Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 730204
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen los criterios para determinar la tipología y la asignación de equipo directivo de las escuelas infantiles públicas de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades y se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos regula las tipologías de los centros
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece en su artículo 112 que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios humanos y materiales necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.
El artículo 101 de la ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears especifica que los centros deben estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36.2 que, de de acuerdo con lo que disponen el artículo 27 y el artículo 149.1.30. de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en los distintos niveles, grados, modalidades y especialidades.
El Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, determina que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume, entre otras funciones, las relativas a la clasificación de las unidades, secciones y centros públicos, en todas las modalidades y niveles educativos.
El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integradas con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 27 la composición del equipo directivo y especifica que está integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario. Asimismo añade que formarán parte los órganos de coordinación que se determinen en el proyecto de dirección y todos los que establezcan las administraciones educativas.
La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre) regula las tipologías de los centros y únicamente hace referencia a las escuelas de educación infantil de primer ciclo en el apartado 2.3 en el que se determina que estas escuelas se equiparan a los colegios de educación infantil y primaria de tipo F y pueden tener únicamente un miembro del equipo directivo, el director.
Dada la realidad de determinadas situaciones, se considera necesario regular de forma específica la tipología de las escuelas infantiles de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades y prever algunas situaciones que no figuran en la Resolución mencionada, con el fin de que la Dirección General de Planificación, y Gestión Educativas pueda determinar y concretar la tipología de cada una, así como los cargos directivos que deben asignarse.
Por todo ello, de acuerdo con las organizaciones sindicales representadas en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación de día 16 de octubre de 2024, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas conjuntamente con la Dirección General de Primera infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa con fecha 25 de octubre de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Establecer como criterio para determinar la tipología de las escuelas infantiles públicas de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades el número de unidades y el número de alumnos.
Segundo
Determinar que para el primer ciclo de educación infantil se considere una unidad, a estos efectos, el grupo anual de educación infantil de primer ciclo, creado por la Dirección General de Planificación, y Gestión Educativas siempre que tenga este mínimo de alumnos diferenciado por cada uno de los cursos:
1º de educación infantil: 4 alumnos
2º de educación infantil: 6 alumnos
3º de educación infantil: 9 alumnos
Tercero
Determinar la tipología escuelas infantiles públicas de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades:
Cuarto
Asignar a los centros el número de miembros del equipo directivo que les corresponde en función de la tipología y, en su caso, según sus características:
Quinto
Aplicar lo que prevé esta Resolución con efectos del inicio del curso escolar 2024-2025, teniendo en cuenta que los miembros del equipo directivo para el curso deben nombrarse en fecha 1 de septiembre.
Sexto
Eliminar la referencia a las escuelas de educación infantil de primer ciclo del cuarto apartado del punto 2.3 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos. El que queda redactado de la siguiente manera:
Séptimo
Aprobar el listado de tipología para cada una de las escuelas infantiles públicas de titularidad de la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2024-2025 que aparece en el anexo de esta Resolución
Octavo
Autorizar a las Direcciones Generales ya la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.
Noveno
Ordenar que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO
Código |
Centro |
Municipio |
Tipología |
07015823 |
EI1 CAN NEBOT |
Sant Josep de sa Talaia |
E |
07013668 |
EI1 FRANCESC DE BORJA MOLL |
Ciutadella |
E |
07013681 |
EI1 MAGDALENA HUMBERT |
Maó |
E |
07013671 |
EI1 VERGE DE LA SALUT |
Palma |
E |