Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 726988
Bases reguladoras de becas por transporte escolar
Mediante el presente anuncio se hace público que, en sesión de 17 de octubre de 2024, el Pleno de esta corporación adoptó el siguiente acuerdo:
“Bases reguladoras de becas por transporte escolar
Visto el marco legal por el que se rigen las subvenciones que se concreta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vista la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2019.
Visto el Plan Estratégico de subvenciones, aprobado por acuerdo de junta de gobierno de 27 de junio de 2019
Dado que en esta Ordenanza establece en su artículo 5 que la concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LGS.
Dado que este procedimiento, a la vista de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidido por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Dado que, desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
Dado que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, mediante estas bases, establece el procedimiento que debe regular las becas para el transporte escolar de bachiller y módulos profesionales y ciclos formativos con el objeto de fomentar la educación en el municipio.
Por todo ello, previo dictamen de la Comisión Informativa se acuerda
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las becas para el transporte escolar de bachiller y grados formativos de estudiantes empadronados en el término de Sant Llorenç con el siguiente contenido:
Base primera: objeto
El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte escolar de bachiller, grados formativos y educación especial con escolarización obligatoria de estudiantes empadronados en el término de Sant Llorenç.
Para este fin existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria “326.480080. BECAS TRANSPORTE BACHILLERO / GRADOS FORMATIVOS para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las becas.
Si las solicitudes de becas presentadas exceden de las disponibilidades presupuestarias el importe de las becas se reducirá proporcionalmente.
Base segunda: entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Base tercera: solicitud y documentación
Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1, acompañada de la siguiente documentación.
- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales del alumno (nombre, NIF, dirección, teléfono).
De acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, si la solicitud de beca no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al padre o tutor del beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.
Base cuarta: plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de beca se dirigirán al departamento de intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y deben presentarse, junto con la documentación que debe adjuntarse, al Registro General Municipal del Ayuntamiento o en las delegaciones de Son Carrió y de Sa Coma o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Base quinta: órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
La iniciación del procedimiento de concesión de becas se produce de oficio, mediante Resolución del alcalde de aprobación de estas bases, que después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la BDNS.
A la Comisión Evaluadora, integrada por el secretario, Josep Lluis Obrador Esteva, el interventor, Antoni Crespí Serra y la técnica de educación Margalida Sansó Sánchez, le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la concejala de Educación, Joana Maria Cabrer Sureda, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
El importe de las becas será de 0,095 euros por Km y día, a estos efectos se considerarán el kilometraje existente entre el núcleo de población del estudiante y el centro de estudios, asimismo se considerará un curso escolar de 175 días lectivos. La subvención concedida no podrá exceder de 665 euros por alumno.
En cualquier caso, la Comisión Evaluadora podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar cuantos informes y documentación considere pertinentes por resolver.
Una vez evaluadas las solicitudes, a la vista del informe correspondiente, el concejal/a delegado de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al alcalde o a la Junta de Gobierno.
El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
Base sexta: pago
Los beneficiarios de las becas están obligados a acreditar antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
Base séptima: obligaciones de las beneficiarias. Son obligaciones de los beneficiarios de las becas:
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitante al beneficiario para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudieran existir de orden penal, civil o administrativo.
Base octava: normativa aplicable
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por lo que s se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución núm. 39 a 42 que regulan la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Segundo.- Proceder a la convocatoria del procedimiento para la presentación de solicitudes relativas a las presentes subvenciones, ya dicho efecto exponer este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web, en la BDSN y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (4 de noviembre de 2024)
El alcalde Jaume Soler Pont
ANEXO 1 CONVOCATORIA DE BECAS POR TRANSPORTE ESCOLAR 2023/24 DATOS DEL PADRE O TUTOR
Nombre:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Domiciliación bancaria:
Entidad/ Oficina DC Nº. de cuenta:
DATOS DEL ALUMNO:
Nombre:
NIF:
Centro donde cursa los estudios:
Motivo por el que no has utilizado el transporte del Ayuntamiento:”