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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 719471
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a través de vales descuento canjeables en los establecimientos adheridos a la campaña “Calvià lo Vale”

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024, ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a través de vales descuento canjeables en los establecimientos adheridos a la campaña “Calvià lo Vale”, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo aprobado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para la difusión y el conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR las bases y la convocatoria para la concesión, en el municipio de Calvià y para el año 2024, de subvenciones para la concesión de subvenciones a través de vales descuento canjeables en los establecimientos adheridos a la campaña “Calvià lo Vale” 2024-25.

SEGUNDO.- REGISTRAR la convocatoria, con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, acompañada del texto aprobado.

TERCERO.- PUBLICAR las bases reguladoras y la convocatoria de las citadas subvenciones en el BOIB, en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ajuntament. Publicar el extracto de la convocatoria en el BOIB.

CUARTO.- AUTORIZAR el gasto con importe de ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000,00€) para las anualidades 2024-25 correspondiente a la partida presupuestaria 603-43100-4800001, “Ayudas Promoción Comercio”.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, Infracciones y Sanciones (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRAVÉS DE VALES DESCUENTO CANJEABLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS A LA CAMPAÑA “CALVIÀ LO VALE”

En los años 2020 y 2021, por razones de interés público, social, económico y humanitario se acordaron dos convocatorias de concesión de subvenciones a través de vales de descuento otorgadas a personas físicas empadronadas en el término municipal de Calvià, canjeables en pequeños o medianos comercios locales adheridos, con el fin de paliar los efectos negativos sobre la economía y sociedad que había tenido la pandemia mundial a consecuencia de la epidemia de Covid-19.

En el año 2022, a causa de los conflictos geopolíticos bélicos y su repercusión negativa en el abastecimiento de materias primas a nuestro país, se decidió mantener la convocatoria de la subvención con el mismo fin. El año pasado, 2023, aunque la situación parecía alcanzar una cierta mejoría, se aprobaron nuevamente las subvenciones a través de vales descuento para impulsar la economía que todavía, a día de hoy, se ve afectada por los precios del petróleo y del gas natural, lo que ha presionado al alza la inflación energética.

Al igual que con las campañas anteriores, que han resultado un éxito, con un canje de prácticamente el 100% de los vales emitidos y que han supuesto un gasto directo asociado de más de 500.000 euros, con la campaña presente se pretende impulsar la economía local, mejorar la visibilidad y promoción de los comercios del municipio, aumentar las ventas, atraer nueva clientela y fomentar la fidelidad de la ya habitual, promover la colaboración entre comercios, contribuir a la dinamización de los entornos urbanos y mejorar la cohesión del tejido socioeconómico a través de la actividad comercial. Los beneficios sociales del comercio detallista van más allá de los puramente económicos, vinculados con el PIB o con el nombre de ocupaciones del sector, ya que ha quedado reflejado su impacto positivo en la producción de interacciones en los entornos urbanos, incrementando el nivel de vida, el bienestar social de la población y la cohesión social.

Por todo ello, se pondrá a disposición de los comercios del municipio que se adhieran a la convocatoria, una serie de vales descuento que podrán aplicar en la venta de productos y servicios a su clientela dentro de la campaña “Calvià lo Vale”. En este sentido, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha la quinta campaña de vales descuento que puedan perdurar en el tiempo, dada la buena aceptación social, y que permitan aprobar nuevas convocatorias en el futuro si así se desea.

 

TÍTULO I Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones

1.- La finalidad de estas subvenciones es la promoción del consumo, por parte de personas físicas mayores de dieciséis (16) años -que los hayan cumplido en fecha 02/12/2024-, residentes y empadronadas en el municipio de Calvià, de bienes y servicios ofrecidos por establecimientos físicos ubicados en el propio término de Calvià.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que deben regir la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, como medida de fomento de la economía, consistente en impulsar los pequeños y medianos comercios adheridos mediante la disposición de vales descuento que pueden aplicar en la venta que realicen a sus personas usuarias consumidoras en los productos y servicios que adquieran. Los vales descuento tienen un valor nominal de 10,00 euros cada vale y se pueden canjear en compras efectuadas de forma presencial en los locales físicos de los establecimientos adheridos por importe de 20,00 euros -IVA incluido-, o superiores.

Cada vale tendrá un valor monetario de veinte euros (20 €), de los cuales diez euros (10€) serán importe de la subvención. Para beneficiarse de éste, las personas deberán acudir directamente al establecimiento adherido donde deseen hacer uso de el/los vale/s, y presentar su DNI, NIE o pasaporte -en función del documento de identidad con el cual se hallen empadronados en el municipio-. La emisión y el canje del vale se hará in situ por el comercio.

2.- El régimen de la concesión de las subvenciones será el de evaluación individualizada ya que, al no ser necesaria la comparación y la prelación de todas las solicitudes, no será imperioso realizar un concurso. Se podrán adquirir los vales descuento hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria correspondiente, con la limitación de un máximo de cuatro vales por persona.

3.- Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido, revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto.

4.- Las presentes subvenciones están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià del ejercicio 2024.

5.- El ámbito de aplicación de las presentes subvenciones será el término municipal de Calvià. Las personas consumidoras deberán ser residentes y estar empadronadas en Calvià. Los establecimientos físicos adheridos deberán ubicarse en el término municipal.

6.- Respecto al plazo de canje de los vales descuento, se subvencionarán las ventas realizadas entre los días 2 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, ambos inclusive.

En el caso de que el Convenio de Colaboración con la Cámara de Comercio de Mallorca, como entidad colaboradora encargada de la gestión y distribución de los vales descuento, se formalizará en una fecha posterior al día 2 de diciembre de 2024, el plazo de canje de los vales se iniciará al día siguiente de la formalización del mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico

1.- Las subvenciones establecidas en las presentes bases se regirán, en lo no previsto por ellas, por la siguiente normativa:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
  3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en adelante TRLS).
  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
  6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013).
  7. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (en adelante BDNS).

2.- Además de la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

3.- Se deberá cumplir lo señalado en las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2024. En concreto, su sección VII: Régimen de las subvenciones, en el que se establece el Plan Estratégico de subvenciones del Ajuntament de Calvià.

4.- Mediante Resolución de Alcaldía podrán realizarse las interpretaciones y/o aclaraciones relativas a los preceptos de las presentes bases -así como las precisas para ejecutar la/s convocatoria/s que se abran-, que en cada momento puedan reputarse convenientes, pudiendo del mismo modo cursar las oportunas circulares e instrucciones informativas.

Artículo 3. Crédito presupuestario

El importe total destinado a la convocatoria será de ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000,00€) para la anualidad 2024, correspondiente a la partida presupuestaria 603-43100-4800001 “Ayudas promoción comercio”, sin perjuicio de las posibles modificaciones de anualidades que, en su caso, puedan resultar aprobadas.

Asimismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se acuerde la oportuna ampliación del crédito inicial con una cuantía adicional, conforme al artículo 58 del RLGS, no requiriéndose, de este modo, de una nueva convocatoria.

Año

Importe

2024

144.000,00€

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es el Ajuntament de Calvià, a quien corresponde desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

2.- De acuerdo con el artículo 16.1 de la LGS, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ajuntament de Calvià y la Cámara de Comercio de Mallorca en función de entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria. El convenio de colaboración tendrá el plazo de vigencia que se establezca en el convenio de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 16.2 de la LGS.

3. La realización de las tareas de gestión de esta campaña, así como la distribución de los fondos subvencionables se llevará a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio.

4. La gestión de los fondos públicos asignados a esta campaña tendrá que hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgando.

Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

5.- De acuerdo con la base 41 del Plan Estratégico de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local (JGL) es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la/s convocatoria/s, así como para conceder las subvenciones.

6. Dentro del mes siguiente a la formalización del convenio de colaboración entre el Ajuntament de Calvià y la Cámara de Comercio de Mallorca para la ejecución del programa, se ordenará el pago del 100% del importe de los fondos en que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos y será la responsable de su entrega a los beneficiarios de las subvenciones que cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

Artículo 5. Actuaciones que ha de desarrollar el Ajuntament

Para la consecución del objetivo de este convenio de colaboración, el Ajuntament asume las obligaciones siguientes:

  1. Financiar las operaciones de compraventa, mediante ayudas de diez euros por cada vale descuento, que tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables por el comercio.
  2. Financiar los gastos de gestión de la campaña.
  3. Crear, editar y distribuir los materiales publicitarios del programa.
  4. Colaborar con las tareas de información a los comercios adheridos y a las personas consumidoras para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrutar de los vales.
  5. Colaborar en la difusión del programa y la lista de comercios adheridos a través de la página web del Ajuntament de Calvià y otros medios posibles para llegar mejor al número de comercios que sea susceptibles de poder adherirse.
  6. Hacer el seguimiento para la correcta gestión y ejecución del programa.
  7. Supervisar la gestión de la Cámara de Comercio de Mallorca a través de los informes indicados en el punto 1.h) del artículo 6.

Artículo 6. Actuaciones que ha de desarrollar la Cámara de Comercio de Mallorca como entidad colaboradora

1. Para la consecución del objeto del convenio de colaboración, la Cámara de Comercio de Mallorca, en su condición de entidad colaboradora en la gestión de la subvención, se compromete a desarrollar las actuaciones siguientes:

a) Informar a los establecimientos interesados y asistirles en la formalización de la adhesión a la campaña. De la misma manera, facilitar a las personas interesadas la información necesaria para un mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los vales.

b) Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña a través de sus medios propios: página web y redes sociales.

c) Licitar y contratar la asistencia técnica de la plataforma web para la gestión y ejecución de la campaña. Entre los servicios que se deben contratar se incluirán, al menos, los siguientes:

  • Plataforma tecnológica de gestión de vales descuento con web, aplicaciones de establecimientos de aplicación de lectura y autenticación.
  • Servicios de alta de establecimientos y empresas y de vales descuento, gestión de pagos, verificación de establecimientos y empresas, verificación de vales descuento, DNI, NIE o pasaporte, y, tiquets de compra.
  • Servicio de atención telefónica a la clientela final y servicio de atención telefónica a la persona titular de la actividad durante el alta, la validación y el canje de los vales descuento.

d) Comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y requerir a las entidades interesadas la presentación o enmienda de la documentación que falte para llevar a cabo esta verificación.

e) Emitir la relación de entidades que cumplen los requisitos para adherirse a la convocatoria y coordinar las operaciones pertinentes de distribución, sobre una bolsa común, de los vales descuento.

f) Controlar el cumplimiento por parte de las entidades participantes de los compromisos adquiridos y de la efectiva realización de las actividades que determinen la concesión de la subvención. Igualmente, realizar el seguimiento del canje de los vales supervisando que la entrega a las personas físicas beneficiarias se realiza cumpliendo los requisitos de las compraventas bonificadas. Pondrá en conocimiento del Ajuntament de Calvià el incumplimiento de requisitos u obligaciones por parte de las entidades beneficiarias, o cualquier supuesto que pueda conducir al reintegro de las ayudas recibidas, indicado en el artículo 37 LGS.

g) Ser la depositaria y distribuidora de los fondos y abonar a las entidades adheridas al programa los importes correspondientes a los vales descuento canjeados en su establecimiento, previa comprobación de la correcta aportación de los documentos justificativos de las ventas que den lugar a los importes a abonar.

Los documentos justificativos serán aportados por las entidades adheridas de manera telemática a la plataforma cuando se realice cada venta. Serán los siguientes:

  • Número de DNI, NIE o pasaporte -en función del documento con el que conste empadronada la persona- de la persona que ha consumido el vale.
  • Factura o tiquet de la compra, en la cual se haya hecho uso del vale descuento, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

En la ejecución de estas actuaciones se deberán observar los deberes de confidencialidad y sigilo para todo aquello relativo a los datos tramitados de negocios y personas, así como tratar equitativamente todos los comercios participantes, con independencia de la fecha de su asociación.

h) Llevar a cabo la correcta gestión y ejecución de la convocatoria y documentar toda la gestión en informes. Se han de presentar como mínimo los informes siguientes:

  • Informe propuesta de las entidades que hayan solicitado la adhesión a la convocatoria de vales del término de Calvià, determinando cuáles cumplen los requisitos y cuáles deben enmendar la solicitud.
  • Informe propuesta de las entidades que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que, por tanto, se adhieren a la campaña de vales de Calvià.
  • Informes contables quincenales que contendrán una cuenta de resultados que detallen por cada entidad beneficiaria los vales descuento canjeados y justificados, así como el importe a abonar.
  • Informe de liquidación final que deberá contener:

a) Memoria económica justificativa de la aplicación de los fondos recibidos emitida por el representante de la Cámara de Comercio, que incluirá una relación individualizada de las personas beneficiarias a quienes se ha otorgado la ayuda, con detalle de los vales totales canjeados por cada una de ellas y de los importes abonados, y acompañado del resto de documentación justificativa, facturas y justificantes, presentados por las entidades beneficiarias.

En la memoria también se determinará la cantidad a reintegrar al Ajuntament de Calvià en el caso de que no se hayan canjeado todos los vales de consumo disponibles.

b) Extractos bancarios y justificantes de pago que acrediten los pagos realizados a favor de las entidades beneficiarias.

El término de presentación del informe de liquidación final al Ajuntament de Calvià será de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la campaña de los vales.

Por acuerdo entre la Cámara de Comercio de Mallorca y el Ajuntament de Calvià, se podrá modificar alguna de estas fechas si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan.

 

i) Realizar los controles de verificación y someterse a las actuaciones de fiscalización del Ajuntament de Calvià. Pondrá a su disposición los documentos originales acreditativos del gasto y del pago, así como los libros y registros contables específicos que debe llevar para facilitar la adecuada justificación de la subvención y cumplimiento de las condiciones.

2. Además de los compromisos y las obligaciones indicados en los apartados anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las obligaciones siguientes:

a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 LGS, aceptando las comprobaciones que considere oportunas el Ajuntament, en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

b) Hacer la publicidad adecuada del carácter público del financiamiento y del hecho que ésta está a cargo del Ajuntament, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos de la convocatoria, en la forma más idónea para cada formato. Deben difundir la convocatoria e informar sobre su desarrollo a través del portal o página web respectivos.

 

CAPÍTULO II Actividad subvencionable y cuantía de las subvenciones. Personas beneficiarias

Artículo 7. Actividad subvencionable y cuantía de las subvenciones. Requisitos.

1.- La actividad subvencionable será la adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos físicos adheridos a la convocatoria presente.

Estos bienes y/o servicios se adquirirán a través del canje de vales descuento adquiridos por los ciudadanos directamente en alguno o varios de los establecimientos adheridos.

2.- Cada vale tendrá un valor monetario de veinte euros (20 €) de cuyo total, la ciudadanía se hará cargo de la parte de diez euros (10 €). El importe de la subvención será, por lo tanto, de diez (10 €) por vale adquirido; la diferencia entre el valor del vale (20 €) y su precio (10 €).

Se podrá adquirir un máximo de cuatro (4) vales por DNI, NIE o pasaporte, por lo que la cuantía de la subvención será, por lo tanto, de diez (10), veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) euros en función de si la persona física adquiere y canjea uno (1), dos (2), tres (3) o cuatro (4) vales descuento.

3.- Los requisitos que se deberán cumplir para el uso de los vales serán los siguientes:

  1. La compra de bienes y/o servicios deberá serlo por una cuantía mínima de veinte euros (20 €) -IVA incluído- por cada vale canjeado, ya que el vale no puede convertirse en dinero. Si el precio del bien o servicio adquirido fuera inferior a esos veinte euros (20 €) -por cada vale descuento- queda prohibida la devolución de la diferencia del valor en metálico o en un vale del establecimiento.
  2. Se podrá utilizar más de un vale por cada compra efectuada, hasta un máximo de cuatro (4), siempre que sean a nombre de // una misma persona titular, independientemente del importe final de la compra -siempre superior al mínimo de veinte (20), cuarenta (40), sesenta (60) u ochenta (80) euros en función del número de vales que se deseen canjear- y del número de bienes y/o servicios adquiridos en ella. El máximo de cuatro (4) vales podrán ser utilizados en un mismo comercio o en diferentes, dentro de aquellos adheridos a la convocatoria.
  3. El canje del vale será compatible con el período de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a veinte euros (20 €) -IVA incluído y, por cada vale canjeado- una vez aplicada la rebaja.
  4. En el caso de devoluciones de productos adquiridos con vale descuento, no se procederá al reintegro del importe metálico, sino que se deberá entregar un vale con un valor de veinte euros -por cada vale implicado en la devolución- a canjear en futuras compras.
  5. Los vales únicamente se podrán emplear en los establecimientos adheridos a la convocatoria presente, y, la Cámara de Comercio de Mallorca actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones.
  6. En caso de que no se haga uso del vale descuento en el momento en que se obtiene derecho a emplearlo, la persona física perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar este derecho tendrá que volver a hacer una compra mínima de veinte euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro vales por persona y por campaña.

Artículo 8. Personas beneficiarias

1.- Pueden ser beneficiarias las personas físicas mayores de 16 años, que sean residentes y estén empadronadas en el término municipal de Calvià, y que, en calidad de clientela de los establecimientos adheridos a la convocatoria, utilicen los vales descuento puestos a su disposición.

2.- Se exime a las personas beneficiarias de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS debido a la naturaleza de la subvención: importe mínimo de diez euros (10 €) y máximo de cuarenta euros (40 €); y abono a través de la adquisición y canje de vales descuento. Dichos requisitos, a rasgos generales, exigirían la no existencia de condena firme vinculada a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, tener la residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal, etc.

Artículo 9. Derechos de las personas beneficiarias

1.- Las personas beneficiarias adquirirán y canjearán in situ el vale descuento, sin necesidad de pago previo, únicamente presentando su documento identificativo con el que figuran empadronados en el término municipal.

2.- Cada persona beneficiaria podrá disfrutar de un máximo de cuatro (4) vales.

3.- No se establecerá un número máximo de vales por establecimiento, por lo que las personas beneficiarias serán libres de usarlos en cualquiera de los establecimientos físicos adheridos a la campaña.

4.- Tendrán derecho a contactar con la Cámara de Comercio de Mallorca, para resolver las dudas o problemas que surjan en el proceso de adquisición del vale o su canje.

5.- Las personas beneficiarias podrán beneficiarse del canje de los vales en aplicación a las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas entre los días 2 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, ambos incluídos -excepto en el caso de que la formalización del convenio entre el Ajuntament y la Cámara de Comercio se lleve a cabo posteriormente a la fecha inicialmente prevista-.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

1.- Las personas que deseen adquirir los vales descuento deberán identificarse en el establecimiento adherido físico con su DNI, NIE o pasaporte -de empadronamiento-, para que éste pueda asegurar que coincide con la persona titular del título, declarando que se es una persona residente y empadronada en Calvià mayor de dieciséis (16) años -que dicha edad sea efectiva a fecha de 02/12/2024-.

2.- No se constituyen medidas de garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias.

 

 

CAPÍTULO III Entidades beneficiarias

Artículo 11. Entidades beneficiarias. Requisitos.

1.- Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, como entidades adheridas a la campaña, aquellos establecimientos que, estando ubicados físicamente en Calvià, cuenten con el preceptivo título habilitante preciso para el inicio y ejercicio de su actividad, que establece la normativa sectorial de actividades: Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, tienen que designar una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no puede disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

2.- La actividad del establecimiento debe estar encuadrada en cualquiera de los siguientes grupos clasificados según la distinción conforme lo establecido en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, RD 1175/1990), y deberá constar en la solicitud según el grupo en el que se acoja:

Código de actividad

GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS

GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE ÉSTOS

  • Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes, huevos, caza y granja
  • Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor carnicerías-charcuterías
  • Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor carnicerías-salchicherías
  • Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor carnicerías
  • Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, granja y caza
  • Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de casquería

GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADO Y DERIVADOS DE PESCA Y CARACOLES

  • Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescado
  • Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de bacalao y salazones

GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y PRODUCTOS LÁCTEOS

  • Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pasteles, peladillas y lácteos
  • Epígrafe 644.2.- Comercio al por menor de despachos pan, pan especial y bollería
  • Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos pasteleros y bollería
  • Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados
  • Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos
  • Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas

GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL

  • Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas (sin predominio), en establecimientos con vendedor.
  • Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas con superficie inferior a 120 m².
  • Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas con superficie de entre 120 m² y 399 m².

GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO

  • Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
  • Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de piezas para el traje y tocado.
  • Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y cotillería.
  • Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
  • Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.
  • Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
  • Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODA CLASE; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS

  • Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • Eígraf 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  • Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN

  • Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).
  • Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente a la eléctrica, así como de muebles de cocina.
  • Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
  • Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción.
  • Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas.
  • Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para la equipación del hogar N.C.O.P.

GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR

  • Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, y otros artículos de coleccionista.
  • Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles y máquinas de oficina.
  • Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos médicos y ortopédicos.
  • Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos y revistas.
  • Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería y bisutería.
  • Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes y artículos deportivos (*Quedan excluidos los artículos de armas, cartuchería y pirotecnia).
  • Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas.
  • Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor “Sex-shop”.
  • Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos N.C.O.P.

GRUPO 671. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN RESTAURANTES

  • Epígrafe 671.1.- Servicios de restaurantes cinco tenedores.
  • Epígrafe 671.2.- Servicio de restaurantes cuatro tenedores.
  • Epígrafe 671.3.- Servicio de restaurantes tres tenedores.
  • Epígrafe 671.4.- Servicio de restaurantes dos tenedores.
  • Epígrafe 671.5.- Servicio de restaurantes un tenedor.

GRUPO 672. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN CAFETERÍAS

  • Epígrafe 672.1.- Servicios de cafeterías tres tazas.
  • Epígrafe 672.2.- Servicios de cafeterías dos tazas.
  • Epígrafe 672.3.- Servicios de cafeterías una taza.

GRUPO 673. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN CAFÉS, BARES CON Y SIN COMIDA

  • Epígrafe 673.1.- Bares de categoría especial.
  • Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
 

​​​​​​​GRUPO 966. BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES Y ZOOS

  • Epígrafe 966.1.- Bibliotecas y museos.

GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.

  • Epígrafe 971.1.- Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado.
  • Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.
  • Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.

GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.

  • Epígrafe 972.1.- Servicios de peluquería de hombre y mujer.
  • Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS Y FOTOCOPIAS

  • Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.

SECCIÓN II - GRUPO 836. AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS. Siempre que su actividad se lleve a cabo en un establecimiento ubicado al término municipal.

4.- No todos los establecimientos que se incluyan en los anteriores número de orden estarán, per se, autorizados para ser entidades beneficiarias. Se excluirán las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional de domicilio fiscal fuera de Calvià, así como las grandes superficies de más de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de superficie útil para la exposición y la venta. Se trata de una campaña destinada a favorecer el consumo local en establecimientos de pequeño o mediano tamaño.

Las entidades beneficiarias tienen que ser personas autónomas o empresas, definidas en esta convocatoria como aquellas que tengan, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, una plantilla contratada de como máximo 20 personas trabajadoras de media anual para cada entidad y con una facturación anual inferior a 2.000.000,00 €, personas titulares de establecimientos abiertos al público enmarcados dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas enumerados en el apartado previo.

5.- Los establecimientos de restauración regulados en los artículos 53 y 54 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (en adelante L8/2012), como los restaurantes, los bares/cafeterías -excepto los bares de copas-, podrán ser nombrados como entidades beneficiarias, de acuerdo con los grupos de los epígrafes 671, 672 y 673 del RD 1175/1990. Pese a ello, y en línea con el espíritu que insufla el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas (en adelante DL1/2020) (modificado por el Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas); en todo el término municipal no podrán aplicar el descuento sobre el precio de aquellos servicios que consistan, de manera exclusiva, en bebidas alcohólicas, incluídas las de baja graduación, con la salvedad de los servicios combinados o compuestos de alimentos y bebidas (v.gr. pedido que incluya plato integrado por alimentos y consumición de bebida), aún a pesar de que estas últimas contengan cierta graduación alcohólica. A tales efectos, el sistema podrá prever la posibilidad de que la persona titular del establecimiento adherido pueda subir una fotografía del tique de caja o factura asociada a dicho vale y correspondiente al concreto servicio prestado y objeto del canje por el vale para su ulterior comprobación y validación.

6.- La exclusión se hará extensiva a las actividades que tengan por objeto -o de algún modo se vinculen a- la comercialización de cualquier producto de análoga naturaleza y significación a las bebidas alcohólicas: sustancias cannabinoides, sustancias alcohólicas, etc. Cualquier actividad, así, que pudiera estar vinculada al consumo asociado al exceso, de acuerdo con el término definido así en la exposición de motivos del DL1/2020.

7.- Asimismo quedan excluidos los establecimientos de “ocio nocturno” de la posibilidad de ser nombrados como entidades beneficiarias. Es decir, aquellos establecimientos públicos, o empresas de actividades turísticas, de oferta de entretenimiento regulados en el artículo 60 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (en adelante L8/2012): salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés concierto, clubes de playa y cualquier otro establecimiento de entretenimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo se excluyen los bares de copas, establecimientos de restauración referidos en el artículo 112.2.a) del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de Principios Generales y Directrices de Coordinación en materia Turística.

8.- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.

9.- Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 14 de esta convocatoria.

Artículo 12. Obligaciones

1.- Son obligaciones de la entidades beneficiarias adheridas las que se señalan a continuación:

a) Mantener la actividad empresarial, como mínimo, hasta el día que finalice la campaña.

b) Hacer publicidad en el exterior del establecimiento de la adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los materiales publicitarios correspondientes en lugar visible. Indicar a la persona ciudadana que se presente en el establecimiento que puede adquirir y canjear el/los vale/s in situ.

c) La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada siguiendo las siguientes acciones:

  1.  En primer lugar, aplicando el vale a los artículos o servicios propios de alguna de las categorías de IAE que formen parte de la campaña.
  2.  En segundo lugar, solicitando a la persona ciudadana que enseñe su DNI, NIE o pasaporte para poder comprobar su identidad y aptitud para poder adquirir el/los vale/s.
  3.  En tercer lugar, comprobando que la persona ciudadana no haya canjeado el total de sus vales disponibles y, que por lo tanto, tenga disponibilidad para adquirir y canjear uno (1) o hasta cuatro (4) vales.

d) Llevar a cabo las tareas de emisión de vales tras la comprobación de cumplimiento de las condiciones de las personas consumidoras para poder ser usuarias de esta campaña, entre las que se incluyen de forma indicativa y no exhaustiva las siguientes:

  1.  Custodiar con diligencia su clave de acceso de persona usuaria y no facilitarla a otras personas, a fin de evitar su uso indebido.
  2.  Disponer de los medios electrónicos indicados al final de este punto.
  3.  Comprobar la correcta aplicación del vale a la persona usuaria consumidora dentro de la plataforma web y la adquisición del artículo o producto.
  4.  Emitir factura de la compraventa con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, e incorporar la factura simplificada de la compra en la plataforma web.

e) No llevar a cabo en ningún caso las siguientes prácticas:

  1.  Devolver a las personas usuarias consumidores dinero en metálico.
  2.  Hacer reserva o retención de vales descuento a las personas usuarias consumidores, previamente a la realización por éstos a la adquisición del artículo o producto. Tampoco podrán discriminar por razón de “clientela habitual” la asignación de vales descuento.
  3.  Aplicar más de 4 vales descuento por una venta o vales de más de una persona usuaria consumidora.
  4.  Fraccionar importes de venta llevados a cabo a una única persona consumidora o usuaria en dos o más facturas simplificadas separadas con el fin de aplicar más de 4 vales y atribuirlos a dos o más personas consumidoras.
  5.  Negar la aplicación de los vales descuento a productos que se encuentren en los establecimientos comerciales y formen parte de las categorías aprobadas en el listado del artículo 11.2 de las bases presentes.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Cámara de Comercio o por el Ajuntament de Calvià, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como autonómicos, con la aportación de toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g) Comunicar a la Cámara de Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos que concurran en la adquisición de un artículo o servicio. Esta comunicación debe efectuarse por parte del comercio tan pronto como se tenga conocimiento de esta concurrencia de subvenciones.

h) Renovar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que caduquen durante la vigencia de la campaña.

i) Llevar los libros contables, registros diligenciados y otros documentos con arreglo a la normativa contable y fiscal que les sea de aplicación y debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.

j) Conservar durante al menos un período de tres años los documentos justificativos de la compra-venta efectuada y en la que se han aplicado los fondos recibidos por los vales canjeados, incluidos los documentos electrónicos y estar a disposición de la Intervención General del Ajuntament de Calvià, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

k) Cumplir las restantes obligaciones detalladas en el artículo 14 de la LGS.

l) Disponer de los siguientes medios electrónicos:

  • Conexión a Internet.
  • PC, tableta o teléfono móvil que permita la conexión a Internet y gestión online de los vales.
  • Cámara fotográfica, independiente o incorporada dentro del teléfono móvil o PC, que permitan tomar imagen de la factura simplificada o factura de la venta y su incorporación a plataforma web mediante la cual se gestiona la campaña.

m) Seguir el procedimiento establecido en las presentes bases para poder beneficiarse de forma indirecta de la subvención que brinda el Ajuntament de Calvià.

n) Poner a disposición de las personas usuarias que lo deseen un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que se situará en un lugar visible. Una vez rellenados, se remitirán a la dirección que se indique con este fin.

2.- Estará prohibido que las entidades beneficiarias ejecuten el programa con fines distintos y fraudulentos a los establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Cámara de Comercio de Mallorca podrá revocar la adhesión de los mismos al programa de vales descuento de Calvià, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda haber lugar.

Artículo 13. Derechos

1.- Las entidades beneficiarias, llevarán a cabo la totalidad de los trámites de la operativa de alta de la entidad comercial, obtención, aplicación, canje y compensación y verificación de los vales descuento a través de una plataforma tecnológica, aplicación web informática específica residente en la nube.

2.- Los establecimientos tendrán acceso a una herramienta del sistema para generar y canjear los vales descuento. De esta forma la ciudadanía quedará vinculada a una compra determinada asociada a su negocio.

3.- La Cámara de Comercio procederá al abono del valor de los vales canjeados y validados en cada negocio de forma quincenal.

4.- En caso de que la entidad tenga problemas con la plataforma para modificar los datos asociados al establecimiento, validar los vales empleados, etc.; la Cámara de Comercio de Mallorca, como entidad colaboradora encargada de la gestión de la aplicación, prestará soporte técnico.

Artículo 14. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No habrá un número máximo de entidades que puedan adherirse por lo que todas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 de las presentes bases, y lo que se pueda indicar en la correspondiente convocatoria, podrán adherirse a la plataforma. Será la Cámara de Comercio la entidad colaboradora encargada de este trámite.

Artículo 15. Solicitudes y documentación

1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. El plazo finalizará a los quince días naturales después de la publicación.

A efectos de determinar la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá que ha sido presentada en el momento en que se aporten la totalidad de los documentos requeridos por la Cámara de Comercio como entidad colaboradora encargada del trámite de gestión.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.

2.- Las solicitudes deberán presentarse siguiendo el procedimiento que establezca la Cámara de Comercio de Mallorca como entidad colaboradora de la campaña. La solicitud se presentará a través de una plataforma web específica para la gestión y ejecución de la campaña, cuando los solicitantes sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y aquellas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiere la colegiación obligatoria.

La Cámara Comercio de Mallorca, será también la encargada de la verificación de la información y documentación aportadas y la comunicación a los comercios solicitantes de la admisión o el rechazo de su solicitud.

3.- En el supuesto de que se presente una petición de consideración como entidad beneficiaria para dos o más establecimientos de una misma persona titular, se tendrá que presentar una solicitud para cada uno de los establecimientos que se quiera adherir.

Artículo 16. Instrucción de solicitudes

1.- No habrá selección de solicitudes por cuanto serán admitidas todas aquellas que se presenten en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y, si acaso, en la convocatoria.

2.- Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara de Comercio realizará una verificación documental y el cumplimiento, por parte de las personas solicitantes, de los requisitos. Dicha sección será el órgano instructor del procedimiento.

3.- En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, o que se necesitase información complementaria, se requerirá a la persona solicitante, mediante notificación, para que en un plazo máximo de diez (10) días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

4.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara de Comercio emitirá un informe provisional con la propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se establecerán las solicitudes que se autorizan y aquellas que se deniegan, y, una vez terminado el periodo de subsanación de diez días hábiles, se emitirá el informe definitivo.

Artículo 17. Resolución

1.- La Cámara de Comercio resolverá el procedimiento de selección de entidades beneficiarias mediante resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres (3) días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- La resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPACAP. Asimismo se publicará en la página web municipal.

La publicación se hará en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la condición de entidad colaboradora.

5.- La resolución deberá incluir los siguientes términos:

a) La relación de solicitudes presentadas.

b) La relación de solicitudes admitidas.

c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la condición de entidad beneficiaria adherida, incluyendo, si es posible en base a la legislación de protección de datos personales: razón social, o nombre completo, y NIF.

d) La relación de solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

e) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.

 

CAPÍTULO IV Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 18. Principios generales

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LGS.

2.- Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en régimen de evaluación individualizada, a las personas físicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes. Se otorgarán por orden -fecha y hora- de adquisición y canje del vale descuento in situ en el comercio adherido, hasta el agotamiento de los vales. Es decir, del crédito presupuestario disponible.

De acuerdo con el artículo 17 del TRLS las bases establecen que en aquellos procedimientos que no son de concurso, no siendo de necesidad la comparación y prelación de todas las solicitudes entre sí, se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente. Por lo tanto, en este caso las solicitudes de adquisición de los vales descuento se irán resolviendo automáticamente desde la plataforma web a medida que se produzcan las peticiones.

En el caso de que se agoten los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo disponible, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

 

CAPÍTULO V Sistema de funcionamiento del canje de los vales

Artículo 19.- Plazo de canje de los vales

Se subvencionan las ventas realizadas entre los días 2 de diciembre de 2024 -o día siguiente a la formalización del Convenio- y 31 de enero de 2025, ambos inclusive. No obstante, si se agota previamente el crédito destinado a la emisión de vales descuento con anterioridad a la fecha límite, se suspenderá la concesión de nuevos vales, sin perjuicio de que se puedan publicar nuevas convocatorias.

 

CAPÍTULO VI Pago de la subvención

Artículo 20.- Pago de la subvención

1.- El pago de la subvención se realizará por las entidades beneficiarias en el momento en que la persona usuaria adquiera bienes y/o servicios en los establecimientos físicos adheridos. Éste tendrá lugar a través del correspondiente descuento aplicado sobre el precio final. Descuento por un importe proporcional igual al valor del vale (20 €) menos la parte abonada por la persona consumidora (10€).

2.- La persona que desee beneficiarse de los vales, deberá acudir a alguno de los comercios adheridos a la campaña, y si cumple los requisitos, solicitando en la inmediación la adquisición y canje del vale identificándose con su documento de identidad, será el comercio quién gestione la emisión y canje del vale en el momento de la compra. No habrá un número máximo de vales que se pueden canjear en cada establecimiento.

3.- Los vales únicamente se podrán usar una vez. En una compra, de uno o varios bienes y/o servicios, se podrá utilizar más de un vale, siempre que la persona titular sea la misma de los, hasta cuatro, vales. El precio de compra deberá ser superior a veinte euros (20 €).

Artículo 21. Comprobaciones a realizar para el canje de los vales

En el momento del canje del vale, la persona compradora deberá mostrar su DNI o NIE a la persona titular del establecimiento adherido, y/o persona que le sustituya, para que ésta pueda comprobar que no haya agotado el número máximo de vales disponibles por persona, así como el resto de los requisitos.

Artículo 22. Resoluciones para el reintegro del valor de los vales a los establecimientos adheridos

La Cámara de Comercio se encargará del reintegro del valor de los vales canjeados en cada establecimiento. Para ello comprobará los datos guardados en la plataforma web facilitada para la emisión y canje de los vales.

También será la Cámara de Comercio la entidad encargada de redactar los informes contables quincenales detallando los vales descuento canjeados y justificados por cada entidad beneficiaria, así como el importe que se les debe abonar en consecuencia.

Tras ello, la Cámara de Comercio transferirá los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria.

Artículo 23. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Es decir, los mismos bienes y/o servicios se pueden adquirir con los vales emitidos por el Ajuntament de Calvià y, aparte, disponer de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma o distinta Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

CAPÍTULO VII Justificación, control y reintegro de subvenciones

Artículo 24. Justificación

Debido al control ejercido por la Cámara de Comercio de las entidades beneficiarias -establecimientos adheridos a la campaña-, y de los bienes y servicios susceptibles de canje, la persona beneficiaria no deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la disposición dineraria.

La entidad beneficiaria deberá generar y canjear el vale a través de la plataforma web que disponga la Cámara de Comercio, que servirá para indicar que se ha realizado la transacción. Será esta entidad la responsable de que la transacción se haya realizado conforme las presentes bases y, si acaso, de la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Reintegro y revocación

Se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se procederá al reintegro total o parcial de la disposición dineraria por las causas que prevé el artículo 37 LGS y en la forma que determina la misma Ley.

Son causas de nulidad de la resolución de la concesión las indicadas en el artículo 47 de la LPACAP, así como la inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión el resto de las infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la LGS, en conformidad con aquello establecido en el artículo 48 LPACAP.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con aquello establecido en los artículos 106 y 107 de la LPACAP. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades libradas. Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, es procedente el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta hoy en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican en el artículo 37 LGS.

 

TÍTULO II Cuestiones comunes a las bases y a la convocatoria

CAPÍTULO I Publicación, publicidad y transparencia

Artículo 26. Publicación, publicidad y transparencia

1.- Tras la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por parte de la Junta de Gobierno Local, se procederá al registro, en la BDNS de la convocatoria. Se deberá adjuntar, para ello, al formulario de registro el documento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria, así como el extracto de la convocatoria.

2.- Posteriormente se deberá publicar en el BOIB, en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento dichas bases y convocatoria.

3.- Se procurará publicar la aprobación de las bases y la convocatoria el mismo día que la publicación del extracto de la convocatoria (con el código de identificación que haya asignado la BDNS).

La eficacia jurídica de la convocatoria estará condicionada a la publicación de su extracto en el BOIB.

4.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la L19/2013, se deberá remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.

 

CAPÍTULO II Recursos

Artículo 27. Recursos contra las bases reguladoras y la convocatoria

Contra la resolución de las presentes bases reguladoras y convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un (1) mes, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

CAPÍTULO III Protección de datos personales

Artículo 28. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se tiene que llevar a cabo según el que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La recogida de los datos personales se encomienda a las entidades beneficiarias adheridas, así como también a la Cámara de Comercio de Mallorca como entidad colaboradora. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como la información relativa a la ayuda otorgada, al Ajuntament de Calvià y a los organismos dependientes con finalidad estadística, de evaluación y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representando y el teléfono móvil pueden ser comunicados a terceros colaboradores.

Tienen que ser objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios detallistas adheridos al programa en la página web del Ajuntament de Calvià.

Las personas interesadas pueden solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, ​​​​​​​Actividades, Playas y Litoral, Infracciones y sanciones PD 12/01/2024 Elisa Monserrat Mayol