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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 731174
Corrección de error material a la Convocatoria de subvenciones 2024 a los ayuntamientos de Mallorca para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Texto

En la sección III del Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) nº. 144, de día 2 de noviembre de 2024, se publicó la aprobación de la Convocatoria de subvenciones 2024 a los ayuntamientos de Mallorca para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones derivadas de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Dado que se ha detectado un error material en el punto 9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones, se realiza la corrección en el siguiente sentido:

En el punto 9 de la convocatoria,

allí donde dice:

“9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el cual la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los ayuntamientos tendrán que acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, realizadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.”

dirá el siguiente:

“9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el cual la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los ayuntamientos tendrán que acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, realizadas entre el 29 de septiembre de 2023 y la fecha de finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.”

Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: 5 de noviembre de 2024

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama