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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 731096
Resolución de la Presidencia del IMAS por la que se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que deben regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad Trabajo Social de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de diciembre de 2023, por Resolución de la Presidencia del IMAS se aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024).

En fecha 17 de septiembre de 2024, la Presidencia del IMAS aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).

2. En fecha 15 de julio de 2024, por Resolución de la Presidencia del IMAS se aprobó las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).

3. En fecha 16 de octubre de 2024, el director gerente del IMAS emitió informe justificativo para iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de la especialidad Trabajo Social de la Administración especial de la Oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del IMAS.

4. En fecha 17 de octubre de 2024, la Presidencia del IMAS resolvió iniciar el expediente para aprobar la convocatoria, las bases específicas y el temario del proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes del especialidad Trabajo Social de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del IMAS.

5. En fecha 28 de octubre de 2024, la responsable del Servicio de Gestión Económica del IMAS emitió informe económico que establece que la propuesta de resolución cumple con los principios de estabilidad presupuestaria.

6. En fecha 29 de octubre de 2024, desde el Servicio Jurídico del Departamento de Recursos Humanos del IMAS se emitió el correspondiente informe jurídico.

7. En fecha 30 de octubre de 2024, la Intervención general del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización con resultado favorable.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto efundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024), y la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2024, derivado de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024).

En la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023, corrección de errores BOIB núm. 104, de 8 de agosto de 2024), se aprobaron, entre otras, 9 plazas, de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2.

Por lo que se refiere a las plazas de la oferta 2023, hay 9 plazas por el turno libre, de las cuales 1 plaza es de la tasa de reposición efectivos ordinaria y 8 plazas son de la tasa específica.

En la oferta de empleo público de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024), se aprobaron, entre otras, 7 plazas, de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2.

En relación con las plazas de la oferta del ejercicio del año 2024, hay 4 plazas de turno libre de la tasa específica, 2 plazas de la promoción interna de la tasa específica y 1 plaza de reserva para personas con discapacidad de la tasa específica.

En total existen 16 plazas, de las cuales, hay 13 plazas para el turno libre, 2 plazas para la promoción interna y 1 plaza de reserva para personas con discapacidad de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2, que procede convocar.

2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

En el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y temarios mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios del administración local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

Según se dispone en el artículo 3 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, de carácter básico según su Disposición Final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las escalas, subescalas y clases de funcionarios.

En el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establecen los principios informadores del acceso a la función pública y en el artículo 49 de la misma norma se establece el contenido mínimo que deben contener las convocatorias de selección, así como que deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y las bases vinculan a la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.

Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 15 de julio de 2024, se aprobaron las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio de 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).

Estas Bases generales constituyen el régimen jurídico que debe regir de forma uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario para el turno libre, como para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna. Todo ello, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se recogerán en las bases específicas de cada convocatoria.

3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen de la misma, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013), modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

Por otra parte, la Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen de ella prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

4. De acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), corresponde a la Presidencia convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases específicas y el temario del turno libre, turno de reserva para personas con discapacidad y turno de promoción interna, que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2, de la oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, que se adjuntan como Anexo I y Anexo II.

2.Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, por el sistema de concurso oposición, de la siguiente especialidad:

  • Clasificación: Escala Administración especial, subescala técnica, clase técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2.
  • Número de plazas: 16 plazas, de las cuales hay 13 plazas son del turno libre, 1 plaza del turno de reserva para personas con discapacidad y 2 plazas del turno de promoción interna.

3. Publicar las bases específicas, el temario y la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado ( BOE).

4. Establecer que esta convocatoria se rige por las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024).

5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la solicitud de participación y la hoja de autobaremación de méritos, deben cumplimentarse mediante la aplicación telemática del IMAS con las especificaciones de la base 6 del Anexo I de las Bases Generales.

A estos efectos, debe accederse al Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/).

7. Establecer que el Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria debe estar constituido por cinco miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS una vez finalizado el período de presentación de instancias.

8. Establecer que, junto con la Resolución de la Presidencia del IMAS que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la convocatoria y el orden de actuación de los aspirantes, si procede. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. .67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Aministraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de noviembre de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO I Bases específicas que deben regir el proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2, de la oferta de empleo pública del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 16 plazas de la especialidad Trabajo Social de la oferta de empleo público del IMAS, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 distribuidas de la siguiente forma:

  • Para el turno libre: 13
  • Para el turno de reserva para personas con discapacidad: 1
  • Para el turno de promoción interna horizontal: 2

1.1.2. Las características de las plazas convocadas son las siguientes:

Grupo, subgrupo: A2

Escala: administración especial

Subescala: técnica

Clase: técnico-técnica medio

Especialidad: trabajo social

Sistema de selección: concurso oposición

Vinculación: funcionario-funcionaria

1.2. Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidad y para el turno de promoción interna horizontal.

Para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad, la fase de concurso debe representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo, y para el turno de promoción interna horizontal la fase de concurso debe representar un 40% y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinan en la letra b), de base 10.2.2. del Anexo I de las Bases generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio 2024 del Consejo de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 94, de 18 de julio de 2024) y en estas bases específicas para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según los baremos de méritos para el turno libre y para el turno de reserva para personas con discapacidad y el baremo méritos para el turno de promoción interna horizontal, anexos A y B de las Bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Además de los que se prevén en las Bases generales:

  • Estar en posesión del grado de trabajo social o diplomatura de trabajo social.
  • Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
  • Certificación negativa de delitos sexuales.
  • Permiso de conducir B.

3. Derechos de examen

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 27,57 € euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB núm. 35, de 20 de marzo de 2018, modificado por el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022), que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento y sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5 de la citada Ordenanza.

En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta del abono de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4. Calendario de las pruebas

La Presidencia del IMAS debe aprobar la resolución en la que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de esta convocatoria. Esta resolución debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se hará público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y, como máximo, dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, la Presidencia del IMAS podrá, mediante resolución, ampliar dicho plazo, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

5. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la Presidencia del IMAS, que designa la Presidencia.

El Tribunal calificador debe respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.

El Tribunal calificador del proceso selectivo objeto de convocatoria debe estar constituido por cinco miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y el nombramiento debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de selección del IMAS una vez finalizado el período de presentación de instancias.

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre y del turno de reserva para personas con discapacidad

6.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,125 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

6.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas distintos del temario específico y no deben ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar distintos epígrafes de los temarios.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la siguiente forma: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenido en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

6.3. Tercer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas distintas, referidos al temario de la parte específica.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterio para el desarrollo de los criterios de valoración anterior, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la siguiente forma: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

 

7. Ejercicio y calificaciones del turno de promoción interna horizontal

7.1. Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder durante un tiempo máximo 150 minutos, cinco cuestiones de tipo teórico a desarrollar de un modelo elegido por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, de entre dos modelos de cinco cuestiones correspondientes a la especialidad de que se trate.

Estas cuestiones corresponderán a temas distintos del temario específico y no deben ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar distintos epígrafes de los temarios.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los deberá publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la siguiente forma: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenido en cada una de las cinco cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las cinco cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

7.2. Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en resolver por escrito un caso práctico a elegir entre dos designados por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de cuatro alternativas distintas, referidos al temario de la parte específica.

El tiempo para resolver este ejercicio será de 120 minutos.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterio para el desarrollo de los criterios de valoración anterior, deberá publicarlos antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la siguiente forma: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

8. Fórmula para calcular la puntuación final

En el caso del turno libre y del turno de reserva para personas con discapacidad, la puntuación final de concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:

           Nota del aspirante en la oposición                                 Méritos del aspirante en el concurso

70 x --------------------------------------------   +              30 x     ----------------------------------------------

             Nota máxima de la oposición                                        Puntuación máxima en el concurso

En el caso del turno de promoción interna horizontal, la puntuación final de concurso oposición debe calcularse con la siguiente fórmula:

          Nota del aspirante en la oposición                                   Méritos del aspirante en el concurso

60 x --------------------------------------------     +            40 x     ----------------------------------------------

            Nota máxima de la oposición                                          Puntuación máxima en el concurso

9. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo y bolsa de personal funcionario de carrera para mejora del empleo

9.1. Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos

Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.

En las convocatorias se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.

9.2. Bolsa de personal funcionario de carrera para cubrir plazas de funcionario por el sistema de nombramiento provisional para mejora del empleo

El turno de promoción interna horizontal de este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario de carrera que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado al menos un ejercicio, para efectuar nombramientos provisionales para mejora del empleo que regula el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.

 

ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnica medio, especialidad Trabajo Social, del subgrupo A2, de la oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024

Temario general

Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido básico. Los derechos y deberes fundamentales. La Unión Europea: concepto y naturaleza jurídica. Las libertades básicas comunitarias.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.

Tema 3. La Administración local: principios constitucionales y regulación vigente. Tipología de entidades locales. El principio de autonomía local. La organización territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 4. El sistema de fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales.

Tema 5. Los Consejos Insulares: Características generales. Organización y competencias. La organización y funcionamiento del Consejo de Mallorca. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Tema 6. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 7: Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el principio de igualdad en el empleo público. Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: ámbito de aplicación; tutela institucional; derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Tema 8: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos; derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo.

Tema 9. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: legitimación y capacidad de obrar.

Tema 10. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Las disposiciones generales del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 11. Tipología del personal al servicio de las entidades locales. La selección y provisión del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 12. Los derechos y deberes de los empleados públicos al servicio de las entidades locales. El sistema retributivo. El régimen de incompatibilidades.

Temario específico

Tema 1. Marco normativo de los servicios sociales a nivel internacional, nacional, autonómico y local.

Tema 2. Del Plan de prestaciones básicas (PPB) a la financiación de los servicios sociales comunitarios básicos. Marco legislativo y competencias de las administraciones públicas.

Tema 3. Trabajo social individual: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.

Tema 4. Trabajo social familiar: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.

Tema 5. Trabajo social grupal y comunitario: objeto, finalidad, técnicas e instrumentos. Niveles de intervención.

