Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 727566
Segunda resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se conceden subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024, y se autoriza y dispone el gasto correspondiente.
1. El 9 de mayo de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 (BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024).
2. El objeto de esta convocatoria es contribuir a la proyección exterior y dar apoyo económico a la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que lleven a cabo actividades y proyectos que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se concretan, en particular, en los ámbitos expuestos en el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior .
3. De acuerdo con el punto cinco de la Resolución de la convocatoria, el importe económico asignado a esta convocatoria era de 60 000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 del presupuesto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para el ejercicio 2024. El apartado dos de este punto cinco preveía la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.
4. Con la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes sobre la concesión y denegación de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 que se publicó día 23 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 128), el crédito presupuestario prácticamente se agotó dado que se dictó por un importe global de 58 822,85€.
5. Por este motivo, el 10 de octubre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio inmaterial de las Illes Balears en 2024 con la finalidad de ampliar la dotación presupuestaria prevista en 40 000 euros con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00, resultando un importe económico total destinado a esta convocatoria, de 100 000 euros (BOIB núm. 133).
6. El 17 de octubre de 2024, se publicó en la página web de la Dirección General de Cultura la Propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 17 de octubre de 2024 sobre la segunda concesión de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024, en la que se concedían diez días a contar desde el día siguiente de su publicación para presentar alegaciones, aceptaciones y renuncias. El plazo comenzaba el 18 de octubre y terminaba el 31 de octubre, ambos incluidos.
7. No se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución.
8. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución presentaron a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares en 2024.
9. El personal técnico de la Dirección General de Cultura examinó las solicitudes presentadas y, en relación con las que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, está conforme en los siguientes puntos:
1. Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la convocatoria.
2. Las entidades solicitantes han presentado las solicitudes en tiempo y forma, y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
3. Se ha comprobado por el personal técnico de la Dirección General de Cultura que las entidades solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. Las subvenciones se distribuyen en las cuantías especificadas en el anexo 1 de esta Resolución, por beneficiario, y existe crédito adecuado y suficiente en la partida 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de los presupuestos generales del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
11. El importe concedido de la subvención para cada beneficiario del anexo 1 se ha calculado en función de lo que se establece en el apartado 11 de la convocatoria sobre los límites máximos fijados en este apartado.
12. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en el sentido definido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsean o amenazan con falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones, y se consideran compatibles con el mercado interior según la previsión del apartado 3. d) del artículo mencionado, ya que están destinadas a la promoción y difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Igualmente, se circunscriben al ámbito local, por lo que no alteran los intercambios comerciales, ni surten efecto alguno sobre la competencia ni el comercio entre los Estados miembros. Además, estas ayudas están enmarcadas dentro de una de las categorías compatibles con el mercado interior a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Asimismo, tampoco están sometidos al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023) .
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004) .
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009 ).
7. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 (BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024).
8. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 7 de octubre de 2024 por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio inmaterial de las Illes Balears en 2024 (BOIB núm. 133 de 10 de octubre).
9. La Propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 17 de octubre de 2024 sobre la segunda concesión de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares en 2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la segunda concesión de las subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears en 2024 a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala.
2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 23.027,93 euros a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala, con cargo a la partida 12401.455A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.
3. Conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la finalización de la actividad es posterior a esta publicación, un plazo máximo de diez días hábiles después de haber llevado a cabo la actividad, para que las entidades beneficiarias presenten la cuenta justificativa.
4. Informar que la subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa en el Registro, en los términos que se indican en el punto 9 de la convocatoria, suscrito por la entidad beneficiaria o por quien la represente, a la que debe adjuntarse la documentación prevista en el punto 14.2 de la convocatoria. Transcurrido el plazo de presentación de la cuenta justificativa sin que se haya presentado, se requerirá a la persona beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días lo presente.
5. Hacer saber que el pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la correspondiente resolución y justificada la realización de la actividad subvencionable.
6. Informar que la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido puede dar lugar al inicio de un procedimiento de revocación y el eventual reintegro de la subvención de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Asimismo, pueden exigirse el resto de responsabilidades establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones.
7. Informar que las actividades objeto de esta subvención deben ejecutarse en el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos incluidos, de acuerdo con el punto 4 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)
La directora general de Cultura Ricarda Margarita Vicens Schluhe Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes (BOIB núm. 107, de 01/08/2023
ANEXO 1 Entidades solicitantes a las que se concede la subvención PCI 2024
Orden de prelación |
Número de expediente |
Fecha de entrada o subsanación de la solicitud |
CIF |
Entidad solicitante |
Objeto de la solicitud |
Fecha de la actividad |
Importe solicitado |
Importe concedido |
17 |
PCI-07/2024 |
01/07/24 11:50 |
G13766472 |
Dimonis d'Albopas |
SANT ANTONI A GRÀCIA |
Del 26/01/24 al 28/01/24 |
4.000,00 € |
3.570,00 € |
18 |
PCI-13/2024 |
02/07/24 15:25 |
G13665898 |
Llops Endimoniats de Llubí |
FESTA MAJOR A GUIAMETS |
Del 16/08/24 al 17/08/24 |
4.143,74 € |
4.000,00 € |
19 |
PCI-10/2024 |
04/07/24 00:08 |
G07316185 |
Associació Cultural Sa Colla de Labritja |
V FESTIVAL DE FOLCLORE 2023 C.B. ERASMO HERNÁNDEZ |
Del 05/12/23 al 10/12/23 |
8.694,84 € |
5.000,00 € |
20 |
PCI-09/2024 |
04/07/24 17:35 |
G57209876 |
Agrupació Abeniara |
BALLADA POPULAR “BULLA'N'BARNA |
08/06/24 |
3.503,33 € |
2.197,68 € |
21 |
PCI-18/2024 |
17/07/24 22:59 |
G07635592 |
Amics de la Mar de Menorca |
TROBADA INTERNACIONAL ITSAS FESTIBALA |
Del 09/05/24 al 12/05/24 |
1.637.98 € |
1.637.98 € |
22 |
PCI-25/2024 |
21/09/24 12:34 |
G07724123 |
Agrupació Folklòrica S'Estol Porrerenc |
XL Festival de Paloteo y Danza a Ampudia (Palencia) |
Del 26/07/24 al 28/07/24 |
4.350,00 € |
4.000,00 € |
23 |
PCI-26/2024 |
26/09/24 14:22 |
G07046188 |
Club Náutico Cala Gamba |
Trobada vela llatina a l'Alguer (Sardenya) |
Del 12/07/23 al 14/07/23 |
3.000,00 € |
2.070,00 € |
24 |
PCI-27/2024 |
30/09/24 14:08 |
G57272122 |
Asoc.foment Conserv.i Produc.vegetals Autoctons I Trad.illes Balears |
Assistència i participació a la 9a Jornada Gastronòmica de les Plantes Oblidades |
Del 27/09/24 al 28/09/24 |
583,05 € |
552,27 € |