Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 733239
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria para los años 2024 y 2025 de ayudas a la microempresa, pequeña y media empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en el artículo 5 que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con una atención especial a las empresas de pequeña y media dimensión.
La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, establece, en el artículo 9, las actuaciones en materia de política industrial. Concretamente, dice: «En general, y en el marco de sus competencias, la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que llevar a cabo una política adecuada de promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, para favorecer la innovación y el crecimiento empresarial y provocando la creación de ocupación de calidad».
Fruto de esta Ley, la Dirección General de Política Industrial elaboró el Plan Estratégico Industrial 2018-2025, que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad.
El Plan tiene siete líneas de acción:
1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación.
2. Financiación y mejora del entorno institucional.
3. Formación en capital humano y ocupación de calidad.
4. Internacionalización de empresas industriales.
5. Fomento de los clústeres industriales.
6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos.
7. Vigilancia, seguimiento y análisis.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, en cuyos aspectos está nuevamente implicada la actividad industrial.
El 31 de mayo de 2024 se aprobó mediante el Decreto 28/2024 de 31 de mayo, de modificación del Decreto 6/2021, de 22 de febrero, por el que se aprueba el texto consolidado de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, la modificación de la denominación de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares contenida en los Estatutos anexados en el Decreto 6/2021, que pasa a ser Agencia de Desarrollo Regional de las Islas Baleares (BOIB n.º 74, de 1 de junio).
La Agencia de Desarrollo Regional de Baleares (en adelante, ADR Baleares), ente adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, constituye una entidad pública empresarial de las definidas en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con el Decreto 6/2021, de 22 de febrero, ADR Balears tiene como objetivo genérico impulsar el ejercicio de la actividad económica y empresarial en las Islas Baleares. Entre sus objetivos específicos, se encuentra la promoción de la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas y de los sectores empresariales de las Islas Baleares.
El artículo 3.2 de los Estatutos establece que ADR Baleares puede ejercer potestades administrativas vinculadas con el cumplimiento de sus fines, especialmente en el ámbito de la acción del fomento que, con carácter accesorio, pueda ejercer en ejecución de competencias autonómicas.
El 9 de abril de 2018 se dicta la Resolución de la secretaría general de la Consejería de Trabajo, Comercio e industria por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a ADR Baleares para que lleve a cabo por razones de eficacia el seguimiento y ejecución del Plan Industrial de las Illes Balears 2018-2025 que correspondería a la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e industria (BOIB n.º 59, de 12 de mayo de 2018). Concretamente, en el apartado de «Apoyo a proyectos industriales», se establece que ADR Baleares tiene que encargarse de «Crear un programa de avales técnicos y financieros para pymes tractoras desde la potenciación de ISBA a través de la ampliación de capital y capacidad para la concesión de avales».
El 29 de febrero de 2020 se efectuó por tercera vez una convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025. La situación provocada por la pandemia retrasó las operaciones de inversión y la línea se prorrogó hasta el 2021 (BOIB n.º 135, de 1 de agosto de 2020).
La Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril). En concreto, en el objetivo I, línea 3.2, destinado a ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan estratégico industrial 2018-2025.
El 17 de septiembre de 2024, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio emitió informe favorable sobre la aplicación de la excepción a la ayuda al coste del aval de la convocatoria de ayudas mencionada, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares.
El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 300.000 euros por beneficiario durante cualquier período de tres años. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En noviembre de 2022, ADR Baleares lanzó la Marca de Garantía Industria Local Sostenible, una marca a que pueden adherirse las empresas industriales de Baleares que tengan una línea activa de producción, realicen el cálculo de su impronta de carbono y se comprometan a su reducción. Con el objetivo de acelerar la reducción de emisiones tiene que impulsarse la adhesión a la marca, dando beneficios a las empresas adheridas; en este caso, un porcentaje más elevado de subvención tanto en la ayuda en el tipo de interés como en el coste del aval.
De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 5 de la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria 2024-2025, que se adjunta como anexo 1, de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas, eficiencia energética y transformación digital, previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025.
2. Aprobar el modelo de solicitud de ayuda incluida en el anexo 2, el modelo de memoria económica justificativa incluida en el anexo 3 y el modelo de solicitud de pago incluido en el anexo 4.
3. Delegar en la directora gerente de ADR Baleares el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, a excepción de la resolución de convocatoria.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que tendrá efecto al día siguiente de la publicación, y comunicarla a la Base de datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica: 4 de noviembre de 2024
El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
Esta convocatoria tendrá por objeto regular, para el ejercicio de 2024 y 2025, la concesión de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa con carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a inversiones productivas, eficiencia energética y transformación digital del sector industrial, con el objetivo de mejorar el proceso productivo o producto, en linea con las actuaciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025. Las ayudas tendrán que destinarse a cubrir los intereses de estas operaciones financieras, el coste del aval que formalicen con una sociedad de garantía recíproca y los gastos de apertura y estudio de la operación.
Las operaciones financieras avaladas tendrán que disponer de:
• Aval financiero concedido por la sociedad de garantía recíproca, donde la mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo la actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas industriales que lleven a cabo la actividad principal en el territorio de las Illes Balears.
• Tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 3 % al IRS (Interest rate swap) en el plazo que corresponda.
• Reafianzamiento de la operación en un importe mínimo del 25 % por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca y que regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y los requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.
Segundo Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión para la mejora de los procesos productivos o de producto en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen una actividad industrial de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, así como las que estén incluidas en el grupo 162 del IAE e inscritas a la división A correspondiente a establecimientos y actividades Industriales del Registro Integrado Industrial de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
También podrán ser beneficiarias las empresas incluidas al grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas a la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativos a la actividad industrial.
2. Para acoger a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación, incluidas las financiadas con fondos privados, como los fondos de titulización, tendrán que disponer necesariamente de un aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca.
3. Se considerará pyme aquella que, en el momento de la solicitud, cumpla los requisitos de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 en L 187/77):
a) Que ocupa menos de 250 personas.
b) Con un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.
c) Que no está participada en un 25 % o más del capital o de los derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos.
En la categoría de pyme se considerará pequeña empresa la que tenga menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supera la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considerará microempresa la que tenga menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 2.000.000 de euros.
4. Los beneficiarios de esta convocatoria podrán ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas u otros incentivos en materia de industria convocados por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, por la misma inversión de proceso de mejora productiva o producto, cuando así se establezca en la convocatoria correspondiente.
5. Además, todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el centro de trabajo, la sede fiscal y su actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.
d) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física tendrá que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen a los puntos noveno y décimo de esta convocatoria
6. Quedarán excluidas:
a) Los beneficiarios de ayudas por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación a cargo del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024), no podrán ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
b) Las personas físicas o jurídicas que superen los parámetros de la condición de pyme según los requisitos especificados en el punto 2.3 de esta convocatoria.
c) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización donde la participación de estos entes sea mayoritaria.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Quién se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Las uniones temporales de empresas (UTE).
g) Las empresas en crisis. Tendrán consideración de empresa en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Tercero Actuaciones subvencionables
1. Serán susceptibles de subvención los gastos de financiación de las actuaciones de inversión productiva, de inversiones en eficiencia energética y de inversiones en transformación digital del sector industrial para la mejora de los procesos industriales y las destinadas a mejorar la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad de la empresa.
2. Los centros de trabajo donde se produzcan las inversiones productivas tendrán que estar ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se considerarán subvencionables los gastos soportados como consecuencia de operaciones de financiación de inversiones formalizadas en el periodo que va desde el 1 de enero del 2024 hasta el último día de plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con el apartado décimo de las bases de esta convocatoria.
Cuarto Concurrencia de subvenciones
1. Los beneficiarios de esta convocatoria no podrán ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención.
2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la convocatoria que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
3. Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Quinto Cuantía de las ayudas
Inicialmente, se destinarán a esta convocatoria 500.000,00 euros a cargo del capítulo IV de los presupuestos del ADR Baleares 2024-2025, con los siguientes importes:
a) Ayudas para cubrir los intereses
◦ Año 2024: 100.000,00 euros
◦ Año 2025: 175.000,00 euros
b) Ayudas para cubrir el coste del aval de la Sociedad de garantía recíproca
◦ Año 2024: 25.000,00 euros
◦ Año 2025: 125.000,00 euros
c) Ayudas para cubrir los gastos de apertura y estudio
◦ Año 2024: 25.000,00 euros
◦ Año 2025: 50.000,00 euros
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras, es de:
- 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
- 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de enero de 2024 al 1 de octubre de 2025.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita podrá aumentarse el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015.
Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.
Sexto Ayudas para cubrir los intereses
1. El importe de cada ayuda tendrá que ser el equivalente a tres puntos porcentuales de intereses durante los cinco primeros años de la operación. Aun así, cuando el tipo de interés nominal de la operación sea inferior al 3 %, el importe de la ayuda tendrá que reducirse proporcionalmente.
2. En caso de que la empresa solicitante esté adherida al programa ILS – Industria Local Sostenible, gestionado por ADR Baleares, el importe de la ayuda tendrá que ser el equivalente a tres puntos porcentuales de intereses durante los siete años de la operación.
3. En el anexo 5 de esta convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, por cada 1.000 euros de préstamo, según diferentes modalidades de plazo.
Las ayudas así determinadas tendrán que aplicarse, a pesar de que la operación no se ajuste estrictamente a la estructura de amortización y liquidación de cuotas con la cual se han calculado las ayudas del anexo 5 indicado. En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas al anexo 5 tendrá que aplicarse por defecto la modalidad inferior más favorable.
Las operaciones objeto de estas ayudas para cubrir los intereses tendrán que formalizarse en la modalidad de préstamo. Quedarán expresamente excluidas las operaciones formalizadas en póliza de crédito y los préstamos de duración inferior a los tres años. En ningún caso, la novación o la reestructuración posterior de la operación financiera avalada, con el establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, no podrá suponer un aumento de la ayuda concedida.
4. La cuantía máxima de préstamo sobre la cual tendrá que calcularse la ayuda tendrá que ser de 300.000 euros por beneficiario, con el máximo de siete años de plazo por operación, con independencia de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
5. En caso de que, por la evolución en el tiempo del mercado de tipo de interés, el coste financiero de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario tendrá que reintegrar el exceso de la ayuda.
Séptimo Ayudas para cubrir el coste del aval, y los gastos de apertura y estudio
1. El importe de la ayuda para cubrir el coste del aval de las operaciones financieras de inversiones productivas tendrá que cubrir como máximo el 100 % del coste del aval los primeros cinco años de la operación original, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval.
2. En caso de que la empresa solicitante esté adherida al programa ILS – Industria Local Sostenible, el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval de las operaciones financieras de inversiones productivas podrá cubrir el 100 % del coste del aval los siete años de la operación original, con la limitación del 1,25 % sobre el importe del aval.
3. El importe de las ayudas al coste para cubrir los gastos de apertura y estudio de la operación tendrá que ser del 1,5 % del principal aval. Esta cuantía tendrá que cubrir tanto los gastos de apertura y estudio de la entidad financiera que otorga el préstamo (0,75 %) como las de la entidad que avala (0,75 %).
4. La cuantía máxima del aval sobre la cual hay que calcular la ayuda tendrá que ser de 300.000 euros por beneficiario.
5. En el anexo 5 se presenta un resumen de las ayudas que podrán solicitarse.
Octavo Entidad colaboradora
En conformidad con el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024), se designará como entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual tendrá que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el que ya las hubiera acreditado ante la Administración autonómica, si procede).
De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, la Agencia de Desarrollo Regional de Baleares tendrá que formalizar el convenio pertinente con la Sociedad de garantía recíproca designada (ISBA), y tendrá que especificar la documentación justificativa que esta entidad tendrá que enviar a ADR Baleares y su periodicidad y los datos que se consideren necesarias sobre la prestación de los avales.
Entre otras funciones, la entidad colaboradora tendrá que encargarse de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer el seguimiento, pagar la ayuda, comprobar la justificación de la inversión, comprobar el cumplimiento de minimis y hacer el seguimiento de la operación financiera.
Noveno Solicitudes y forma de presentación
1. Las personas físicas o entidades interesadas tendrán que presentar las solicitudes firmadas electrónicamente en el plazo señalado en la convocatoria y exclusivamente de forma telemática, a través del trámite telemático específico que tendrá que ponerse a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web https://adrbalears.es/#/ de la Agencia de Desarrollo Regional (ADR Baleares).
2. En conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, en caso de presentar la solicitud de forma presencial tendrá que requerirse al interesado para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido hecha la enmienda.
3. Las solicitudes podrán presentarse una vez el interesado haya formalizado el aval con la sociedad de garantía recíproca.
4. La solicitud de ayuda implicará la autorización para que ADR Baleares o la entidad colaboradora puedan verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.
5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos a la Orden de bases reguladoras de esta convocatoria habrá que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, previa resolución a dictar en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6. Los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) El documento normalizado de solicitud de subvención de esta convocatoria, el cual se encuentra disponible en la Sede Electrónica del CAIB y en la web de ADR Baleares.
b) Descripción de la empresa y su actividad y el detalle de la inversión o inversiones previstas.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados según el modelo CAIB.
d) Certificado del IAE actualizado en el momento de la solicitud.
e) En caso de que el solicitante sea una persona física, se requerirá:
◦El certificado de estar en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
f) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se requiere:
◦ Escritura pública y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
◦ Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.
g) En cuanto al DNI/NIE de la persona solicitante y/o de la persona que lo represente, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que ADR Baleares pueda comprobar de oficio sus datos de identidad personal. En caso de denegación exprés del consentimiento, hay que aportar esta documentación.
h) En cuanto a la acreditación de las obligaciones tributarias autonómicas con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que la ADR Baleares pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
i) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tendrá que aportarse el certificado acreditativo del cumplimiento de esta obligación.
j) Para ayudas de importe superior a 30.000 euros tendrá que aportarse el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) El certificado de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera que acredite la fecha de entrada de la solicitud del beneficiario de petición del aval sobre la operación financiera a subvencionar.
l) El contrato de la operación financiera.
m) El contrato o el documento de aval de la operación financiera.
n) Una declaración responsable, incluida en el modelo normalizado de solicitud, de la persona titular de la empresa o de quien la representa legalmente, con el siguiente contenido:
◦ Cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Declaración de las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
◦ Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión; o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibimientos.
◦ Cumplimiento de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para hacer la tramitación indicada.
◦ Que, en caso de ser una persona autónoma, cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % por una o varias empresas, o en caso contrario señalar que es una empresa «asociada» o una empresa «vinculada» y que informa de las participaciones del 25 % o más del capital social o de los derechos de voto en otras empresas en los términos establecidos en el artículo 3 del anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En caso de ser la empresa una empresa «asociada» o una empresa «vinculada», hay que declarar que el grupo de empresas resultante considerado «única empresa» sigue cumpliendo los requisitos para ser una pyme, tal como indica la definición del apartado 2.3 de esta convocatoria.
◦ Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente y que el solicitante no ha sido sancionado o condenado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
◦Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
◦ Que el solicitante tendrá que llevar a cabo la actividad de inversión en un centro de Trabajo de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
◦ Que para ayudas de importe superior a 30.000 euros de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Hay que acreditar el cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión con el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
◦ El cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
7. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a ADR Baleares no hay que aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y no haya sufrido modificaciones. Excepcionalmente, si ADR Baleares no puede obtener los documentos mencionados, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
8. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos tendrá que requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda tendrá que ser la establecida en la orden de prelación por la resolución del expediente.
Décimo Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 1 de octubre de 2025 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación tendrá que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente de ADR Baleares.
Undécimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. Las solicitudes de subvención tendrán que resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente (riguroso orden de entrada), aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo, según el artículo 6.8.a de la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial.
2. En caso de presentación de una nueva solicitud o documentación complementaria a la solicitud original que suponga la enmienda de la solicitud ya presentada, todo esto antes del requerimiento formal por parte de ADR Baleares, la fecha a la orden de prelación de los expedientes tendrá que ser la de la nueva solicitud registrada.
3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya deficiencias en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 9.9, la fecha de presentación de la enmienda tendrá que establecer la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
4. Una vez los técnicos de ADR Baleares hayan determinado que las solicitudes están completas y conformas con el contenido de esta Resolución, la directora gerente de ADR Baleares tendrá que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual tendrá que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.
Posteriormente, la directora gerente de la ADR Baleares tendrá que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que tendrá que motivarse si se estiman o no las alegaciones presentadas.
Duodécimo Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
1. Corresponderá a ADR Baleares la instrucción y ordenación del procedimiento. La directora gerente de ADR Baleares habrá de emitir las propuestas de resolución.
2. El órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria será el presidente de ADR Baleares o la persona en quien las delegue.
3. En las resoluciones de concesión tendrá que fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud tendrá que entenderse desestimada, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
5. El presidente de ADR Baleares, o la persona en quien lo delegue, tendrá que ordenar el pago de la subvención una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimocuarto de la convocatoria.
6. Las notificaciones de las resoluciones tendrán que hacerse con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015.
7. La resolución del presidente de ADR Baleares agota la vía administrativa y contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación.
Decimotercero Comisión de Seguimiento
1. La Comisión de seguimiento será la encargada de informar y de interpretar cuestiones relativas a la Convocatoria, así como llevar a cabo la coordinación entre las partes. Estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la directora general de Industria y Polígonos Industriales.
b) Secretaria: la jefa del Servicio de Industria y Sostenibilidad de ADR Baleares.
c) Vocales:
◦ La gerente de ADR Baleares.
◦ Un o una representante de la Sociedad de Garantía Recíproca.
◦ Un o una representante de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
◦ Un o una representante de ADR Baleares.
En caso de ausencia del presidente o de la secretaria, tendrá que actuar como suplente la gerente de ADR Baleares.
2. La Comisión de seguimiento tendrá que reunirse periódicamente, siempre que el presidente o presidenta convoque a sus miembros.
Decimocuarto Justificación de la aplicación de los fondos de las operaciones de financiación de inversiones productivas
Las personas o entidades beneficiarias tendrán que justificar ante el órgano instructor, en el trámite creado en la Sede Electrónica de la CAIB, la aplicación de los fondos a la inversión, con los siguientes documentos:
1. La declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y haber llevado a cabo las actividades para las que se solicitó.
2. La memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión por el que se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que hacerse constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3. La memoria económica (anexo 3) justificativa del coste de las actividades realizadas, que tendrá que incluir:
a) Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. No podrán incluirse como gastos para justificar la operación los costes derivados de la operación de financiación ni del aval.
b) Facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos a la memoria del punto 2 anterior. Aun así, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar la acreditación de la inversión mediante facturas emitidas fuera de este periodo. En el caso de trabajos llevados a cabo por la misma empresa para inmovilizarlos tendrá que expedirse la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.
c) Los justificantes de pago de los gastos efectuados, que tendrán que acreditarse de la siguiente manera:
1.º Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago.
2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.
3.º En el caso de compraventa de inmuebles, con la escritura pública debidamente registrada, en la cual conste el pago efectuado.
4. Certificado emitido por la Sociedad de Garantía Recíproca que avale la correcta justificación de los fondos percibidos.
El beneficiario tendrá seis meses desde la resolución de la concesión de la ayuda para efectuar la justificación ante el órgano instructor. En todo caso, la fecha máxima de justificación será el día 15 de noviembre del 2025.
En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida la subvención, esta tendrá que minorarse proporcionalmente.
No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50 % de la cuantía financiada mediante la operación financiera o la falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de concesión, la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de que establece la norma determinarán el inicio del procedimiento de revocación total de la subvención.
Decimoquinto Pago
1. ADR Baleares llevará a cabo el pago de la ayuda directamente a la entidad colaboradora, para que sea esta quien lo abone en su nombre a las personas y empresas beneficiarias, previamente comprobada la ejecución de la actuación y presentada toda la documentación establecida en el apartado decimocuarto.
2. El pago tendrá que hacerse una vez, como anticipo. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de octubre de 2024 adoptó el Acuerdo por el que se otorga al consejero de Empresa, Ocupación y Energía la autorización previa para ejercer la competencia para autorizar, sin exigencia de garantía, el pago anticipado hasta un máximo del 100% del importe de las ayudas para cubrir los intereses, el coste del aval que formalicen con una sociedad de garantía recíproca y las comisiones de apertura y estudio para operaciones de financiación de inversiones productivas.
3. La entidad colaboradora, en caso de que el beneficiario no haya abonado el pago de la comisión de estudio y el coste del aval de la operación de financiación, podrá compensar el importe de la factura del coste del aval y la comisión de estudio del beneficiario hasta el importe de la ayuda para cubrir el coste del aval y la comisión de estudio.
4. Las personas beneficiarias tendrán que presentar el formulario de solicitud de pago, de acuerdo con el modelo normalizado (anexo 4) dirigido a ADR Baleares.
5. Las solicitudes de pago se tendrán que presentar correctamente rellenadas a través del trámite de Sede Electrónica de la CAIB o a cualquier otro lugar de los que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. Desde la notificación de la resolución de justificación se establecerá un plazo máximo de dos meses para que la entidad colaboradora realice el pago al beneficiario.
7. La entidad colaboradora tendrá que remitir mensualmente a ADR Baleares una cuenta con el listado de los gastos de apertura y de estudio, coste del aval y ayudas al tipo de interés correspondientes a cada beneficiario. Una vez cerrado el plazo de justificación previsto en el apartado 14, y siempre antes del cierre del ejercicio, la entidad colaboradora tendrá que remitir una cuenta final con el detalle de todos los expedientes y los gastos de apertura y estudio, coste del aval y ayudas al tipo de interés de cada uno de los expedientes.
Con estos efectos, ADR Baleares tendrá que remitir a la entidad colaboradora, mes a mes, los fondos de los expedientes justificados y una vez dictada la resolución de justificación y pago, la entidad colaboradora dispondrá de dos meses para realizar el pago al beneficiario.
8. Cuenta justificativa
La entidad colaboradora tendrá que presentar a ADR Baleares a la finalización de la operación de financiación o del tramo objete de la ayuda, la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del cumplimiento de la operación financiera en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.
- Declaración responsable de la entidad colaboradora de que el coste financiero de la operación abonada por el beneficiario a la entidad financiera ha sido superior a la ayuda otorgada.
Decimosexto Revocación y Reintegro de la ayuda
1. Se podrá revocar total o parcialmente la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumpla total o parcialmente las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011.
2. En los supuestos de cancelación anticipada voluntaria, el beneficiario tendrá que reintegrar a ADR Baleares la ayuda a la parte cobrada y no meritada.
Las amortizaciones anticipadas parciales, si hay, no podrán ser de una cuantía inferior al 20 % de la deuda viva antes de la amortización, excepto en el caso de cancelación.
La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización de la operación no se considerará cancelación anticipada.
3. Las ayudas por gastos de apertura y de estudio se tendrán que considerar meritados con la justificación de la inversión, por lo que no tendrán que reintegrarse en los supuestos de amortización parcial o cancelación anticipada.
4. La entidad colaboradora, en cualquier momento en el que se produzca la cancelación de la operación, tendrá que comunicarlo a la Agencia de Desarrollo Regional (ADR Baleares) para que, si procede, se haga la resolución de revocación y reintegro de la ayuda que se regula en este apartado.
Decimoséptimo Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación, u otros que afectan la solicitud de ayudas acogidas a esta convocatoria, tendrán que notificarse por medios electrónicos mediante la herramienta NOTIB. Las ayudas concedidas tendrán que publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015.
Decimoctavo Obligaciones de los beneficiarios
Además de lo que establece La Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024), y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a:
• Llevar a cabo la actividad de inversión que fundamente la concesión de la subvención.
• Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
• Acreditar ante ADR Baleares el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
• Comunicar a ADR Baleares si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si procede, si se han concedido y la cuantía. Esta comunicación tendrá que hacerse dentro del plazo de tres días desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
• Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otra autoridad de control.
• Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
• Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al ámbito de contratación, subvenciones, ayudas del Estado-Reglamento (UE) 651/2014 y Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis.
• Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimonoveno Modificación de la resolución de concesión
Con posterioridad a la resolución de concesión, y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, estas podrán modificarse de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique terceros y lo autorice el órgano concedente mediante resolución expresa de modificación.
Vigésimo Revocación
Se tendrá que revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
Vigésimo primero Reintegro
Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tendrá que aplicar el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.
Vigésimo segundo Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones regulado en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
Vigésimo tercero Normativa aplicable
1. La convocatoria se regirá por lo que dispone esta Resolución y la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024) y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la actividad industrial en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. En todo aquello que no establece esta Resolución ni la Orden mencionada se tendrá que aplicar el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo cuarto Protección de datos
En cumplimiento de lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales facilitados por el solicitante serán responsabilidad de ADR Baleares, a fin de gestionar la convocatoria en conformidad con lo que establecen las bases de éste.
El tratamiento de datos será necesario y las personas interesadas tendrán que prestar el consentimiento expreso en condición de solicitante.
La base jurídica que legitima este tratamiento es el consentimiento otorgado al participar de forma voluntaria y aceptando expresamente todo lo que dispone esta convocatoria.
Con la finalidad descrita, los datos tendrán que conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se piden y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la finalidad, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
ADR Baleares informa que no se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal.
ADR Baleares informa a los usuarios que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal ante el responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable tendrá que facilitar un formulario adecuado, a presentar en la Plaza de Son Castelló, 1, bajos, Polígono de Son Castelló (07009 Palma), o bien mediante la dirección de correo electrónico dpd@adrbalears.es
ADR Baleares informa que tendrá derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).
ANEXO 2 Modelo de solicitud
TIPO DE SOLICITANTE
Autónomo
Pequeña empresa
Se considerará pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los diez millones de euros y no participa en un 25 % o más del capital o de sus capitales derechos de voto de otras empresas que no cumplen sus requisitos para ser considerada pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
Mediana empresa
Se considerará mediana empresa la que tiene entre 50 y 250 trabajadores y/o trabajadoras, un volumen de negocio anual entre 10 y 50 millones de euros o un balance general anual entre 10 y 43 millones de euros, y no participa en un 25 % o más del capital o de los derechos de voto en otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
Identificación del SOLICITANTE
Razón social
NIF empresa
Dirección postal del solicitante
Seleccione una población
Código postal del solicitante
Teléfono de contacto del solicitante
Epígrafe IAE
Nombre del representante legal
DNI del representante legal
Teléfono de contacto del representante legal
CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN
De acuerdo con el apartado 17 de la convocatoria, las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante tendrán que realizarse por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificación en este formulario de la solicitud.
Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General electrónico (Mi carpeta) tendrán que enviarse a la dirección de correo electrónico que han designado en los datos del declarante:
Dirección electrónica a efectos de notificación
Teléfono móvil del solicitante o del representante
DATOS DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
Nombre entidad financiera
Importe de la operación
Plazo préstamo con la entidad financiera
Fecha normalización aval
Plazo aval de entidad colaboradora, SGR (en años)
Cantidad aval entidad colaboradora (€)
PROYECTO DE INVERSIÓN
Finalidad de la inversión
En el momento de la solicitud, ¿su empresa está adherida al programa ILS? / No
PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
Importe del presupuesto (IVA incluido)
SOLICITO
De acuerdo con la convocatoria para el año 2024 de ayudas a las empresas industriales con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval para operaciones de financiación de inversiones productivas, aprobada por Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, los importes correspondientes para la operación, avalada por la sociedad de garantía recíproca, siguiente:
Solicito una AYUDA por importe de:
Con el siguiente detalle:
Una subvención de intereses, consistente en la cantidad de:
Una subvención al coste del aval de la sociedad de garantía recíproca, consistente en la cantidad de:
Una subvención de los gastos de apertura y de estudio, consistente en la cantidad de:
DECLARO
1. Que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y que cumple los requisitos para ser considerada una pyme.
2. Que la persona o entidad beneficiaria no está sujeta a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente y que el solicitante no ha sido sancionado o condenado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
3. Que la persona o entidad solicitante tendrá que llevar a cabo la actividad de inversión, así como la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
4. Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión; o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibimientos.
5. Que cumplo con el reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis. Declaración de las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
6. Declaro las ayudas recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
7. El cumplimiento de la capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para hacer la tramitación indicada.
8. Documentación
a) El documento normalizado de solicitud de subvención de esta convocatoria, que se genera al enviar la solicitud.
b) Descripción de la empresa y su actividad, modelo de negocio y detalle de la inversión/inversiones previstas.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios según el modelo CAIB.
d) Certificado del IAE actualizado en el momento de la solicitud.
e) Para la persona jurídica se requiere:
◦ Escritura pública y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
◦Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se podrá acreditar por cualquier forma válida en derecho.
f) En cuanto al DNI/NIE de la persona solicitante y/o de la persona que la represente, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que ADR Baleares pueda comprobar de oficio sus datos de identidad personal. En caso de denegación exprés del consentimiento, hay que aportar esta documentación.
g) En cuanto a la acreditación de las obligaciones tributarias autonómicas con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implicará la autorización para que ADR Baleares pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación exprés del consentimiento, supuesto en el que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
h) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tendrá que aportar el certificado acreditativo del cumplimiento de esta obligación.
i) Para ayudas de importe superior a 30.000 euros tendrá que aportarse el certificado que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) El certificado de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera que acredite la fecha de entrada de la solicitud del beneficiario de petición del aval sobre la operación financiera a subvencionar.
k) El contrato de la operación financiera.
l) El contrato o el documento de aval de la operación financiera.
m) Una Declaración responsable, incluida en el modelo normalizado de solicitud, de la persona titular de la empresa o de quien la representa legalmente, que se genera al enviar esta solicitud
ANEXO 3 Memoria económica
Titular: ________________________________________________________________________
NIF: __________________________________________________________________________
Inversión realizada: ______________________________________________________________
Importe de la inversión realizada: ___________________________________________________
Importe otras ayudas: ____________________________________________________________
Lista enumerativa de gastos derivados de la inversión
N.º orden |
N.º factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Base imponible factura |
IVA factura |
Importe factura (IVA incluido) |
Fecha de pago |
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TOTAL |
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Esta lista corresponde al coste total definitivo de la inversión realizada, cuyos justificantes se adjuntan.
ANEXO 4 Solicitud de pago
Solicitud de pago de la ayuda de los gastos financieros de operaciones de inversión avaladas por una sociedad de garantía recíproca
Destino: ADR Balears
CÓDIGO DIR3: A04003714
INTERESADO:
Nombre o razón social: NIF:
Representante (si es el caso): NIF/ NIE:
Importe total justificado (sin IVA):
DECLARO:
Que he aportado la documentación siguiente como justificación de la convocatoria de ayudas de gastos financieros de operaciones de inversión avaladas por una SGR 2024-2025
o Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quien la represente legalmente o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla.
o Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión por el que se haya autorizado la operación de financiación.
o Memoria económica justificativa (anexo 3) junto con:
- Las facturas de las inversiones realizadas.
- Los justificantes de pagos realizados.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESPONSABLE: ADR Balears
DIRECCIÓN: plaza de Son Castelló 1, bajos, Polígono de Son Castelló, 07009 Palma
CONTACTO: info@adrbalears.es
WEB: www.adrbalears.es
GESTIÓN DE AYUDAS DE GASTOS FINANCIEROS DE OPERACIONES DE INVERSIÓN
- BASE LEGÍTIMA: obligación legal (artículo 6.1.c) de la RGPD).
- CATEGORÍA DE INTERESADOS: solicitantes.
- TIPOLOGÍA DE DATOS: datos básicos: nombre y apellidos, teléfono, NIF, dirección postal, dirección electrónica, firma.
- FINALIDAD: tramitación de expedientes.
- CATEGORÍAS DE LOS DESTINATARIOS: Agencia Tributaria, bancos, cajas y organismos y/o administración pública con competencia en la materia.
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: no se hacen transferencias internacionales de datos.
- MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS: previstas en los documentos de Medidas para cumplimiento normativo y Políticas para cumplimiento de la normativa de seguridad.
- PLAZOS DE SUPRESIÓN: durante el plazo estrictamente necesario para cumplir los preceptos mencionados anteriormente, excepto obligación legal de conservación.
A la vez, le informamos de que puede contactar con el delegado de Protección de Datos, dirigiéndose por escrito a la dirección de correo dpd@adrbalears.es, o al teléfono (+34) 971 17 61 61.
EJERCICIO DE DERECHOS
La AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE BALEARES informa a los usuarios de que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición en el tratamiento de los datos de carácter personal ante el responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable tendrá que facilitar un formulario adecuado, a presentar a la dirección arriba indicada, o bien mediante la dirección de correo electrónico.
ADR BALEARES le informa de que tendrá derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).
____________________________________, _______ de _____________________________________ de 2024
Firmo este documento a efectos de justificar la convocatoria de ayuda de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears para el año 2024 y solicitar el pago de la subvención concedida.
ANEXO 5 Resumen del tipo de ayudas
Beneficiario |
Cuantía máxima nominal operación financiera |
Coste del aval |
Coste del tipo de interés |
Comisión de estudio |
Comisión por apertura |
Micro y pymes industriales |
300.000 € |
Anualidades 1 a 5: 100 % coste del aval con el límite del 1,25 % sobre el importe del aval. |
El importe equivalente al 3 % del tipo de interés durante los 5 años de la operación de financiación. |
Equivalente al 0,75 % |
Equivalente al 0,75 % |
Micro y pymes industriales adheridas al programa ILS |
300.000 € |
Anualidades 1 a 7: 100 % coste del aval con el límite del 1,25 % sobre el importe del aval. |
El importe equivalente al 3 % del tipo de interés durante los 7 años de la operación de financiación. |
Equivalente al 0,75 % |
Equivalente al 0,75 % |
Importe de la ayuda cada 1.000 euros. Bonificación de intereses del 3 % durante los primeros 5 años de operación o los 7 años de operación
3 años/0 carencia |
46,95 € |
5 años/0 carencia |
78,14 € |
5 años/1 carencia |
92,43 € |
7 años/0 carencia |
109,97 € |
7 años/1 carencia |
123,99 € |