Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 724165
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 17 de Octubre de 2024, sobre las concesiones y denegaciones de convocatoria de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2024
Antecedentes
1. El 18 de abril de 2024, la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2024.
2. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB nº 57 de 30 de abril de 2024
3. A esta resolución se previó un gasto gasto dimanante de este expediente por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00€) con cargo a de la partida 30.23152.48000, distribuyéndose de la siguiente manera :
• El 80% del anticipo irá a cargo de la partida presupuestaria de 30.23152.48000 2023, los importes por cada línea serán los siguientes:
- LINEA I: 320.000€ y LINEA II: 40.000€ (Documentos contables A provisional 2023 ref. 22023007690 por 360.000€).
• El 20% restante se abonará una vez justificada la totalidad de la subvención y presentada la justificación económica correspondiente, irá a cargo de la partida presupuestaria de 2024:
- LINEA I: 80.000€ y LINEA II: 10.000€ (Documentos somptables A provisional fut, núm. apunte 920239000363). Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del IMAS.
4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 14 de julio de 2024. Aplicados los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, y de acuerdo con la informe técnico de valoración de los proyectos presentados, la comisión acordó la correspondiente propuesta de otorgamiento y denegaciones, de acuerdo con las entidades que presentaron en tiempo y forma la documentación requerida en el registro general.
5. Considerando esto, el 6 de agosto de 2024, el órgano instructor firmó una propuesta de resolución provisional de otorgamientos y denegaciones de las ayudas a estas entidades y por estos importes:
LINEA I |
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2024 |
2025 |
|
ENTIDADES |
CIF |
importe a subvencionar |
80 % linea 1: 320.000€ |
20% linea 1:80.000€ |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
228.370,46 € |
182.696,37 € |
45.674,09 € |
CRUZ ROJA DE LAS ISLAS BALEARES |
Q2866001G |
108.475,97 € |
86.780,78 € |
21.695,19 € |
ESPIRAL ENDAD PRESTADORA DE SERVICIOS A LA INFANCIA I JUVENTUD |
G57238065 |
26.271,88 € |
21.017,50 € |
5.254,38 € |
HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM. PROJECTE SOCIOEDUCATIU |
R0700696H |
36.881,69 € |
29.505,35 € |
7.376,34 € |
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TOTAL |
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400.000,00 € |
320.000,00 € |
80.000,00 € |
LINEA II |
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2024 |
2025 |
ENTIDADES |
CIF |
importe a subvencionar |
80 % linea 2: 40000 |
20% linea 2 |
CAN GAZÀ INSTITUT CONTRA L'EXCLUSIÓ SOCIAL |
G57226086 |
40.000,00 € |
32.000,00 € |
8.000,00 € |
Así como DENEGAR a la entidad Projecte Home, por qué de acuerdo con la valoración técnica de los proyectos ha obtenido una puntuación de 21 puntos, y dado lo establecido en el punto 10.3 de la convocatoria, que establece que se otorgará la subvención a las solicitudes que obtengan un mínimo de 25 puntos, y esta entidad no alcanza la puntuación mínima exigida.
6. El 6 de agosto de 2024 se publicó esta propuesta provisional de resolución en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el tablón edictal del IMAS, otorgando un plazo de quince días hábiles a las entidades para formular alegaciones.
7. El 12 de agosto de 2024 la entidad Fundació Projecte Home Balears, con CIF.: G07488059 presentó alegaciones a la propuesta de resolución provisional de otorgamientos y denegaciones de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2024, en el registro general del IMAS dentro del plazo previsto.
8. El 5 de septiembre de 2024, se constató por parte de la secretaría delegada del IMAS que no ha habido ninguna otra alegación por parte de las demás entidades solicitantes.
9. Transcurrido el plazo de alegaciones y constato que no ha habido ninguna otra alegación por parte de las demás entidades solicitantes, el 23 de septiembre de 2024, el órgano instructor firmó la propuesta de resolución definitiva de concesiones y denegaciones, que figura en este expediente, en los mismos términos e importes que aparece en la resolución provisional de concesiones y denegaciones de la convocatoria de Atención Primaria 2024. Y dado que se han cumplido todos los pasos previstos en la normativa aplicable y a la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas, el órgano instructor propone que el Servicio Jurídico-Administrativo y al Servicio Económico del IMAS lleven a cabo los trámites administrativos oportunos para dictar y notificar la resolución de concesiones y denegaciones de la misma subvención.
10. Igualmente, en esa fecha el Jefe de servicio de Inclusión Social firmó e incorporó al expediente el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 48.5 y 52.4 de la Ordenanza General de Subvenciones.
11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido los informes favorables para la resolución de estas concesiones y denegaciones.
Consideraciones jurídicas
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.
3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
4. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.
5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.
6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ordenanza.
7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, haciendo los requerimientos de enmiendas que correspondieron, y posteriormente emitió el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
8. En virtud del punto 10.5 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
9. El órgano competente para aprobar los puntos de esta convocatoria y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2 .7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. OTORGAR Y DISPONER a favor de los beneficiarios relacionados a la propuesta del órgano instructor un gasto dimanante de este expediente por un importe total de 440.000,00€ (400.000,00€ para la línea I y 40.000,00€ para la línea II), de acuerdo con los documentos contables que figuran en el expediente y las siguientes tablas:
LINEA I |
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2024 |
2025 |
|
ENTIDADES |
CIF |
importe a subvencionar |
80 % linea 1: 320.000€ |
20% linea 1:80.000€ |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
228.370,46 € |
182.696,37 € |
45.674,09 € |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE LAS ISLAS BALEARES |
Q2866001G |
108.475,97 € |
86.780,78 € |
21.695,19 € |
ESPIRAL ENTIDADES PRESTADORA DE SERVICIOS A LA INFANCIA I JUVENTUD |
G57238065 |
26.271,88 € |
21.017,50 € |
5.254,38 € |
HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM. PROJECTE SOCIOEDUCATIU |
R0700696H |
36.881,69 € |
29.505,35 € |
7.376,34 € |
|
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TOTAL |
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400.000,00 € |
320.000,00 € |
80.000,00 € |
LINEA II |
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2024 |
2025 |
ENTIDAES |
CIF |
importe a subvencionar |
80 % linea 2: 40000 |
20% linea 2 |
CAN GAZÀ INSTITUT CONTRA L'EXCLUSIÓ SOCIAL |
G57226086 |
40.000,00 € |
32.000,00 € |
8.000,00 € |
Segundo. RECONOCER favor de los beneficiarios relacionados a la propuesta del órgano instructor un gasto dimanante de este expediente por un importe total de 320.000,00€ para la línea I, y 32.000,00€ para la línea II, en concepto de anticipo con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del presupuesto del IMAS de 2024 y de acuerdo con los documentos contables que figuran en el expediente.
Tercero.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por la entidad Projecte Home, de acuerdo con el informe emitido por el órgano instructor, de fecha 5 de septiembre de 2024.
Cuarto.- DENEGAR a la entidad Projecte Home, por qué de acuerdo con la valoración técnica de los proyectos ha obtenido una puntuación de 21 puntos, no llegando así a la puntuación mínima requerida de acuerdo con el punto 10.3 de las bases de la convocatoria.
Quinto. CANCELAR la autorización del gasto por la diferencia contable no otorgada.
Sexto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, el Tablón de anuncios del IMAS, y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Séptimo. DAR TRASLADO de esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. .67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre