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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 728265
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico BASSA ARTÀ de 3.080 kW (RE028/23), promovido por parte de Instituto Balear de la Energía , ubicado en el polígono 6, parcela 35 del TM de Artà (Exp. 74A-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 31 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico BASSA ARTÀ de 3.080 kW (RE028/23), promovido por parte de Instituto Balear de la Energía, ubicado en el polígono 6, parcela 35 del TM de Artà, en los siguientes términos:

El proyecto «Parque fotovoltaico Balsa Artà de 3.080 kW (RE028/23)», promovido por parte de Instituto Balear de la Energía, ubicado en el polígono 6, parcela 35 del TM de Artà, debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley», en relación con los proyectos consignados en el punto 12 del grupo 3 del anexo I: «Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situado en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, salvo las situadas en cualesquiera tipos de cubierta o en zonas definidas como aptas por las instalaciones mencionadas en el correspondiente plan territorial insular».

El proyecto y el Estudio Impacto Ambiental se expuso al público el 07 de octubre de 2023 (BOIB núm. 137) y la tramitación a seguir es la establecida en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

1. Ubicación y descripción del proyecto

El proyecto «Parque fotovoltaico Balsa Artà de 3.080 kW (RE028/23)», promovido por parte del Instituto Balear de la Energía, tiene por objeto la instalación de un parque fotovoltaico flotante formado por 9.240 paneles solares de 340 Wp, con una potencia instaladas de inversores de 3.141,60 kWp y potencia pico de 8,41 Mw, así como también la instalación de una línea de evacuación enterrada de media tensión (15 kV) de 1.100 m con conexión a la E.T. 50697.

El proyecto se ubica en el polígono 6, parcela 35 del TM de Artà (con referencia catastral 07006A006000350000IW). Según los datos del catastro la parcela tiene una superficie estimada de 88.484 m2, mientras que la superficie a ocupar por la instalación es de 27.790 m2, lo que supone una ocupación del 31,4% de la parcela.

El Centro de Maniobra y Medida y el Centro de Transformación 50697 se localizan en el polígono 6, parcela 7 del TM de Artà (Ref. catastral núm. 07006A006000070000IG).

La distribución de los distintos elementos que constituyen la planta quedan recogidos en el plano 1 «Distribución placas» de la memoria del anteproyecto. El parque fotovoltaico proyectado consta de:

• 9.240 módulos fotovoltaicos de 340 Wp (modelo JKM340M-60H) instalados sobre una estructura flotante a base de HDPE inclinados 15º (para evitar excesivos esfuerzos provocados por el viento) y orientados al sur. Según la ficha técnica, los paneles disponen de recubrimiento antirreflejo y 20,15% de eficiencia.

• Estructuras flotantes «Seablock» en las que se anclarán los triángulos en perfilería metálica anticorrosiva para otorgar la inclinación apropiada a los paneles. Estas estructuras flotantes Por el sistema de amarre de las estructuras flotantes, teniendo en cuenta la altura máxima y mínimo alcanzable por la superficie del agua, será usado un anclaje mixto formado por cabezas ancladas a los bancales de la balsa y al fondo de la balsa.

• Mediante el cableado adecuado, encapsulado en tubos de PE y mantenido en la superficie mediante boyas se realizará la conexión con una edificación en el suelo donde se alojarán los inversores.

• 28 inversores de 100 kW (modelo SUNGROW SG-110KTL).

• Centro de Maniobra y Medida fotovoltaico (CMM) y Centro de Transformación integrado (coordenadas aproximadas UTM, Datum ETRS89 X: 531.789, Y: 4.395.694 (H31).

• Tramo de 1.100 metros de Línea de Media Tensión enterrada por camino existente hasta el Centro de Transformación existente (CT 50697) situado en el interior de la parcela 7, del polígono 6 del TM de Artà (coordenadas UTM ETRS89, X: 531.734, Y:4.395.133, Huso 31).

La producción anual estimada de este parque será de 4.620.828,68 kWh, lo que supondrá un 14,09% del consuma total del término municipal de Artà durante 2019 (32.793.597,3 kWh según datos del IBESTAT). Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.278.068,54 Kg/año.

El presupuesto de ejecución material de la planta y de la línea de evacuación asciende a 2.653.793,30€ y su plazo estimado de ejecución es de 5 meses.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela afectada está clasificada como suelo rústico común, en la categoría de Área de Interés Agrario Extensiva Oliverar (AIA-E Oliverar).

2. En el planeamiento vigente del TM de Artà la parcela donde se ubicará la planta consta como sistema general en suelo rústico para reutilización de aguas residuales para el riego (SG-RAR). Tiene ficha propia y en ésta se indica que consta de una balsa de regulación. La línea de evacuación discurre por zona clasificada como Zona de Área de Interés Agrario Extensiva.

3. En relación con el paisaje, la parcela está ubicada en la Unidad del Paisaje UP5-Península de Artà.

4. La parcela objeto de ubicación del proyecto no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión o deslizamientos, ni por áreas de protección territorial (APT) de costas ni de carreteras. En cambio, una parte del trazado de la línea de evacuación se encuentra afectado por la delimitación de las zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal y de Inundación.

5. La parcela donde se pretende ubicar la planta no se encuentra en el ámbito de espacios naturales protegidos o de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales. El espacio de XN2000 más cercano a la parcela es LIC y ZEPA Montañas de Artà (ES0000227) que se encuentra aproximadamente a 580 m de distancia así como el Parque Natural de Llevant.

6. Por otro lado en la parcela se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, 8210 Pendientes rocosos calcícolas con vegetación casmofítica (=Cingles, costeros y peñascos calcáreos con vegetación casmofítica) y 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

7. La Balsa de Artà no aparece en el inventario de zonas húmedas del último Plan Hidrológico de Baleares 2022-2027 (Anexo 1 inventario de masas acuáticas y cartografía básica. Real Decreto 49/2003, de 24 de enero). Si que aparece recogida en el inventario de humedales artificiales susceptibles de acoger aves acuáticas (trabajo desarrollado por WWF en el marco del Proyecto ARES del Servicio de Protección de Especies), con el código MAL070, donde se indica que tiene agua dulce de buena calidad, se desconoce la existencia de macrófitos, sin presencia de vegetación perimetral, tampoco se indica presencia de aves acuáticas catalogadas.

8. Según la cuadrícula 5x5 con el código 231 del Bioatlas del IDEIB, aparece la siguiente especie catalogada y amenazada:

Especie

Nombre común

Catalogado

Amenazado

Endémico

Tipo de registro

Rhamnus ludovici-salvatorios

Lampúdolo bordo

Si

Si

Endémico balear

Seguro

Según la cuadrícula 5x5 con el código 231 del Bioatlas del IDEIB, aparecen las siguientes especies no catalogadas y amenazadas:

Especie

Nombre común

Catalogado

Amenazado

Endémico

Tipo de registro

Streptopelia turtur

Tórtora

No

Si

No endémico

Probable

Silene pseudoatocion

 

No

Si

No endémico

Seguro

Lavatera olvia

 

