Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 727993
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Orientación Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2025 y 2026», cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027
Exposición de hechos
Mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, que fueron asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación (BOIB nº 136, de 27 de diciembre).
De acuerdo con el artículo 1 de los estatutos del SOIB, contenidos en el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, el SOIB tiene como finalidad primordial planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.
El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.
La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo).
El artículo 1 de la Orden dispone que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, los programas de políticas activas de empleo siguientes:
a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses, además de gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la investigación de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
b) Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.
c) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.
Esta convocatoria tiene como finalidad fomentar las acciones que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, para dar respuesta a un problema de interés público, atendida la realidad social de estos colectivos.
De acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, dado que la convocatoria es objeto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, se aplican, como método de determinación del importe de la subvención y para la justificación económica, opciones de costes simplificados, concretamente los costes unitarios para operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo fijados en el punto 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el cual se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria son los siguientes:
El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (EEAAE 2021-2024), la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta convocatoria, como se trata de una política activa de empleo, se engloba en los objetivos estratégicos del EEAAE.
En el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 (PECIB) dentro de la prioridad 3 «Orientación y acompañamiento laboral para las personas en situación de desempleo (como derecho subjetivo)», se encuentra la línea de actuación 3.3 «Consolidación de los servicios integrales de orientación y acompañamiento laboral de los colectivos en riesgo de exclusión social de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y personas en situación de reinserción social»; y dentro de la prioridad 7 «Colectivos vulnerables de atención prioritaria», se encuentra la línea de actuación «7.4. Colectivo de personas vulnerables: personas con capacidades diferentes o en riesgo de exclusión social».
La convocatoria está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED), para el año 2024, publicado en el BOE nº 173, de 18 de julio de 2024, como actuaciones de programas propios de las Illes Balears del eje 1 (orientación): AP00486 SOIB Itinerarios Integrales de Inserción y AP00487 SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción, que ejecutan procesos de apoyo individual, personalizado e integral, en los cuales la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024), en la línea III.4.26: «Ayudas para proyectos que incluyen acciones de orientación para el trabajo, dirigidos a colectivos de atención prioritaria para la política de empleo», en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien mediante entidades colaboradoras, y a las agencias de empleo debidamente autorizadas, la orientación y el empleo en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo.
Las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza de falsear la competencia de favorecer determinadas empresas o producciones, atendida la tipología de entidades que pueden concurrir. Las entidades que llevan a cabo una actividad que se pueda considerar «actividad económica» de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda del Estado de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del TFUE, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas, salvo que el proyecto se ejecute en ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública y forme parte de las funciones esenciales de la entidad, para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o para las entidades sin ánimo de lucro, cuando las tareas del proyecto que se ejecute resulten claramente separadas de las tareas que se tienen que llevar a cabo en el ejercicio de la actividad económica.
Así mismo, estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de mínimos ni al marco nacional temporal.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para poner en práctica itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables para los ejercicios 2025 y 2026 cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.
2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1
Primero Objeto, ámbito de aplicación y colectivos a los cuales va dirigida la subvención
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2025 y 2026 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.
2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para el empleo. Se trata de procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales el individuo, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular.
Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico, se firmará un plan de trabajo que tiene que recoger todas las actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, empleo, etc.).
3. Se puede solicitar subvención para los siguientes colectivos:
a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.
b) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.
c) Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.
d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.
e) Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
f) Colectivo de personas con discapacidad y colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.
Segundo Cofinanciación del Fondo Social Europeo
Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, determina los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027. El Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
En cuanto a los colectivos de personas con dificultades especiales de inserción laboral en riesgo de exclusión social, de personas con discapacidad intelectual, de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y de personas con diagnóstico de salud mental, la operación se lleva a cabo con cargo a la Prioridad 2 «Inclusión social» y al objetivo específico 1.h) del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
«Fomentar la inclusión activa a fin de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.»
En cuanto al colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, la operación se lleva a cabo con cargo a la Prioridad 5 «Empleo juvenil» y al objetivo específico 1.a) del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
«Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.»
Tercero Normativa
1. Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo).
2. Con motivo de la cofinanciación por parte del FSE+ son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013 y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y, en cuanto a la certificación se aplicará el Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el cual se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Cuarto Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado a la convocatoria es el siguiente:
a) En cuanto a la ejecución:
Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades
Anualidad 2025: 1.541.000,00 €
Anualidad 2026: 1.541.000,00 €
Total convocatoria: 3.082.000,00 €
b) En cuanto a la financiación:
El importe económico destinado a los itinerarios integrales de inserción de esta convocatoria es de 3.082.000,00 euros, con cargo al centro de coste 76101, subprogramas 322D14 (para el colectivo de jóvenes) y 322D02 (para el resto de colectivos), capítulo 4, fondo finalista 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
2. De acuerdo con el artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que tener en cuenta la distribución del crédito y se tienen que aplicar los criterios de puntuación de acuerdo con lo que disponen respectivamente los apartados quinto y decimoquinto.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Quinto Distribución del crédito disponible
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para los itinerarios integrales de inserción, se tiene que distribuir por colectivos de la manera siguiente:
2. El crédito para cada uno de los colectivos anteriores se distribuirá entre las solicitudes que reúnan todos los requisitos indicados por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios del punto decimoquinto de esta convocatoria, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima.
3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos, el crédito remanente se puede redistribuir entre los otros colectivos en los cuales el crédito previsto no sea suficiente para subvencionar los importes solicitados para todos los proyectos que cumplan los requisitos que establece la convocatoria. En este caso, se tienen que ordenar los beneficiarios que hayan obtenido la puntuación mínima según la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido a cada proyecto, de acuerdo con los criterios del punto decimoquinto de la convocatoria, y se tiene que repartir el crédito, hasta que se agote, por orden de puntuación, de acuerdo con los importes solicitados.
Sexto Entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de este anexo:
a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que no formen parte del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, y que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto.
b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades de derecho público que dependen o que están vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación laboral con el colectivo para el cual presentan el proyecto.
2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que llevan a cabo una actividad que se pueda considerar económica, dado que estas ayudas falsean la competencia, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se presupone que no afecta a la competencia cuando el proyecto se ejecute ejerciendo competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública y forme parte de las funciones esenciales de la entidad, para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o para las entidades sin ánimo de lucro, cuando las tareas del proyecto que se ejecute resulten claramente separadas de las tareas que se tienen que llevar a término en el ejercicio de la actividad económica.
3. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las cuales concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.
Séptimo Recursos humanos
1. El equipo técnico de recursos humanos que realizarán tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción tiene que tener las tipologías de personal siguientes:
El personal coordinador y orientador tiene que ser titulado universitario o tiene que estar habilitado debidamente por el colegio profesional competente.
En el supuesto de que se concedan más de cinco jornadas laborales completas de personal orientador se podrá emplear en el proyecto más de una jornada laboral completa de personal coordinador o de información laboral en las proporciones máximas indicadas anteriormente.
2. Se define «jornada laboral completa» de dedicación al proyecto subvencionado como el trabajo del 100% de la jornada de acuerdo con el convenio colectivo aplicable (jornada a tiempo completo), durante cada año de ejecución del proyecto.
Para prestar el itinerario, la entidad tiene que disponer durante toda la ejecución del proyecto subvencionado del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología del colectivo al cual pertenece la persona usuaria.
Las entidades tienen que prestar el itinerario durante todo el año y no pueden suspender la prestación por vacaciones del personal, dolencia u otros motivos de organización del Servicio.
Cuando se produzca una baja en el equipo técnico de recursos humanos que llevan a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción, por cualquiera de los motivos previstos en la normativa, se tiene que sustituir el profesional en el plazo máximo de treinta días. Estas sustituciones del personal que integra el equipo técnico se tienen que autorizar por el SOIB y solo serán efectivas desde el momento en el que se autoricen.
A los efectos de la liquidación de la subvención, para cada tipología de personal del equipo técnico de recursos humanos que lleven a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción, se permitirá que, para cada año de ejecución y jornada laboral completa concedida, el puesto haya estado descubierto durante treinta días sin que se ejecute el itinerario por los efectos de la sustitución, atendidas las dificultades que pueden surgir para conseguir la persona sustituta. Los días que excedan de estos treinta en el que el puesto haya estado descubierto, no serán elegibles y se descontarán en la liquidación de la subvención. En el supuesto de que para cualquier tipología se haya concedido menos de una jornada laboral completa, el puesto podrá quedar descubierto también un máximo de treinta días para cada año de ejecución, a los mismos efectos.
