Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 723927
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio específico entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de las actuaciones previstas en el marco de la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2023
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
«PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR y DISPONER el gasto máximo de 319.248,83 € en favor del Ayuntamiento de San Juan de Labritja con NIF P0705000H con motivo de financiar las obligaciones derivadas de la formalización del convenio específico entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de San Juan de Labritja en el marco de la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76205 (RC núm. 2/2024000004786).
SEGUNDO. APROBAR y SUSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con NIF núm. P0705000H, para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2023, que consta en el expediente núm. . 2024/00011205G, con CSV 15251714346534336422.
TERCERO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión Bilateral del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2023, las siguientes personas:
• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
• María de las Nieves Tur Riera, técnica media del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, que actuará como vocal.
• Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de Servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como secretaria.
CUARTO. PUBLICAR el convenio referido en el Portal de Transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.
QUINTO. Dar traslado de la resolución que se dicte en el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.»
Eivissa, 31 de octubre de 2024
La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual
Convenio específico entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de las actuaciones previstas en el marco de la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2023
PARTES
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa (en adelante el Consell), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa, y en representación de esta entidad.
Maria Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva, entre otros, en materia de régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y termales, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro y participación de los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que los Consells Insulars, además de las competencias que le son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas y aguas minerales, termales y subterráneas.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local señala que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente, las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y en todo caso, entre otros, las funciones de coordinación de los servicios municipales, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión , pudiendo otorgar subvenciones y ayudas en cargo a sus recursos propios para la realización de obras y servicios municipales, mediante los adecuados planes, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio correspondiente, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insular de acuerdo con el artículo 41 de dicha ley, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
5. En este sentido, la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars, en su artículo 102 atribuye a los consejos insulares como competencias propias en relación a los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, y entre otros , las de coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.
6. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular de Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a los suyos fondos propios para la realización y mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.
7. El Ayuntamiento goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
8. Por otra parte, la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo creó el «fondo para favorecer el turismo sostenible» (art. 19.1) y la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (art.20.1), que elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial, atribuyendo a la Comisión (art. 20.2) proponer los proyectos que deben ejecutarse con cargo al «fondo para favorecer el turismo sostenible» a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión.
9. La Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, regulada en el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, debe seleccionar los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo a los fondos para favorecer el turismo sostenible, de conformidad con los parámetros específicos que, en su caso y en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión y de acuerdo a una relación de criterios generales que señala.
10. La citada Comisión aprobó, el 28 de julio de 2022, el Plan Anual de Turismo Sostenible para el período de 2023, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100, de 2 de agosto de 2022), que señala (art.3) como objetivo prioritario la financiación de actuaciones previstas en el marco de la Estrategia de inversiones Illes Balears 2030 y que contribuyan, por tanto, al desarrollo de alguna de las doce estrategias que se establecen, indicando, además, los ámbitos materiales de los proyectos que se priorizan y que se señalan expresamente, con la previsión de que se puedan presentar proyectos que se destinen al resto de actuaciones previstas en artículo 19.3 de la Ley 2/2016, y que en el conjunto de las actuaciones que enumera el citado artículo, se priorizarán los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones referidas a la protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino (art. 19.3 in fine de la Ley 2/2016, en relación con el 19.3.a).
11. El Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2023 estableció un período para presentar solicitudes relativas a proyectos que terminaba el 31 de agosto de 2022, y entre los proyectos susceptibles de ser financiados la Conselleria de Medio Ambiente y Territori presentó, el 31 de agosto de 2022, y entre otros, una solicitud de financiación de 20.000.000 € para el proyecto ITS2023_074, Pacto por el Agua, ayudas para garantizar el suministro de agua potable, que se aprobó por la Comisión de Turismo Sostenible el 28 de octubre de 2022, y que el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo elevó al Consejo de Gobierno por su aprobación, que se produjo en la sesión de día 31 d octubre de 2022, asignando una cantidad a la isla de Ibiza de dos millones novecientos trece mil euros (2.913.000,00 €).
12. El proyecto ITS2023_074, Pacto por el Agua, tiene por objeto la transferencia dineraria a los Consells Insulars, para que en el ámbito de sus competencias, y en concreto el de la cooperación local, puedan abrir una línea específica de ayudas para la cofinanciación de actuaciones destinadas a la garantía del suministro urbano de agua a la población. Estas actuaciones pueden ser:
a) Detección y reparación de escapes, para evitar pérdidas.
b) Instalación de contadores digitales.
c) Sectorización de redes de abastecimiento.
d) Construcción/ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.
e) Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas
f) Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.
g) Cualesquiera otras que permitan el incremento de garantía de suministro en condiciones normales o de sequía.
13. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y en especial los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Asimismo, el artículo 118 establece, en su apartado 1, que a todos los efectos, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulan la colaboración y cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración.
14. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
15. De lo contrario, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en las sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
16. Asimismo, el artículo 122 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, prevé que la suscripción de convenios y la constitución de consorcios debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
17. El día 30 de enero de 2024 el Consejo Insular de Eivissa firmó un convenio la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, sobre ayudas para garantizar el suministro de agua potable a financiar con los fondos para favorecer el turismo sostenible (ITS) correspondiente al Plan anual 2023.
18. La Comunidad Autónoma, mediante convenio formalizado, se obliga a transferir al Consell Insular de Eivissa la cantidad de 2.913.000,00 €, que, por su parte aporta 87.000,00 €, por, en el ámbito de sus competencias y, en concreto el de la cooperación local, abrir una línea específica de ayudas para la cofinanciación de actuaciones destinadas a la garantía del suministro urbano de agua a la población, que pueden ser las siguientes:
a) Detección y reparación de escapes, para evitar pérdidas de agua.
b) Instalación de contadores digitales.
c) Sectorización de redes de abastecimiento.
d) Construcción/Ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.
e) Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas.
f) Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.
g) Cualesquiera otras que permitan el incremento de garantía de suministro en condiciones normales o de sequía.
19. En este sentido, en la sesión del Consejo de Alcaldes de fecha 16 de febrero de 2024 acordó, por unanimidad, establecer una línea de cooperación económica en relación con el suministro urbano de agua a la población por la que el Consejo Insular de Eivissa distribuiría su aportación a los distintos municipios de acuerdo con los criterios de reparto basados, principalmente, en la población (62,5%) y la extensión territorial (37,5%) de cada municipio. La distribución de las aportaciones a efectuar en materia de inversiones municipales fue acordada, por unanimidad, en el Consejo de Alcaldes de 4 de agosto de 2020, determinando que la distribución de la aportación económica entre los municipios se haga de acuerdo con criterios de extensión territorial de cada municipio (37,5%) y de población (62,5%).
20. Esta nueva línea se incorporó al Plan de Cooperación Municipal para la anualidad 2024, aprobado definitivamente (BOIB núm. 87 de fecha 2 de julio de 2024) y que incluye el siguiente desglose de inversiones en el concepto referido:
Repartiment ITS Aigua |
Total |
Percentatge |
Repartiment |
Total |
Percentatge |
Repartiment |
Total |
3.000.000,00 |
Extensió |
Extensió |
1.125.000,00 |
Població |
Població |
1.875.000,00 |
|
|
en KM2 |
sobre el total |
37,50% |
segons INE 2023 |
sobre el total |
62,50% |
|
Eivissa |
11,14 |
1,95% |
21.888,54 |
51.872 |
32,59% |
611.006 |
632.894,94 |
Santa Eulària des Riu |
153,58 |
26,82% |
301.763,13 |
41.608 |
26,14% |
490.106 |
791.868,68 |
Sant Josep de sa Talaia |
159,38 |
27,84% |
313.159,32 |
30.340 |
19,06% |
357.378 |
670.537,76 |
Sant Antoni de Portmany |
126,80 |
22,15% |
249.144,19 |
28.551 |
17,94% |
336.306 |
585.449,79 |
Sant Joan de Labritja |
121,66 |
21,25% |
239.044,82 |
6.809 |
4,28% |
80.204 |
319.248,83 |
Totals |
572,56 |
100,00% |
1.125.000 |
159.180 |
100,00% |
1.875.000,00 |
3.000.000,00 |
21. El Consell Insular de Eivissa ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 76205, la cuantía de 319.248,83 euros con el objetivo de otorgar una ayuda económica al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para impulsar y ejecutar actuaciones destinadas a la garantía del suministro urbano de agua en la población.
22. Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Eivissa para las anualidades 2023-2025 ha sido modificado para prever esta línea de subvenciones (BOIB núm. 82, de 20 de junio de 2024).
CLÁUSULAS:
Primera. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consell Insular de Eivissa con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en adelante el Ayuntamiento), con motivo de la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Eivissa y del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el convenio firmado entre dichas administraciones públicas, en fecha 30 de enero de 2024 , para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, sobre ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los fondos para favorecer el turismo sostenible (ITS) correspondiente al Plan anual 2023.