No

Si

No endémico

Seguro

Rumex intermedios

Saladillo

No

Si

No endémico

Seguro

Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

Especie

Nombre común

Catalogado

Amenazado

Endèmic

Tipos de registre

Hieraaetus pennatus

Águila calzada

Si

No

No endémico

Segur

Galerida theklae

Cucullada

Si

No

No endémico

Probable

Bufotes balearicus

Sapo Verde

Si

No

No endémico

Segur

Burhinus oedicnemus

Sebelino

Si

No

No endémico

Posible

Cerambyx cerdo mirbeckii

Banyarriquer

Si

No

No endémico

Segur

Cisticola juncidis

Butx aqueta

Si

No

No endémico

Probable

Falco peregrinus

Halcó

Si

No

No endémico

Probable

Falco tinnunculus

Cernicaro vulgar

Si

No

No endémico

Segur

Loxia curvirostra

Piquituerto común

Si

No

No endémico

Posible

Hemidactylus turcicus

Dragonet rosat

Si

No

No endémico

Segur

Tadarida teniotis

Ratapinyada de coa llarga

Si

No

No endémico

Segur

Anthus campestris

Titina d'estiu

Si

No

No endémico

Probable

Jynx torquilla

Formiguer

Si

No

No endémico

Probable

Rhinolophus hipposideros

Ratapinyada de ferradura petita

Si

No

No endémico

Segur

Otus scops

Mussol

Si

No

No endémico

Probable

Testudo hermanni

Tortuga mediterrània

Si

No

No endémico

Segur

Troglodytes troglodytes

Passaforadí

Si

No

No endémico

Segur

Monticola solitarius

Pàssera

Si

No

No endémico

Segur

Upupa epops

Puput

Si

No

No endémico

Segur

Hypsugo savii

Ratapinyada de muntanya

Si

No

No endémico

Segur

Nyctalus leisleri

Ratapinyada nóctul petita

Si

No

No endémico

Segur

Pipistrellus kuhlii

Ratapinyada de vores clares

Si

No

No endémico

Segur

Pipistrellus pipistrellus

Ratapinyada comuna

Si

No

No endémico

Segur

Chamaerops humilis

Garballó

Si

No

No endémico

Segur

Teucrium balearicum

Coixinet de monja

Si

No

Endémico balear

Segur

Ruscus aculeatus

Cirerer de Betlem

Si

No

No endémico

Segur

Myrtus communis

Murta

Si

No

No endémico

Segur

Pinus halepensis var. ceciliae

Pi de Cecilia

Si

No

Endémico balear

Extinguido

Rhamnus alaternus

Aladern

Si

No

No endémico

Segur

Digitalis minor

Didalera

Si

No

Endémico balear

Segur

9. Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica la parcela no hay constancia de la presencia de especies catalogadas o amenazadas, si bien la Balsa de Artà es una de las balsas o zonas húmedas artificiales incluidas en el Programa de censos trimestrales de aves acuáticas amenazadas (Anánera carablanca/Malvasía cabeciblanca, Rosseta/Cerceta Pardilla, Parda/Porrón Pardo y Foja cornuda/Foche moruna), que forma parte de la «Estrat la conservación de la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), focha moruna (Fulica cristata), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y porrón pardo (Aythya nyroca) en España (MITERD)». Ninguna de estas especies pero se reproducen en la balsa.

10. El proyecto se desarrolla en zona de protección de electrocución según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

11. El ámbito de actuación se localiza en la masa de agua, según las delimitaciones del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (2022-2027), sobre la masa de agua subterránea denominada Ses Planes (18.17.M4), clasificada con estado cualitativo bueno con una vulnerabilidad de los acuíferos baja. Los cursos de agua superficial más próximos a la zona de actuación es el Torrent de na Pedaç y una zona potencialmente inundable que afecta a la línea de evacuación.

12. Según el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en el ámbito de actuación no se tiene referencia de afectación directa sobre ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.

13. En cuanto a elementos que constan en el Catálogo de protección del patrimonio histórico y cultural del término municipal Artà, se grafía en los planos de ordenación la ruta de interés naturalístico Artà-Lluc, cuyo trazado pasa cercano a la ubicación del proyecto, por el camino viejo de sa Duaia (ART 508) y por donde se prevé disponer la línea de evacuación soterrada.

4. Resumen del proceso de evaluación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB nº. 137 de fecha 7 de octubre de 2023 se publica el anuncio de información pública relativo a la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Bassa Artà de 3.080 kW, ubicado en el polígono 6 , parcela 35 del TM de Artà (RE028/23) durante un plazo de 30 días de acuerdo a lo que establece la normativa. También se publicó anuncio en la sede electrónica de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el diario «Ara Balears» y «Diari de Mallorca».

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevaron a cabo las siguientes consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

- Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca (Núm. exp. 985249C de 11/12/2023):

El que informa favorablemente el Proyecto del parque fotovoltaico Bassa Artà, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

«1. Hay que detallar las características y acabados de las edificaciones auxiliares del parque (CMM y CT) teniendo en cuenta que es necesario cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y el artículo 207 de las NNSS de Artà ( cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocre tierra), a fin de mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.

2. En el planeamiento vigente consta como sistema general en suelo rústico para reutilización de aguas residuales para el riego de forma que habrá que tener en cuenta los parámetros de edificación y usos que se recogen en esta ficha. Así pues, deberá justificarse que se cumple con la superficie máxima por edificio, edificabilidad máxima sobre terreno y bajo terreno, el volumen máximo y la altura reguladora y que existe vinculación de la actividad con el sistema general o si da servicio.

3. Los terrenos se encuentran afectados por la zona de servidumbre de policía de torrentes de la legislación de aguas al ubicarse cerca del Torrent de na Pedaç y habrá que someterse a las prohibiciones o condiciones que establece el Reglamento del dominio público hidráulico o la normativa vigente. Asimismo, será necesaria la autorización, previa a la licencia, de la administración hidráulica competente.

4. En cuanto a elementos que constan en el catálogo, la ruta de interés naturalístico Artà-Lluc pasa cerca de la ubicación del proyecto y por donde se prevé disponer la línea evacuación soterrada. En este sentido, será necesario tener en cuenta las condiciones de la ficha ART 508 del catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà y el artículo 7 de las ordenanzas de protección del patrimonio histórico y cultural catalogado. Así pues, se advierte que no se puede autorizar ninguna intervención que limite estas condiciones.»

- Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca (Núm. exp. 983975H de 20/11/2023:

En lo que se especifica que:

«Según consta en nuestras bases de datos, en la referencia catastral indicada no tenemos referencia de afectación directo sobre ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.

Asimismo la red de evacuación de energía va por camino existente, así que consideramos que no es factible que se produzca impacto sobre el patrimonio»

- Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica (Núm. exp. 2023/28561 de 06/10/2023) en el que se informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

«El proyecto presentado deberá dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Resolución del Director General de Industrial, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban en la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.U” las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB núm. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, a la empresa “Endesa Distribucion Eléctrica SLU”, las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª categoría (media tensión ), publicada en el BOIB núm. 109 de fecha 7 de agosto de 2004.

- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.

- Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endistribucion Redes Digitales SLU.

- Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

- Especificaciones Particulares de la Empresa Edistribución Redes Digitales, SLU aprobadas por el Ministerio de Industria.

- La LSMT desde EL CT 50697 existente hasta el CMM+CT discurre por zona de policía por tanto queda sometido a lo dispuesto «Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas», por lo que deberá solicitarse informe a Recursos Hídricos.

- La LSMT anterior discurre por zona de Alto Riesgo de incendio forestal, por lo que deberá solicitarse informe a Gestión Forestal.

- La LSMT anterior incluso las dos celdas de línea y la celda pasante deberá cederse a la compañía distribuidora y tener su informe favorable.

- Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General.»

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal (Núm. exp. SGF IA060-23 de 17/10/2023) informa que:

«Por la instalación fotovoltaica flotante:

 

Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

 

Por la Conexión a la red:

 

Mantener en todo momento el enterramiento de la línea por el camino existente.

Al pasar la zona por terreno forestal siendo una parte zona ZAR, es necesario ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021.

Durante la realización de las obras será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario para realizar los trabajos de soterramiento de la red eléctrica.

 

Se respetará en todo caso la flora protegida.

Los restos vegetales producidos deberán eliminarse en un plazo máximo de 20 días desde su generación, con el fin de evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

Los productos vegetales residuales podrán ser tratados de la siguiente manera:

 

Trituración mediante maquinaria.

Transporte a vertedero o fuera de la zona forestal, para quema o trituración.»

 -DG de Emergencias e Interior (Núm. exp. ISP_133/2023 de 16/10/2023) se informa favorablemente el expediente dado que no aumenta ningún riesgo de los considerados en la planificación especial de protección Civil.

 

​​​​​​​- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (Núm. exp. 166/23-CA de 06/11/2023) concluye que:

«• El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidos en la citada ley , y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

La ubicación de los paneles FV ayuda a reducir la evaporación de la balsa y, por consiguiente, sirve para mejorar la adaptación a los escenarios futuros de sequía previstos en las Islas Baleares. Sería interesante y recomendable para incentivar este tipo de proyectos realizar un estudio sobre la reducción de la tasa de evaporación debida a la instalación de paneles FV en relación a la superficie cubierta por éstos.

Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.»

- Servicio de reforma y Desarrollo Agrario de fecha 05/10/2023) informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario.

Asimismo, también constan efectuadas las consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas, aunque no se ha recibido respuesta:

- Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos.

- Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Artà.

- Edistribucion Redes Digitales SLU.

- GOB.

- Amigos de la Tierra.

b) Alegaciones

Durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

c) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1. Alternativas

Según el estudio de impacto ambiental, las alternativas planteadas son las siguientes:

- Alternativa 0 (no ejecución): sería la no realización del proyecto.

- Alternativa 1: Localizada en la misma zona de la balsa de riego pero sobre tierra, en la parte libre de vegetación que hay al norte de la misma.

- Alternativa 2 (seleccionada): Se ubica la instalación fotovoltaica en el interior de la balsa de riego mediante una estructura flotante anclada a los límites de la balsa. La balsa de riego se llena de agua depurada de la EDAR de Artà que se utiliza para suministrar agua de riego a la comunidad de regantes cercana a la localización.

En el EIA se realiza un análisis multicriterio de los impactos de las diferentes alternativas planteadas sobre 5 factores ambientales (aptitud fotovoltaica, vegetación, paisaje, espacios protegidos y sinergia con otras instalaciones similares) seleccionando la Alternativa 2.

El emplazamiento escogido resulta idóneo por las siguientes circunstancias:

- La ubicación sobre el agua depurada de la balsa de riego tiene múltiples ventajas. No ocupación de suelo útil, reducción de la evaporación en la balsa, temperatura de trabajo favorable para la generación de energía, reducción de la eutrofización del agua de la balsa, por lo que se mejora su calidad para el riego.

- El proyecto se enmarca en el máximo respeto medioambiental, ya que la instalación no requiere eje movimientos de tierra ni añadir ningún material.

- Al realizarse la instalación dentro de la balsa de agua, que va variando su altura dependiendo de la época del año y de los riegos de los agricultores, la estructura quedará oculta dentro de la misma balsa durante largos períodos de tiempo cada año por lo que no provocará un impacto paisajístico reseñable.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

La identificación de los impactos previsibles como consecuencia de las diferentes fases del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento) se realiza mediante una matriz de interacciones de doble entrada: 15 acciones y 12 factores ambientales (calidad sonora, calidad físico-química de la atmósfera, propiedades físicas y químicas del suelo, aguas superficiales y subterráneas, flora y fauna, incidencia visual, elementos singulares, economía y salud ambiental y calidad de vida).

El Documento Ambiental indica las siguientes acciones generadoras de posibles impactos:

a) Fase de construcción:

- Ubicación y ocupación del terreno

- Tráfico de vehículos

- Montaje de la estructura de sustentación y de los módulos

- Acopio de materiales

- Construcción de infraestructuras auxiliares

- Generación de residuos

- Creación de renta y empleo

b) Fase de explotación:

- Funcionamiento del parque

- Tareas de mantenimiento de las instalaciones

- Generación de residuos

- Consumo de agua

- Creación de renta y empleo

c) Fase de desmantelamiento:

- Retirada de las instalaciones

- Restauración del medio

- Generación de residuos

La evaluación de los impactos se realiza mediante análisis multicriterio. Posteriormente se presentan unas medidas preventivas o correctoras que pueden contribuir a la minimización del impacto, así como la valoración de la eficacia de las citadas medidas y la valoración final del impacto residual, una vez aplicadas las medidas propuestas.

Dado la EIA presentada por el promotor existe un mayor porcentaje de impactos compatibles frente a moderados durante las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto. Asimismo ninguna de las acciones del proyecto ocasiona impactos de tipo server o crítico en ninguna de las tres fases analizadas.

De la evaluación global de los impactos destaca que los impactos son un 71% compatibles y un 14% positivos. El 15% restante se clasifican como moderados que, con las medidas de protección y corrección definidas para éstos se consideran totalmente asumibles dadas las evidentes ventajas para la atmósfera y para el agua de la balsa de riego que presenta el proyecto y que ayuda a alcanzar los objetivos de la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. También hay que tener en cuenta que no hay ocupación de terreno ya que se utiliza la lámina de agua de una balsa de riego existente. Otro beneficio será la disminución de la evaporación en la balsa de riego y la ayuda para mantener la calidad del agua (evitar la eutrofización).

El impacto paisajístico se considera un impacto de tipo compatible tal y como se demuestra en el anexo del impacto paisajístico. Dado el documento la instalación fotovoltaica queda integrada puesto que los tonos cromáticos de la instalación y de la balsa son prácticamente los mismos.

Para cada uno de los impactos se han definido una serie de medidas de protección y corrección y compensación que garantizan que los impactos residuales son de baja intensidad.

Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias del impacto ambiental adoptadas quedan recogidas en el apartado 7 del Estudio de Impacto Ambiental (pág. 101-108).

En cuanto a la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el documento ambiental presenta el Anexo IV Plan de desmantelamiento y el Anexo III Gestión de residuos, donde se detallan las actuaciones a realizar. Estas medidas no se incluyen en el presupuesto.

5.3. Seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental, aportado por el promotor, presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y presupuesto de ejecución del PVA para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas en las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento. También se cuenta con un plan de mantenimiento de las instalaciones.

5.4. Consideraciones técnicas

a) El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico flotante formado por 9.240 paneles solares de 340 Wp, con una potencia instaladas de inversores de 3.141,60 kWp y potencia pico de 8, 41 Mw, así como la instalación de una línea de evacuación enterrada de media tensión (15 kV) de 1.100 m con conexión a la E.T. 50697.

b) Según consta en el Estudio de Evaluación Ambiental la superficie total a ocupar es de 2,7 hectáreas. Visto el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), relativo a la clasificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica sobre el terreno, la planta proyectada se corresponde con instalaciones tipo C.

Por lo que deberá cumplirse con las medidas y condicionantes ambientales contempladas en el anexo F del PDSEIB para instalaciones fotovoltaicas tipo C.

c) Consultado el visor cartográfico IDEIB, la parcela con referencia catastral 07006A006000350000IW, donde se pretende instalar la planta fotovoltaica “Bassa Artà”, está clasificada como zona de aptitud baja por fotovoltaicas.

El artículo 36.3 apartado 1 del PDSEIB, especifica que el desarrollo de cualesquiera tipos de instalación fotovoltaica sobre terreno identificado como zona de aptitud baja queda condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada caso.

d) Dado la cuadrícula 5x5 con el código 231 del Bioatlas del IDEIB, aparecen Testudo hermanni y Bufotes balearicus como especies que pueden estar presentes por lo que, en la fase de obras, durante la realización de las zanjas, s deben tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, por lo que, si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán redadas diarias para liberar a los animales que hayan podido caer. Asimismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

e) Por otra parte el Servicio de Protección de Especies dispone de datos obtenidos en varios censos realizados en los últimos años donde se observa que la balsa es importante para la presencia estival de Tachybaptus rufficolis, Fulica atra, Aythya ferina, Gallinula chloropus y Anas platyrrinchos. Es una balsa con una destacable invernada de Anas crecca, A.ferina, Spatula clypeata y presencia ocasional de Mareca strepera y Podiceps nigricollis.

Durante el mes de abril se han observado máximos de 9 ejemplares Himantopus himantopus y en época de reproducción, en junio, hasta 36 ejemplares, 2 de ellos incubando en nidos y algunos piojos. Esta especie aprovecha la parte seca de la balsa (situada en el NE) para nidificar, aunque el elevado nivel de agua de este año no lo ha permitido. También en junio se han observado hasta 2 ejemplares Tadorna tadorna. Ambas están en el LESPRE como en Régimen de Protección Especial.

Durante el paso migratorio, en el mes de abril, la balsa es importante para especies de aves limícolas como Tringa glareola, Tringa ochropus, Charadrius dubius y Actitis hypoleucos, todas 3 en Régimen de Protección especial al LESPRE.

Así pues, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas o catalogadas, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas así como el Plan de vigilancia ambiental, y siempre que las obras de instalación se lleven a cabo fuera de la época de reproducción de aves acuáticas, comprendida entre los meses de abril y julio ambos inclusive.

f) En la fase de funcionamiento se deberá realizar un seguimiento de las especies que hayan podido impactar con las placas solares.

Así pues, deben realizarse inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 oa los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

g) En cuanto a la línea de evacuación grafiada en el plano 1 del Anteproyecto presentado por el promotor, parece haber un tramo que no discurre por caminos, sino campo a través.

En la parcela se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos 8210 Pendientes rocosos calcícolas con vegetación casmofítica (=Cingles, costeros y peñascos calcáreos con vegetación casmofítica) y 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Así pues, para evitar afecciones a la flora se tendrá que modificar el trazado de la línea de evacuación haciendo que éste discurra por el camino y no campo a través.

Por otra parte, el camí por donde se realiza la línea de evacuación enterrada debe quedar en el mismo estado que antes de la ejecución de las obras, restaurándolo en toda su anchura por donde pase la línea y con el mismo acabado que antes de las obras.

h) En la documentación presentada no se especifica la localización donde se realizará el acopio de material y el montaje de los distintos elementos.

Para evitar afecciones en el entorno, tanto el acopio de material como el montaje de los diferentes elementos deberá realizarse en zonas libres de vegetación.

i) Respecto a la medida SOL-E02 del Anexo F del PDSEIB, relativa a la no afectación a otras actividades de posibles reflejos producidos por los paneles fotovoltaicos, en la ficha técnica de los paneles fotovoltaicos a instalar proporcionada por el promotor se especifica que éstos disponen de un tratamiento anti-reflejo.

j) El ámbito de actuación del proyecto se localiza en la masa de agua, según las delimitaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears (2022-2027), denominada Ses Planes (18.17.M4), clasificada con estado cualitativo bueno con una vulnerabilidad de los acuíferos baja.

Teniendo en cuenta que se trata de una planta fotovoltaica flotante cuyos paneles se sitúan sobre la lámina de agua de una balsa de riego de agua depurada que los agricultores utilizan para sus campos y para evitar afecciones sobre los recursos hídricos , se tendrán que aplicar las siguientes medidas:

- Se tendrán que instalar paneles sin teluro de cadmio (CdTe), dado que es un material cristalino sintético que se utiliza en la fabricación de algunos paneles fotovoltaicos y es considerado una sustancia prioritaria en el Real decreto 60/ 2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea y su disolución con agua podría contaminar el acuífero.

- La limpieza de los paneles fotovoltaicos debe realizarse preferentemente "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos.

- Durante la fase de ejecución y desmantelamiento los riegos para evitar el polvo en suspensión serán con agua regenerada.

- Durante la ejecución de las obras y desmantelamiento de las instalaciones, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

k) Según el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, en el ámbito de actuación no se tiene referencia de afectación directa sobre ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.

En cuanto a elementos que constan en el Catálogo de protección del patrimonio histórico y cultural del término municipal Artà, se grafía en los planos de ordenación la ruta de interés naturalístico Artà-Lluc, cuyo trazado pasa próximo a la ubicación del proyecto , por el camino viejo de sa Duaia (ART 508) y por donde se prevé disponer la línea de evacuación soterrada.

De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca (Núm. exp. 985249C de 11/12/2023), habrá que tener en cuenta las condiciones de la ficha ART 508 del catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Artà y el artículo 7 de las ordenanzas de protección del patrimonio histórico y cultural catalogado. Así pues, se advierte que no se puede autorizar ninguna intervención que limite estas condiciones.

l) La parcela objeto de ubicación del proyecto no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión o deslizamientos, ni por áreas de protección territorial (APT) de costas ni de carreteras. En cambio, una parte del trazado de la línea de evacuación se encuentra afectado por la delimitación de las zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal y de Inundación.

Por lo que respecta al riesgo de incendios forestales, dado el informe emitido por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (Núm. exp. SGF IA060-23 de fecha 17/10/2023), durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

Por otra parte en lo que respecta a la línea de evacuación, al pasar la zona por terreno forestal siendo una parte zona ZAR, es necesario ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021. Se tendrá que tener en cuenta que:

- El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario para realizar los trabajos de soterramiento de la red eléctrica, respetando en todo caso la flora protegida.

- Los restos vegetales producidos se tendrán que eliminar en un plazo máximo de 20 días desde la sgeneración, para evitar la proliferación de plagas y la propagación de posibles incendios.

-Los productos vegetales residuales podrán ser tratados: por trituración mediante maquinaria, transporte a vertedero o transporte fuera de la zona forestal para proceder a su quema o trituración.

m) En el Plan de Vigilancia Ambiental se contempla, entre las labores de seguimiento ambiental en la fase de explotación controles de magnetismo y gases de efecto invernadero empleados en la actividad aunque no se definen.

En este sentido, se considera que deben realizarse medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica. Estas medidas se tendrán que programar en las horas y los meses de máxima producción y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El umbral de seguridad, teniendo en cuenta las publicaciones del ICNIRP y de la OMS, se encuentra por debajo de 100 μT y por debajo de 0,4 μT en las recomendaciones más restrictivas. Aplicando el principio de precaución, se considera que es necesario adoptar todas las medidas posibles para tender a alcanzar estos niveles. Así pues, se deberá garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla.

n) En el documento ambiental no se hace referencia a medidas para el adecuado mantenimiento de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación, los cuales contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de un gas incoloro e inodoro aproximadamente cinco veces más denso que el aire, con alto grado de estabilidad dieléctrica y excelentes propiedades como aislante a interruptores automáticos e interruptores de media y alta tensión.

Su principal problema medioambiental es que una vez liberado, es un agente intensificador del efecto invernadero, teniendo un potencial de calentamiento global y un tiempo de vida en la atmósfera muy elevado, por lo que se debe evitar cualquier escape de este gas. Después de su utilización, es posible seguir un programa de reciclaje como la reutilización para evitar las emisiones. Para asegurar la manipulación segura del SF6 nuevo y usado deben tenerse en cuenta los requisitos de seguridad previstos en la norma IEC 62271.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas.

Así pues:

- Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas.

- Se deberá establecer un protocolo específico para los equipos que utilicen gas SF6 donde se prevea el mantenimiento periódico, detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual así como medidas preventivas para el vaciado y llenado del sistema, medidas correctoras y actuaciones previstas en caso de escapes, así como la previsión del tratamiento del gas después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones de manejo del gas las realizará sólo personal con formación especializada.

- En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, éste deberá ser recuperado.

- Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

o) Además deberá tenerse en cuenta que los aceites usados en los transformadores no contengan PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para detectar fugas de aceites o lubricantes.

p) Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos por lo que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y /o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

q) El promotor deberá contratar un auditor ambiental dado que el presupuesto del proyecto es superior a un millón de euros, de acuerdo con el artículo el artículo 33.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por cual se aprende ueva el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. El auditor ambiental tendrá que tener la titulación académica adecuada para realizar la actuación de control y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, el PVA y los condicionantes establecidos en la DIA durante todas las fases del proyecto.

r) En la documentación presentada consta como Anexo IV un Plan de Desmantelamiento de la instalación el cual estima un plazo de ejecución de las tareas de desmantelamiento y restauración final de entre 1-2 semanas.

Así pues, una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado . Sin embargo, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Conclusiones

Primero. Se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable para la realización del proyecto «Parque fotovoltaico BASSA ARTÀ de 3.080 kW (RE028/23)», promovido por parte del Instituto Balear de la Energía, ubicado en el polígono 6, parcela la 35 del TM de Artà, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el apartado 7 el Estudio de Impacto Ambiental (pág. 101-108 ) propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y además se cumplan los siguientes condicionantes:

1. Cumplir con las medidas y condicionantes ambientales contempladas en el anexo F del PDSEIB para instalaciones fotovoltaicas tipo C.

2. Limpiar los paneles fotovoltaicos preferentemente en seco y si no fuera posible, que sea con agua regenerada o depurada. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos. En caso de tener que utilizar productos químicos o detergentes, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

3. Durante la fase de ejecución y desmantelamiento los riegos para evitar el polvo en suspensión serán con agua regenerada o depurada.

4. Para evitar afectar a la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento, todo el cableado será enterrado y además, el cierre contará con un sistema anticolisión.

5. Las obras se llevarán a cabo fuera del período comprendido entre los meses de abril y julio (ambos incluidos) para evitar molestias durante la época de nidificación.

6. En la fase de ejecución, durante la realización de las zanjas, se deben tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, por lo que, si éstas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán redadas diarias para liberar a los animales que hayan podido caer. Asimismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

7. Realizar inspecciones visuales dentro de la parcela de forma periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, deberá avisarse al 112 oa los agentes de medio ambiente del Govern Balear. En caso de que sea un cadáver, no se deberá tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal y como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

8. Para evitar afecciones en el entorno, tanto el acopio de material como el montaje de los diferentes elementos deberá realizarse en aquellas zonas de la parcela que se encuentren libres de vegetación.

9. Modificar el tramo del trazado de la línea de evacuación, que figura en la fig. 3 del apartado f) de las consideraciones técnicas, haciendo que éste discurra por el camino y no campo a través.

10. Restaurar el camino en todo su ancho por donde pase la línea de evacuación y con el mismo acabado que tenía antes de la ejecución de las obras.

11. Utilizar paneles sin teluro de cadmio (CdTe), dado que es un material cristalino sintético que se utiliza en la fabricación de algunos paneles fotovoltaicos y es considerado una sustancia prioritaria en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero , sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea y su disolución con agua podría contaminar el acuífero.

12. Se tendrá que tener en cuenta que los aceites usados en los transformadores no contengan PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para detectar escapes de aceites o lubricantes.

13. Seleccionar equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas.

14. Establecer un protocolo específico para los equipos que utilicen gas SF6 donde se prevea el mantenimiento periódico, detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual así como medidas preventivas para el vaciado y llenado del sistema, medidas correctoras y actuaciones previstas en caso de escapes, así como la previsión del tratamiento del gas después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones de manejo del gas las realizará sólo personal con formación especializada.

15. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas SF6, éste deberá ser recuperado.

16. Compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

17. Los residuos de las diferentes fases del proyecto, ejecución, funcionamiento y desmantelamiento, se tendrán que gestionar a través de gestor de residuos autorizado, y se tendrán que guardar los comprobantes de entrega.

18. Durante la ejecución de las obras y desmantelamiento de las instalaciones, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes.

19. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, seguimiento ambiental y desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

20. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. Sin embargo, si finalizado el plazo de la vida útil se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otra parte se recomienda que:

• La instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

• Realizar un estudio sobre la reducción de la tasa de evaporación debida a la instalación de paneles FV en relación a la superficie cubierta por éstos en la balsa.

• Implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de explotación, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las labores de mantenimiento del parque fotovoltaico.

• Realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica. Estas medidas se tendrán que programar en las horas y los meses de máxima producción y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla.

Por último se recuerda al órgano sustantivo y al promotor que:

• Se tendrá que contar con el informe favorable del Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos.

• Se deberá garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

• Se tendrá que dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 36.3 apartado 1 del PDSEIB, el cual especifica que el desarrollo de cualesquiera tipos de instalación fotovoltaica sobre terreno identificado como zona de aptitud baja queda condicionado al obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada caso.

• Se tendrá que dar cumplimiento a las disposiciones indicadas en el informe del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica (Núm. exp. 2023/28561 de 06/10/2023).

• Se tendrá que dar cumplimiento a las disposiciones indicadas en el informe emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca (Núm. exp. 985249C de 11/12/2023).

• Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones indicadas en el informe emitido por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (exp. Núm. SGF IA060-23 de fecha 17/10/2023).

• Se debe cumplir con lo establecido en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Para el uso de aguas regeneradas, deberá cumplirse con el Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, peel cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

• Se debe cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Se debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.

• Se debe cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Illes Balears, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

• Se deben cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación qjue se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamento de los comités técnicos.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá