Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 723461
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se concede una subvención, se autoriza y se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago a favor del ganador del IV Premio Aina Moll en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana para el año 2024
Hechos
1. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB ext. n.º 97, de 10/07/2023), el Instituto de Estudios Baleáricos queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes como ente del sector público instrumental autonómico.
2. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, este ente tiene como finalidades la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, así como su promoción y fomento.
3. El 4 de junio de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 75, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convoca el IV Premio Aina Moll en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana para el año 2024.
4. El 5 de septiembre 2024 se reunió el jurado del Premio Aina Moll para examinar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria. El jurado ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el punto 7 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia que se establecen. De esta reunión, consta el acta en el expediente.
5. El jurado ha acordado otorgar el premio Aina Moll a la comunicación que ha obtenido la puntuación más alta, titulada «Estudio comparativo del marcaje diferencial de objeto en catalán central», de Daniel García Peris, graduado en Lenguas y Literaturas Modernas por la Universitat de Barcelona, por la solidez de su trabajo, por su buen planteamiento y por la posibilidad de continuidad del trabajo.
6. Se ha comprobado que el señor Daniel García Peris está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. En el marco de lo que prevé el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de este premio se produce por el hecho de reunir los requisitos para su beneficio.
8. En fecha 25 de octubre de 2024 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la propuesta de resolución por la que se concede una subvención, se autoriza y se dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago a favor del ganador del IV Premio Aina Moll en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana para el año 2024.
9. En fecha 28 de octubre de 2024 se notificó mediante la publicación en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web www.iebalearics.org.
10. En la misma fecha el señor Daniel García Peris aceptó la subvención que se le ha concedido.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma es la normalización de la lengua catalana.
2. El artículo 86 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que establece que corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.
3. El artículo 4 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, que establece que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
7. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
10. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
11. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
12. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convoca el IV Premio Aina Moll en el marco de la Escuela de Verano de Lingüística Catalana para el año 2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder el IV Premio Aina Moll, valorado en 3.000 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos del ejercicio de 2024, a Daniel García Peris, con número de DNI 43574802Z.
2. Autorizar y disponer el gasto de 3.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del ejercicio de 2024 a favor de Daniel García Peris, con número de DNI 43574802Z, como ganador del IV Premio Aina Moll.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago de 3.000 € con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos del ejercicio de 2024 a favor de Daniel García Peris, con número de DNI 43574802Z, como ganador del IV Premio Aina Moll.
4. Notificar esta resolución de concesión mediante la publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de octubre de 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol