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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 724182
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 24 de octubre de 2024, de aprobación de la renovación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución nº. 14740, de 9 de agosto de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 112, de 12 de agosto de 2023).

2. En fecha de 31 de octubre de 2023 el Presidente del IMAS dictó la Resolución nº. 19531 (BOIB nº. 161, de 25 de noviembre de 2023), por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte en el centro de día, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos por apoyo extraordinario, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas por un periodo de una anualidad, desde la fecha de formalización, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

IMPORTES

C. DE DÍA

2023 72,86€/día

2024

75,41€/día

TRANSPORTE

APOYO EXTRA.

2023 47,01€/día

2024

48,66€/día

IMPORTE 2023

01/11/2023-30/11/2023

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/12/2023

---------------------

01/01/2024-31/10/2024

TOTAL ENTIDAD

C. DE DÍA

2023 9,96€/día

2024

10,31€/día

ADAPTADO

2023 4,21€/día

2024

4,36€/día

RURAL

2023 2,44€/día

2024

2,52€/día

AMADIBA

G07758667

155

55

10

27

36

272.828,80€

2.955.438,80€

3.228.267,60€

PATRONATO I.

G07064199

88

14

2

14

0

131.874,00€

1.428.513,80€

1.560.387,80€

TOTAL CONCERTACIÓN

243

69

12

41

36

404.702,80€

4.383.952,60€

4.788.655,40€

3. En fecha 31 de octubre de 2023, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación social mediante los respectivos acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos acuerdos era de una anualidad, con fecha de inicio día 1 de noviembre de 2023, y con posibilidad de ampliación y renovación por el mismo plazo.

4. Mediante Resolución nº. 19720, de 27 de septiembre de 2024, la Presidencia del IMAS, aprobó la modificación del acuerdo de acción concertada del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado en fecha 31 de octubre de 2023, entre el IMAS y la asociación PATRONATO JOAN XXIII DE INCA (CIF G07064199), consistente en el cambio de titularidad del servicio a favor de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879) con efectos a fecha 13 de marzo de 2024.

5. En fecha 30 de septiembre de 2024, se formalizó el Acuerdo de acción concertada con la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (CIF G72519879). Esta concertación tendrá efectos durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2024 y el 31 de octubre de 2024 (incluidos), periodo que cubre el año de vigencia desde la suscripción del acuerdo de acción concertada originario, y se podrá ampliar y renovar por el plazo de una anualidad.

6. El 31 de octubre de 2024 finalizará la vigencia de los Acuerdos de acción concertada firmados. Por este motivo, desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, se emitió en fecha 30 de septiembre de 2024 informe de necesidad solicitando la tramitación de la renovación de la concertación por un plazo de una anualidad.

7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de septiembre de 2024, se acordó iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de dicha concertación.

8. En fecha de 16 de octubre de 2024 se emitió por la Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la Directora Insular del Servicio de Personas con Discapacidad, informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo concertado por el procedimiento de urgencia.

9. El gasto previsto para este expediente es de 4.607.552,40€, con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, y dado su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto en fecha de 7 de octubre de 2024.

10. Las entidades concertadas AMADIBA y FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA, en fechas de 24 de septiembre y 14 de octubre de 2024, respectivamente, han manifestado su conformidad con la renovación de dichos acuerdos de acción concertada por un periodo de una anualidad, así como que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

11. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 24 de septiembre de 2024 se informa que los servicios de centro de día de las entidades AMADIBA y FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA han obtenido la acreditación, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

12. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017) y corrección de errores materiales publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017 y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de diciembre de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB nº. 83, de 20 de junio de 2023).

9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).

10. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).

12. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

13. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018.

14. Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 14740, de 9 de agosto de 2023, por la que se aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB nº. 112, de 12 de agosto de 2023).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 19531 de 31 de octubre de 2023, por la que se adjudicaron las plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº. 161, de 25 de noviembre de 2023).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 19720 de 27 de septiembre de 2024, por la que se aprobó la modificación del acuerdo de acción concertada del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado en fecha 31 de octubre de 2023, entre el IMAS y la asociación PATRONAT JOAN XXIII D'INCA, consistente en el cambio de titularidad del servicio a favor de la entidad FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (BOIB nº. 134, de 12 de octubre de 2024).

17. Los Acuerdos de acción concertada firmados entre el IMAS y las entidades AMADIBA (Código CSV: K9AAVUZJKJ2TPTDFC4UY) y FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA (Código CSV: K9AAAZRMCKA2X7MMYU2P), para el servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

19. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. RENOVAR los acuerdos de acción concertada del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmados con las entidades concertadas AMADIBA y FUNDACIÓN PATRONATO J23 DE INCA, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 4.607.552,40€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

 

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

IMPORTES

C. DE DÍA

2024/2025

75,41 € por hora

TRANSPORTE

APOYO EXTRA

2024/2025

48,66€/día

IMPORTE 2024

01/11/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/10/2024

TOTAL ENTIDAD

C. DE DÍA

2024/2025

10,31€/día

ADAPTADO

2024/2025

4,36€/día

RURAL

2024/2025

2,52€/día

AMADIBA

G07758667

155

55

10

27

36

282.380,00€

2.823.800,00€

3.106.180,00€

F. P. J23

G72519879

88

14

2

14

0

136.488,40€

1.364.884,00€

1.501.372,40€

TOTAL RENOVACIÓN

243

69

12

41

36

418.868,40€

4.188.684,00€

4.607.552,40€

Respecto a las plazas de los servicios y apoyos complementarios, consta en el expediente administrativo, la relación de las personas físicas a las que han sido asignadas (CSV: K9AAA3NDLU7YARCAWZXE).

La ejecución del gasto correspondiente a la anualidad de 2025 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades concertadas.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024

El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Guillermo Sánchez Cifre)