3. Para cada jornada laboral completa concedida de personal orientador del itinerario, se tienen que cumplir anualmente como mínimo los objetivos de atención siguientes, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el objetivo mínimo anual de atención en el punto undécimo de este anexo:
Como que los objetivos de atención hacen referencia a personas usuarias atendidas, siempre tiene que resultar un número entero, por lo cual, en el caso de resultar un número decimal, se tiene que redondear al alza.
Octavo Importe de la subvención
1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los costes unitarios por operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo fijados en el punto 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el cual se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
Este Reglamento Delegado fija un coste unitario para cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los servicios de orientación laboral se pueden prestar de manera individual o en grupo. Incluyen todas las actividades y los servicios ejecutados, que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y otros solicitantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.
El indicador para determinar el coste unitario que se utiliza en esta convocatoria es la tarifa anual por la prestación de servicios de asesoramiento, el cual tiene como unidad de medida el número de años de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.
Al aplicar la tarifa anual en caso de prestación a tiempo parcial, el importe se establecerá a prorrata de la tarifa anual.
Los importes cubren todos los costes subvencionables de la operación (es decir, los costes directos de personal más un tipo fijo del 40% para cubrir todos los otros costes subvencionables).
El Reglamento Delegado establece un método de ajuste automático de los costes unitarios sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la Administración Pública.
El coste unitario anual para las Illes Balears para la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo, de acuerdo con el punto 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1676, es de 47.974,08€ (calculado con datos del 2021, aplicables a partir de 01/01/2022).
Este coste unitario se ha actualizado aplicando el método de ajuste determinado al Reglamento Delegado, de acuerdo con el índice de costes laborales (LCI 2023= 4,80€) y la media de horas trabajadas por semana de empleo a tiempo completo en España (TI 2023=40,30€) extraídos de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), en que resulta un coste unitario anual para las Illes Balears para prestar servicios de asesoramiento relacionados con el empleo de 51.552,38€ por jornada laboral completa.
2. El importe máximo de la subvención otorgada se tiene que determinar en la resolución de concesión de la subvención como el resultado de multiplicar el coste unitario anual para las Illes Balears para prestar servicios de asesoramiento relacionados con el empleo de 51.552,38€, por las jornadas laborales concedidas de los puestos de trabajo que conformen el equipo técnico de recursos humanos que harán tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal orientador, personal coordinador y personal de información laboral), de la manera y con los requisitos determinados en el apartado anterior de este anexo a la convocatoria.
A pesar de que los proyectos de esta convocatoria se pueden ejecutar durante los años 2025 y 2026, se aplicará el mismo importe de coste unitario a cada uno de los 2 ejercicios de ejecución, puesto que en este caso se trata de una misma convocatoria bienal.
Noveno Subcontratación
La entidad beneficiaria de la subvención no puede contratar con terceros la ejecución total o parcial del proceso de inserción aprobado.
Décimo Personas destinatarias de los itinerarios integrales de inserción
1. Los servicios de itinerarios integrales de inserción se dirigen a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, inscritos como demandantes de empleo o demandantes de servicios previos al empleo (exceptuando la población penitenciaria en régimen de segundo grado), con especiales dificultades de empleabilidad.
2. Los colectivos vulnerables que tienen que atender los proyectos de itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables son los siguientes:
a) Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
Se entiende como persona en riesgo de exclusión social la persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
b) Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo, en situación de paro e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende como persona joven en riesgo de exclusión social la persona que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.
c) Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, como demandantes de empleo no empleadas y que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.
d) Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
Se entiende como persona con diagnóstico de salud mental la que acredita esta situación en que se certifica la discapacidad con un grado igual o superior al 33% o con la presentación de un informe emitido por parte del Área de Salud Mental de la Administración de salud pública.
e) Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
3. No pueden ser personas usuarias de los servicios las personas siguientes:
Decimoprimero Personas usuarias a atender
1. Se entiende por persona usuaria la inscrita en el SOIB que se ajuste al perfil del colectivo destinatario del proyecto y que, después de haber participado en la fase inicial diagnóstica del proyecto firme el acuerdo personal y el plan de trabajo individualizado. Para poder considerarse usuario del proyecto que se tiene que financiar, a efectos de objetivos:
Se podrán considerar atención directa las actuaciones realizadas telemáticamente que se puedan evidenciar.
2. El objetivo mínimo anual de atención a usuarios es el número mínimo de personas que se tendrán que atender por las entidades beneficiarias durante cada uno de los dos años de ejecución de los proyectos subvencionados y se calcula multiplicando el número de jornadas laborales completas de personal orientador imputado por el hito de atención del colectivo que se tiene que atender.
Así pues, el cálculo del objetivo mínimo anual de atención a usuarios se tiene que hacer de manera proporcional a las jornadas del personal orientador imputado a los proyectos, si bien se puede lograr de forma global por la entidad independientemente del número de usuarios que atiendan cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.
En el caso en que, una vez ejecutados cada uno de los dos años del proyecto, en la liquidación de la subvención se ponga de manifiesto que la entidad ha ejecutado menos jornadas laborales de personal orientador del itinerario que las concedidas, el objetivo mínimo anual de atención a usuarios fijado en la resolución de concesión se mantendrá, por lo tanto, no se modificará proporcionalmente.
3. Es obligatorio dar de alta a todas las personas usuarias atendidas que cumplan los requisitos de atención (un mínimo de tres horas de atención directa individual) y del colectivo al cual pertenecen.
Decimosegundo Objetivo mínimo de inserción anual
1. El objetivo mínimo de inserción anual es el número mínimo de inserciones laborales que la entidad, en ejecución del proyecto subvencionado, tiene que lograr durante cada uno de los dos años de duración del proyecto.
El cálculo del objetivo mínimo de inserción anual para la totalidad de personas usuarias se tiene que hacer de la manera siguiente: el objetivo mínimo anual de atención a usuarios multiplicado por 20, dividido entre 100.
La resolución de otorgamiento tiene que determinar este objetivo mínimo de inserción anual que tiene que lograr la entidad beneficiaria para obtener el 100% de la subvención concedida.
2. El número de inserciones laborales es el resultado de contabilizar los contratos conseguidos por las personas usuarias atendidas dadas de alta en el servicio. Estos contratos se puntúan de manera diferente de acuerdo con los criterios siguientes:
Se considera que la inserción laboral de la persona usuaria atendida se ha conseguido cuando, durante la vigencia del proceso de inserción, se le ha contratado como mínimo un mes por cuenta ajena o se dé de alta dos meses por cuenta propia.
Se computarán los meses de contrato hasta un mes posterior a la finalización de la anualidad objeto de financiación.
Decimotercero Compatibilidad con otras ayudas
De acuerdo con lo que establece el punto 5.1. del capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consustancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los cuales incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias; esta posible sobrecompensación, pero, no constituye un beneficio.
Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier ente público o privado destinado a la misma finalidad.
Decimocuarto Plazo y requisitos de la solicitud
A) Generación de la solicitud
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Dentro de los primeros diez días hábiles del plazo para presentar las solicitudes, las entidades que tengan la intención de presentarla que no estén dadas de alta en la aplicación ESOIB, lo tendrán que solicitar al SOIB y enviar un correo electrónico al buzón registre.xol@soib.caib.es con el concepto «Alta ESOIB», e indicar las personas gestoras que tienen que poder acceder.
Las entidades que ya están dadas de alta en ESOIB son responsables de mantener actualizada la información identificativa de la entidad y de las personas para las cuales ha solicitado acceso. En caso de que la información que figura no esté actualizada, tendrá que solicitar al SOIB, a través del buzón de correo antes indicado, que actualice los datos y acreditar documentalmente los cambios solicitados (representante, nombramientos, estatutos, acceso de gestores en nombre de la entidad, etc.).
Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.
B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
La presentación de solicitudes se tiene que hacer de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Una vez hecha la tramitación y adjuntada la documentación en la ESOIB, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud normalizado generado en formato PDF con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por parte del representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.
Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la Sede Electrónica del SOIB, no se considerará válidamente presentada.
El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.
C) Plazo y número de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades pueden presentar solicitudes referidas a un proyecto por isla y por colectivo, excepto en cuanto a los colectivos de discapacidades intelectuales, salud mental y el resto de discapacidades (sensoriales, físicos, etc.), para los cuales un mismo proyecto puede incluir usuarios de estos colectivos.
D) Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Toda la documentación que complementa la solicitud, de la cual forma parte, se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:
1. La memoria explicativa del artículo 4.4 c) de la Orden de bases, tiene que hacer referencia al itinerario que se tiene que ejecutar y se tiene que elaborar de acuerdo con el guión que establece el SOIB.
2. La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede) de la Orden de bases.
3. El certificado que se menciona en el artículo 4.4 e) de la Orden de bases.
4. De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:
5. La documentación específica siguiente, de acuerdo con el apartado 4.4. g) de la mencionada Orden de bases:
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2023 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que tiene que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
Decimoquinto Criterios de valoración y adjudicación
1. Las solicitudes de subvención se resolverán en régimen de concurrencia competitiva aplicando los criterios de puntuación siguientes:
a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar de acuerdo con las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria; así como, con las necesidades del territorio. De 0 a 25 puntos.
Apartado 1: ámbito territorial donde se pretende atender los usuarios. Número de municipios donde se pretende atender a los usuarios como punto de atención permanente (apertura de dos o más días por semana con un mínimo de cuatro horas diarias y presencia definida de personal técnico). Hasta 10 puntos.
Mallorca:
Menorca:
Ibiza:
Se definen las áreas siguientes en Mallorca:
Palma
Apartado 2: descripción de los sistemas y las vías de coordinación establecidos con los recursos externos (sanitarios, sociales, formativos, educativos, ocupacionales, etc.) del ámbito territorial donde se pretende actuar. Hasta 5 puntos.
Apartado 3: relación con el mundo empresarial vinculada directamente con el proyecto. Hasta 10 puntos.
b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica. De 0 a 40 puntos.
Apartado 1: calidad. Hasta 5 puntos.
Apartado 2: análisis del perfil del colectivo de manera detallada de acuerdo con su proceso de inserción laboral: hasta 15 puntos.
Apartado 3: describe el mercado de trabajo y las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo. Hasta 5 puntos
Apartado 4: las acciones y las metodologías planteadas en el proyecto se adecuan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de inserción: hasta 15 puntos.
c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad. De 0 a 30 puntos.
Apartado 1: explica las acciones complementarias con servicios y programas de la misma entidad. Hasta 5 puntos.
Apartado 2: experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación laboral con el colectivo por el cual presentan el proyecto. Hasta 10 puntos.
Apartado 3: infraestructura y materiales. Hasta 15 puntos.
Despachos individuales:
Solo se valorarán los puntos de atención permanente. En caso de tener más de un punto de atención permanente, se valorará cada punto por separado y se sacará una media.
d) Transversalidad de género. De 0 a 5 puntos.
2. Pueden ser objeto de concesión de subvención los proyectos que como mínimo se hayan valorado con 40 puntos.
3. En caso de empate, se tiene que resolver a favor de los proyectos que tengan una mayor cobertura territorial. Si persiste el empate, el crédito se tiene que prorratear entre las entidades empatadas.
Decimosexto Procedimiento de concesión de subvenciones
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto los puntos 8, 10 y 11, que no son de aplicación.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el apartado decimoquinto de este anexo.
3. La Comisión Evaluadora está formada por:
La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptarla o, si procede, para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, sin que la entidad haya manifestado la oposición, se entenderá tácitamente aceptada.
5. En el supuesto de darse la reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo en conformidad con el artículo 11 de la Orden de Bases. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o de denegación será de seis meses desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.
7. La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades beneficiarias. La resolución de concesión tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) El ámbito territorial de actuación.
b) El equipo técnico de recursos humanos que realizarán tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (número de jornadas laborales concedidas por cada tipología de personal)
c) El objetivo mínimo anual de atención a usuarios (número mínimo de personas usuarias que se tienen que atender) y el objetivo mínimo de inserción anual, que no puede ser inferior al que establece el apartado doceavo de este anexo a la convocatoria.
d) La media mínima de horas de atención.
e) La cuantía individual de la subvención concedida.
f) La obligación de la persona beneficiaria de informar al público de la ayuda recibida.
8. De acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, la autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos.
9. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023.
10. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, y las resoluciones de concesión y las resoluciones de pago, así como el resto de documentación administrativa de las operaciones, tienen que indicar que está cofinanciada o está prevista su cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Balears de la FSE+ para el periodo 2021-2027.
11. Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en las cuales se dé un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se tienen que abstener de intervenir en el procedimiento, y actuar de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Decimoséptimo Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas
1. Las actuaciones objeto de esta convocatoria correspondientes a los proyectos aprobados se pueden iniciar a partir de día 1 de enero de 2025 y tienen que haber finalizado, como máximo, el día 31 de diciembre de 2026. Así, esta convocatoria tendrá dos anualidades, la primera correspondiente al ejercicio 2025 y la segunda, al ejercicio 2026.
2. El inicio anticipado de las actuaciones objeto de esta convocatoria antes de conceder la subvención, si procede, se tiene que hacer bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y se tiene que tener en cuenta que solo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del proyecto.
3. En caso de renuncias o inejecuciones, tan pronto se sepan, se pondrán en conocimiento del SOIB para que modifique la Resolución de concesión de la subvención. En el supuesto de que de la renuncia o la inejecución resulte una cantidad a reintegrar, la entidad beneficiaria podrá hacer la devolución voluntaria de la cantidad que se tiene que reintegrar. El SOIB, si procede, podrá compensar las cantidades a reintegrar en el próximo pago de esta subvención que tenga derecho a percibir la entidad beneficiaria o bien exigirá el reintegro de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 y 45 del TRLS, 37 y 38 de la LGS y la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación con la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Decimoctavo Forma de pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la forma de pago es la siguiente:
a) Un 75% del importe de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención, con cargo a los presupuestos de 2025.
b) Hasta un 25% de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos y liquidado la subvención tal como dispone el apartado 21º de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2026.
c) Un 75% del importe de la segunda anualidad de la subvención concedida correspondiente al segundo año de ejecución, en concepto de anticipo, con cargo a los presupuestos de 2026, a partir de enero de 2026.
d) Hasta el 25% de la segunda anualidad de la subvención concedida correspondiente al segundo año de ejecución, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos y liquidado la subvención tal como dispone el apartado 21º de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2027.
2. El Consejo de Gobierno de día 11 d'octubre de 2024, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, ha autorizado el pago anticipado de la subvención de la forma establecida en el punto anterior, dado que, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, al expediente de esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención ha acreditado razones de interés público para que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, autorice el pago anticipado del 75% del importe de esta subvención.
3. Se exime a la persona beneficiaria de presentar garantía para los pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado decimosexto de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimonoveno Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones genéricas, las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2023 y todos los apartados, excepto el a) y r) del artículo 14, de la Orden 16/2023.
Son obligaciones de carácter específico las siguientes:
1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles. La entidad es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las cuales ha solicitado acceso; de este modo, tendrá que solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada sea baja en la entidad o deje de gestionar el programa.
2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que exportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a disposición suya en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.
3. Comunicar al SOIB, en el plazo de siete días antes de que tengan lugar, cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial y las variaciones de su situación que puedan tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención, así como cualquier modificación que tenga lugar en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención, en especial en cuanto a los posibles cambios relativos al personal implicado en el desarrollo de las acciones.
4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, las tareas, el perfil profesional, etc., que dieron lugar a la subvención se tiene que comunicar y solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación del proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ocupe la representación legal de la entidad tendrá que solicitar la correspondiente modificación de la resolución.
5. Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado f) del artículo 14 de la Orden de Bases.
6. No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en las acciones.
7. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
8. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los puestos donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia.
9. Contratar seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.
10. Con motivo de la cofinanciación con fondos europeos, las obligaciones que impone la normativa europea, estatal y autonómica relativa a los gastos financiados por el FSE+, entre otros:
11. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a los fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio a la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Vigésimo Obligaciones técnicas
Las entidades que lleven a cabo este itinerario integral de inserción, independientemente del tipo de acción, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del proyecto.
2. Garantizar la atención personalizada a las personas usuarias del colectivo objeto de intervención.
3. Tener o estar en disposición de tener en el momento de empezar las actuaciones los locales, los recursos humanos y los materiales necesarios para desarrollar las acciones, los cuales tienen que cumplir todos los requisitos legales exigidos para poder llevar a cabo la actividad subvencionada y respecto a los recursos humanos, la capacitación, la formación y la titulación necesaria.
4. Presentar la información relativa a las acciones llevadas a término y su duración, las personas usuarias atendidas, así como el cumplimiento de los requisitos del colectivo que se atiende, la fecha o las fechas de ejecución y la acreditación de las inserciones. Esta información se tiene que presentar en el SOIB con los mecanismos y con la duración que éste establezca.
5. Atender a las personas derivadas por las oficinas de empleo del SOIB y utilizar el procedimiento de derivación establecido. En el supuesto de que la entidad no tenga disponibilidad para hacer estas atenciones tendrá que justificar este hecho ante el SOIB.
Vigésimo primero Justificación y liquidación de la subvención
1. En cuanto a las actuaciones ejecutadas durante la primera anualidad (2025), las entidades beneficiarias tienen que presentar la justificación mediante módulos, según el apartado 23 de la Orden 16/2023 y los modelos facilitados por el SOIB, la cual tiene que contener la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el primer año de ejecución, con fecha máxima 28 de febrero de 2026. Esta memoria de actuación justificativa la genera automáticamente la ESOIB, una vez aportados por la entidad todos los datos técnicos justificativos de la ejecución del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa, con fecha máxima 28 de febrero de 2026, que tiene que contener los aspectos siguientes:
c) Una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
d) El justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable y, si procede, los correspondientes intereses (modelo 046).
2. En cuanto a las actuaciones ejecutadas durante la segunda anualidad (2026) se justificarán con fecha máxima 28 de febrero del año posterior al de la ejecución de las actuaciones (2027), respectivamente, tanto en lo que se refiere a la memoria de actuación, como en lo que se refiere a la memoria económica de la misma manera señalada en el apartado anterior.
3. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 1, se requerirá al beneficiario para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, en la forma y con las consecuencias previstas en el artículo 25.3 de la Orden 16/2013.
4. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de diez días hábiles.
5. Vista la documentación justificativa de la subvención, así como la documentación subida a la ESOIB en lo referente al equipo técnico de recursos humanos que han hecho tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción, previo el informe favorable de los servicios técnicos y, si procede, hechas las comprobaciones que se consideren oportunas sobre la documentación justificativa presentada, el SOIB tiene que liquidar la subvención de la manera siguiente:
Número de jornadas anuales de prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo realizadas por parte del equipo técnico de recursos humanos que ha realizado tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal orientador, personal coordinador y personal de información laboral) multiplicado por el coste unitario anual para las Illes Balears para la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo (51.552,38 €), expuesto en el apartado octavo de este anexo a la convocatoria.
El cómputo del número de jornadas anuales se realizará de la manera que se determina en el apartado séptimo de este anexo a la convocatoria.
Al coste elegible resultante se le aplicarán, si procede, las minoraciones estipuladas en el apartado 25º de este anexo a la convocatoria.
En cualquier caso, el importe máximo subvencionable estará limitado por el importe de la subvención concedida para cada uno de los años de ejecución de los proyectos subvencionados.
6. La liquidación de esta convocatoria, siempre que los recursos del SOIB sean suficientes, tendrá que estar acabada antes del 31 de diciembre de 2027.
Vigésimo segundo Actuaciones de seguimiento y control
1. En cualquier caso, el SOIB tiene que llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control siguientes:
2. A los efectos de la liquidación de la subvención y de comprobación y control de la dedicación del equipo técnico de recursos humanos que realizarán tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal coordinador, personal orientador y personal de información laboral), las entidades tienen que subir a la aplicación corporativa ESOIB, en la carpeta “Administrativa y económica” de su expediente, la documentación siguiente:
El plazo para subir esta documentación es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención y las modificaciones que se vayan produciendo durante la ejecución de los proyectos subvencionados, tanto para nuevas incorporaciones como para modificaciones de las relaciones laborales ya existentes, se tendrán que subir en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan.
- Informe de datos para la cotización a la Seguridad Social (IDC) de todo el personal que integre el equipo técnico de recursos humanos que realizarán tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal coordinador, personal orientador y personal de información laboral). Se tendrán que presentar 2 IDC para cada trabajador, uno para el 1r año de ejecución (desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025), y el otro, para el 2º año de ejecución (desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2026).
El plazo para subir esta documentación es de sesenta días naturales desde la finalización de cada uno de los dos años de ejecución de los proyectos subvencionados.
Vigésimo tercero Revocación y reintegro de las subvenciones
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
Vigésimo cuarto Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad o la difusión que se quiera hacer se tiene que presentar al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, y se tiene que señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tiene que enviar al Servicio de Seguimiento Técnico las evidencias que han tenido lugar.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa «SOIB Orientación Itinerarios Integrales de Inserción». Además, se tiene que hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+) , mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB y el FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación, las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) en su sitio web oficial, si tienen, y en sus redes sociales, indicando los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiero y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tienen la obligación de colocar un cartel de medida A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión que establece el SOIB.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.
5. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB tendrá que comunicar e instar al beneficiario que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3% de la ayuda de los fondos de la operación.
Vigésimo quinto Minoraciones
1. El SOIB liquidará la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21º del anexo 1 de esta convocatoria y, si procede, aplicará de manera acumulativa las siguientes minoraciones al coste elegible resultante de esta liquidación:
2. En el caso de no cumplir la media de horas de atención señalada en el apartado 11º del anexo 1 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las minoraciones siguientes en los costes elegibles:
a) Para el colectivo de personas en riesgo de exclusión social y de jóvenes:
Media de horas de atención a personas usuarias del proyecto |
Minoraciones |
<12 horas y >=10 horas |
1% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<10 horas y >=8 horas |
10% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<8 horas y >=7 horas |
20% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<7 horas y >=6 horas |
30% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 6 horas y >=5 horas |
40% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<5 horas y >=4 horas |
80% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<4 horas |
100% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
b) Para los colectivos de personas con discapacidad y con diagnóstico de dolencia mental:
Media de horas de atención a personas usuarias del proyecto |
Minoraciones |
<16 horas y >=14 horas |
1% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<14 horas y >=12 horas |
10% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<12 horas y >=10 horas |
20% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<10 horas y >=8 horas |
30% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<8 horas y >=6 horas |
40% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<6 horas y >=4 horas |
80% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
<4 horas |
100% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
3. El incumplimiento del objetivo mínimo anual de atención a usuarios que estipula el apartado 11º del anexo 1 de esta convocatoria supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la tabla siguiente:
Número de personas usuarias atendidas y dadas de alta de acuerdo con el apartado 11º de la convocatoria |
Minoraciones |
< 100% y >=80% del objetivo mínimo anual de atención a usuarios |
5% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 80% y >=60% del objetivo mínimo anual de atención a usuarios |
10% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 60% y >=40% del objetivo mínimo anual de atención a usuarios |
20% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 40% y >=20% del objetivo mínimo anual de atención a usuarios |
40% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
< 20% y >=0% del objetivo mínimo anual de atención a usuarios |
100% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
A los efectos de la aplicación de las minoraciones del cuadro anterior, no se podrán modificar los objetivos mínimos anuales de atención a usuarios de las resoluciones iniciales de concesión de las subvenciones.
4. El incumplimiento del objetivo mínimo de inserción anual estipulado en el apartado 12º del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la tabla siguiente:
Número de inserciones logradas calculadas de acuerdo con el apartado 12º de la convocatoria |
Minoraciones |
Igual o superior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas por 15, dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 20 dividido entre 100. |
2% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
Igual o superior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 15 dividido entre 100. |
10% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |
Inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 10 dividido entre 100. |
50% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones |