Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 714198
Departamento de Movilidad.Resolución de determinación de los servicios mínimos. Convocatoria de paradas los días 28 de octubre, 11 de noviembre, 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre, 9 de diciembre de 2024 y a partir del 23 de diciembre de 2024 parada indefinida
Mediante el decreto núm. 14894, de fecha 25/10/2024 (SEGRA 687257), se ha acordado lo siguiente:
Exposición de hechos
1. Los próximos días 28 de octubre a partir de las 00:00 horas, 11 noviembre a partir de las 00:00 horas, 28 y 29 de noviembre a partir de las 00:00 horas del día 28, 5 de diciembre a a partir de las 00:00 horas, 9 de diciembre a partir de las 00:00 horas de 2024, y en caso de no acuerdo, a partir del día 23 de diciembre a partir de las 00:00 horas, la huelga tendrá una duración indefinida.
2. Que los paros indicados en la exposición de hechos primero, afectan a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma.
3. Reunidos, en fecha 25 de octubre de 2024, la Gerencia de la empresa, y por deferencia con la Representación Legal de los Trabajadores, aunque no sean las partes convocantes, han sido informados de los servicios mínimos correspondientes a los paros establecidos por los días 28 de octubre, 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 de diciembre de 2024, y en caso de no llegar a un acuerdo a partir del día 23 de diciembre de 2024, fecha en que se iniciará huelga indefinida, las partes se volverán a reunirse para establecer nuevos servicios mínimos.
4. Que el resto de días han quedado fijados en la propuesta que se adjunta con su debida motivación.
Motivación de las limitaciones impuestas en el ejercicio del derecho de huelga
Visto lo que prevé el art. 26.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros tiene la consideración de servicio mínimo de carácter obligatorio que debe ser prestado por un municipio como Palma, que tiene una población de derecho superior a 50.000 habitantes; servicio que además, y de acuerdo con lo que prevé el art. 86 de la misma Ley, tiene declarada la reserva para su prestación, lo que implica que no puede ser ejercida por otra entidad pública o privada. Todo esto explica, de acuerdo con las características urbanas y sociales del municipio de Palma, la necesaria prestación de unos servicios mínimos de transporte colectivo urbano que garantizará un servicio tan esencial e indispensable para la ciudadanía.
A efectos de garantizar la cobertura de este mínimo de autobuses en cada una de las líneas indicadas es necesario disponer del número de efectivos, tanto en lo que se refiere a personal conductor de autobuses, como al resto de departamentos de administración, talleres y SAE, para las funciones de apoyo y asistencia técnica, cuya relación se describe en la parte resolutoria de esta propuesta.
Normativa aplicable
1. El artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978.
2. Los artículos 1,10 y siguientes del RDLley 17/77, de 4 de marzo, sobre las Relaciones de Trabajo.
3. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la referencia a la “autoridad gubernativa” contenida en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo, será respectivamente, el Estado o la Comunidad Autónoma con competencias en los servicios afectados, desde esta perspectiva global se justifica que la fijación de servicios mínimos se realice desde el Ayuntamiento de Palma.
4. El art. 35.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a necesidad de motivación, en referencia a los hechos y fundamentos de derechos, de un acto por el que se limitan derechos de tipo subjetivo, como es en éste caso el ejercicio del derecho de huelga.
5. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de fecha 25 de enero del año 2000, avanzándose a nuevas situaciones de huelga como de la que ahora se trata, para una mejor atención del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, se pronunció sobre el punto de equilibrio entre el legítimo derecho de huelga de los trabajadores y el proporcionado sacrificio de la comunidad afectada, estableciendo que los servicios mínimos deberían ser cuantitativamente relevantes, en torno al 80%, lo que facilita la labor del órgano ejecutivo competente para la fijación de servicios mínimos de obligado cumplimiento.
6. El Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1977 en su artículo 10 segundo párrafo, señala: “Cuando la huelga se declares en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”.
7. El transporte público regular de viajeros en autobús se trata de un servicio considerando como servicio público esencial destinado a satisfacer las necesidades y demandas sociales de transporte de la colectividad, lo que comporta la exigencia de que las condiciones de prestación permitan poner a disposición de los usuarios los medios de transporte suficientes para resolver estas necesidades de movilidad y comunicación.
Por tanto se considera adecuado establecer unos servicios mínimos del 100% respecto a las rutas de servicios a hospitales; unos servicios mínimos del 60% respecto a las horas punta de colegios y unos servicios mínimos del 50% del resto de rutas del transporte público urbano colectivo de viajeros en autobús que realiza la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma.
Por todo ello, de acuerdo con los hechos y fundamentos legales expuestos, como titular del Área de Movilidad, ejerciendo las competencias delegadas por la Junta de Gobierno en los ámbitos determinados por el Decreto de alcaldía de organización de los Servicios Administrativos, núm. 11129, de 17 de septiembre de 2024, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre); Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) y Decreto de alcaldía núm. 10678, de 10 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), propongo al concejal de Movilidad que dicte la siguiente Resolución:
Resuelvo
1.- Aprobar los servicios mínimos de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, SA, a efectos de los paros para los días 28 de octubre a partir de las 00:00 horas, 11 noviembre a partir de las 00: 00 horas, 28 y 29 de noviembre a partir de las 00:00 horas del día 28, 5 de diciembre a partir de las 00:00, 9 de diciembre a partir de las 00:00 horas de 2024, y en caso de no llegar a un acuerdo a partir del día 23 de diciembre de 2024, fecha en la que se iniciará huelga indefinida, las partes se volverán a reunir para establecer nuevos servicios mínimo, para los colectivos de conducción, talleres, SAE y administración, en los puestos de trabajo que se expresan en los anexos que se adjuntan a continuación y como parte dispositiva:
2.- Los paros tendrán lugar los días 28 de octubre, 11 de noviembre, 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre de 2024, para los colectivos de conducción, talleres, SAE y administración.
3.- El día siguiente de cada jornada de paro parcial o huelga de 24 horas, los responsables de cada uno de los departamentos de administración, talleres y SAE deben remitir a la Dirección de la empresa la relación de las personas a su cargo que no han asistido a su puesto de trabajo durante el día o horas de paro, por haber ejercido su derecho de huelga.
4.- Esta resolución será ejecutiva desde su firma e incorporación en el libro de decretos, y entrará en vigor el mismo lunes 28 desde 00:00h. (o 27/10 desde 24:00h.), sin perjuicio de su publicación posterior en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con los correspondientes efectos retroactivos en la fecha de la firma.
5.- Esta resolución afecta a estos días y al resto de todos los días convocados en esta huelga (paros tendrán lugar los días 28 de octubre, 11 de noviembre, 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre de 2024, para los colectores lectivos de conducción, talleres, SAE y administración).
6.- Esta resolución no condiciona ni puede ser tomada como ejemplo para ulteriores ocasiones o convocatorias de huelgas, no siendo por ello vinculante a futuro.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2024)
El 7º teniente de alcalde y concejal del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans