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.
También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de las mesas, sillas, expositoras y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reducan el espacio destinado al tráfico peatonal o rodado.
En caso de que la Policía Local u otros servicios municipales, tras la negativa del interesado a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque el interesado o su representante los retiran voluntariamente , con independencia de la sanción que corresponda, el infractor vendrá obligado al abono de los gastos o tasas devengadas por los servicios movilizados, a cuyo efecto se entenderá movilización, cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.
Arte. 30. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública
Los bienes aprendidos o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en la presente Ordenanza, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o aprensión, siempre que se haya subsanado la deficiencia que haya motivado la retirada, no exista la sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén judicialmente intervenidos o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, en cuyo caso se procederá a su destrucción inmediata.
Cuando los materiales retirados sean consecuencia de actividades reiteradas y sea previsible que una vez devueltos sean usados de nuevo para cometer la misma infracción, el órgano municipal competente podrá decretar un plazo de retención de mayor duración y las condiciones para proceder a su devolución, durante el cual tiempo, el Ayuntamiento no será responsable del deterioro que puedan sufrir.
Arte. 31. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados
Los bienes retirados de la vía pública a que se refiere el art. anterior, podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados, por el interesado, por la persona que él autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, almacenamiento o en su caso los gastos ocasionados y la sanción impuesta.
El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar desde la fecha de su retirada o aprensión, pasado este plazo se perderá cualquier derecho sobre ellos.
El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante su retirada o almacenamiento.
CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES
Arte. 32. Procedimiento sancionador
Serán sujetos responsables de las infracciones cometidas en materia de empleo de la vía pública, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta ordenanza.
De incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa, para cuya valoración se podrá tener en cuenta el exceso de empleo objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actas sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación , caducidad o suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.
Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente Ordenanza, así como las actuaciones por el control y adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para conseguir su cumplimiento.
Arte. 33. Infracciones
Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en levas, gravas y muy graves.
Son infracciones leves:
La falta de adorno o limpieza de la instalación o su entorno.
Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.
La falta de exposición en sitio visible para los usuarios, vecindarios y agentes de la autoridad del documento de autorización del empleo.
No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en ejercicio de sus funciones la solicite.
Tener macetas o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Tener alfombras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin licencia.
Colocar cerramientos, biombos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada, sin licencia.
Tener rotulaciones no autorizadas sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tráfico peatonal.
Realizar la actividad autorizada, persona distinta del titular, cuando así no esté previsto o que el número del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.
El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga en las licencias de empleo de la vía pública, que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.
El incumplimiento de cualquier otra obligación contemplada en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:
La comisión de dos infracciones leves en un año.
La ocupación de vía pública sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable.
La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.
El exceso en el empleo cuando no implique incumplimiento de la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.
La colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar y similares.
La instalación de elementos de sombra no autorizados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza.
Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjudicios a terceros, ya sea por ruidos o por interceptar o dificultar el tránsito de los peatones o rodado.
Incumplir el horario autorizado en materia de empleo de la vía pública.
Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.
Realizar anclajes de toldos o sombrillas en la vía pública.
La publicidad o promoción del tabaco.
La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A efectos del presente Art., existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmas.
Son infracciones muy graves:
La comisión de dos faltas gravas en un año.
La ocupación de vía pública sin autorización, cuando su instalación no resulte legalizable.
El exceso en el empleo cuando implique una reducción de la anchura libre de la acera o el paso de peatones que incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.
La producción de molestias gravas a los peatones o transeúntes derivados del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
No retirar o modificar una ocupación de la vía pública de inmediato cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes, carencia de licencia o exceso de empleo.
La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervenga por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.
Realizar cerramientos o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.
La falta de reposición del entorno urbano (pavimento, mobiliario urbano, instalaciones de servicios públicos...) que se vea dañado por la instalación y desarrollo de la actividad.
Cuando se mantenga instalada y en funcionamiento el empleo aunque se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizado, tales como obras, eventos públicos, situaciones de emergencia u otras circunstancias de interés general que la Alcaldía considere mediante resolución motivada si así lo considera la Policía Local.
La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de empleo de la vía pública.
La venta o dispensación de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad en la vía pública.
La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A efectos del presente Art., existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmas.
Arte. 34. Sanciones económicas
1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:
2. En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados en el dominio público la sanción consistirá en una multa de una cantidad entre 100% y 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 € por las gravas y 1.500,01€ por las muy graves.
3. Para determinar la cuantía de las multas se atenderá a la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la trascendencia del daño causado y la conducta reincidente del infractor.
Arte. 35. Sanciones accesorias o complementarias
1. En caso de supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.
2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
3. En el supuesto de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias:
En las conductas que constituyen infracciones muy graves de forma repetitiva, además de las sanciones accesorias previstas por las faltas graves, se podrá aplicar la suspensión cautelar y temporal por tiempo de hasta 15 días, de la actividad principal a la que esté vinculado el empleo. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas por infracciones muy graves en vía administrativa dentro de un período de dos años.
4. Del abandono de bienes en la vía pública, serán responsables sobre los titulares.
Arte. 36. Procedimiento sancionador
La imposición de las sanciones requerirá la incoación y la instrucción previas del procedimiento correspondiente, que se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común y demás normativa que resulte de concreta aplicación, salvo únicamente de lo dispuesto en cuanto en el plazo de tramitación del procedimiento sancionador de las infracciones leves que será de tres meses.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales.
Arte. 37. Actuaciones subsidiarias
El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar del infractor el resarcimiento de los gastos que se deriven de la corrección de las anomalías, daños causados o reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para volver a la normalidad, como consecuencia de infracciones a la presente Ordenanza .
Arte. 38. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones cometidas en materia de empleo de vía pública prescriurán:
2. Las sanciones impuestas por dicha materia prescribirán:
Arte. 39. Sanciones impuestas al no residentes
Cuando el infractor no sea residente en este término municipal o se tengan dudas con la identidad o residencia, el Policía Local denunciante está facultado para cobrar el importe de la sanción en el mismo momento y por la cuantía mínima prevista.
Arte. 40. Inspección
Los servicios municipales y la Policía Local cuidarán el cumplimiento exacto de las disposiciones de esta ordenanza u otras complementarias y de general aplicación, y consecuentemente podrán inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento el uso adecuado del espacio público autorizado por en terrazas o veladoras. El o la titular de la licencia tiene obligación de facilitar la labor inspectora del personal municipal.
CAPÍTULO X RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD
Arte. 41. Restauración de la legalidad
Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de restauración de la legalidad, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización, exceso en el número de mesas y sillas instaladas o exceso en el horario autorizado y almacenamiento en la vía pública del mobiliario utilizado por la terraza.
Asimismo, para el supuesto de que el autorizado no reponga el pavimento afectado por una instalación que comporte algún tipo de anclaje una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, asimismo, la repercusión del coste que dicha reposición suponga.
Cuando el titular o la persona que se encuentre al cargo del establecimiento no acredite estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, se haya excedido de la superficie concedida en la autorización, no se encuentre al corriente en el pago de la tasa , la Policía Local requerirá al titular mencionado o persona a cargo del establecimiento para que retire inmediatamente las mesas y sillas instaladas. En caso de que el requerimiento no sea atendido, la Policía las retirará, en cuyo caso el coste, tanto de la retirada como del almacenamiento serán a cargo del titular del establecimiento.
La medida prevista en el párrafo anterior tendrá carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Primera. Régimen supletorio
En todo lo que no se prevea en la presente Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se ajustará a lo que disponen la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria, la Ley 39/2015, y cuanta normativa vigente sea de aplicación, así como, en su caso, los criterios discrecionales que se han venido aplicando en casos similares.
Segundo.- Entrada vigor
Dicha Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOIB.
Llubí, documento firmado electrónicamente. (8 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.