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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 719789
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias para el ejercicio 2024

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Texto

 La agricultura afronta un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por todo ello, en las Illes Balears hacen falta intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y que permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo, así como el suministro de alimentos seguros y de calidad, producidos de una manera sostenible.

Para conseguir este reto, estas explotaciones tienen que recurrir a estrategias de optimización, modernización e innovación mediante un enfoque integrado a través del intercambio de conocimientos e información, que constituye una herramienta fundamental dentro de las intervenciones horizontales para el desarrollo rural de la PAC 2023-2027.

El intercambio de conocimientos e información, además de contribuir a numerosos objetivos específicos de la PAC, contribuye al objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, como también de promover su adopción por parte de los agricultores, mediante un mejor acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

La concesión de ayudas para el intercambio de conocimientos e información favorece el efecto incentivador en la comunidad agrícola para mejorar las acciones sobre la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, incluso las acciones de concienciación y educación medioambiental y de desarrollo de empresas. De esta manera, estas acciones se enmarcan dentro de las estrategias de la UE relativas al sector agrario y colaboran estrechamente con el Pacto verde europeo para conseguir que la economía de la UE sea sostenible, transformando los retos en materia de clima y medio ambiente en oportunidades.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) que financian el FEAGA y el FEADER. En este Plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola comuna (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se enmarcan en la intervención con código 7201 - No SIGC, de ayudas a inversiones en transferencia de conocimientos y actividades de formación e información, incluidas en el Plan estratégico nacional de la PAC aprobado para España y amparadas en el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la Intervención 7201, en la que se amparan estas ayudas, y teniendo en cuenta los objetivos específicos de la regionalización, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

OE2 – Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

OT – Modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

De la misma manera y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y las metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tiene en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala que, entre otros, será objeto de ayuda la intervención para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Esta intervención tiene como objetivo conseguir una mayor modernización del sector agrario y de la PAC mediante un enfoque integrado de la modernización, la innovación y el conocimiento.

Las convocatorias que se han aprobado anteriormente han incentivado la celebración de actividades formativas, que han implicado un número considerable de alumnos y han recibido una evaluación positiva por parte de las organizaciones agrarias profesionales. Por lo tanto, esta medida se convierte en un instrumento fundamental para fomentar la capacitación agraria orientada a las necesidades del mercado y a los nuevos retos, objetivos fundamentales del periodo de programación actual que plantea el PEPAC.

También, dada la idiosincrasia de esta ayuda, los beneficiarios cumplen con las circunstancias que refleja el artículo 11.2 de la mencionada Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023.

De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, los gastos susceptibles de ayuda deben corresponderse con los precios de mercado. En la presente convocatoria el control de la moderación de costes se realiza mediante el sistema de costes de referencia que prevé el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2024 para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Con estas ayudas se pretende desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y alimentario para fomentar la innovación en sus explotaciones, mejorar el rendimiento económico (mejora de la competitividad, de la organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación y propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Estas ayudas serán financiadas en un 30,7 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.

Tercero Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las administraciones públicas, las personas físicas, las entidades públicas o privadas, u organizaciones sin ánimo de lucro, que proporcionen las acciones de formación definidas en el Plan de formación agraria de las Illes Balears, aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que se detalla en el anexo 1 de esta resolución.

2. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, en el momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, 9 puntos de la puntuación prevista en el apartado séptimo de esta resolución.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberá asignar las entidades que lleven a cabo acciones formativas sobre usos de fitosanitarios, antes de la propuesta de resolución, como entidades de formación, de acuerdo con el previsto en el artículo 8 del Decreto 50/2016, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el que se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de los diferentes niveles de capacitación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 30 de julio de 2016).

En el momento del pago de la ayuda, los cursos que se impartan sobre bienestar en el transporte de animales vivos deberán disponer de la autorización de la dirección general competente, y los cursos que se realicen sobre bienestar en el sacrificio de animales en el matadero deberán estar autorizados por la dirección general competente, de acuerdo con el Decreto 56/2014, de 19 de diciembre, que regula la expedición del certificado de competencia en bienestar animal para el personal que realiza la matanza y las operaciones conexas en los mataderos de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 20 de diciembre de 2014). La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados la hará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para poder comprobarla, salvo que se manifieste lo contrario.

