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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 731940
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local

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Texto

Antecedentes

1. El Gobierno de las Illes Balears tiene la voluntad de agilizar los procesos de selección de policía local en las Illes Balears; así se pone de manifiesto en la modificación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y en el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Diversos ayuntamientos de las Illes Balears, algunos de los cuales están tramitando la aprobación de la oferta pública de empleo, han manifestado a la consejería competente en materia de coordinación policial la intención de participar en el proceso unificado para la selección para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de policía local.

3. La necesidad y urgencia de dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Illes Balears con falta de efectivos policiales hace necesario iniciar el procedimiento unificado de selección mencionado y otorgar a las entidades locales la posibilidad de delegar las competencias necesarias para llevarlo a cabo si en el plazo que indica esta Resolución han aprobado la oferta de empleo público.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y las demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de la legislación concordante establecen el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuyen, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

5. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes Balears pueden transferirse y delegarse competencias entre sí, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos.

6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, de acuerdo con las previsiones de las ofertas anuales de empleo público correspondientes.

El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a los que deben ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diversos cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y ejecución de los procesos selectivos.

7. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio) validado mediante el Acuerdo del Pleno del Parlamento de las Illes Balears de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio), con el objeto de agilizar los procesos selectivos, en la disposición final duodécima modificó, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illess Balears, se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y se añade un nuevo artículo, el 188 bis.

8. En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del ayuntamiento correspondiente a favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Este artículo establece que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

9. El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos, y que será requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado su oferta pública antes del 1 de julio y que antes del 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención de delegar esta competencia.

10. El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, ha modificado la Ley 4/2013, de 17 de julio, y ha introducido un apartado 5 en la disposición adicional tercera, en el cual se establece que en los procesos unificados convocados en virtud de lo que prevé el artículo 188 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, el número de plazas que deben ser cubiertas por mujeres se aplica a las plazas convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque más de tres.

Resolución

1. Iniciar el procedimiento de proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante una convocatoria.

2. Convocar a los ayuntamientos de las Illes Balears interesados en participar en el proceso unificado para que deleguen en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la EBAP, la ejecución de este proceso, conforme a los términos establecidos en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1

1. Las entidades locales interesadas en participar en el proceso unificado de selección deben delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en aquellos ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, a favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, a través de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP). Esta delegación debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Las competencias que deben delegarse a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la EBAP, son:

 

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin alterar la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición conforme a las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

 

Estos actos incluyen, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas previstas en la *Ley 11/1998, de 14 de diciembre*, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos a los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre como funcionarios en prácticas.

 

Las demás actuaciones necesarias para el desarrollo normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones ni los recursos potestativos de reposición relacionados con la fase de prácticas, que se deberán gestionar en cada ayuntamiento.

3. La delegación debe indicar el número de vacantes que cada ayuntamiento necesita cubrir.

4. Son obligaciones de las entidades locales en los procesos selectivos:

a) Tener aprobada la oferta de empleo público como máximo el 6 de febrero de 2025.

b) Informar a la EBAP del número de funcionarios efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales que tiene en plantilla el ayuntamiento, desglosado por sexo.

c) Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del ayuntamiento, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas objeto del proceso unificado.

d) Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para su valoración, conforme a lo establecido en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) Resolver las reclamaciones y recursos relacionados con el desarrollo de la fase de prácticas.

f) Nombrar como funcionarios de carrera del ayuntamiento a las personas que hayan superado la fase de prácticas.

g) Sufragar los gastos generados en la EBAP una vez realizadas las actuaciones descritas en el punto 2.b) de este anexo. La EBAP debe presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofertadas.

h) Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la delegación de competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b), se entiende que esta Resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

5. La aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas se realizará en la Resolución que apruebe la convocatoria del proceso unificado. La delegación deberá ejercerse de acuerdo con los procedimientos y requerimientos, jurídicos o técnicos, relativos a la convocatoria y a la gestión de los procesos selectivos que establece la normativa sobre coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las normas aplicables en materia de función pública.

La EBAP ejercerá las facultades delegadas conforme a las normas internas de distribución de competencias propias.

6. Los ayuntamientos de las Illes Balears interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el 20 de diciembre de 2024 para presentar la solicitud de participación en este procedimiento, de acuerdo con el modelo del anexo 2. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido mediante el trámite electrónico de la Sede Electrónica de la CAIB con código SIA: 3048611 (www.caib.es/seucaib), dirigida a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), adjuntando la documentación requerida.

Documentos adjuntos