Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 730677
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se publican las bases que deben regir los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022) tiene como objetivo la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Asimismo, debe ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos.
2. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en su artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la calificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina en el artículo 29.2 que el procedimiento tendrá como referente la tipología de las ofertas y los grados de formación que establece la normativa básica y se desarrollará de acuerdo con los criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
4. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
5. El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el cual se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 166, de 10 de julio de 2024).
6. Las convocatorias de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales están financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases que deben regir los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas bases figuran como Anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Bases de las convocatorias
Primero Objeto y ámbito de aplicación
Estas bases son de aplicación en todos los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo Política de privacidad
1. Los datos que se recojan en estos procedimientos deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
2. El Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) debe llevar a cabo el tratamiento estadístico y la gestión de los procedimientos de acreditación de las competencias. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la Ley antes mencionada, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por lo que deberán dirigirse por escrito al IQPIB, que tiene la misma dirección que la Consejería de Educación y Universidades.
Tercero Destinatarios
Los destinatarios son las personas con experiencia laboral sin acreditación o bien con educación no formal o informal relacionada con los estándares de competencias profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de estas bases.
Cuarto Requisitos para la participación
1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de realizar la inscripción, como mínimo:
c) Tener experiencia laboral, formación relacionada y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que quieran acreditarse:
i. Al menos 2 años con un mínimo de 1.000 horas trabajadas para los estándares de competencia de nivel 1.
ii. Al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
i. Al menos 200 horas de formación para los estándares de competencia de nivel 1.
ii.. Al menos 300 horas de formación para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
En los casos en los cuales los módulos formativos asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en dichos módulos.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación y que no puedan justificarlos documentalmente, según lo que se establece en el punto 7 de esta Resolución, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estos casos el IQPIB puede requerir a la persona interesada que aporte documentación justificativa que acredite que cumple los requisitos para determinar si se permite su inscripción definitiva.
Quinto Fases y lugares de desarrollo del procedimiento
1. Los Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAPs) ofrecerán información y difusión del procedimiento de acreditación para promover y fomentar la acreditación de competencias, por lo que la persona orientadora del POAP será quien actuará como coordinador responsable del procedimiento de acreditación en los centros integrados de Formación Profesional (CIFPs).
2. El procedimiento de acreditación consta de las fases siguientes:
a) Asesoramiento.
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
3. Según el artículo 95 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la persona interesada no realiza las acciones necesarias, en un plazo de tres meses, en cualquier fase del procedimiento de acreditación, se producirá la caducidad del procedimiento y el IQPIB procederá a cerrar su expediente.
4. Todos los centros públicos que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional podrán ser autorizados para desarrollar la fase de asesoramiento y la fase de evaluación de la competencia profesional.
5. En caso de procedimientos promovidos por una empresa o entidad, el IQPIB puede acordar la realización de la inscripción en el procedimiento en la sede de esta empresa o entidad.
6. Por norma general se establece que las comunicaciones con la persona candidata, durante el desarrollo del procedimiento de acreditación, deben llevarse a cabo por medios telemáticos con el envío de correos electrónicos a la dirección electrónica que haya hecho constar en su inscripción.
Sexto Tasas del procedimiento y exenciones de pago
1. La inscripción al procedimiento es gratuita.
2. La inscripción en la fase del asesoramiento y en la fase de evaluación están sujetas al pago de tasas. Este pago se puede realizar por vía telemática o de forma presencial en el momento de realizar el trámite en línea correspondiente.
3. Las tasas que deben abonarse son aquellas que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, que se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx?idConselleria=3451).
4. Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de desempleado. La fecha de este documento no podrá ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia.
c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la correspondiente documentación acreditativa.
d) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.
e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el correspondiente certificado.
f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.
g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
h) Los jóvenes en acogimiento familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos también debe presentarse el libro de familia.
j) Las víctimas de violencia de género y también los hijos dependientes, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.
k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.
La documentación de los apartados b) y d) debe comprobarse de oficio salvo que la persona interesada no autorice su comprobación.
Séptimo Inscripción al procedimiento y documentación requerida
1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deben rellenar la solicitud de inscripción mediante el formulario establecido para tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación solamente se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "sin validez", ya que este hecho indica que no se han enviado.
2. Si la persona interesada ha participado en la evaluación sin renunciar y la finaliza con un resultado de no demostrado en uno o más estándares de competencia, puede volver a inscribirse en el procedimiento transcurridos seis meses, para poder adquirir experiencia profesional y/o formación relacionada con los estándares de competencia que desea acreditar. La documentación justificativa que debe aportarse debe tener una fecha posterior al acta de evaluación.
3. La persona interesada no puede solicitar la acreditación de los estándares de competencia en los siguientes casos:
a) Si ha acreditado previamente estos estándares de competencia en un procedimiento de acreditación.
b) Si ha superado módulos formativos de un certificado de profesionalidad acreditables con estos estándares de competencia.
c) Si ha superado módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional LOE acreditables con estos estándares de competencia.
4. Junto con la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación acreditativa:
a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que la persona interesada no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 4 de estas bases:
i. Para personas asalariadas:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad, a la cual estén afiliados, en el cual consten la empresa, la categoría laboral y el período de contratación (vida laboral).
- Contratos de trabajo o certificado de la empresa, en la cual se haya adquirido la experiencia laboral, en los cuales consten la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha hecho la actividad.
ii. Para personas autónomas o por cuenta propia:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Declaración responsable con indicación de la actividad laboral ejercida y con un resumen de las funciones que se ha llevado a cabo.
iii. Para personas voluntarias o becarias:
- Certificado de la organización, en la cual se haya prestado la asistencia, en el cual consten las actividades y funciones desarrolladas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.
- Certificado de la formación en el cual deben constar el programa detallado de los contenidos, las horas de la formación y el período en que se llevó a cabo.
c) En algunas competencias profesionales, por la vía de la experiencia laboral, el IQPIB puede solicitar documentación adicional. En estos casos, la persona interesada será informada, por medios telemáticos, de la documentación que debe presentar.
5. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
6. La falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar o continuar en el procedimiento, por lo cual las tasas abonadas no serán devueltas.
Octavo Presentación de la documentación
1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.
2. En el caso de no adjuntar la documentación, ésta debe presentarse en los siguientes lugares:
a) Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Universidades (c/ Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).
b) Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c/ Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).
c) Eivissa: Delegación Territorial de Educación en Eivissa (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).
d) Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
a) En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Noveno Admisión al procedimiento
1. Las solicitudes de inscripción en el procedimiento de acreditación y toda la documentación aportada por las personas interesadas deben ser revisadas por el IQPIB.
2. El IQPIB debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento de acreditación y facilitar, a través de un correo electrónico, el enlace para formalizar la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.
3. Del mismo modo, el IQPIB también debe comunicar a las personas que no cumplen los requisitos los motivos por los cuales no pueden participar en el procedimiento de acreditación. En caso de que se haga un requerimiento de documentación a la persona interesada, ésta dispondrá de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la comunicación realizada por medios telemáticos. Aquellas personas que no cumplan con estos plazos indicados podrán ser declarados excluidos en relación con el derecho al correspondiente trámite.
Décimo Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento
1. Las personas que cumplan los requisitos recibirán, en el correo electrónico que han hecho constar en su inscripción, un enlace que deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, con el cual tramitarán la solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento. La tramitación solamente se completará cuando esta solicitud sea enviada. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "sin validez", ya que este hecho indica que no se han enviado.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, en su caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
3. El IQPIB debe designar un asesor o asesora para cada participante, que le ayudará a autoevaluar su competencia y completar su historial profesional y formativo relacionado con los estándares de competencia de los que haya solicitado el asesoramiento.
4. La fase de asesoramiento es obligatoria y puede desarrollarse de forma individual o colectiva, presencial o por medios telemáticos en función de las necesidades de las personas candidatas. En caso de realizar actuaciones presenciales, deben concertarse en el ámbito territorial de las Illes Balears.
5. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, las personas asesoradas recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento no vinculante y podrán continuar con el procedimiento.
Undécimo Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación
1. Las personas que hayan sido asesoradas recibirán, en el correo electrónico que han hecho constar en su inscripción, un enlace que deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, con el que tramitarán la solicitud de inscripción a la fase de evaluación. La tramitación solo se completará cuando esta solicitud sea enviada. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "sin validez", ya que este hecho indica que no se han enviado.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, en su caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
3. El IQPIB debe designar un evaluador o evaluadora para cada participante para que evalúe su competencia profesional relacionada con los estándares de competencia de los que haya solicitado la evaluación.