Para las otras acciones formativas, las personas o entidades que las lleven a cabo deberán disponer, antes de la propuesta de resolución, de personal cualificado suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas. La calificación del personal que imparta los cursos debe justificarse mediante títulos y/o experiencia profesional (al menos debe disponer de un título universitario de grado medio o superior en la rama del entorno de la actividad formativa correspondiente o tener una experiencia profesional acreditada de al menos siete años). En el caso de acciones formativas sujetas a una evolución rápida, el formador, además, deberá acreditar una actualización de conocimientos en los cuatro años anteriores a la realización de la actividad formativa. Se consideran acciones formativas sujetas a una evolución rápida las relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y la seguridad alimentaria.

Además, las personas o entidades que las realicen deberán disponer, antes de la propuesta de resolución, de locales adecuados en los que puedan impartir la acción formativa. En cualquier caso, excepto para las prácticas al aire libre, debe disponerse de un local para la formación con unas condiciones adecuadas de ventilación y acondicionamiento de aire.

4. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, las personas beneficiarias deberán cumplir, antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento, los requisitos previstos en el artículo 5 de dicha Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

9. No pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas que se encuentren en crisis, según la definición que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las acciones formativas definidas en el Plan de formación agraria de las Illes Balears para el año 2024, aprobado por el director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en fecha 19 de agosto de 2024, que figura como anexo 1 de esta resolución, y en la web del FOGAIBA.

Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas del sector agrario y deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Que versen sobre las materias definidas en el Plan de formación agraria de las Illes Balears para el año 2024, que se detallan en el anexo 1.

b. Que vayan dirigidas a personas que desarrollen a tiempo completo o parcial actividades en los sectores agrario y alimentario de las Illes Balears y que, en caso de que sea empresa, tengan la condición de pyme.

c. Que, como mínimo, ofrezcan formación a diez alumnos con certificado de asistencia en la isla de Mallorca, a seis alumnos con certificado de asistencia en la isla de Menorca y a cuatro alumnos con certificado de asistencia en las islas de Ibiza y Formentera. Para obtener el certificado de asistencia, los participantes en los cursos de formación o alumnos deben asistir, de manera presencial o telemática, como mínimo, al 80 % de las horas impartidas del curso.

d. Que se lleven a cabo en el periodo de elegibilidad previsto en el punto 4 de este apartado.

e. Que se impartan de manera gratuita y sin contraprestación por parte de los alumnos que alcancen la formación con certificado de asistencia.

f. Que se ajusten al resto de requisitos previstos en el punto III del anexo 1.

2. Son costes subvencionables los siguientes:

- Costes directos:

a. Retribución de formadores externos. No se admitirá que un proveedor externo de formación subcontrate a terceros la impartición de clases.

b. Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.

c. Gastos de alquiler de las aulas, talleres, otras superficies o medios informáticos utilizados en el desarrollo de la formación.

d. El seguro de accidente de los participantes.

e. Gastos de transporte y alojamiento de los formadores cuando se desplacen desde fuera de isla donde se imparte el curso. Solo puede ser subvencionable el transporte colectivo en avión o barco y, en ningún caso, se admitirá la tarifa máxima existente a menos que sea la única tarifa.

- Costes indirectos:

f. Los gastos de gestión y organización de los cursos por parte de medios propios.

Únicamente son subvencionables los gastos de personal (nóminas y Seguridad Social) por el tiempo de dedicación a esta organización.

La justificación de los gastos debe hacerse mediante la presentación de las facturas que haya pagado la persona beneficiaria de la ayuda, junto con el resto de los documentos que figuran en el punto 3 del apartado undécimo.

3. En cualquier caso, no pueden ser gastos subvencionables:

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando la persona beneficiaria lo costee de manera efectiva y definitiva.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Las actuaciones de apoyo a la formación profesional y acciones formativas, participación en regímenes de calidad y actividades de promoción dirigidas a miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas, promovidas y financiadas con sus fondos.

- Los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente.

4. Las actuaciones formativas deberán haberse llevado a cabo y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2025, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la Seguridad Social, que se pueden pagar hasta el 31 de julio de 2025.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación que impartirán las personas beneficiarias, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, deberá indicarse la participación de la Comunidad Europea, del MAPA y de la CAIB y deberán aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. El logotipo también deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos mencionados. Todo este material gráfico se encontrará disponible en la página web del FOGAIBA.

Quinto Cuantía y límites de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención es del 100 % del coste elegible de la acción calculado como se indica a continuación:

Los costes elegibles se calcularán sobre la base del coste del personal docente (punt 2.a del apartado cuarto) más los gastos de viaje (punto 2.e del apartado cuarto), incrementados como máximo en un 25 % correspondiente a los gastos generales de los epígrafes b, c, d y f del punto 2 del mencionado apartado cuarto de esta Resolución.

[Costes elegibles = 1,25 x (costes formadores del punto 2.a + costes viaje del punto 2.e)].

2. En todo caso, se establecen los siguientes máximos de costes por hora y curso en los que se incluyen todos los conceptos del punto 2 del apartado cuarto, excepto el epígrafe e:

En Mallorca: 125,00 €/hora curso

En Menorca o Ibiza: 144,74 €/hora curso

En Formentera: 163,16 €/hora curso

Por los cursos de modalidad en línea: 125,00 €/hora curso.

En todo caso, dentro del importe total hora/curso que se indica, el importe de los honorarios de las personas formadoras no es nunca superior a 100,00 €/hora.

3. En cuanto a los costes previstos en el punto 2.e del apartado cuarto, se establecen los siguientes costes máximos:

Desplazamiento colectivo en trayecto nacional: 370,00 €

Desplazamiento colectivo en trayecto internacional: 1.100,00 €

El precio máximo para el alojamiento es de 138,16 €/día.

4. Además de los límites anteriores, se establece un límite máximo de la ayuda de 50.000,00 euros por persona beneficiaria.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el día 20 de diciembre de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

3. Las solicitudes de ayuda deberán incluir, si procede, la siguiente documentación:

a. NIF de la entidad jurídica.

b. Los estatutos sociales inscritos correctamente en el correspondiente registro o, si procede, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.

c. El documento que acredite la representación.

d. La documentación para demostrar que el IVA no es recuperable para la persona beneficiaria: certificado 036 o resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) declarativa de exención.

e. Memoria en que se hagan constar los objetivos de la actuación; la metodología de la actuación; la estimación de alumnos participantes; los contenidos de la actuación; el lugar, las fechas y los horarios en los que se llevará a cabo; la descripción de la persona beneficiaria final a la que se dirija, con su vinculación al sector agrario; la indicación, si procede, que la persona solicitante y la actividad se corresponden con algunas de las que define el epígrafe 2 del apartado séptimo, y el presupuesto desglosado de las actuaciones.

f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al correspondiente trámite telemático.

Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g. Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la concreta identificación de la empresa y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo). En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada y debe cumplimentarse en el trámite telemático correspondiente.

4. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o para comprobar la inscripción en el registro de entidades para impartir cursos de usuario profesional de productos fitosanitarios, la designación, la autorización o la homologación ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, se podrá solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.

6. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación telemática, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Independientemente de la puntuación mínima de 9 puntos que exige el punto 2 del apartado tercero, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta resolución, se establecen como criterios de selección los que se indican a continuación, y se adjudicarán con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

A. En función de la persona beneficiaria (máximo 4 puntos)

- Organizaciones intersectoriales de profesionales o uniones de cooperativas: 4 puntos.

- Entidades públicas: 2 puntos.

B. En función de los objetivos específicos de las actividades (máximo 15 puntos)

- Adecuación de los objetivos y contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad: 5 puntos.

- Grado en que contribuyan a la formación y/o la transformación real de la tecnología y mejoren el nivel profesional de agricultores y ganaderos:

• Programa con acciones que fomenten la innovación: 3 puntos.

• Programas con acciones que fomenten la introducción de nuevos procesos productivos: 2 puntos.

- Programa que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas (máximo 5 puntos):

• Programa que actúe en tres islas: 5 puntos.

• Programa que actúe en dos islas: 3 puntos.

C. En función de los colectivos destinatarios de la formación (máximo 6 puntos)

- Programa que incluya acciones que se dirijan a mujeres: 3 puntos.

- Programa que incluya acciones que se dirijan a los jóvenes: 3 puntos.

D. En función de la experiencia, la calificación y los medios disponibles (máximo 5 puntos).

- Cualificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficiente para desarrollar la actividad: 5 puntos.

La puntuación total máxima es de 30 puntos.

En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

3. Los criterios de valoración especificados anteriormente deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. En caso de empate, se resuelve con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que queden empatados.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

• Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y del Medio Natural o la persona en quien delegue.

• El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

• Vocales:

 

- Director gerente del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

 

• Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. Si es necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se realizará telemáticamente.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la Sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emite un informe en el que se acreditan, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas de forma telemática.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

• Verificar la identidad de los alumnos.

• Entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa con el contenido del curso.

• Custodiar la hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación, según el modelo que figura en la web del FOGAIBA, durante el plazo de cuatro años a partir del pago de la ayuda.

• Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

• Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

• Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, las claves de acceso a los cursos en línea, así como cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones. Además, cada primer día hábil de la semana deberá enviarse un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas con la especificación de los cursos programados de la semana e indicación del lugar y el horario.

• Ejecutar, con los cambios autorizados, como mínimo el 80 % de las horas totales de formación aprobadas.

• No cobrar ningún importe a los alumnos que alcancen la formación con certificado de asistencia.

• Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad. Para hacerlo, en el aula o en el espacio donde se desarrolle la acción formativa, en un lugar bien visible, deberá haber un cartel de acuerdo con el modelo definido que figura en la web del FOGAIBA, y en todo el material impreso deberán figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Unión Europea.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como en las demás obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución va desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 31 de julio de 2025.

2. La persona beneficiaria debe hacer y pagar la actuación subvencionada dentro del periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2025, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que se pueden pagar hasta el 31 de julio de 2025.

3. Durante los plazos de justificación que se han establecido, las personas beneficiarias deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta administración, y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de la actuación realizada, firmada por un profesor, con el siguiente contenido mínimo:

• Descripción de los cursos impartidos, con indicación de su contenido y la duración.

• Lista detallada de los alumnos asistentes, en la que se indique su relación con el sector agrario o alimentario. También deberá indicarse si son titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) o, si procede, identificar al titular de una explotación agraria en cuyo nombre asisten al curso. En caso de que el alumno se presente en representación de una empresa, deberá presentar declaración responsable del cumplimiento del requisito de pyme, que define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

• Referencia al grado de consecución de los objetivos.

• Si procede, evaluaciones del alumnado.

• Resumen de asistencias por edad y sexo.

b. Facturas justificativas de las actuaciones llevadas a cabo, que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose de las inversiones llevadas a cabo.

c. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas que se presentan. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado presentando algunos de los documentos siguientes:

1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia para que queden identificados el pago de la factura o el número de factura y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

3º. Comprobante del orden de pago con tarjeta de crédito o de débito donde figuren la fecha del orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la persona beneficiaria o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá incluir el extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

d. Con respecto a los justificantes de los gastos de gestión de las personas beneficiarias con medios propios, deberá presentarse una certificación del gerente, o de la autoridad administrativa correspondiente, de la imputación de gastos para esta finalidad y la documentación acreditativa de su pago durante el periodo de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social) de al menos la cantidad por la que se solicita el pago.

e. Si procede, una muestra del material informativo más significativo.

f. Currículum de las personas formadoras y, si procede, acreditación de la actualización de su formación.

g. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria para recibir el pago de la ayuda.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la comprobación previa de la titularidad de la cuenta corriente designada y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda en el plazo señalado y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado décimo de esta Resolución.

7. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones y cambios debidamente autorizados entre las actuaciones realizadas y las aprobadas, solo computan los cursos completos que incluye el anexo 1 llevados a cabo satisfactoriamente. Entonces, se ajusta la ayuda total concedida al importe proporcional de las horas totales de formación efectivamente impartidas, sin superar la cantidad inicial.

A este efecto, solo se admiten y se autorizan cambios entre los cursos previstos dentro del mismo grupo definido en el ámbito de actuación del punto 1 del Plan de formación previsto en el anexo 1.

Además, en caso de que tenga que aplicarse la concurrencia competitiva, no se autorizan cambios que alteren los criterios de selección a causa de la actividad formativa del punto 2 del apartado séptimo.

8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 2, que se adjunta a la presente Resolución.

Duodécimo Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que se establece a continuación:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican distintos reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y también a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre; en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se realizará un control administrativo en el 100 % de los expedientes, que consiste en verificar los requisitos y la documentación que deberá aportarse; también se llevará a cabo una visita de inspección inopinada como mínimo en un 10 % de las actuaciones seleccionadas de manera aleatoria y como mínimo en un 10 % de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en las que se verificará que las hojas de seguimiento estén rellenadas correctamente y reflejen la realidad de la sesión. En caso de que las hojas de seguimiento no estén correctamente rellenadas o contengan datos falsos, se revocará la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa.

Además, el FOGAIBA podrá realizar controles dirigidos en aquellos cursos en los que lo considere conveniente, teniendo en cuenta la materia impartida.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto para el servicio mencionado a la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, (firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024) El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

ANEXO 1 Plan de formación

I. Ámbito de actuación

El Plan de formación se estructura en cinco ámbitos de actuación, teniendo en cuenta la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ajustándolos, en la medida de lo posible, a la estructura de las cualificaciones profesionales:

1. Agricultura

2. Ganadería

3. Industria agroalimentaria

4. Gestión de la producción agraria y de la empresa agroalimentaria

5. Energía, riego y medio ambiente

La perspectiva de género se incorporará de forma transversal en todos los ámbitos de actuación.

II. El Plan de formación

Solo se podrán conceder subvenciones a las entidades que cumplan los requisitos y que programen actividades formativas incluidas en los ámbitos de actuación indicados y basadas en las siguientes temáticas:

ÁMBITO TÍTULO GENÉRICO

1. Agricultura

1.1 Variedades locales

1.2 Cereales y leguminosas

1.3 Forrajes, proteaginosas y oleaginosas

1.4 Horticultura

1.5 Frutos secos

1.6 Vitivinicultura

1.7 Olivicultura

1.8 Citricultura

1.9 Fruta dulce

1.10 Otros cultivos

1.11 Gestión del suelo y de la fertilización

1.12 Sanidad vegetal

2. Ganadería

2.1 Razas autóctonas

2.2 Ovino y caprino

2.3 Porcino

2.4 Bovino de leche

2.5 Bovino de carne

2.6 Apicultura

2.7 Avicultura

2.8 Helicicultura

2.9 Otras especies

2.10 Alimentación, sanidad y bienestar animal

2.11 Planes de gestión de estiércol

3. Industria agroalimentaria

3.1 Alta formación para gestores de empresas agroalimentarias

3.2 Formación especializada de elaboración de productos transformados

3.3 Calidad

3.4 Análisis sensoriales

3.5 Mejora de los procesos productivos (I+D, digitalización)

3.6 Comercialización y marketing

3.7 Pérdidas y despilfarro alimentario

3.8 Ley de la cadena alimentaria

3.9 Trazabilidad y seguridad alimentaria

3.10 Gestión de residuos y SANDACH

3.11 Organización productiva

4. Gestión de la producción agraria y de la empresa agroalimentaria

4.1 Producción ecológica

4.2 Producción integrada

4.3 Normativa y ayudas agrarias. Gestión colectiva de la explotación agraria

4.4 Economía y contabilidad de la empresa agraria

4.5 Incorporación de jóvenes y de mujeres a la empresa agraria y a los órganos de decisión del sector agrario

4.6 Innovación tecnológica y digitalización en el sector agrario

4.7 Venta directa y de proximidad

4.8 Prevención contra el acoso y de riesgos laborales, y seguridad en el trabajo

4.9 Gestión agroforestal

4.10 Actividades complementarias

4.11 Soberanía agroalimentaria y agroecología

5. Energía, riego y medio ambiente

5.1 Gestión del agua en tecnologías de riego agrícola y de las comunidades de regantes

5.2 Arquitectura ambiental, condicionalidad reforzada, ecoregímenes y ayudas agroambientales

5.2 Ahorro energético y energías alternativas

5.3 Bioeconomía, circularidad, medio ambiente y cambio climático

III. Instrucciones y requisitos

Las entidades que soliciten la ayuda deberán presentar una propuesta formativa, con el contenido desarrollado del programa del curso, que debe ajustarse a uno de los ámbitos y título genérico del Plan de formación definido en el apartado II de este anexo, y también deberán especificar un título específico.

Ejemplo 1:

Ámbito: 1. Agricultura

Título genérico: 1.5 Frutos secos

Título específico: 1.5.1 La poda del almendro y el algarrobo

Ejemplo 2:

Ámbito: 3. Industria agroalimentaria

Título genérico: 3.4 Análisis sensoriales

Título específico: 3.4.1 Análisis sensorial de vinos y espumosos

Ejemplo 3:

Ámbito: 4. Gestión de la producción y de la empresa agraria

Título genérico: 4.1 Incorporación de jóvenes a la empresa agraria

Título específico: 4.1.1 Curso de primera instalación de jóvenes agricultores

Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- El contenido y las unidades didácticas de las actuaciones de formación deberán tener en cuenta el lenguaje inclusivo y no sexista.

- Las entidades deberán entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa en el que se especifique el contenido del curso.

- Los cursos deberán ser, preferentemente, de aprovechamiento e incluir un mecanismo de evaluación que puede ser sometido a control.

- Los cursos deberán tener un control de asistencia.

- Los cursos regulados por normas deberán ajustarse al contenido y la duración que establece la normativa vigente (fitosanitarios, bienestar animal, etc.).

- Los cursos de creación de empresas de jóvenes agricultores deberán tener una duración mínima de 75 horas.

- Los cursos en materia de riesgos laborales los deberán impartir empresas acreditadas o docentes que puedan justificar la calificación necesaria para impartir la materia.

- Los cursos de aplicador de fitosanitarios deberán ir dirigidos a personas que tengan y desarrollen, a tiempo completo o parcial, actividades en los sectores agrario y alimentario de las Illes Balears. Los deberán impartir entidades de formación de cursos para adquirir el carné de usuario profesional de fitosanitarios.

- El programa de los cursos relacionados con ayudas agroambientales y de creación de empresas agrarias para jóvenes, según la siguiente tabla, deberá contener una hora como mínimo de aspectos relacionados con los compromisos y los requisitos de estas ayudas, y también la tipificación de los compromisos y el régimen de reducciones y sanciones.

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Línea de ayuda

Título genérico del curso

Fomento de la producción integrada

Producción integrada

Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

Variedades locales

Fomento de la agricultura ecológica

Agricultura ecológica

Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica

Ganadería ecológica

Creación de empresas de jóvenes agricultores

Creación de empresas agrarias

 

ANEXO 2 Reducciones y exclusiones

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Con carácter general, se aplicarán las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo III del título II del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago que presenta la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se paga a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajusta al límite de la concesión.

b. El importe que se paga a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

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Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10 %, se aplica una reducción al importe fijado a la letra b. El importe de la reducción debe ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no puede ser superior al importe solicitado.

La reducción que se define en el párrafo anterior se aplica mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo V del título I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100 % de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

- Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

- Compromiso terciario (CT): compromiso con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

3. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

4. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y adquisición de competencias tienen la siguiente tipificación:

- Verificar la identidad de los alumnos: CS.

- Entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa con el contenido del curso. CS.

- Custodiar la hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación, según el modelo que figura en la web del FOGAIBA, durante el plazo de cuatro años a partir del pago de la ayuda. CS.

- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones llevadas a cabo. Este compromiso se entiende cumplido con la justificación del 80 % del importe concedido: CB.

- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, las claves de acceso a los cursos en línea, así como cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones: CB.

- Enviar cada primer día hábil de la semana un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas especificando los cursos programados de la semana, con indicación del lugar y el horario: CS.

– Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.

- Ejecutar, con los cambios autorizados, al menos el 80 % de las horas totales de formación aprobadas: CB.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: A tal efecto, en el aula o el espacio donde se desarrolle la acción formativa, en un lugar bien visible, debe haber un cartel de acuerdo con el modelo definido en el anexo VI, que figura en la web del FOGAIBA, y en todo el material impreso deben figurar los anagramas del FOGAIBA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Unión Europea: CS.

- No cobrar ningún importe a los alumnos por los cursos impartidos: CB.

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1º. COMPROMISOS BÁSICOS

100 % de la ayuda.

2º. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 20 % de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 40 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40 % de la ayuda.

3º. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 5 % de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10 % de la ayuda.

4º. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

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Si las personas beneficiarias no han podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.