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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 726284
Aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde el dominio público.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público para la Vigilancia Especial de los establecimientos que lo soliciten.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la exacción de los derechos y tasas por la recogida de vehículos de la via pública.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la recogida de animales de las vías públicas municipales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basura.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

del Ayuntamiento de Eivissa, por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de las Illes Balears.

Durante este plazo, el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de Gestión Tributaria ubicadas a la Planta Baja del edificio CETIS ubicado en la C/ Canarias n.º 35, de 10 a 14 horas, y el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas provisionalmente, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de las ordenanzas fiscales anteriormente citadas del Ayuntamiento de Eivissa.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 4 de noviembre de 2024) 

El secretario acctal (Joamquim Roca Matas)