4. La fase de evaluación puede desarrollarse por medios telemáticos o presenciales, con el objetivo de analizar y comprobar si la persona candidata cuenta con la competencia profesional, con los indicadores de calidad requeridos y, en aquellos casos en los que fuera necesario, habrá que obtener evidencias complementarias del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones o cualquier otra forma práctica de comprobación.
5. Si la persona evaluadora designada, después de revisar la documentación presentada por la persona candidata y analizar el informe de asesoramiento, determina que las evidencias son suficientes debe entregar, por medios telemáticos, el acta de evaluación con los estándares de competencia profesional solicitados expresados en términos de demostrado, además del informe de orientación, en el cual se detallará aquello que se especifica en el punto 12.2, con el fin de dar por finalizada la fase de evaluación.
6. Si la persona evaluadora designada, después de revisar la documentación presentada por la persona candidata y analizar el informe de asesoramiento, determina que las evidencias son insuficientes, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones complementarias:
a) Como primera intervención debe realizarse una entrevista profesional, la cual se puede llevar a cabo de forma presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de la persona candidata. En caso de realizar la entrevista profesional de manera presencial, se debe concertar en el ámbito territorial de las Illes Balears.
b) Si las evidencias son insuficientes, debe realizarse una observación en el puesto de trabajo. Esta actuación será posible si la persona candidata está en activo y desarrolla funciones relacionadas con los estándares de competencia solicitados y si su puesto de trabajo se encuentra en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Si las evidencias todavía son insuficientes o la observación no ha sido posible, debe realizarse una simulación o cualquier otra forma práctica de comprobación, la cual debe realizarse de forma presencial en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Estas personas candidatas deben recibir, por medios telemáticos, el resultado provisional de la evaluación de su evaluador o evaluadora. Los resultados de la evaluación de cada estándar de competencia profesional se registrarán expresados en términos de demostrado o no demostrado. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado provisional, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días naturales.
Una vez finalizada la fase de evaluación, estas personas candidatas deben recibir, por medios telemáticos, el acta de evaluación. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado definitivo, puede reclamar ante la Comisión de Evaluación de su familia profesional. Esta reclamación debe presentarse por medios telemáticos (reclamacio@acredita.eu) en un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de la comunicación.
La Comisión de Evaluación debe comunicar al IQPIB y a la persona candidata el resultado de la reclamación, a más tardar, veinte días desde el día siguiente de haber recibido la reclamación.
Contra el resultado de la reclamación puede presentarse un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación. Esta resolución agota la vía administrativa.
Duodécimo Fase de acreditación y registro
1. El IQPIB expedirá un certificado de acreditación de los estándares de competencia evaluados positivamente para cada persona evaluada, expresados como demostrados, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo XVIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que se enviará a la persona interesada por medios telemáticos.
2. Además, cada persona evaluada debe recibir un informe de orientación de las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados que podría obtener de forma total o parcial.
3. El IQPIB debe registrar las acreditaciones en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o vías no Formales e Informales.
4. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.
5. El expediente de todo el procedimiento, en el cual se recogen todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por el IQPIB.
Decimotercero Designación de las personas asesoras y evaluadoras y miembros de la Comisión de Evaluación
1. El IQPIB debe designar a las personas asesoras y evaluadoras, así como a las comisiones de evaluación, para llevar a cabo el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
2. Para poder ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación las personas asesoras y evaluadoras deben:
a) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Conocer el desarrollo de los procedimientos de acreditación convocados en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Los docentes de Formación Profesionales deben haber asistido a las jornadas informativas del procedimiento mientras que las personas expertas del sector productivo deben haber superado el curso de formación específico para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras convocado en las Islas Baleares.
c) Haber manifestado su conformidad en la participación en el procedimiento de acreditación de competencias.
3. El IQPIB debe elaborar las instrucciones para el asesoramiento y las instrucciones para la evaluación que complementan esta Resolución. Las personas que ejercen las funciones de asesoramiento y evaluación deben seguir estas instrucciones.
4. El IQPIB debe nombrar una o varias comisiones de evaluación para cada familia profesional, con una composición no superior a tres personas, las cuales dirimirán en caso de reclamaciones. La presidencia de la comisión será la responsable de los trabajos, la transparencia y objetividad. Este cargo recaerá en una persona trabajadora pública que ostente la condición de funcionario público, preferiblemente con experiencia mínima de dos años en funciones de asesoramiento o evaluación en el procedimiento.