Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 725768
Modificación de proyectos de reparcelación
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 24 de septiembre de 2024, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo, el cual en su parte dispositiva dice textualmente:
1.- Aprobar la operación jurídica complementaria de rectificación del proyecto de compensación de la UE 6.03, de acuerdo con las determinaciones de los informes técnico y jurídico antes transcrito, con la siguiente condición que se tendrá que incorporar al documento para su elevación a público:
“Las servidumbres de uso público previstas a la rectificación del proyecto de compensación serán de duración indefinida, y no se podrán modificar sin autorización de la Dirección Insular competente en materia de Carreteras del Consejo de Mallorca”.
2.- El acto de aprobación se publicará en el BOIB y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará el contenido íntegro del proyecto aprobado definitivamente. También se notificará el acuerdo individualmente a los titulares interesados.
El promotor tendrá que proceder a la inscripción de la rectificación del proyecto al Registro de la Propiedad.
Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera exprés.
Sino lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjera el acto presunto.
En caso de que no se opte por el recurso de reposición, se puede interponer directamente Recurso contencioso-administrativo en los mismos plazos expresados.
No obstante, podrá utilizar cualesquiera otros recursos si lo cree conveniente.
La documentación técnica se publica en la sede electrónica del ayuntamiento,
https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON
y se puede examinar en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/ Major, 2 de Pòrtol, horario atención de 8:15 a 14:00.
Marratxi, (firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2024)
El alcalde Jaume Llompart Caldés