Tema 6. La deontología y la ética profesional. Los códigos de ética del trabajador/a social en relación con la persona usuaria, a los profesionales ya las instituciones. Marco y normativa vigente.

Tema 7. La prevención del síndrome de agotamiento profesional (burn-out) y el autocuidado del personal profesional que trabaja en servicios sociales.

Tema 8. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Políticas públicas en las Illes Balears para la promoción de la igualdad de género.

Tema 9. Marco y conceptos jurídicos básicos en materia de familia numerosa. Competencias del IMAS.

Tema 10. Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Descripción de la realidad actual.

Tema 11. Las fundaciones tutelares. Marco y normativa vigente.

Tema 12. La figura del trabajador/a social en el ámbito sociosanitario. Red de recursos vigentes en Mallorca. La coordinación entre los distintos tipos de servicios.

Tema 13. Las personas mayores (I). Análisis de la problemática actual. Niveles de intervención.

Tema 14. Las personas mayores (II). Servicios y recursos sociales específicos y especializados en Mallorca.

Tema 15. El modelo de Atención integral centrada en la persona en la institucionalización de las personas mayores y su adaptación a la institución.

Tema 16. El trabajador/a social y la elaboración del PAI en el contexto de la atención residencial y de centros de día.

Tema 17. El Servicio de Atención Integral a Domicilio. Características, principios y objetivos. El trabajador/a social en el SAID.

Tema 18. Definición y tipología de malos tratos domésticos y de autonegligencia en personas mayores. Detección y notificación.

Tema 19. Red de recursos asistenciales para personas mayores de Mallorca. Criterios de valoración para asignar los recursos.

Tema 20. La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 21. Aplicación de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Tema 22. Las personas con discapacidad. Descripción de la realidad actual. Tipo de discapacidad y niveles de intervención.

Tema 23. Reglamento del Consejo de Mallorca por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación.

Tema 24. La Red pública de atención a personas con discapacidad del IMAS. Requisitos de acceso. Servicios.

Tema 25. Las funciones del/de la trabajador/a social dentro de los equipos de la red de atención a personas con discapacidad del IMAS.

Tema 26. Competencias del IMAS en la atención a personas en situación de vulnerabilidad social, pobreza, necesidad social, riesgo o exclusión social.

Tema 27. La pobreza y la exclusión social (I): la red asistencial de inserción social de Mallorca.

Tema 28. La pobreza y la exclusión social (II): normativa vigente. Competencias del IMAS.

Tema 29. Personas sin techo y enfermedad mental. Abordaje bio-psico-social.

Tema 30. Modelos de intervención en situaciones de exclusión grave. Principios operativos.

Tema 31. El diagnóstico individual de exclusión social. Indicadores, itinerario de inserción en exclusión social grave.

Tema 32. El plan individual de intervención y seguimiento. Interprofesionalidad en el abordaje de las situaciones de exclusión social.

Tema 33. Intervención social en el Acompañamiento en procesos de Inserción Social y/o Sociolaboral desde un Servicio Especializado. Competencias y servicios propios del IMAS.

Tema 34. Prestaciones sociales de carácter económico de carácter estatal, autonómico y local y su prelación, dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social. Competencias del IMAS.

Tema 35. La inmigración. Descripción de la realidad actual. Niveles de intervención. Normativa vigente.

Tema 36. Factores de riesgo y factores asociados al consumo de drogas. Clasificación de las drogas y prevención de las drogodependencias.

Tema 37. Las drogodependencias. Descripción de la realidad actual. Niveles de intervención. Servicios y recursos sociales específicos y especializados para el colectivo en Mallorca. Normativa vigente.

Tema 38. El trabajo multidisciplinar en el abordaje de las conductas adictivas. Diferentes ámbitos y programas de actuación.

Tema 39. La protección al menor y atención a la familia en Mallorca. Distribución de competencias. Marco jurídico vigente.

Tema 40. El concepto de infancia en situación de riesgo de desamparo y en situación de desamparo. Medidas jurídicas de protección. Definición y características.

Tema 41. La adopción de menores. Concepto y objetivos. Legislación y normativa vigente. Proceso de tramitación de expedientes.

Tema 42. El acogimiento institucional: principios y programas.

Tema 43. El trabajo multidisciplinar en protección de menores y sus familias. El papel del trabajador/a social en el equipo. Proceso de intervención y toma de decisiones.

Tema 44. El acogimiento familiar. Concepto, características y objetivos. Tipo de acogimientos. Proceso de acoplamiento del menor a la familia acogedora.

Tema 45. La familia del menor y la intervención del trabajador/a social. Diseño y ejecución del Plan de Intervención. Procedimientos y protocolos.

Tema 46. Concepto de maltrato infantil. Tipología y niveles de gravedad.

Tema 47. El proceso de intervención de los casos en el sistema de protección de menores. Procedimiento y metodología. El expediente del menor.

Tema 48. Red asistencial de recursos para menores en situación de riesgo y/o desprotección. Entidades públicas y privadas. Competencias del IMAS.