Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 727120
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada
BDNS: 794300
La actuación de redes organizadas que secuestran y extorsionan a las mujeres víctimas de trata se convierte en una situación de grave vulnerabilidad que dificulta la inserción de las afectadas, las aísla de su entorno comunitario y las aleja de la posibilidad de insertarse socialmente en un contexto laboral normalizado. La actividad supone una vulneración de la dignidad de las víctimas y una forma de violencia que genera un grave perjuicio emocional y social que debilita a la persona y dificulta una salida voluntaria y deseada de un entorno hostil.
La venta ambulante no autorizada constituye una actividad penosa, poco gratificante y que genera unos ingresos extremadamente bajos. Es ejercida mayoritariamente por personas jóvenes que viven el ejercicio de la venta como una alternativa no deseada a la que deben resignarse por no disponer de ninguna otra alternativa. Por otra parte, es una actividad que genera desacuerdos tanto con los entornos sociocomunitarios como con el tejido comercial instaurado en las Illes Balears, que reclama un trato homólogo a los nuevos operadores a la hora de exigir el cumplimiento de la normativa vigente.
La convocatoria que nos ocupa tiene como objetivo la implementación de itinerarios de atención social mediante los cuales los usuarios y las usuarias deben poder empezar a incorporar la lengua, la cultura, las habilidades sociales, las relaciones con el entorno comunitario y las administraciones públicas y otros conocimientos y habilidades necesarios para poder integrarse en la sociedad de acogida.
El objetivo final es apoyar a las personas afectadas para que puedan recorrer el camino de salida de una realidad no deseada, siempre vivida como una opción impuesta y de la que actualmente les resulta muy difícil rehuir.
El primer objetivo de los itinerarios de atención social debe ser la incorporación de las personas potenciales usuarias mediante la generación de vínculos de confianza. Las personas afectadas han experimentado a menudo situaciones de explotación y desamparo que han generado actitudes de desconfianza y escepticismo hacia su entorno social e institucional. Las entidades que gestionen los itinerarios deben acreditar una sólida experiencia en la intervención con colectivos en situación de vulnerabilidad grave y en el trabajo en red con el resto de entidades y servicios públicos. El requisito de inscripción durante un año en el Censo público de entidades del tercer sector social garantiza la concurrencia de entidades con experiencia demostrada y refuerza la posibilidad de éxito en el abordaje de situaciones personales muy complejas y, a menudo, cronificadas.
La convocatoria incluye una serie de áreas básicas de intervención en las que las entidades deberán desarrollar sus actuaciones individuales, grupales y/o comunitarias. A pesar de esta lista de mínimos, las entidades tendrán que incluir otras áreas y estrategias de actuación en función de las circunstancias de las personas usuarias en cada momento de la intervención.
El 24 de junio de 2021 se aprobó, para el nuevo período de programación 2021-2027, el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El Reglamento establece 5 objetivos políticos, entre otros, el objetivo «Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», en el que se enmarca esta convocatoria.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en su artículo 4 establece los objetivos específicos. Así, esta convocatoria se enmarca dentro del eje 2, Inclusión Social, y el objetivo específico del artículo 4.1.h): Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad de los grupos desfavorecidos, como es el caso de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social y las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1, regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge, en el artículo 4.g), el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. Así pues, el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con el citado Texto refundido, si bien con las especialidades indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones reguladas en esta Ley deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente, y los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras correspondientes.
El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que cuando lo prevean las bases reguladoras, o en los supuestos del artículo 7.1 del Texto refundido, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, debe ser como máximo del 75 % del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden lograr hasta el 100 % del importe de la subvención.
De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales es competente en materia de servicios sociales e inclusión social, y la Dirección General de Cooperación e Inmigración tiene la competencia de atención e integración social a la población inmigrante.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por tanto no afecta a los intercambios comerciales, ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no regulada, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.974.011,68 euros (un millón novecientos setenta y cuatro mil once euros con sesenta y ocho céntimos), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
987.005,84 € |
17501.313J01.48000.00 FF 19213 |
2025 |
987.005,84 € |
17501.313J01.48000.00 FF 19213 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de 1.974.011,68 euros (un millón novecientos setenta y cuatro mil once euros con sesenta y ocho céntimos), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears :
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
987.005,84 € |
17501.313J01.48000.00 FF 19213 |
2025 |
987.005,84 € |
17501.313J01.48000.00 FF 19213 (o la alternativa correspondiente) |
4. Designar a la directora general de Cooperación e Inmigración órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades del tercer sector social de las Illes Balears destinados al desarrollo de itinerarios de atención social y de cobertura de necesidades básicas dirigidos a fomentar la inclusión social de mujeres que ejercen la prostitución y jóvenes que se dedican a la venta ambulante no autorizada.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Número, características, duración y presupuesto de los itinerarios de atención social
1. Mediante esta convocatoria se financiarán un máximo de 8 itinerarios que deben incluir en la programación actuaciones que conduzcan a la adquisición y desarrollo de competencias y habilidades básicas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y al proceso de integración social, educativo y cultural de las personas destinatarias.
2. Los proyectos financiados deben fomentar las capacidades personales y sociales de las personas beneficiarias y ayudar a adquirir conocimientos y habilidades básicos que faciliten en un futuro el abandono de la actividad irregular y el acceso al mercado laboral normalizado.
3. Los proyectos presentados deben dirigirse específicamente y de forma excluyente a uno de los dos colectivos beneficiarios atendiendo a las diferentes realidades y necesidades de cada uno.
4. Los proyectos podrán utilizar la metodología individual, la grupal y/o la comunitaria y se impartirán en modalidad presencial. No obstante, en el supuesto de que haya circunstancias que lo aconsejen, podrá combinarse la actividad presencial con la actividad a distancia previa autorización del órgano gestor de la convocatoria. Las entidades deberán poner, si procede, a disposición del alumnado los medios tecnológicos y el apoyo necesarios para llevar a cabo la actividad a distancia.
5. Cada itinerario ofrecerá un máximo de 10 plazas.
El coste total de los gastos de ejecución de un itinerario, que debe desarrollarse durante un plazo de 24 meses entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, se ha fijado, para todo el período indicado, en 116.831,46 euros, en base al módulo calculado para cubrir los gastos directos de personal, más el coste de otros gastos subvencionables.
El importe máximo de cada itinerario destinado a gastos de becas de asistencia será de 129.920,00 euros para los 24 meses de ejecución.
Como consecuencia de ello, el coste total de cada itinerario es de 246.751,46 euros.
3. Finalidad
1. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de itinerarios de atención social dirigidos a reducir los factores de vulnerabilidad y exclusión, mejorar la capacitación personal y social de las personas destinatarias y proporcionar cobertura de las necesidades básicas.
2. La entidad solicitante presentará un proyecto que incluirá, como mínimo, junto con el guion de valoración de la situación de riesgo/exclusión social de cada persona usuaria, la propuesta de capacitación y acompañamiento en las siguientes competencias transversales y áreas de actuación, sin perjuicio de que la entidad aporte actuaciones propias en el proyecto presentado:
4. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del plazo de 24 meses comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026. Por motivos atribuibles a la tramitación administrativa, o por razones organizativas de la entidad, la fecha límite de inicio de los proyectos puede aplazarse hasta el día 15 de enero de 2025.
5. Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.
6. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.974.011,68 euros (un millón novecientos setenta y cuatro mil once euros con sesenta y ocho céntimos), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
987.005,84 € |
17501.313J01.48000.00 FF 19213 |
2025 |
987.005,84 € |
17501.313J01.48000.00 FF 19213 (o la alternativa correspondiente) |
2. Esta convocatoria puede estar cofinanciada en un 60 % por el FSE+ en el marco del Programa de las Illes Balears para el período 2021-2027.
3. La distribución territorial del crédito se ha realizado atendiendo a criterios poblacionales con el siguiente resultado:
a. Itinerarios de atención social a desarrollar en la isla de Mallorca: 1.480.508,76 euros.
Se financiarán un máximo de 6 itinerarios de atención social: un máximo de 2 dirigidos al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución y de 4 dirigidos al colectivo de vendedores ambulantes.
b. Itinerarios de atención social a desarrollar en la isla de Menorca: 246.751,46 euros.
Se financiará un máximo de un itinerario dirigido al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución o al colectivo de vendedores ambulantes.
c. Itinerarios de atención social a desarrollar en la isla de Ibiza: 246.751,46 euros.
Se financiará un máximo de un itinerario dirigido al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución o al colectivo de vendedores ambulantes.
4. La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Si no se agota el crédito destinado a proyectos dirigidos a un colectivo, por falta de solicitudes de itinerarios aprobados, el crédito pasará a financiar los proyectos previstos para el otro colectivo en la misma isla.
b. Si una vez aplicado el criterio del punto anterior no se agota el crédito destinado a una de las islas, se seguirá, en cada caso, el siguiente orden de prelación:
7. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, según lo regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.
d. Disponer de un servicio o centro del ámbito de la capacitación o la inserción sociolaboral autorizado e inscrito en el Registro de Centros de Formación del SOIB o en el Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS), cuyas instalaciones se utilizarán para al desarrollo del proyecto presentado o acreditar la disponibilidad del uso por cualquier título jurídico válido de las instalaciones de un tercero con un servicio autorizado e inscrito por otra entidad o administración durante el período de ejecución de las acciones.
e. Las infraestructuras e instalaciones en las que se lleven a cabo los itinerarios deben ser adecuadas y suficientes, deben disponer de las características necesarias para garantizar la ejecución del proyecto, y deben cumplir la normativa industrial e higiénico-sanitaria y de otros ámbitos que sea de aplicación para garantizar la accesibilidad universal y la seguridad de los participantes. Estos espacios deben estar debidamente identificados y equipados con los medios informáticos y tecnológicos adecuados.
f. Los estatutos de la entidad deben incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
i. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.
2. Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
c. Entidades dedicadas a proyectos de autoempleo.
8. Personas destinatarias de los itinerarios
Los itinerarios de atención social deben dirigirse a las personas que cumplan estos requisitos:
9. Requisitos y procedimiento de selección de los destinatarios de los itinerarios de atención social
1. La incorporación de las personas usuarias a los itinerarios aprobados podrá realizarse a propuesta de la entidad que ejecuta el proyecto, de los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración o de otras entidades del tercer sector social de las Illes Balears.
2. El trabajador o la trabajadora social de la entidad responsable del proyecto, en su caso con la colaboración de la entidad derivante, deberá acreditar ante la Dirección General de Cooperación e Inmigración —mediante certificado, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración— que a partir de la información recabada sobre la misma, la persona seleccionada cumple los requisitos establecidos en el punto 8 de este anexo para participar en el itinerario de atención social.
3. En cualquier caso, la participación de una persona en un itinerario de atención social deberá contar con la aprobación previa de los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
1. Las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido mencionado.
2. Mantener durante todo el itinerario al personal definido en el punto 10.13 de esta convocatoria y comunicar, en el plazo de una semana, a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier cambio, baja o incidencia al respecto.
3. Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, las entidades beneficiarias se tienen que someter a los controles y verificaciones del Organismo Intermedio y de la Autoridad de Auditoría de acuerdo con los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) 2021/1060.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control por parte de las autoridades nacionales y de la Unión Europea. Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, se tienen que conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
5. Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las previsiones del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 relativas a destacar la ayuda de la Unión de manera visible.
6. Colaborar y facilitar toda la información y documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. La entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:
Asimismo, deberá incluirse la imagen corporativa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en aquellos actos, presentaciones, actuaciones y documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado.
También constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección de correo immigracio@caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados con el proyecto, a fin de que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales dé su visto bueno, sin el cual no se podrá llevar a cabo su difusión.
9. Aplicar el Protocolo de gestión de los itinerarios de atención social, que define los modelos de documentos, canales, temporalización y otros aspectos de la ejecución de la actividad.
10. Mantener actualizada la información del expediente del usuario, del registro de actividades —tanto individual como grupal y comunitario— que se realicen en la prestación del servicio y que posibilitarán el seguimiento de la asistencia y participación de los beneficiarios en las actividades organizadas.
11. Incorporar a los usuarios derivados por entidades del tercer sector o por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración en un plazo máximo de 10 días desde la derivación.
12. Remitir mensualmente mediante trámite telemático y correo electrónico, de acuerdo con el modelo que aporte la Dirección General de Cooperación e Inmigración, las listas de asistencia y el correspondiente gasto en concepto de becas. Dicho envío deberá hacerse durante los primeros diez días del mes posterior al que sea objeto de devengo.
En cualquier caso, las listas de asistencia deben contar con la firma de la persona beneficiaria.
13. Seleccionar al personal de atención directa y coordinación del proyecto que, en cualquier caso, debe disponer de la siguiente titulación y dedicación horaria:
14. Informar a las personas participantes de la cofinanciación de la Unión Europea a través del FSE+ de este programa y hacer uso del modelo puesto a disposición de los beneficiarios, que deberá firmar el participante, de «Comunicación de la cofinanciación».
15. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo que determina esta convocatoria, no se hace constar lo contrario.
16. Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de forma efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
17. Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles.
18. Cumplir las obligaciones que constan en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
11. Gastos subvencionables
1. El presupuesto de esta convocatoria está calculado de acuerdo con el informe de costes simplificados elaborado por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, de acuerdo con lo que establecen los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el artículo 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
2. Son únicamente subvencionables los tipos de gastos que se detallan a continuación:
a. Los gastos de ejecución de cada itinerario, que se han fijado en 116.831,46 euros, en base al módulo calculado para cubrir los gastos directos de personal, más el coste de otros gastos subvencionables.
b. Las becas por asistencia efectiva de cada alumno a las actuaciones programadas.
Las becas de asistencia concedidas podrán ser de dos importes: 8 ó 29 euros diarios.
Las becas de 8 euros diarios se concederán a aquellas personas que sean beneficiarias de la renta social garantizada, mientras que las becas de 29 euros se concederán a las personas usuarias que no tengan ningún otro ingreso.
Cabe recordar que los usuarios potenciales de los itinerarios solo pueden acceder, por su condición administrativa, a una única prestación económica de derecho: la renta social garantizada.
Por todo lo explicado, el acceso de una persona usuaria a un itinerario social y la concesión de la beca correspondiente requerirá la comprobación previa por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración de si la persona usuaria es beneficiaria de la renta social garantizada.
El presupuesto y el gasto destinados a becas es gasto afectado de carácter finalista y no puede destinarse en ningún caso a otra finalidad. El importe de las becas no adjudicado durante la primera anualidad de ejecución se restará del pago del segundo anticipo. El importe de las becas no adjudicado durante la segunda anualidad de ejecución deberá ser reintegrado por la entidad subvencionada.
El importe inicial destinado a becas para cada itinerario y anualidad será necesariamente 64.960,00 euros. Para el plazo de 24 meses el importe será, por tanto, de 129.920,00 euros.
12. Presentación de las solicitudes, plazos y documentación
1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta especificada en el punto 12.3, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes de subvención de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:
a. Cada entidad puede presentar un máximo de 6 solicitudes de itinerarios especificando la distribución territorial y por colectivos establecidos en el punto 6.3 de este anexo.
b. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponderse a un único itinerario. Cada itinerario debe ir dirigido exclusivamente a uno de los dos colectivos específicos incluidos en la presente convocatoria.
c. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, tiene que aportar toda la documentación mencionada en el apartado 12.3 solo con la primera de las solicitudes, excepto los impresos 1 y 2, que se deben adjuntar a cada solicitud.
3. Las entidades interesadas deben adjuntar a la solicitud (impreso 1) la siguiente documentación:
a. Un proyecto de itinerario de atención social acorde con el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración (impreso 2).
b. Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, y como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
d. Una declaración responsable (impreso 3), firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido:
e. Declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar dónde debe realizarse el pago.
f. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención por parte del órgano gestor de esta convocatoria.
g. Documentación acreditativa de inscripción del centro o servicio en el Registro de Centros de Formación del SOIB o en el Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS), de acuerdo con lo que dispone el punto 7.1.d de este anexo.
4. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2023 o 2024 ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, pueden sustituir la acreditación de la representación y la presentación de los estatutos y la declaración de veracidad de datos bancarios a las que hacen referencia las letras b, c y e del punto 12.3 por una comunicación identificativa (impreso 5) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y sigue vigente, con indicación del expediente y la unidad tramitadora.
5. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, a fin de poder tramitarla.
13. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.
4. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.
5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Cooperación e Inmigración cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
14. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente: el/la jefe/a del Servicio competente en materia de Inmigración de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, o la persona en quien delegue.
b. Vocales:
c. Secretario o secretaria: una de las dos personas técnicas de la Dirección General de Cooperación e Inmigración designadas como vocales.
2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos que forman parte de la Comisión.
15. Instrucción, resolución y publicación
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cooperación e Inmigración, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados por el personal técnico que ha valorado el proyecto y que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión debe emitir el informe global inicial que debe servir de base al órgano instructor para la elaboración de las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, además de la previsión de financiación de los proyectos presentados.
3. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.
4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución definitiva para que en un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.
5. La consejera de Familias y Asuntos Sociales dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle a los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.
6. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de 3 meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
7. La resolución motivada del procedimiento debe publicarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
16. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, y lo que dispone esta convocatoria.
3. Específicamente, el sistema de selección será el concurso para cada ámbito territorial definido en el punto 6.3 del anexo de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.2 de la Orden mencionada y los criterios de redistribución de crédito previsto en el punto 6.4 de la convocatoria.
4. La aportación pública a estos proyectos se fija como un baremo estándar de coste unitario por proyecto, de conformidad con el artículo 7.5.b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en el que cada itinerario de atención social se subvencionará por un importe de 246.751,46 euros con la siguiente distribución por conceptos:
a. 116.831,46 euros destinados a gastos de ejecución.
b. 129.920,00 euros destinados a becas de asistencia.
5. El importe de la subvención a conceder a cada entidad debe ajustarse a lo que establece el artículo 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, y se distribuirá en términos de concurrencia competitiva mediante la valoración de los criterios descritos en este punto y de acuerdo con la distribución por islas y colectivos siguientes:
a. Itinerarios de atención social a desarrollar en la isla de Mallorca: 1.480.508,76 euros.
Se financiarán un máximo de 6 itinerarios de atención social: un máximo de 2 dirigidos al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución y de 4 dirigidos al colectivo de vendedores ambulantes.
b. Itinerarios de atención social a desarrollar en la isla de Menorca: 246.751,46 euros.
Se financiará un máximo de un itinerario dirigido al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución o al colectivo de vendedores ambulantes.
c. Itinerarios de atención social a desarrollar en la isla de Ibiza: 246.751,46 euros.
Se financiará un máximo de un itinerario dirigido al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución o al colectivo de vendedores ambulantes.
6. Cada entidad puede ejecutar un máximo de 6 itinerarios de atención social.
7. La Comisión Evaluadora debe aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 54 puntos)
1.1. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar (hasta 3 puntos).
1.2. Descripción cuidadosa de las características personales y sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad (hasta 3 puntos).
1.3. Definición del servicio (hasta 1 punto).
1.4. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (hasta 1 punto).
1.5. Presentación de objetivos específicos (hasta 3 puntos).
1.6. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (hasta 5 puntos).
1.7. Modelo o protocolo de derivación al servicio (hasta 1 punto).
1.8. Adecuación a los objetivos, concreción y viabilidad de las actividades específicas descritas en el proyecto. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir los objetivos (hasta 8 puntos).
1.9. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (hasta 4 puntos).
1.10. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses (hasta 3 puntos).
1.11. Acuerdos y compromisos específicos y documentados de derivación y colaboración con entidades del tercer sector social que acrediten vinculación y amplia experiencia en el desarrollo de proyectos con el sector de población beneficiario y específicos para el proyecto presentado (hasta 10 puntos).
1.12. Estrategias y actividades propuestas para vincular a los beneficiarios con la sociedad de acogida y el entorno social y comunitario (hasta 5 puntos).
1.13. Inclusión de contenidos y actuaciones que favorezcan el aprendizaje y uso del catalán por los usuarios de los itinerarios (hasta 2 puntos).
1.14. Inclusión de contenidos relacionados con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones formativas (hasta 5 puntos).
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 36 puntos)
2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos en convocatorias específicas de inserción sociolaboral de las administraciones públicas (3 puntos por año completo, hasta 21 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria)
2.2. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad (hasta 3 puntos).
2.3 Servicios propios de la entidad que complementarán los recursos del proyecto (hasta 2 puntos).
2.4. Descripción de los espacios y medios materiales de que dispone la entidad (hasta 4 puntos).
2.5. Voluntariado en el servicio (hasta 1 punto).
2.6. Previsión de coordinación con servicios públicos / concertados / contratados (hasta 5 puntos). (Se requiere que se aporten documentos de compromiso por parte de los otros recursos, de acuerdo con el impreso 2)
Bloque 3. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)
3.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados e instrumentos de evaluación de acuerdo con los objetivos planteados (hasta 4 puntos).
3.2. Utilización del ítem «Enfoque de género de las acciones previstas» (por cada actuación 0,5 puntos, hasta 2 puntos).
3.3. Previsión de actividades para conocer el grado de satisfacción de los usuarios y otros beneficiarios indirectos (hasta 3 puntos).
3.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2022 o 2023 (hasta 1 punto).
b. Debe valorarse cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios anteriores. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención será de 50 puntos.
c. En caso de que la suma de las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 6 de esta convocatoria, se subvencionarán íntegramente los proyectos siguiendo el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos hasta agotar el presupuesto disponible, de acuerdo con la distribución y los límites establecidos en esta convocatoria.
d. En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes para una misma isla y colectivo, se atenderá a la puntuación más alta obtenida en los bloques de los criterios de valoración según el siguiente orden sucesivo:
8. En caso de que se produzcan renuncias, el órgano instructor propondrá a la siguiente entidad por orden de puntuación la concesión de la ayuda en función del presupuesto remanente. En el caso establecido en el punto anterior, esta entidad también dispondrá de dos días para aceptar o renunciar a esta nueva propuesta; se considera que acepta la propuesta si no manifiesta la renuncia en el mismo plazo.
17. Condiciones de ejecución de los itinerarios
1. El número de usuarios de alta en un itinerario no puede superar las 10 personas de forma simultánea.
2. En caso de que queden plazas vacantes de imposible cobertura, una vez valorados todos los usuarios derivados a los itinerarios, la entidad podrá adjudicar estas plazas libres eximiendo a las personas destinatarias de cumplir el requisito de dedicarse a las actividades económicas no reguladas a que se refiere el punto 8 de este anexo, sin perjuicio de exigir que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el punto 8, y sin perjuicio de tener que cumplir la previsión del punto 19.5.
3. Los itinerarios se llevarán a cabo preferentemente de lunes a viernes, con un tiempo mínimo de intervención directa con cada usuario de 15 horas semanales. Los proyectos se desarrollarán entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, e incluirán actuaciones durante un mínimo de 448 días lectivos. Por motivos atribuibles a la tramitación administrativa, o por razones organizativas de la entidad, la fecha límite de inicio de los proyectos puede aplazarse hasta el día 15 de enero de 2025.
4. Se podrán realizar actividades fuera de los días establecidos previa solicitud motivada de la entidad a la Dirección General de Cooperación e Inmigración y siempre que se garantice una intervención mínima de 5 jornadas semanales de media.
5. Una vez iniciado, el itinerario se impartirá de forma regular y no podrá aplazarse temporalmente, salvo causa mayor debidamente justificada y aceptada por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.
6. La entidad deberá acreditar, en el momento de finalizar la actuación, una asistencia media de cinco o más usuarios diarios en el cómputo de todo el itinerario.
El incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en los apartados 3, 4 y 6 darán lugar a la revocación y reintegro de la totalidad de la subvención correspondiente a los gastos de ejecución por un importe de 116.831,46 euros.
En el caso de las becas será objeto de reintegro exclusivamente el importe correspondiente a las becas no devengadas en el momento de la finalización o suspensión del itinerario de atención social.
18. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
Las entidades beneficiarias que ejecuten la actividad deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución del itinerario, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otros establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de los itinerarios.
19. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La participación de los beneficiarios en los itinerarios de atención social es gratuita. Se becará la asistencia efectiva diaria a las actividades programadas con una ayuda por importe de 29 euros diarios en el caso de que no sea beneficiario de la renta social garantizada, y de 8 euros en el caso de que sí lo sea.
2. El alumnado tiene cubiertos los riesgos de accidentes y responsabilidad civil derivados de la asistencia a los itinerarios y el desplazamiento, mediante póliza suscrita por la entidad responsable del itinerario.
3. Los participantes recibirán el primer día del inicio de la actividad el calendario del curso, el temario, el documento de derechos y obligaciones del alumnado y el material de escritorio necesario.
4. El alumnado debe aportar toda aquella información y documentación que le requiera la entidad responsable del proyecto para acreditar que cumple los requisitos de inscripción y/o continuidad en el itinerario de atención social.
5. Los participantes se comprometerán, mediante la firma del documento correspondiente, a no ejercer ningún tipo de actividad económica considerada irregular durante la realización del itinerario. El alumnado tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las actuaciones programadas.
6. Será causa de exclusión del itinerario durante un plazo mínimo de dos meses, la acumulación sin justificar de 3 faltas en días seguidos o de 10 faltas anuales en días no consecutivos. La reincorporación del alumno al itinerario estará condicionada a la existencia de plazas disponibles.
7. En caso de ausencia por causa justificada, la persona presentará a los responsables de la entidad el justificante correspondiente en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su reincorporación.
8. Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:
La justificación de las faltas de asistencia se tendrá en cuenta a efectos de cómputo para la permanencia en el itinerario, pero en ningún caso supondrá el derecho a cobrar la beca por asistencia.
9. Son motivos de exclusión definitiva los siguientes:
10. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas en el punto 9, la entidad emitirá un informe motivado para dar de baja al alumno y lo comunicará a la Dirección General de Cooperación e Inmigración para su validación. La persona responsable del itinerario debe notificar la baja al alumno.
11. La entidad podrá adjudicar, previa aprobación de Dirección General de Cooperación e Inmigración, las plazas que queden vacantes en el transcurso de la ejecución de un itinerario de atención social ya iniciado a personas que hayan quedado previamente excluidas por falta de plazas.
12. Una persona no podrá participar simultáneamente en dos itinerarios subvencionados a través de esta convocatoria.
20. Seguimiento de los proyectos subvencionados
1. La Dirección General de Cooperación e Inmigración llevará a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y control de la ejecución de los itinerarios de atención social mediante actuaciones in situ y ex post.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración levantarán acta de cada visita de seguimiento y entregarán copia al responsable de la entidad. En el marco de estas actuaciones, los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración podrán requerir a la entidad que subsane las incidencias detectadas en la implementación del proyecto mediante un acta de advertencia.
3. La entidad deberá mantener un control diario de las asistencias y faltas justificadas y no justificadas del alumnado. La entidad remitirá mensualmente, y de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Cooperación e Inmigración, una hoja de cálculo que recogerá los datos de asistencia de los participantes en el itinerario. Esta hoja se remitirá a mes vencido y durante los diez primeros días del mes posterior.
4. La entidad subvencionada aportará a los servicios técnicos toda aquella información y documentación requerida por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración con el fin de facilitar el seguimiento del proyecto subvencionado.
5. La entidad subvencionada aportará mediante trámite telemático copia del RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y de la RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y de las nóminas del personal adscrito al itinerario de atención social.
21. Becas de asistencia
1. Con el fin de incentivar la asistencia y potenciar la adhesión y la continuidad de los beneficiarios a los itinerarios de atención social, los proyectos presentados incluirán la entrega de becas por asistencia efectiva a las actividades programadas por un importe de 29 euros diarios en el caso de que no sea beneficiario de la renta social garantizada, y de 8 euros en el caso de que sí lo sea.
2. Los días en los que la persona destinataria no asista al itinerario no percibirá la cantidad correspondiente.
3. La entidad beneficiaria deberá gestionar y abonar la beca directamente a la persona destinataria, a cuenta de la cantidad adelantada en concepto de «becas de asistencia». La persona que reciba la beca deberá firmar un recibo en el que haga constar sus datos de identidad, la cantidad recibida, la fecha de abono, el período al que corresponde y los días de asistencia durante dicho período.
4. La entidad abonará las becas con una periodicidad quincenal y será condición indispensable que se haya comprobado la asistencia de la persona destinataria.
5. Las becas de asistencia son compatibles con otras ayudas de cualquier institución, públicas o privadas, sin perjuicio de lo que establezca la regulación de las demás ayudas.
6. Las becas de asistencia se abonarán preferentemente mediante cuenta bancaria del destinatario. En caso de que el destinatario no disponga de cuenta bancaria, el pago se realizará mediante talón bancario nominativo. Queda excluida la posibilidad de pago en efectivo o mediante talón bancario al portador.
22. Acreditación de los itinerarios
La entidad entregará a cada participante un diploma de asistencia en el que, como mínimo, constará la denominación del itinerario, indicando la cofinanciación de la Unión Europea a través del FSE+, los contenidos formativos, las horas de participación, la duración de los módulos y el período de impartición. Los diplomas, que emitirán las entidades subvencionadas, incluirán el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales con la leyenda «con la financiación de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales».
23. Protección de los datos de carácter personal
1. Los datos personales contenidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria, así como el resto de documentación, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y demás normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El tratamiento de los datos personales de los participantes en los itinerarios financiados por esta convocatoria es necesario para poder gestionar la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de los itinerarios y de las subvenciones correspondientes. Se comunicarán los datos personales de los participantes a la Dirección General de Cooperación e Inmigración a efectos de controlar la actividad y a las entidades beneficiarias por parte de las entidades derivantes para prestar de forma correcta el servicio. Estos datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para tramitar y gestionar el procedimiento, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de archivo.
3. Los participantes afectados por el tratamiento de los datos personales podrán ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, de oposición y el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, teniendo en cuenta que el ejercicio de algunos de estos derechos puede comportar la baja de los participantes en el procedimiento por imposibilidad de seguir tratando sus datos personales a fin de gestionar la solicitud.
24. Pago de las ayudas
1. Para financiar los itinerarios de atención social se realizarán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:
a. El primer pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se realizará anticipadamente, dentro de la anualidad 2024, una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.
b. El segundo pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se realizará anticipadamente, dentro del último trimestre de 2025, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa. El segundo pago se reducirá por el mismo importe de las becas no adjudicadas correspondientes a los primeros 12 meses de la ejecución del itinerario.
2. El pago previsto en el punto 24.1 supone un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, y no debe presentarse ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria deben estar inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, el anticipo puede alcanzar el 100 % del importe de la subvención y no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
25. Justificación
1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto aprobado en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, mediante el régimen de justificación por módulos, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
2. La entidad debe aportar la siguiente documentación justificativa:
a. Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para conceder la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La entidad deberá presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género. Este informe debe contener:
b. Un informe económico justificativo que tiene que contener los puntos siguientes:
3. La Consejería de Familias y Asuntos Sociales comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y que se cumple la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
4. Si con la comprobación se constata que se incumplen las condiciones impuestas, no se justifica la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en su caso, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes de esta norma.
5. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente y, en especial, a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
26. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse, como máximo, el 28 de febrero de 2027.
27. Tramitación de las incidencias detectadas en la ejecución del itinerario de atención social
1. Si, como consecuencia de la aplicación de las medidas de seguimiento establecidas en los puntos 20.2 y 20.3, los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración detectan un incumplimiento de alguna de las obligaciones definidas en los apartados 10.2, 10.10, 10.11 y 10.12 o de los requisitos enumerados en el apartado 7, requerirán a la entidad para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las incidencias detectadas.
2. En el supuesto de que la entidad no subsane una incidencia requerida por los servicios técnicos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración o acumule más de diez requerimientos durante todo el periodo de ejecución de un itinerario de atención social, se dará inicio al procedimiento de revocación correspondiente y al reintegro de la totalidad de la subvención otorgada.
28. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
29. Revocación de las ayudas concedidas
1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención en el plazo de cuatro años a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, percibirá la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.
30. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica. Asimismo, debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades establecidas en este Texto refundido, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
4. En todo caso, la entidad subvencionada deberá reintegrar el importe de las becas no devengadas al final del itinerario.
31. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen con arreglo a esta convocatoria son incompatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
32. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
33. Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.