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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 727111
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución, de 6 de febrero de 2024, del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023

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Texto

Hechos

1. En el BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 31 de marzo de 2023 por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023.

2. En el BOIB n.º 20, de 10 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) por la que se conceden ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023.

3. En fecha 12 de junio de 2024 entró la renuncia del expediente CREA-73/2023, del solicitante La Nave Nodriza Studio, SL, para el guión del largometraje documental «Miquel y el acoso escolar», con 10.400 € concedidos a la resolución de concesión mencionada en el punto 2 de estos hechos.

4. En el BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024, se publicó corrección de errores de la Resolución del presidente por la que se conceden ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023.

5. Tal y como prevé el punto 3.5. de la convocatoria de 10 de febrero de 2024, «en caso que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de cada línea, el remanente debe otorgarse proporcionalmente a las otras líneas, siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos.»

6. Además, para las ayudas audiovisuales se especifica en el punto V.3.2. del apartado V.3. Cuantías y límites de estas ayudas: «en caso de que no se llegue a otorgar la totalidad del presupuesto de una sublínea o modalidad, el remanente se otorgará equitativamente a la otra sublínea o modalidad, que aumentará el número de ayudas asignadas.»

7. Por otra parte, el punto 14.4 de la convocatoria menciona que «cualquiera alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.»

8. Siguiendo los puntos 3.5 y V.3.2., el crédito de 10.400 € de la renuncia del expediente CREA-73/2023 debe repartirse entre los expedientes de la línea de ámbito audiovisual elegibles siguiendo los criterios de mayor puntuación de los proyectos.

9. El expediente CREA-06/2023, de Joan Maura Garcia, había obtenido un importe minorado de 2.024,78€ en la resolución de concesión, ya que era el expediente de menor puntuación dentro de la sublínea, con una valoración de 62,50 puntos. Teniendo en cuenta que se han liberado 10.400€ de crédito, procedentes de la renuncia, pueden destinarse al expediente CREA-06/2023, que no llegaba anteriormente al máximo por proyecto y había obtenido una cantidad menor a la resolución de concesión de 10 de febrero de 2024, por falta de crédito en ese momento.

10. Este hecho afecta, en consecuencia, al primer y único expediente que en ese momento quedó por encima de los 50 puntos, pero quedó sin importe otorgado. De esta forma, el crédito de 2.024,78€ que se había concedido a CREA-06/2023 correspondería ahora al expediente CREA-71/2023, que tenía una valoración total de 58 puntos. El expediente CREA-71/2023 había resultado denegado en la resolución de concesión de 10 de febrero de 2024, por carencia de crédito.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de el Instituto de Estudios Baleáricos.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución, de 10 de febrero de 2024, del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) por la que se conceden ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2023.

La modificación de la resolución supone que el solicitante Joan Maura García, con expediente CREA-06/2023, pasa a tener una cantidad otorgada de 10.400€ y que la solicitante Magdalena Timoner Pelegrí, con el expediente CREA-71/2023 pasa a  ser beneficiaria de la convocatoria con la cantidad concedida de 2.024,78 €, sin que se aminoren los derechos adquiridos por los demás beneficiarios.

2. Aprobar y conceder una subvención al expediente CREA-06/2023, a favor de Joan Maura García, para el guión del largometraje documental «Història íntima d'un jove al seu rebesavi Joan Rosselló de Son Fortesa», por importe de 10.400€.

3. Autorizar y disponer el gasto a favor de Joan Maura García, por importe de 10.400€, para el guión del largometraje documental «Història íntima d'un jove al seu rebesavi Joan Rosselló de Son Fortesa», con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Aprobar y conceder una subvención al expediente CREA-71/2023, a favor de Magdalena Timoner Pelegrí, para el guión del largometraje documental «Los Parranderos», por importe de 2.024,78€.

5. Autorizar y disponer el gasto a favor de Magdalena Timoner Pelegrí, por importe de 2.024,78 €, para el guión del largometraje documental «Los Parranderos», con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

6. Informar a ambos beneficiarios de que disponen de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de concesión para presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto decimocuarto del anexo de la Resolución de la convocatoria.

7. Informar a los beneficiarios que, dentro de este plazo, deben aportar la cuenta justificativa (anexo 6) según el modelo disponible en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web http://iebalearics.org.

8. Informar a los beneficiarios de que el importe de la subvención sólo tiene que abonarse una vez que haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, tal y como se indica en el punto 14 de la convocatoria.

9. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 16 de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado  de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol