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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 727115
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de ayudas cofinanciada por el FSE+ dirigida a entidades del tercer sector para el desarrollo de itinerarios de atención social y cobertura de necesidades básicas dirigidas a facilitar el abandono del ejercicio de la prostitución y de la venta ambulante no autorizada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 794300

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, según lo regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

d. Disponer de un servicio o centro del ámbito de la capacitación o la inserción sociolaboral autorizado e inscrito en el Registro de Centros de Formación del SOIB o en el Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS), cuyas instalaciones se utilizarán para al desarrollo del proyecto presentado o acreditar la disponibilidad del uso por cualquier título jurídico válido de las instalaciones de un tercero con un servicio autorizado e inscrito por otra entidad o administración durante el período de ejecución de las acciones.

e. Las infraestructuras e instalaciones en las que se lleven a cabo los itinerarios deben ser adecuadas y suficientes, deben disponer de las características necesarias para garantizar la ejecución del proyecto, y deben cumplir la normativa industrial e higiénico-sanitaria y de otros ámbitos que sea de aplicación para garantizar la accesibilidad universal y la seguridad de los participantes. Estos espacios deben estar debidamente identificados y equipados con los medios informáticos y tecnológicos adecuados.

f. Los estatutos de la entidad deben incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

i. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j. No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones muy graves en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades del tercer sector social de las Illes Balears destinados al desarrollo de itinerarios de atención social y de cobertura de necesidades básicas dirigidos a fomentar la inclusión social de mujeres que ejercen la prostitución y jóvenes que se dedican a la venta ambulante no autorizada.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.974.011,68 euros (un millón novecientos setenta y cuatro mil once euros con sesenta y ocho céntimos), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

987.005,84 €

17501.313J01.48000.00 FF 19213

2025

987.005,84 €

17501.313J01.48000.00 FF 19213 (o la alternativa correspondiente)

Esta convocatoria puede estar cofinanciada en un 60 % por el FSE+ en el marco del Programa de las Illes Balears para el período 2021-2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta especificada en el punto 12.3, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del plazo de 24 meses comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026. Por motivos atribuibles a la tramitación administrativa, o por razones organizativas de la entidad, la fecha límite de inicio de los proyectos puede aplazarse hasta el día 15 de enero de 2025.

      

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover