Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 724188
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 24 de octubre de 2024, por la que se modifica el acuerdo de acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado con la entidad Asociación Patronato Joan XXIII (Patronato de Inca)
Antecedentes
1. Mediante Resolución nº. 17035, de 22 de septiembre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 132, de 26 de septiembre de 2023).
2. En fecha de 23 de octubre de 2023 el Presidente del IMAS dictó la Resolución nº. 18913 (BOIB núm. 152, de 9 de noviembre de 2023), por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de los complementos de alta intensidad de vivienda supervisada y de apoyo extraordinario de servicios nocturnos, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas por un periodo de tres anualidades, desde la fecha de formalización, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS VIV. SUPERVISADA 2023 82,27€/día 2024 y sig. 85,15€/día |
C. APOYO NOCTURNO EXT. 2023 43,17€/día 2024 y sig. 44,68€/día |
C. ALTA INTENSIDAD 2023 20,15€/día 2024 y sig. 20,85€/día |
IMPORTES |
||||
IMPORTE 2023 25/10/2023-30/11/2023 |
IMPORTE 2024 01/12/2023-31/12/2023 01/01/2024-30/11/2024 |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 01/01/2025-30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 01/01/2026-24/10/2026 |
TOTAL ENTIDAD |
|||||
ASNIMO |
G07063217 |
29 |
0 |
6 |
92.749,01 € |
946.849,38 € |
946.974,25 € |
850.979,60 € |
2.837.552,24 € |
INTRESS |
G08973224 |
16 |
0 |
0 |
48.703,84 € |
497.209,92 € |
497.276,00 € |
446.867,20 € |
1.490.056,96 € |
APROSCOM |
G07065386 |
30 |
1 |
4 |
95.899,19 € |
979.012,27 € |
979.141,70 € |
879.886,24 € |
2.933.939,40 € |
PRODIS |
G07596281 |
7 |
0 |
0 |
21.307,93 € |
217.529,34 € |
217.558,25 € |
195.504,40 € |
651.899,92 € |
MATER |
R0700137C |
67 |
5 |
13 |
221.625,93 € |
2.262.519,09 € |
2.262.817,50 € |
2.033.436,00 € |
6.780.398,52 € |
AMITICIA |
G07482029 |
8 |
0 |
0 |
24.351,92 € |
248.604,96 € |
248.638,00 € |
223.433,60 € |
745.028,48 € |
PATRONAT |
G07064199 |
17 |
0 |
0 |
51.747,83 € |
528.285,54 € |
528.355,75 € |
474.796,40 € |
1.583.185,52 € |
AMADIP |
G07065709 |
102 |
1 |
2 |
313.575,37 € |
3.201.238,11 € |
3.201.663,20 € |
2.877.111,04 € |
9.593.587,72 € |
TOTAL |
276 |
7 |
25 |
869.961,02€ |
8.881.248,61€ |
8.882.424,65€ |
7.982.014,48€ |
26.615.648,76€ |
3. En fechas de 23 y 24 de octubre de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación social mediante los respectivos acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos acuerdos era de tres anualidades, con fecha de inicio día 25 de octubre de 2023, y con posibilidad de ampliación y renovación por el mismo plazo.
4. Mediante Resolución nº. 16510, de 7 de agosto de 2024, el Presidente del IMAS aprobó la liberación de los importes adjudicados a favor del PATRONATO DE LA AGRUPACIÓN PRO MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE LA COMARCA DE INCA, con CIF G07064199 por esta acción concertada, entre otros, referente al periodo que va del 1 de enero al 12 de marzo de 2024 y cancelar la autorización y disposición del gasto correspondiente al mismo.
5. En fecha 9 de octubre de 2024 la Jefa de Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la Directora Insular de Personas con Discapacidad, ha emitido informe en el que se pone de manifiesto la necesidad de modificar el acuerdo de acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado en fecha 23 de octubre de 2023, entre el IMAS y la asociación de PATRONATO DE LA AGRUPACIÓN PROMINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE LA COMARCA DE INCA, con CIF G07064199 (en adelante PATRONATO JUAN XXIII DE INCA), previa comunicación de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879), presentada en fecha 27 de diciembre de 2023, dado el cambio de titularidad del servicio a favor de la misma, en virtud de la escritura «Acta fundacional de Fundación», otorgada en fecha 26 de mayo de 2022, ante el notario de Inca D. Sebastián Antich Verdera, con nº. de protocolo 573, rectificada por escritura de fecha 15 de junio de 2023 (nº. protocolo 693), así como de la Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 5181 de fecha 13 de marzo de 2024, de autorización para el cambio de titularidad de once servicios sociales de la asociación Patronato Juan XXIII de Inca a favor de la Fundación Patronato J23 de Inca, entre los que se encuentra el servicio objeto de esta concertación social.
6. En el informe de fecha 9 de octubre de 2024 emitido por la Jefa de Servicio de Personas con Discapacidad mencionado anteriormente, se propone la liberación de crédito y nueva disposición a favor de la nueva entidad Fundación Patronato J23 de Inca, por un importe total de 1.383.857,80€ (IVA exento).
7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 24 de septiembre de 2024, se informa favorablemente sobre los servicios de vivienda supervisada acreditados y vigentes de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2017. 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023).
9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB nº. 83, de 20 de junio de 2023).
10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014), establece, en su considerando 114 que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018) y en particular los artículos:
El artículo 5.3.e) exige que las entidades deben «comunicar, a efectos de la acreditación preceptiva, los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de colaboración», en este caso la entidad comunicó su transformación en Fundación y acredita que cumple con el requisito previsto en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, es decir, que sigue siendo una entidad del tercer sector, con el pertinente certificado de la inscripción en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.
Artículo 7.2 referente a la modificación de los acuerdos de acción concertada, que establece que «los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, en los términos establecidos en el acuerdo correspondiente, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En todo caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero obliga a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada».
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
En especial el artículo 23.2. que dispone que «también se entiende como causa de modificación del concierto el cambio de titularidad del servicio, siempre que la nueva persona o entidad titular se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto».
En el artículo 29 del Decreto 48/2017 se prevé que «la extinción de la persona jurídica titular del servicio concertado produce la extinción del concierto, salvo que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona jurídica que cumpla los requisitos que establece este Decreto y asuma las obligaciones correspondientes al concierto».
En este supuesto, nos podemos acoger a la excepción prevista para evitar la extinción del concierto, dado que la organización y el patrimonio de la entidad concertada han pasado a la FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA y que ésta ha asumido las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada y cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2017 y en el artículo 5 de la Ley 12/2018.
En consecuencia, se da el supuesto de hecho que permite la continuidad del acuerdo de acción concertada firmado el 23 de octubre de 2023 mediante la modificación del mismo, con el fin de actualizar la titularidad del servicio y por tanto, la denominación y CIF de la entidad concertada con efectos desde la fecha de la Resolución de la Presidencia del IMAS de autorización para el cambio de titularidad de los servicios sociales de la asociación Patronato Juan XXIII de Inca a favor de la Fundación Patronato J23 de Inca, es decir, desde el 13 de marzo de 2024.
14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
15. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 17035 de 22 de septiembre de 2023, por la que se convocó la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 132, de 26 de septiembre de 2023)..
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 18913 de 23 de octubre de 2023, por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº. 152, de 9 de noviembre de 2023).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 5181 de fecha 13 de marzo de 2024, de autorización para el cambio de titularidad de once servicios sociales de la asociación Patronato Juan XXIII de Inca a favor de la Fundación Patronato J23 de Inca, entre los que se encuentra el servicio objeto de esta concertación social.
18. El informe jurídico en relación con los cambios de titularidad en las concertaciones sociales de IMAS, emitido por el Servicio Jurídico-Administrativo en fecha de 26 de abril de 2024 (CSV K9AA AKVV KF9V T4RD AHW9), en virtud del cual en este caso nos encontramos dentro del supuesto previsto en la primera de las excepciones a la cesión de acuerdos de acción concertada prevista en el artículo 29 del Decreto 48/2017.
En cuanto al procedimiento,
19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
20. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación», en concreto el artículo 23.4 que establece que "el concierto social se modificará de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio y, en el primer caso, son preceptivas la audiencia de la parte interesada y la aceptación del nuevo concierto. Asimismo, la modificación deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de las competencias atribuidas legalmente,
Resuelvo
Primero. MODIFICAR el acuerdo de acción concertada relativo al servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado en fecha 23 de octubre de 2023, entre el IMAS y la asociación PATRONATO JOAN XXIII DE INCA (CIF G07064199), consistente en el cambio de titularidad del servicio a favor de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879) con efectos a fecha 13 de marzo de 2024.
Segundo. ANULAR la documentación contable correspondiente al periodo del 13 de marzo de 2024 al 24 de octubre de 2026, emitida a favor de la asociación PATRONATO JOAN XXIII DE INCA (CIF G07064199).
Tercero. AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879) un gasto por importe total máximo de 1.383.857,80€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS |
IMPORTES |
|||||
PLAZAS VIV. SUPERVISADA 2024 en sí. 85,15 € por hora |
C. APOYO NOCTURNO EXT. 2024 en sí. 44,68 € por hora |
C. ALTA INTENSIDAD 2024 en sí. Cuesta 20,85 € |
IMPORTE 2024 13/03/2024-30/11/2024 |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 01/01/2025-30/11/2025 |
IMPORTE 2026 01/12/2025-31/12/2025 01/01/2026-24/10/2026 |
TOTAL ENTIDAD |
||
F. PATRONAT |
G72519879 |
17 |
0 |
0 |
380.705,65€ |
528.355,75€ |
474.796,40 € |
1.383.857,80€ |
Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes.
Quinto. REQUERIR a la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA para que firme electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.
Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024
El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sánchez Cifre)