Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA
Núm. 733605
Corrección de errores en la publicación de las “Bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Oficial 1ª jardinero como personal laboral fijo de EMSA mediante sistema concurso-oposición”
En la publicación de las “Bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de Oficial 1ª jardinero como personal laboral fijo de EMSA mediante sistema concurso-oposición” publicadas en el BOIB n.º 142 de 29 de octubre de 2024. Se ha detectado un error en el apartado B.2. en las valoraciones de las titulaciones académicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé en su artículo 109.2 que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos”.
En consecuencia se tiene que rectificar lo siguiente:
En las bases en catalán:
Donde dice:
B.2. Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 8 puntos.
No deben valorarse como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A estos efectos, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
Ha de decir:
B.2. Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 8 puntos.
No deben valorarse como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A estos efectos, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
En las bases en castellano:
Donde dice:
B.2. Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 8 puntos.
Por un título de Bachiller: 4 puntos.
No deben valorarse como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A estos efectos, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
Ha de decir:
B.2. Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 8 puntos.
No deben valorarse como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A estos efectos, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2024
La presidenta del Consell d'Administración Laura Serra Martín)