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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 725801
Notificación de de la Propuesta Provisional de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, PROV 1 de fecha 31 de octubre de 2024, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 31 de octubre de 2024, firmó la siguiente propuesta provisional,

"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN PEPAC 2023-2027 Intervenciones para el Desarrollo Rural Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras Art.75 R(UE) 2021/2115. INSTAL-BAL69611-01 Convocatoria: CEJA2023_1(PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: CEJA2023_1-PROV_1 Código SIA: 3036240 Código BDNS: 732390

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 171 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 29 de febrero de 2024.

3. Con fecha de 5 de octubre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 131 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda. 

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados al Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos a la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados al mencionado anexo.

7. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

8.Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria. 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras. 

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de resolución de concesión

Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1 Conceder la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 21 expedientes y que comienza con MARIA DEL MAR LLULL ALBURQUEQUE y termina con JOAN MARC BAUZA MESTRE, que suma un importe total de 975.666, 00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I .

3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles constar que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación a la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

 

Palma, a fecha de la firma digital

El/la gestor de la línea

Llorenç March Vilanova

El jefe de la Sección

Ántonio Barceló Ávila

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

Cofinanciamient o

Plazo ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (63.16%)

FEADER (30.7%)

AGE (Fega) (6.14%)

MARIA DEL MAR LLULL ALBURQUERQUE

***8732**

CEJA2023_1/004

40.000,00

40.000,00

100.0

40.000,00

25.264,00

12.280,00

2.456,00

9 meses

2024

ANTONIO IGNACIO OLIVER TRUYOLS

***1164**

CEJA2023_1/023

53.996,00

53.996,00

100.0

53.996,00

34.103,88

16.576,77

3.315,35

9 meses

2024

LAUREAT FLORIT CAMPINS

***4662**

CEJA2023_1/031

40.000,00

40.000,00

100.0

40.000,00

25.264,00

12.280,00

2.456,00

9 meses

2024

MARIANA DE DELAS DE SARRIERA

***4774**

CEJA2023_1/044

72.960,00

72.960,00

100.0

72.960,00

46.081,54

22.398,72

4.479,74

9 meses

2024

ANDREA CLEMENTINA ALARCON VALLE

***5030**

CEJA2023_1/075

50.000,00

50.000,00

100.0

50.000,00

31.580,00

15.350,00

3.070,00

9 meses

2024

ANTONI CAÑELLAS BISBAL

***3209**

CEJA2023_1/077

40.000,00

40.000,00

100.0

40.000,00

25.264,00

12.280,00

2.456,00

9 meses

2024

BARTOLOME ALEJANDRO CUESTA VILLALONGA

***2980**

CEJA2023_1/079

27.500,00

27.500,00

100.0

27.500,00

17.369,00

8.442,50

1.688,50

9 meses

2024

BARTOLOME MIGUEL PRATS

***2481**

CEJA2023_1/080

40.000,00

40.000,00

100.0

40.000,00

25.264,00

12.280,00

2.456,00

9 meses

2024

BRYNHILDUR HANSEN

***5524**

CEJA2023_1/084

50.000,00

50.000,00

100.0

50.000,00

31.580,00

15.350,00

3.070,00

9 meses

2024

SILVIA GONZALEZ ARANDA

***5817**

CEJA2023_1/085

25.000,00

25.000,00

100.0

25.000,00

15.790,00

7.675,00

1.535,00

9 meses

2024

CRISTOBAL MOLL TALTAVULL

***4363**

CEJA2023_1/087

52.780,00

52.780,00

100.0

52.780,00

33.335,85

16.203,46

3.240,69

9 meses

2024

LLUIS FEMENIAS TALTAVULL

***4660**

CEJA2023_1/098

68.320,00

68.320,00

100.0

68.320,00

43.150,91

20.974,24

4.194,85

9 meses

2024

ISABEL FELIX DOMINGUEZ

***7696**

CEJA2023_1/102

50.000,00

50.000,00

100.0

50.000,00

31.580,00

15.350,00

3.070,00

9 meses

2024

JAUME TOUS AMENGUAL

***8315**

CEJA2023_1/106

68.450,00

68.450,00

100.0

68.450,00

43.233,02

21.014,15

4.202,83

9 meses

2024

JAUME XUMET VILA

***7190**

CEJA2023_1/107

40.000,00

40.000,00

100.0

40.000,00

25.264,00

12.280,00

2.456,00

9 meses

2024

JOAN BARCELO LLULL

***7995**

CEJA2023_1/108

40.000,00

40.000,00

100.0

40.000,00

25.264,00

12.280,00

2.456,00

9 meses

2024

MARC RAMIS REINES

***2435**

CEJA2023_1/118

71.500,00

71.500,00

100.0

71.500,00

45.159,40

21.950,50

4.390,10

9 meses

2024

MARIA ELENA IMM MORRO

***7191**

CEJA2023_1/120

50.000,00

50.000,00

100.0

50.000,00

31.580,00

15.350,00

3.070,00

9 meses

2024

PAU CANALS RIPOLL

***8059**

CEJA2023_1/128

50.000,00

50.000,00

100.0

50.000,00

31.580,00

15.350,00

3.070,00

9 meses

2024

CATALINA SUREDA RIGO

***3646**

CEJA2023_1/135

60.080,00

60.080,00

100.0

60.080,00

37.946,53

18.444,56

3.688,91

9 meses

2024

JOAN MARC BAUZA MESTRE

***2002**

CEJA2023_1/141

53.400,00

53.400,00

100.0

53.400,00

33.727,44

16.393,80

3.278,76

9 meses

2024

 

TOTALES

1.043.986,00

659.381,57

320.503,70

64.100,73

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

MARIA DEL MAR LLULL ALBURQUERQUE

***8732**

CEJA2023_1/004

10.023,64 €

El Plan empresarial presentado indica que la orientación productiva en secano es de 1.012 UTAS. Sin embargo, los pastos de más de 5 años (0,017 UTAS) no se contemplan para la orientación productiva. Por este motivo, no alcanza el mínimo de 1 UTA para la prima de la orientación productiva.

ANTONIO IGNACIO OLIVER TRUYOLS

***1164**

CEJA2023_1/023

976,00 €

El Plan empresarial presentado indica que la orientación productiva en secano es de 3.474 UTAS. Sin embargo, los pastos de más de 5 años (0,488 UTAS) no se contemplan para la orientación productiva. Por este motivo, para la prima sólo se deben contar 2,986 UTAS.

LAURA FLORIT CAMPINS

***4662**

CEJA2023_1/031

10.000,38 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de secano. Sin embargo, la suma de UTA en secano no alcanza 1 UTA (0,963 UTA) según el plan empresarial presentado.

MARIANA DE DELAS DE SARRIERA

***4774**

CEJA2023_1/044

700,00 €

El Pla empresarial presentat indica que l'orientació productiva en secà és de 2,83 UTA. No obstant això, les pastures de més de 5 anys (0,35 UTA) no es contemplen per a l'orientació productiva. Per aquest motiu, per a la prima sols s'han de comptar 2,48 UTA.

ANDREA CLEMENTINA ALARCON VALLE

***5030**

CEJA2023_1/075

10.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de regadío. Sin embargo, la suma de UTA en regadío no alcanza 1 UTA (0,64 UTA) según el plan empresarial presentado.

ANTONI CAÑELLAS BISBAL

***3209**

CEJA2023_1/077

10.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de secano. Sin embargo, la suma de UTA en secano no alcanza 1 UTA (0,86 UTA) ni el 50% de SAU, según el plan empresarial presentado.

BARTOLOME ALEJANDRO CUESTA VILLALONGA

***2980**

CEJA2023_1/079

15.000,00 €

En el apartado 6 del plan empresarial (intensidad de la ayuda) no puede solicitar la prima de incorporación a una explotación agraria prioritaria, ya que ha indicado que la explotación no será prioritaria tanto en la solicitud de ayuda como el plan empresarial.

BARTOLOME MIGUEL PRATS

***2481**

CEJA2023_1/080

10.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de regadío. Sin embargo, la suma de UTA en regadío no alcanza 1 UTA (0,59 UTA) según el plan empresarial presentado.

BRYNHILDUR HANSEN

***5524**

CEJA2023_1/084

12.400,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de regadío. Sin embargo, no cumple que más del 25% de la superficie agraria útil (SAU) sea en regadío.

SILVIA GONZALEZ ARANDA

***5817**

CEJA2023_1/085

2.500,00 €

El plan empresarial no solicita la intensidad de ayuda de agricultura ecológica.

CRISTOBAL MOLL TALTAVULL

***4363**

CEJA2023_1/087

5.160,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva ganadera. Sin embargo, en el Plan empresarial presentado sólo computan 38,9 UBM, frente a las 64,7 UBM indicadas en el apartado 6.

LLUIS FEMENIAS TALTAVULL

***4660**

CEJA2023_1/098

1.680,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva ganadera. Sin embargo, en el Plan empresarial presentado sólo computan 66,6 UBM, frente a las 80,9 UBM indicadas en el apartado 6.

ISABEL FELIX DOMINGUEZ

***7696**

CEJA2023_1/102

10.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de regadío. Sin embargo, la suma de UTA en regadío no alcanza 1 UTA (0,768 UTA) según el plan empresarial presentado.

JAUME TOUS AMENGUAL

***8315**

CEJA2023_1/106

10.000,00 €

Los presupuestos de las placas solares están en nombre de la entidad jurídica para con la persona física.

JAUME XUMET VILA

***7190**

CEJA2023_1/107

10.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de secano. Sin embargo, la suma de UTA en secano no alcanza 1 UTA (0,63 UTA), según el plan empresarial presentado.

JOAN BARCELO LLULL

***7995**

CEJA2023_1/108

10.000,00 €

Ha solicitado la intensidad de la ayuda por orientación productiva de secano. Sin embargo, la suma de UTA en secano no alcanza 1 UTA (0,64 UTA), según el plan empresarial presentado.

MARC RAMIS REINES

***2435**

CEJA2023_1/118

60,00 €

El plan empresarial presentado indica que la orientación productiva en secano es de 1,78 UTA. Sin embargo, el barbecho (0,03 UTA) no se contempla para la orientación productiva. Por este motivo, para la prima sólo se deben contar 2,986 UTAS.

MARIA ELENA IMM MORRO

***7191**

CEJA2023_1/120

12.480,00 €

Solicita 12.480€ de orientación productiva de secano, pero en el Plan empresarial indica que sólo el 37,34% de la SAU de explotación está en este régimen (la convocatoria indica que debe ser mínimo el 50% de la SAU) . Los forrajes permanentes (PA, PR...) no computan como forraje sembrado.

PAU CANALS RIPOLL

***8059**

CEJA2023_1/128

10.000,00 €

Solicita la intensidad de la ayuda de orientación productiva de secano, pero no declara el mínimo de 1 UTA indicado en la convocatoria.

CATALINA SUREDA RIGO

***3646**

CEJA2023_1/135

293,86 €

El plan empresarial presentado indica que la orientación productiva en secano es de 1,18 UTA. Sin embargo, los pastos de más de 5 años (0,14 UTA) no se contemplan para la orientación productiva. Por este motivo, para la prima sólo se deben contar 1,04 UTA.

JOAN MARC BAUZA MESTRE

***2002**

CEJA2023_1/141

20,88 €

La prima de orientación productiva en secano se le descontará las UTA ​​de pastos de más de 5 años y barbecho. Así. la prima debe calcularse sobre 2,70 UTAS frente a 2,71 UTAS.

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes: -Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

  • Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en el apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA.
  • Mantener los requisitos y las condiciones de la explotación que se indican en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
  • Cumplir las normas de información y publicidad que prevén los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y planes estratégicos de la PAC.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero:
  • Antes del segundo pago de la ayuda, la persona beneficiaria debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo que prevé el punto 10 del anexo 1 de esta resolución. -Antes del segundo pago de la ayuda, debe obtenerse la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario.
  • La explotación debe conseguir unos ingresos mínimos o un volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualquiera del período comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.
  • En caso de que el plan prevea la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria dentro de los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.
  • La explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera.
  • La explotación debe ser viable económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución durante dos años.
  • La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.
  • Mantener la puntuación suficiente de los criterios de priorización que prevé el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión que financia a FEAGA y FEADER.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni