Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 733020
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curs 2024-2025
Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece, en el título VII del capítulo II, el marco regulador de la inspección educativa y, en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que se establecen para el desarrollo de las funciones y tareas de la inspección en sus ámbitos territoriales.
2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36 atribuye en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, atendida la transversalidad de la inspección educativa en todo el sistema educativo, establece como finalidades de ésta, en el artículo 3, asegurar la aplicación y el cumplimiento del ordenamiento jurídico que regula el sistema educativo, a la vez que se vela especialmente por el respecto a los principios que emanan de la Constitución y del Estatuto de autonomía y por la preservación del patrimonio cultural y lingüístico de las Illes Balears; garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de todo el mundo que participa en los procesos de enseñanza y aprendizaje; y contribuir a la mejora del sistema educativo atendiendo criterios de calidad, equidad e inclusión.
La misma Ley 1/2022 establece, en el artículo 149.3, que corresponde en el Gobierno de las Illes Baleares regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento del Departamento de Inspección Educativa, bajo la dependencia orgánica y funcional del consejero competente en materia de educación.
La Ley 1/2022 concreta la intervención de la inspección educativa en asuntos tales como la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros, la elaboración de los proyectos educativos y la coordinación entre los proyectos educativos de los centros que imparten etapas sucesivas a un mismo grupo de alumnos, la evaluación de la función directiva, la elaboración y la evaluación de la implementación y del impacto de los proyectos lingüísticos en los resultados académicos y en los procesos de cohesión e inclusión de los alumnos y la evaluación del sistema educativo y de los centros, así como la supervisión de los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares.
4. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, establece en el artículo 8 que el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que fijar mediante resolución las directrices de actuación, los planes plurianuales y los programas para cada curso escolar del Departamento de Inspección Educativa.
En el mismo artículo se establece que los planes plurianuales se tienen que adecuar a las directrices de actuación y tienen que establecer objetivos para cada una.
En los programas anuales de actuación se tienen que concretar cada curso escolar las actuaciones del Departamento de Inspección Educativa para lograr los objetivos del plan plurianual correspondiente.
5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024 determina las directrices y los objetivos que se vinculan para el presente cuatrienio y que son el referente para los sucesivos programas de actuación anuales, y en particular para el del curso 2024-2025.
6. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, explicita que la inspección educativa se ejerce bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Universidades.
7. Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, se requiere el conocimiento de la realidad y una planificación adecuada que permita priorizar actuaciones, unificar esfuerzos y rentabilizar recursos. Esta planificación tiene que incluir una evaluación continua para consolidar los procesos positivos y un diseño de formación permanente de los inspectores que tienda a mejorar la eficacia.
8. Además de los procesos y las tareas propios de la inspección educativa, hay que hacer mención a aspectos innovadores en materia organizativa, metodológica y de contenidos ,a efectos de adecuar las respuestas profesionales a los nuevos retos planteados.
Por todo esto, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa y en conformidad con el que establece el artículo 8 del Decreto 28/2023, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2024-2025, que figura al anexo 1, y las actuaciones para el curso 2024-2025, que figuran al anexo 2.
2. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma , en fecha de la firma electrónica. (6 de noviembre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2024-2025
El Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2024-2025 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y la normativa de despliegue.
1. Objetivos del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2024-2025
Los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las diferentes etapas educativas, en el marco de las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se tienen que entender referidos a todo el sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa, receptora de buena parte de los informes de inspección y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las diversas comisiones que plantea la normativa.
De acuerdo con las funciones fijadas por la normativa reguladora de la Inspección Educativa, las actuaciones se han concretado en consonancia con las directrices y los objetivos descritos en el Plan para el cuatrienio 2024-2028, publicados en los anexos 1 y 2 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2024-2028 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2023-2024.
2. Actuaciones del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2024-2025
Las actuaciones previstas en el Programa es refieren a las directrices del Plan y se categorizan en:
— Actuaciones generales (AG), que se llevan a cabo en todos los centros y, si procede, en servicios y programas.
— Actuaciones específicas (AE ), que se desarrollan en centros, programas, servicios, situaciones o casos concretos y complementan las actuaciones generales. En este apartado se incluyen las actuaciones referidas en el cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente.
— Actuaciones incidentales (AI), que derivan de situaciones poco predecibles, motivadas por circunstancias sobrevenidas u originadas por mandatos de los órganos superiores de la Administración educativa. No se pueden planificar previamente, pero son un bloque relevante de las actuaciones del DIE y la dedicación que requieren puede incidir muy directamente en la ejecución del Programa.
— Otras actuaciones, menos frecuentes pero igualmente significativas, tienen lugar en la sede del DIE y/o se llevan a cabo en colaboración con otros órganos de la Consejería . Suponen una implicación, en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, en los diferentes procesos administrativos, de programación y de funcionamiento del sistema educativo que son competencia de la Administración educativa o del propio DIE.
Las actuaciones generales y las específicas se organizan en los ámbitos de alumnado, de profesorado y de centros, y se clasifican en prioritarias y habituales:
— Las actuaciones prioritarias (AP) derivan directamente de las directrices establecidas en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2024-2028 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2023-2024. Por la trascendencia que tienen, inciden en aspectos primordiales y responden a objetivos establecidos para un trimestre o un curso. La planificación de estas actuaciones se lleva a cabo, bajo la dirección del jefe del DIE, a través de los diferentes órganos y mecanismos de coordinación que fija el Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears. Tienen que ser objeto de tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, el cual se tiene que garantir mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.
— Las actuaciones habituales (AH), vinculadas a las funciones propias de la Inspección Educativa, generalmente se realizan cada curso escolar. También se podrán ejecutar de manera homogénea en todas las demarcaciones territoriales mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.
Las actuaciones prioritarias del curso 2024-2025 se articulan entorno a las directrices (D) y objetivos (O) numerados según el Plan cuatrienal
Directrices |
Objetivos |
Actuaciones prioritarias |
D.1. Contribuir al éxito educativo, promover el mejoramiento del rendimiento escolar y la prevención del abandono del sistema educativo. |
O1. Asesorar, orientar e informar los centros, el personal docente y la comunidad educativa en aspectos normativos, pedagógicos, organizativos y de gestión.
O3. Asesorar los centros en los procesos de actualización del Proyecto Educativo y aplicación de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, así como de los diferentes protocolos. O4. Impulsar, asesorar y supervisar los planes para la coordinación entre los diferentes ciclos y etapas educativas. O5. Supervisar la aplicación de los protocolos de absentismo, las medidas preventivas y las actuaciones de los profesionales implicados para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo. |
Supervisión de las medidas para la prevención y tratamiento del abandono escolar y el absentismo. (1.2)
Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro. (1.14)
Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones. (2.13)
Supervisión de los centros de educación infantil y primaria integrados con ESO (CEIPIESO). (2.19) |
D.2. Contribuir al mejoramiento y desarrollo de la educación infantil de 0-3 años.
|
O1. Cooperar con la Administración para la consolidación de centros públicos y de red complementaria para los centros de primer ciclo de educación infantil. O2. Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los centros y del personal docente de este ciclo educativo. |
Supervisión en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas, ràtios de los centros de primer ciclo de educación infantil, franja de gratuidad, servicios complementarios y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (2.7)
|
D.3. Promover la evaluación y la autoevaluación de los centros educativos, planes y programas para reforzar la autonomía. |
O1.Fomentar el análisis de los resultados académicos para incidir en propuestas de mejoramiento continuo. O2. Promover la autonomía de los centros. O3. Supervisión de los planes de seguimiento, recuperación y refuerzo elaborados por el propio centro y los ofrecidos por la Consejería de Educación y Universidades. O4. Supervisar el funcionamiento de los proyectos y los programas de innovación y mejora. O5. Potenciar la evaluación interna y externa de los centros para impulsar la toma de decisiones para la mejora. |
Control del rendimiento académico de los alumnos que permanecen un año más en un curso o que tienen materias pendientes y supervisión de las medidas de prevención y de refuerzo aplicadas. (1.3)
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de los documentos institucionales. (1.9)
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del nuevo Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria. (1.11)
Supervisión y asesoramiento en el análisis de los resultados de las evaluaciones internas y externas (IAQSE), y seguimiento de los planes de mejora que se deriven. (1.15) |
D.4. Promover la aplicación de estrategias que fomenten la equidad, la inclusión y calidad educativa.
|
O2. Asesorar los centros para la optimización de los recursos. O3. Supervisar las actuaciones de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje (EOSA), equipos especializados, EOEP y EAP. O4. Asesorar, supervisar y promover el trabajo en red y colaboración con diferentes servicios, organismos y entidades para favorecer el bienestar emocional y la salud mental del alumnado y profesorado. |
Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, máxime del alumnado con NEE y NESE. (1.1)
Supervisió de las medidas para la prevención y tratamiento del abandono escolar y el absentismo. (1.2)
|
D.5. Impulsar las enseñanzas profesionales para adaptarlos al modelo de desarrollo económico de las Illes Balears.
|
O1. Establecer líneas de asesoramiento para la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional. O2. Contribuir al desarrollo de la Formación Profesional en las Illes Balears, potenciando los niveles de calidad y contribuyendo a la reducción del abandono de estos estudios.
|
Seguimiento de la organización, del desarrollo y de los resultados de la formación profesional. (2.8)
|
D.6. Contribuir a potenciar el uso y aprendizaje de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y de la lengua castellana y a fomentar la competencia en lenguas extranjeras, incidiendo en el desarrollo y aplicación del Plano lector del centro.
|
O1. Asesorar centros y comunidad educativa en materia de proyectos lingüísticos de centro (PLC). O4. Promover estrategias y programas para el mejoramiento y profundización de las lenguas extranjeras. |
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro. (1.10)
|
D.7. Garantizar el desarrollo y la calidad de las enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
|
O.1. Supervisar y asesorar en el proceso de evaluación de los alumnos y analizar los resultados para mejorarlos. O.2. Contribuir a la implementación y supervisar los procesos de evaluación interna de los centros para garantizar la calidad. |
Supervisión y asesoramiento en el análisis de los resultados de las evaluaciones internas y externas (IAQSE), y seguimiento de los planes de mejora que se deriven. (1.15)
Asesoramiento en la implementación de un sistema de calidad en las enseñanzas artísticas. (2.18) |
Para llevar adelante las actuaciones, cada uno de los inspectores y el DIE en conjunto tienen que tener en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa enunciados en el artículo 153 bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los que recoge el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028.
Cada actuación genera en el gestor de expedientes corporativos del DIE (Helium ) un expediente de planificación y/o ejecución que, si procede, incluye una reseña. En cada expediente se tienen que indicar las actuaciones desarrolladas y si se trata de una intervención planificada o incidental. Este registro permitirá obtener información a final de curso sobre la realización de las actuaciones para hacer un análisis de la adecuación del Programa a los objetivos previstos y del grado en que se han logrado, que se reflejará en la memoria del DIE.
A tal efecto, se asigna una codificación a las diferentes actuaciones. La lista de códigos figura en el apéndice de este Programa, junto con las actuaciones previstas para el curso 2024-2025.
3. Organización del DIE
El DIE se organiza según criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial se concreta mediante las demarcaciones que para el curso 2024-2025 son seis: poniente de Mallorca, norte de Mallorca, levante de Mallorca, sur de Mallorca, Ibiza y Formentera, y Menorca.
La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo, integrados por inspectores de las diferentes demarcaciones y dedicados a temáticas concretas.
La finalidad de los grupos es analizar, revisar y actualizar la documentación de uso y diseñar instrumentos que contribuyan a ejecutar, con criterios unificados, determinadas tareas previstas en el Programa. Los grupos organizados para el curso 2024-2025 trabajan los temas siguientes: enseñanza de lenguas; LOMLOE y documentos institucionales; autoevaluación de centros y evaluación de la función directiva; Formación Profesional y abandono educativo; expedientes disciplinarios, y evaluación de la Inspección educativa.
El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears, determina los órganos de gobierno y de coordinación establece pautas organizativas y funcionales que se tienen que aplicar cada curso escolar en la medida de las posibilidades y las necesidades del DIE. Sin perjuicio del anterior y según las necesidades y la capacidad organizativa del DIE, el jefe del Departamento puede incorporar otros órganos de coordinación.
La concreción de la organización y el funcionamiento del DIE para el curso 2024-2025 se recoge en un documento de uso interno, el Documento de Organización y Funcionamiento (DOF).
3.1. Personal del DIE
El curso 2024-2025 hay un total de 34 inspectores adscritos al DIE: 4 en Ibiza y Formentera, 3 en Menorca y 26 en Mallorca, a los cuales se tiene que añadir el jefe del Departamento.
También forman parte del DIE el personal de administración y servicios y el personal docente en calidad de asesor para apoyar a la actividad derivada del ejercicio de la función inspectora.
3.2. Planificación semanal y coordinación
El lunes se tienen que dedicar básicamente a tareas de coordinación, de trabajo en equipo y de formación a la sede del DIE. Por este motivo, siempre que sea posible, cada lunes los inspectores tienen que ser presentes en las sedes respectivas.
Las actividades previstas para la semana se tienen que planificar y reflejar en Helium .
3.3. Visitas a centros
Cada visita genera una reseña en Helium . Además, el GestIB incorpora una aplicación que permite grabar y compartir con los centros las intervenciones que se han hecho durante la visita, los temas tratados y las propuestas de mejora, para hacer el seguimiento.
3.4. Atención a la comunidad educativa
Cada uno de los inspectores atiende un día a la semana la comunidad educativa de los centros de los cuales es referencia. Esta tarea puede ser delegada a otro inspector de la demarcación. La información de días y horas para prestar estas atenciones se hará pública a la página web del DIE (http://die.caib.es). Sin embargo y por razones de calendario, urgencia o eficiencia, se puede atender la comunidad educativa un día diferente.
3.5. Informes
Los informes tienen que contener la descripción de los hechos, los fundamentos normativos de aplicación, la valoración y, si procede, las propuestas correspondientes, de acuerdo con el que se establece en el Libro de estilo del Gobierno de las Illes Balears y con los modelos estandarizados elaborados por el DIE.
Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, emiten informes a petición de los órganos directivos, a petición del jefe del Departamento o a iniciativa propia, en los términos que se detallan a continuación:
— Dirigidos a órganos directivos : solo se tienen que emitir informes a petición de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades. Los informes se tienen que dirigir al órgano directivo correspondiente y tienen que incluir el visto bueno del jefe del Departamento: se exceptúan de esta norma los casos que se indiquen explícitamente.
— Dirigidos al jefe del Departamento: pueden responder a propuestas o instrucciones del jefe del Departamento o emitirlos a iniciativa propia. El jefe, mediante una notificación al inspector que emite el informe, hará los trámites correspondientes.
— Dirigidos a otras instancias: solo se pueden emitir mediante una nota interna del jefe del Departamento, que será quien hará los trámites.
— También se pueden emitir informes dirigidos en centros: los de carácter general, ya sean informativos, explicativos, orientadores o con otras finalidades sin un grado notorio de incidencia más allá del centre destinatario, se pueden entregar sin el visto bueno del jefe del Departamento.
Cuando sean escritos de elevado grado de complejidad, o con incidencia directa sobre aspectos organizativos o de funcionamiento, o con un alcance que excede el de un solo centro, tienen que traer el visto bueno del jefe del Departamento.
4. Seguimiento y evaluación del Programa
La concreción de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones permite determinar la planificación que se establece en el Programa de Actuación Anual. Por otro lado, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos son elementos esenciales para la obtención de datos cualitativos y cuantitativas para el conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones. Entre los documentos que aportan estos datos, destacan la planificación semanal, las reseñas de visita y los informes.
El jefe del DIE tiene que elaborar la memoria anual de la ejecución del programa y presentarla al órgano competente porque lo apruebe. A tal efecto, con la cooperación de los inspectores y máxime de los coordinadores, se tienen que llevar a cabo actividades de seguimiento y evaluación del grado de logro de los objetivos y de ejecución del Programa.
Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE tienen que hacer las aportaciones que consideren adecuadas para incorporarlas a la memoria, que tiene que contener las propuestas de mejoramiento que el análisis de los resultados ponga de manifiesto.
Igualmente, se tiene que grabar la actividad administrativa de la secretaría del DIE, a fin de que la memoria informe sobre las tareas que se llevan a cabo.
5. Programa de formación de los inspectores
Las actividades de formación permanente previstas para el curso 2024-2025 se organizarán alrededor de los ejes siguientes: actuaciones prioritarias, consolidación y ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional y análisis del sistema jurídico, normativo y normas reguladoras de trascendencia especial para el sistema educativo.
Además, se promoverán los intercambios de buenas prácticas entre las demarcaciones, servicios de inspección otras comunidades autónomas, asistencia a jornadas y congresos relacionados con la función inspectora, así como el conocimiento y el trabajo coordinado con otros departamentos y servicios de la Consejería de Educación y Universidades.
En base al Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades tiene que promover y facilitar la asistencia de los inspectores a actividades de formación, experimentación y perfeccionamiento, como también los intercambios entre los inspectores y los de las otras administraciones educativas del Estado u otros países.
ANEXO 2
1. Actuaciones generales (AG)
Ámbito |
Código |
Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O) del Plan |
Calendario |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Alumnado |
1.1 |
Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NESE. (D4/O1, D4/O2, D4/O3, D4/O4) |
Todo el curso |
AP |
1.2 |
Supervisión de las medidas para la prevención y tratamiento del abandono escolar y el absentismo. (D1/O5, D4/O3) |
Todo el curso |
AP |
|
1.3 |
Control del rendimiento académico del alumnado que permanece un año más en un curso o que tiene materias pendientes y supervisión de las medidas detalladas en el plan específico o programa de refuerzo correspondiente. (D3/O1, D3/O3) |
Todo el curso |
AP |
|
1.4 |
Supervisión y seguimiento de las actuaciones para la mejora de la convivencia y para la prevención y resolución de los conflictos. (D1/O3, D4/04) |
Todo el curso |
AH |
|
1.5 |
Supervisión y seguimiento de los diferentes protocolos (Convivèxit) y actuaciones que afectan la salud física y mental, bienestar, protección, diversidad sexual y convivencia del alumnado. (D4/O3, D4/O4) |
Todo el curso |
AH |
|
Profesorado |
1.6 |
Evaluación de la función directiva y participación en comisiones de selección de directores. (D3/O6) |
2n y 3r trimestres |
AH |
1.7 |
Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas. (D3/O6) |
Todo el curso |
AH |
|
1.8 |
Participación en el proceso de tutorización del profesorado interino. (D3/O6) |
Todo el curso |
AH |
|
Centros |
1.9 |
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de los documentos institucionales. (D1/O2, D1/O3, , D2/04, D3/O2, D6/05) |
Todo el curso |
AP |
1.10 |
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del Proyecto lingüístico de centro. (D3/O2, D6/O1, D6/O2, D6/O3, D6/O4) |
Todo el curso |
AP |
|
1.11 |
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del nuevo Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria. (D1/01, D1/O2, D1/O3, D3/O2)
|
Todo el curso |
AP |
|
1.12 |
Supervisión de los aspectos que determinan el inicio de curso: organización general, grupos, horarios, incidencias significativas, cuotas, entre otros. (D1/O1) |
1r trimestre |
AH |
|
1.13 |
Supervisión, control, asesoramiento y evaluación de la organización y el funcionamiento de todos los centros, de los servicios, de los programas y otras iniciativas que impulse la Consejería . (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
|
1.14 |
Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro. (D1/O1, D1/O2, D2/O3) |
Todo el curso |
AP |
|
1.15 |
Supervisión y asesoramiento en el análisis de los resultados de las evaluaciones internas y externas (IAQSE), y seguimiento de los planes de mejora que se deriven. (D3/01, D3/04, D3/05) |
Todo el curso |
AP |
|
1.16 |
Supervisión, control y asesoramiento en la implementación de experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos y planes de trabajo que adopten los centros. (D3/O2, D3/O4) |
Todo el curso |
AH |
|
1.17 |
Fomento de la autoevaluación en los centros educativos. (D3/O1, D3/O2, D3/03) |
Todo el curso |
AH |
|
1.18 |
Impulso y asesoramiento en la coordinación de los centros educativos. (D1/O4, D2/05) |
Todo el curso |
AH |
|
1.19 |
Asesorar y supervisar la aplicación de los principios de equidad, calidad, participación democrática, profesionalidad, sostenibilidad, igualdad entre mujeres y hombres, no-discriminación, inclusión educativa y promoción de la salud como fundamentos del proyecto educativo de centro. (D1/O3, D3/O2, D4/O4)
|
Todo el curso |
AH |
2. Actuaciones específicas (AE )
Ámbito |
Código |
Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O) del Plan |
Calendario |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Alumnado |
2.1 |
Supervisión y colaboración en los procesos de escolarización del alumnado, especialmente en los casos derivados de necesidades educativas específicas, de problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar, y participación en las comisiones de escolarización. (D4/O1) |
Todo el curso |
AH |
2.2 |
Supervisión de los programas de diversificación curricular (PDC), asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas. (D3/O3, D3/O4, D4/O2, D4/O3) |
Todo el curso |
AH |
|
2.3 |
Supervisión de los programas de intervención socioeducativa PISE y ALTER. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas. (D3/O3, D3/O4, D4/O3) |
Todo el curso |
AH |
|
Profesorado |
2.4 |
Supervisión de la gestión del personal en cuanto al cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente y actuaciones preventivas. (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
2.5 |
Instrucción de expedientes disciplinarios del personal docente. (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
|
2.6 |
Colaboración con la Administración educativa en la propuesta de directores a los centros donde no haya candidaturas, o cuando sea necesario. (D3/O6) |
Todo el curso |
AH |
|
Centros |
2.7 |
Supervisión en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas, ratios de los centros de primer ciclo de educación infantil, franja de gratuidad, servicios complementarios y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (D1/O3, D2/O1, D2/O2, D2/O3)
|
Todo el curso |
AP |
2.8 |
Seguimiento de la organización y del desarrollo de la formación profesional. (D5/O1, D5/O2) |
Todo el curso |
AP |
|
2.9 |
Supervisar y asesorar en el análisis de los resultados académicos las escuelas de música reconocidas y los centros que realizan enseñanzas artísticas profesionales. (D3/O1, D7/O1) |
Todo el curso |
AH |
|
2.10 |
Supervisión de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y del conjunto de las asignaturas con un enfoque competencial. (D1/O2, D6/O3, D6/O4, D6/05) |
Todo el curso |
AH |
|
2.11 |
Supervisión y asesoramiento a los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección. (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
|
2.12 |
Asesoramiento a la comunidad educativa. (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
|
2.13 |
Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones. (D1/O1) |
Todo el curso |
AP |
|
2.14 |
Supervisión de los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. |
Todo el curso |
AP |
|
2.15 |
Autorización, si se tercia, de las salidas escolares. (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
|
2.16 |
Supervisión de las actividades complementarias, extraescolares y de los servicios complementarios que ofrecen los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. (D1/O1) |
Todo el curso |
AH |
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2.17 |
Supervisión de la gestión de las aportaciones por actividades escolares a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. (D1/O1) |
Todo el curso (esp. el 2n y 3r trimestre) |
AH |
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2.18 |
Asesoramiento en la implementación de un sistema de calidad en las enseñanzas artísticas. (D1/O2, D7/O2) |
Todo el curso |
AP |
|
2.19 |
Supervisión de los centros de educación infantil y primaria integrados con ESO (CEIPIESO) |
Todo el curso |
AP |
3. Actuaciones incidentales (AI)
Código |
Actuación |
Calendario |
---|---|---|
3.1 |
Actuaciones incidentales. |
Todo el curso |
4. Actuaciones en la sede del DIE
Código |
Actuación |
Calendario |
---|---|---|
4.1 |
Reuniones de coordinación: demarcaciones, comisión de coordinación y pleno. |
Todo el curso |
4.2 |
Atención a los miembros de la comunidad educativa.(D1/O1) |
Todo el curso |
4.3 |
Participación en grupos de trabajo o tareas específicas. |
Todo el curso |
4.4 |
Elaboración de estudios e informes y preparación de visitas. |
Todo el curso |
4.5 |
Organización y participación en jornadas, actividades formativas y sesiones informativas. |
Todo el curso |
5. Actuaciones en colaboración con otros órganos de la Consejería
Código |
Actuación |
Calendario |
---|---|---|
5.1 |
Cooperación y participación en comisiones, en tribunales y comisiones de selección de personal. |
Todo el curso |
5.2 |
Coordinación y cooperación con órganos de la Consejería de Educación y Universidades. |
Todo el curso |
5.3 |
Participación en las comisiones para la acceso en la universidad (PBAU). |
Todo el curso |
5.4 |
Participación en sesiones de formación, informativas o de coordinación organizadas por la Administración educativa, universidades o entidades educativas. |
Todo el curso |
5.5 |
Participación en reuniones informativas y de coordinación con el alta Inspección Educativa. |
Todo el curso |
5.6 |
Coordinación en las evaluaciones externas organizadas por la IAQSE. |
Todo el curso |