MUNICIPIO |
Aportación CAIB |
Aportación CIE |
Importe total |
---|---|---|---|
Sant Joan de Labritja |
309.990,61 € |
9.258,22 € |
319.248,83 € |
Segunda. OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras e inversiones subvencionables serán las incluidas como Anexo I al presente convenio o las que hayan podido sustituir a éstas de acuerdo con lo establecido en este convenio. Las actuaciones financiables deben llevarse a cabo entre los días 28 de marzo de 2023 hasta el 28 de marzo de 2028, de acuerdo con el convenio formalizado entre el Consejo Insular de Eivissa y el Gobierno de las Illes Balears en fecha 30 de enero de 2024 y deben ser pagadas antes de que finalice el plazo de justificación, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente.
Todo ello, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 3.c de la Resolución de 12 de abril de 2023 del director de la AETIB, en el sentido de que se pueden financiar actuaciones iniciadas o bien para iniciar y de la concesión de una prórroga de un máximo de 36 meses siempre que concurran las circunstancias que lo justifiquen.
Estas obras e inversiones municipales, en cumplimiento de lo establecido en el convenio firmado entre el Consejo Insular de Eivissa y el Gobierno de las Islas Baleares, para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, sobre ayudas por garantizar el suministro de agua potable para financiar con los fondos para favorecer el turismo sostenible (ITS) correspondiente al Plan anual 2023 tendrán que estar dirigidas a:
a) Detección y reparación de escapes, para evitar pérdidas de agua.
b) Instalación de contadores digitales.
c) Sectorización de redes de abastecimiento.
d) Construcción/Ampliación de depósitos de regulación e infraestructuras asociadas.
e) Ejecución de nuevos pozos, pozos de garantía y pozos de reserva e infraestructuras asociadas.
f) Instalación, mejora, ampliación de infraestructuras de potabilización del agua.
g) Cualesquiera otras que permitan el incremento de garantía de suministro en condiciones normales o de sequía.
Las aportaciones podrán destinarse a actuaciones definidas como inversiones financieramente sostenibles, siempre y cuando se enmarquen dentro de las actuaciones definidas en el párrafo anterior y se hagan constar en el convenio formalizado.
La valoración de las inversiones y/u obras subvencionables se realizará a partir del precio del proyecto de ejecución de las mismas que se haya presentado.
Asimismo, también se podrán incluir en los gastos subvencionables los relativos a la redacción de los proyectos (básico y de ejecución) de obras e inversiones municipales que sean objeto del presente convenio.
No será objeto de financiación o subvención el importe del IVA que sea deducible. A efectos de acreditación del importe del IVA como gasto subvencionable, el Ayuntamiento deberá presentar junto con el resto de documentación justificativa, un certificado que acredite que éste no es deducible por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá presentar en la comisión de seguimiento que se constituya por este convenio, en el mes de septiembre de cada año, el estado de ejecución de las obras plurianuales y la comunicación relativa a la modificación de las obras o inversiones que hayan sido incluidas en el presente convenio y que, por algún motivo, no puedan ser ejecutadas. Las obras que no hayan podido ser ejecutadas podrán ser sustituidas por otras siempre que la naturaleza de las mismas se enmarque en el objeto del presente convenio.
Sólo tendrán la consideración de subvencionables aquellas obras ejecutadas en su totalidad y recepcionadas de conformidad, que se subvencionarán con un importe máximo de 319.248,83€.
Tercera. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
- El Ayuntamiento deberá ejecutar la totalidad de las obras e inversiones para las que reciba ayuda económica en el marco del presente convenio y que, si no han sido objeto de modificación o sustitución, son las que constan relacionadas en el Anexo Y del presente convenio, antes del 28 de marzo de 2028.
El Ayuntamiento deberá comunicar el Consell Insular de Eivissa la modificación y/o sustitución de las obras o inversiones que hayan sido incluidas en el presente convenio en el mes de septiembre de cada año.
Estas modificaciones y/o sustituciones serán valoradas y consensuadas en la Comisión de Seguimiento que se creará al amparo de este convenio.
El Ayuntamiento deberá aportar un certificado acreditativo de que se ha aplicado la normativa vigente en materia de contratación pública en la selección de la empresa o empresas que deben realizar las actuaciones financiadas.
El Ayuntamiento tendrá que entregar de forma trimestral, y hasta la finalización del proyecto, en el Consell Insular de Eivissa, un informe técnico del estado de ejecución, denominado Acto de seguimiento- según el modelo disponible en la página web: illessostenibles.travel, de acuerdo con este calendario:
1) Entre el 15 y 30 de febrero
2) Entre el 15 y el 30 de mayo
3) Entre el 15 y el 30 de agosto
4) Entre el 15 y el 30 de noviembre
El calendario y plazos indicados lo son con la finalidad de que el consejo Insular de Eivissa pueda realizar las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos y proceder a su justificación ante el Gobierno de las Islas Baleares en los siguientes plazos:
- 20 de marzo
- 20 de junio
- 20 de septiembre
- 20 de diciembre
El primer informe trimestral técnico del estado de ejecución debe incluir, en caso de proyectos que prevean licitaciones públicas, la siguiente documentación o información:
a) Enlace al anuncio de licitación.
b) Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) Pliegos de prescripciones técnicas.
d) Contrato formalizado.
e) La justificación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad a la contribución financiera del fondo para contribuir al desarrollo del turismo sostenible.
Los siguientes informes trimestrales tendrán que incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de contratos de obras, el proyecto de Ejecución Material (PEM) y las correspondientes certificaciones con sus facturas abonadas.
b) En el caso del resto de tipos de contratos, informe de realización o suministro y las facturas abonadas.
El Ayuntamiento debe elaborar un informe justificativo final, que debe incluir, como mínimo lo siguiente:
a. La relación de justificantes imputados y la documentación acreditativa de los gastos y de su pago
b. El certificado, si procede, la factura y el pago de ésta, el cual remitirá al Consell Insular de Eivissa para su justificación ante el Gobierno de las Illes Balears del cumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución, de 12 de abril de 2023, del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, a propuesta de la dirección adjunta por la que se aprueba una transferencia a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para el proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua ayudas, para garantizar el suministro de agua potable para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2023.
El informe justificativo final, y el resto de la documentación, debe presentarse por parte del Ayuntamiento ante el Consell Insular de Eivissa, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones, con la finalidad de que el Consejo Insular de Eivissa lo aporte al Gobierno de las Islas Baleares dentro de los 4 meses desde la finalización de las actuaciones.
El Ayuntamiento deberá llevar a cabo cualquier otra actuación que se derive de las obligaciones del Consejo Insular de Eivissa, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua frente a la AETIB, según la Resolución del director del 'AETIB, de 12 de abril de 2023.
- El Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumplirá también con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano otorgante o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales deberá realizarse de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano otorgante o la entidad colaboradora, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano otorgante o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación debe efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- El Ayuntamiento deberá realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo a la normativa vigente en materia de contratación.
- Asimismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación.
- El Ayuntamiento deberá hacerse cargo de la totalidad del gasto que supere el importe de la subvención concedida.
Cuarta. OBLIGACIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
El Consejo Insular de Eivissa aportará al Ayuntamiento una ayuda económica por un importe de 319.248,83 €, provenientes de la aportación del Gobierno de las Islas Baleares (309.990,61 €) y del Consejo Insular de Eivissa (9.258, 22 €), de acuerdo con el convenio firmado entre ambas administraciones para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, sobre ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los fondos para favorecer el turismo sostenible (ITS) correspondiente al Plan anual 2023.
La ayuda económica del Consell Insular de Eivissa no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
El cálculo de la cuantía a aportar por el Consell Insular de Eivissa se ha realizado de acuerdo con criterios de población (62,5%) y de extensión (37,5%) de los municipios, acordado, por unanimidad, por el Consell de alcaldes de fecha 3 de febrero de 2020. Asimismo, la distribución de las aportaciones se hará según el acuerdo, por unanimidad, del Consejo de alcaldes de 16 de febrero de 2024, con el desglose que se recoge en el punto 20 de los antecedentes del presente convenio.
Quinta. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda o se haya concedido, por parte del Consell Insular de Eivissa o por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Eivissa.
En ningún caso el importe de las aportaciones y ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, podrá superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sexta. PAGO
El Consell Insular de Eivissa abonará la cuantía correspondiente, para la ejecución del proyecto ITS2023-074-Pacto por el agua, sobre ayudas para garantizar el suministro de agua potable para financiar con los fondos para favorecer el turismo sostenible (ITS ) correspondiente al Plan anual 2023, una vez justificada la ejecución de la obra y/o inversión municipal en la forma establecida en el presente convenio.
La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento. Asimismo, la aportación del Consejo Insular de Eivissa (incluyendo también la efectuada por el Gobierno de las Islas Baleares) para cada inversión y/o obra individual.
Séptima. JUSTIFICACIÓN
La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar mediante informe del Interventor/a, certificado por el Secretario/a del Ayuntamiento, acreditando, de forma detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo.
El Ayuntamiento deberá acreditar también el pago de las facturas que justifiquen la ayuda recibida.
Asimismo deberá aportar una memoria de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención.
El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ésta haya sido totalmente ejecutada. Pero, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del día 15 de mayo de 2028 para que el Consejo Insular de Eivissa pueda cumplir con sus obligaciones de justificación con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el plazo establecido en el convenio formalizado en fecha 30 de enero de 2024 (cláusula 3.3b).
Octava. PUBLICIDAD DE LAS INVERSIONES Y/O OBRAS SUBVENCIONADAS
El Ayuntamiento se compromete a colocar en lugar visible un cartel informador de las administraciones públicas que participan con la financiación de cada proyecto dando publicidad a la contribución financiera de los Fondos para favorecer el turismo sostenible, mediante las medidas de publicidad que deben cumplir con los requisitos de comunicación de imagen corporativa que señala la AETIB en el Anexo I de la Resolución del director de la AETIB, de 12 de abril de 2023, que se adjunta como Anexo II del presente convenio así como en el escudo del Consejo Insular de Eivissa y el escudo o la imagen del Gobierno de las Islas Baleares. Siguiendo los modelos del Anexo II, en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Eivissa y del Gobierno de las Illes Balears tanto en el material y soportes antes mencionados como en las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.
Novena. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
A partir de la firma del Convenio y con el fin de realizar el seguimiento de las actuaciones concretas y de llevar a cabo la coordinación entre las partes, debe constituirse la Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por:
- El presidente del Consejo Insular de Eivissa o consejero/a ejecutivo/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.
- El alcalde del Ayuntamiento firmante del convenio o concejal/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la comisión.
- Un/a técnico/a del Ayuntamiento firmante del convenio, que actuará como vocal.
- Un/a técnico/a del Consejo Insular de Eivissa, que actuará como vocal.
- Un/a funcionario/a del Consejo Insular de Eivissa, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/a de la comisión.
La comisión podrá convocar a sus reuniones a los asesores que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que deban evaluar en cada sesión.
Son funciones de esta Comisión:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
c) Valorar y consensuar la sustitución de las obras incluidas en el Anexo I del presente convenio y la consecuente modificación del mismo.
El Ayuntamiento deberá presentar a esta comisión para su aprobación, en el mes de septiembre de cada año, el estado de ejecución de las obras plurianuales y la comunicación relativa a la modificación de las obras o inversiones que hayan sido incluidas en el presente convenio y que, por algún motivo, no puedan ser ejecutadas. Las obras que no hayan podido ser ejecutadas podrán ser sustituidas por otras siempre que la naturaleza de las mismas se enmarque en el objeto del presente convenio.
La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las obras objeto de subvención, de la que se dará traslado a la Intervención del Consell Insular dEivissa, a los efectos oportunos.
Décima. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o plazo de ejecución del mismo.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio deberá ser aprobada por las partes.
La sustitución de las obras incluidas en el Anexo I del presente convenio por otras será motivo de modificación del mismo. La modificación será incluida en este convenio en forma de adenda.
Undécima. ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de este convenio, de acuerdo con el Decreto de Presidencia, núm. 2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023), que le atribuye , "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como en la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.»
Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo/a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares”, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos”.
Duodécima. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:
- Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, habiendo realizado la justificación y el pago de la ayuda en su totalidad.
- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.
- Por acuerdo de las partes.
- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.
En caso de divergencia sobre la interpretación y/o la ejecución de las cláusulas de este Convenio, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears, en la forma determinada por la ley.
Decimotercera.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular de Eivissa mientras no se haga la devolución de el importe reclamado.
En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.
De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje a reintegrar |
---|---|
70%-74% |
15 % |
75%-79% |
12 % |
80%-84% |
9 % |
85%-89% |
6 % |
90%-94% |
3 % |
95%-99% |
1% |
La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el grado de incumplimiento, a fin de determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.
Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, si es el caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.
En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria sólo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.
En cualquier caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimocuarta. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoquinta. PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .
Además, la documentación sobre los convenios debe remitirse a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa al envío a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .
Decimosexta. VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
Este Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años a contar desde el día siguiente de su firma.
Todo ello, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 3.c de la Resolución de 12 de abril de 2023 del director de la AETIB, en el sentido de prever la posibilidad de la concesión de una prórroga de un máximo de 36 meses siempre que concurran las circunstancias que lo justifiquen.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio.
Vicent Marí Torres Maria Tania Marí Marí
Presidente Alcaldesa
Consell Insular d'Eivissa Ajuntament de Sant Joan de Labritja
ANEXO I
INVERSIONES AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA |
|
1 |
Plan anual 2.023. Inversiones destinadas a garantizar el suministro de agua. Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. |