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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 733615
Corrección de errores en la publicación de las “Bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para la cobertura de 4 plazas de peón de brigada como personal laboral fijo de EMSA mediante sistema concurso-oposición”

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Texto

En la publicación de las “Bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de peón de brigada como personal laboral fijo de EMSA mediante sistema concurso-oposición” publicadas en el BOIB n.º 143 de 31 de octubre de 2024. Se ha detectado un error en el apartado B.3. que hace referencia a las puntuaciones por conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé en su artículo 109.2 que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos”.

En consecuencia se tiene que rectificar lo siguiente:

En las bases en castellano:

Donde dice:

B.3. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana: hasta un máximo de 2 puntos.

Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Nivel B2: 1 punto

Nivel C1: 1,50 puntos

Nivel C2: 2 puntos

Nivel LA: 0,3 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite estar en posesión de más de un certificado, sólo se otorgará la puntuación que acredite mayores conocimientos, excepción hecha  del LA, que se sumará al certificado que acredite el mayor conocimiento.

Ha de decir:

B.3. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana: hasta un máximo de 2 puntos.

Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Nivel B2: 1 punto

Nivel C1: 1,50 puntos

Nivel C2: 1,70 puntos

Nivel LA: 0,3 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite estar en posesión de más de un certificado, sólo se otorgará la puntuación que acredite mayores conocimientos, excepción hecha  del LA, que se sumará al certificado que acredite el mayores conocimientos.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2024) La presidenta del Consejo de Administración ​​​​​​​Laura Serra Martín