Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 723513
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto), se autorizó la extinción del consorcio Centro Baleares Europa, la creación de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior y los Estatutos de esta Fundación.

En fecha 12 de septiembre de 2024, la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, como vicepresidenta primera del Patronato de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior, emitió una memoria justificativa de la necesidad de modificar los Estatutos de la Fundación, para determinar de manera más clara y precisa las competencias, las actividades y los objetivos de la Fundación para lograr una mejor gestión y ejecución de la entidad.

El capítulo III del título II de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula las fundaciones del sector público adscritas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, el artículo 57.3 dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3.

En fecha 18 de octubre de 2024, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación informaron favorablemente sobre la modificación de los Estatutos de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior, bajo la condición del cumplimiento de las observaciones que formulan, las cuales se incluyen en la redacción definitiva de la modificación propuesta, que, considerando su alcance, hace recomendable la publicación de la totalidad de los Estatutos y no solamente la de los artículos inicialmente afectados por la modificación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 31 de octubre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Fundación Illes Balears de Acción Exterior, que pasan a tener una nueva redacción en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de octubre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

 

Estatutos de la Fundación Illes Balears Europa

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación, naturaleza y adscripción

1. La Fundación Illes Balears Europa (en adelante, la Fundación) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personación privada de los previstos en el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera al cumplimiento de los fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de estos Estatutos.

2. La Fundación tiene como objetivo principal impulsar, organizar y coordinar actividades relacionadas con el ámbito de la Unión Europea; promover la participación activa de los ciudadanos europeos en las Illes Balears, así como informar, asesorar y asistir técnicamente en temas europeos al conjunto de ciudadanos e instituciones, y, en general, a toda la sociedad civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Con esta denominación se constituye una fundación del sector público instrumental autonómico, de interés general, de apoyo en el ámbito de la Unión Europea.

4. Para identificar a la Fundación, además de la denominación completa, puede usarse las siglas FIBE.

5. La Fundación tiene carácter permanente y se constituye con duración indefinida. Además, forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y está adscrita a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o a la consejería que corresponda, de conformidad con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Personalidad jurídica y capacidad

Una vez inscrita en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y, en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia. Dada su personalidad jurídica privada, en ningún caso puede ejercer potestades administrativas.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado; por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el resto de disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos y por los acuerdos que el Patronato apruebe para su interpretación y ejecución.

2. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en los aspectos que establecen la Ley 7/2010 y el resto de normativa de derecho público de aplicación.

Artículo 4

Nacionalidad, domicilio y delegaciones

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. La Fundación tiene su domicilio en la calle Sant Pere, 7, 07012 Palma (Illes Balears) y una oficina en Bruselas (Bélgica), situada en la avenida des Arts, 3-4-5, 5a, o en la dirección que, en su caso, acuerde el Patronato.

3. La Fundación puede establecer sucursales en lugares diferentes de los previstos en el apartado anterior para el mejor cumplimiento de sus fines, de conformidad con las directrices del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de intervención y objeto fundacional descrito en el artículo 1 de los presentes Estatutos.

4. El Patronato puede acordar el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, dando cuenta al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5

Ámbito territorial

La Fundación extiende su ámbito de actuación a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de acometer actuaciones fuera del archipiélago balear cuando tengan por objeto la consecución de los fines de interés general para las Illes Balears relacionadas con el objeto fundacional.

Artículo 6

Régimen de la Fundación como medio propio personificado de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Fundación tiene carácter de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que deban considerarse poderes adjudicadores de acuerdo con la citada Ley 9/2017, así como de los consejos insulares, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2010.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades citadas en el apartado anterior puede encargar a la Fundación la ejecución obligatoria, a título oneroso, de cualquier actuación material inherente al ejercicio de las funciones o competencias propias de estas entidades siempre y cuando se trate de actuaciones relacionadas con los fines de la Fundación a los que se refiere el artículo 7 de estos Estatutos, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que realiza el encargo.

3. La condición de medio propio personificado de la Fundación determina la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no exista ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las licitaciones.

4. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas aprobadas por la consejería de adscripción, que se calcularán teniendo en cuenta los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, especialmente con la información que aporte la Fundación a tal efecto. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, mediante resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.

 

TÍTULO II FINES Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7

Fines y actividades fundacionales

1. Asistencia y apoyo técnico

a) Asistir a las direcciones generales competentes en materia de la Unión Europea y fondos europeos con el objetivo de fortalecer a las Illes Balears, promoviendo la economía social, el desarrollo sostenible y la preservación de la idiosincrasia balear, así como facilitando la colaboración publicoprivada.

b) Proporcionar apoyo técnico a los representantes baleares ante las instituciones europeas abiertas a participación autonómica.

c) Prestar asesoramiento jurídico y técnico especializado a la dirección general competente en materia de fondos europeos, en aspectos sustantivos y procedimentales, incluyendo el análisis de la evolución normativa de la UE y de los instrumentos de financiación.

2. Refuerzo de la presencia y coordinación

a) Reforzar la presencia exterior de las Illes Balears y promover sus intereses en la Unión Europa y otras regiones con vínculos históricos, culturales o económicos.

b) Garantizar la presencia activa de las Illes Balears en las instituciones europeas, mediante el mantenimiento de contactos, la participación en procesos de toma de decisiones y el seguimiento de la normativa aplicable.

c) Contribuir a la definición y optimización de los mecanismos de coordinación regional para la gestión de los fondos europeos, facilitando las relaciones institucionales, la ejecución de la financiación de la UE y ayudando a agilizar la colaboración publicoprivada para conseguir nuevas oportunidades de financiación europea.

3. Gestión y captación de fondos

a) Asistir a las direcciones generales en materia de Unión Europea y fondos europeos, aportando conocimiento especializado bajo la coordinación de la Fundación en aspectos clave de las políticas de la UE, sin perjuicio de la dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.

b) Proporcionar asesoramiento jurídico y técnico a la dirección general competente en materia de fondos europeos, incluido el seguimiento de la evolución reguladora y de los instrumentos de financiación, y apoyo en la implantación y participación en procedimientos administrativos relacionados con los fondos europeos.

c) Apoyar la captación de fondos de financiación europea para pequeñas y medianas empresas y otras entidades en las Illes Balears, promoviendo su participación en proyectos europeos.

4. Subvenciones y reconocimientos

a) Formar a la juventud balear en asuntos europeos mediante la concesión de becas para hacer prácticas remuneradas a la Oficina de Bruselas de la que dispone la FIBE y dar a conocer el plan de formación a otras instituciones relacionadas con los fines de la Fundación.

b) Otorgar subvenciones, premios y reconocimientos a personas, instituciones o actividades de interés público o social que estén alineadas con los objetivos fundacionales, así como instituir y conceder cualquier otra forma de reconocimiento por actividades destacadas relacionadas con los objetivos de la Fundación.

5. Otras actividades

a) Concertar acuerdos con otras instituciones o entidades públicas o privadas para el logro de sus fines fundacionales.

b) Promover o fomentar la creación de entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria que estén relacionadas con los objetivos de la Fundación.

c) Fomentar la edición de libros, estudios, análisis, guías o cualquier otra publicación periódica o circunstancial relacionada con los fines fundacionales.

d) Promover el conocimiento de la realidad europea y euromediterránea entre la ciudadanía, mediante la organización de jornadas, conferencias, cursos y publicaciones, así como establecer relaciones con otras entidades públicas o privadas dentro y fuera de Europa.

e) Cualquier otra finalidad relacionada con las actividades de apoyo a las direcciones generales y entes instrumentales de la CAIB competentes en materia europea.

 

Artículo 8

Gestión de programas y entidades externas

La Fundación puede gestionar, coordinar y ejecutar programas, proyectos o entidades externas que contribuyan al cumplimiento de sus fines fundacionales. Para ello, podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional. La gestión de estos programas se realizará con plena autonomía, sujeta a los mecanismos de control y supervisión que establezcan los órganos de gobierno de la Fundación y las autoridades competentes. Los recursos destinados a estos programas se administrarán de forma transparente y diferenciada de los fondos propios de la Fundación.

 

TÍTULO III REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 9

Destino de las rentas e ingresos

1. Se destinará a cumplir los fines fundacionales al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se realicen y de los ingresos que se obtengan por cualquiera otro concepto, una vez deducidos los gastos para su obtención.

El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.

2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados e ingresos, y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

 

Artículo 10

Beneficiarios

1. Son beneficiarios de los fines fundacionales, a todos los efectos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y todas las personas físicas o jurídicas que, en cualquier forma, tengan relación con su objeto en las condiciones que se determinen, de conformidad con estos Estatutos y los posteriores acuerdos de la Fundación.

2. El Patronato determinará los beneficiarios con criterios de imparcialidad, mérito y no discriminación, y nadie podrá alegar, ni individualmente ni colectivamente, ante la Fundación o el Patronato, ningún derecho de disfrute de sus beneficios antes de que se hayan concedido ni imponer su atribución a personas determinadas.

3. La Fundación informará de forma generalizada sobre sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y otros interesados.

 

TÍTULO IV GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Capítulo I Órganos de la Fundación

Artículo 11

Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

1. El Patronato, que es el órgano de gobierno y representación.

2. El presidente o presidenta, a quien corresponde la máxima representación de la Fundación y presidir el Patronato.

3. El vicepresidente o vicepresidenta.

4. El gerente o la gerente, en su caso.

 

Capítulo II El Patronato

Artículo 12

Naturaleza del Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, al que corresponde ejercer todas las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales. El Patronato es soberano para el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de las facultades del Protectorado.

Artículo 13

Composición del Patronato

1. El Patronato está constituido por los miembros natos y los electos.

2. Son miembros natos del Patronato:

a) El consejero o consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears o el consejero o consejera de la consejería a la que se adscriba la Fundación, de acuerdo con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este consejero o consejera preside el Patronato.

b) El director o directora general competente en materia de asuntos europeos del Gobierno de las Illes Balears, que es el vicepresidente.

c) El director o directora general competente en materia de fondos europeos del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

d) El secretario o secretaria general de la consejería a la que se adscriba la Fundación, de acuerdo con lo que establezca el decreto del presidente o presidenta de las Illes Balears relativo a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en cada momento. Este secretario o secretaria general será vocal.

3. Son miembros electos del Patronato:

a) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

b) Un representante de la consejería competente en materia de función pública del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

c) Un representante de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

d) Un representante de la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

e) Un representante de la consejería competente en materia de empleo del Gobierno de las Illes Balears, que es vocal.

f) Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), que es vocal.

4. En caso de que se modifique o suprima el cargo al que se vincula la condición de patrón, o incluso en el supuesto de que esté vacante, lo será la persona que ejerza el cargo equivalente o que asuma la competencia del órgano suprimido, modificado o vacante.

5. Asistirá a las sesiones del Patronato, con tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

6. El secretario o secretaria será el gerente de la Fundación, que asistirá a las sesiones del Patronato con voz y sin voto.

Artículo 14

Facultades del Patronato

1. La competencia del Patronato comprende las incidencias de todo lo que se refiere al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como la interpretación y modificación de estos Estatutos.

2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las preceptivas autorizaciones, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia, control y orientación de las tareas de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones asignadas legalmente al Protectorado.

b) Velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador y adoptar las decisiones necesarias sobre este tema. Para una mejor realización de los fines fundacionales y de su gestión, el Patronato podrá aprobar reglamentos internos.

c) Interpretar los Estatutos fundacionales y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, en su caso. Asimismo, adoptar acuerdos sobre la modificación de estos Estatutos, siempre y cuando sea conveniente para los intereses de la Fundación o para conseguir sus fines.

d) Acordar la apertura y el cierre de las oficinas y delegaciones.

e) Cambiar el domicilio de la Fundación.

f) Nombrar apoderados generales o especiales, y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como su revocación.

g) Aprobar el plan de actuación en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, que se enviará a la persona titular de la consejería de adscripción de la Fundación, quien dará cuenta al Consejo de Gobierno; aprobar el anteproyecto de presupuestos, así como las modificaciones del presupuesto, y aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, previa autorización del Consejo de Gobierno, en los casos previstos por la legislación vigente.

i) Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

j) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, y la edición y publicación de obras y folletos.

k) Aprobar los términos de colaboración con otras fundaciones y con cualquier institución que tenga fines análogos a los que constituyen el objeto fundacional.

l) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cobrar o percibir ayudas y subvenciones u otras cantidades de las que sea acreedora la Fundación.

m) Fijar los criterios para la aprobación de los gastos y pagos, y asignar en esta materia las atribuciones del gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y el control de la gestión de la tesorería por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) Acordar los gastos y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otros órganos de la Fundación, sin perjuicio de las previas autorizaciones necesarias respecto al correspondiente gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de los presentes Estatutos y el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

o) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

p) Diseñar la política del personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 49 de dicha Ley y los artículos 42 y 43 de los presentes Estatutos, así como aprobar y, en su caso, modificar la relación de puestos de trabajo.

q) Ejercer cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de la Fundación.

3. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o diversos de sus miembros. En ningún caso, podrán ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, de las cuentas anuales y del anteproyecto de presupuesto; la modificación de los Estatutos; la fusión, extinción y liquidación de la Fundación, ni los actos que requieren la autorización del Protectorado.

4. Las delegaciones y los apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, se inscribirán en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears.

Artículo 15

Carácter gratuito del cargo de patrón

1. El cargo de patrón se ejercerá gratuitamente y, en ningún caso, los patrones podrán percibir ninguna retribución ni dieta por ejercer sus funciones.

2. Sin embargo, los patrones tienen derecho a que la Fundación les reembolse los gastos que les ocasione el ejercicio del cargo y estén debidamente justificados.

Artículo 16

Duración del mandato de los miembros del Patronato

1. Los patrones natos ejercerán sus funciones de forma indefinida mientras ocupen el cargo por el que han sido nombrados, y, por lo tanto, al cesar en este cargo, cesarán automáticamente como miembros del Patronato.

2. Los patrones electos ejercerán sus funciones durante un periodo inicial de cuatro años o hasta que el órgano que les haya nombrado disponga su cese, y podrán ser reelegidos por un número indefinido de veces.

Artículo 17

Nombramiento y sustitución de los miembros del Patronato

1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato, a propuesta de los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 13.3 de estos Estatutos.

2. El plazo para cubrir las vacantes será de dos meses desde que se produzcan.

3. Para que los acuerdos para nombrar miembros sean válidos, se requerirá que se aprueben por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 18

Aceptación del cargo de patrón

1. Los patrones empezarán a ejercer sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo, aceptación que se hará constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears.

2. También se podrá aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expida el secretario con el visto bueno del presidente, con la firma de los dos legitimada notarialmente.

3. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro único de fundaciones de las Illes Balears.

Artículo 19

Cese de los patrones

1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Por la muerte o declaración de muerte.

b) Por la renuncia comunicada con las formalidades oportunas.

c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley.

d) Por el cese en el cargo por el que fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Por la finalización del plazo del mandato por el que fueron nombrados.

f) Por resolución judicial.

g) Por acuerdo del Patronato a propuesta del propio órgano que les propuso.

h) Por modificación de los estatutos de la Fundación que implique la supresión del cargo.

2. La renuncia podrá realizarse por los medios y trámites establecidos para aceptar el cargo de patrón.

Artículo 20

Derechos de los patrones

1. Todos los patrones tienen derecho a participar, deliberar y votar en las sesiones del Patronato, a obtener información sobre los asuntos que se sometan a este Patronato y los otros relativos a la Fundación, y a formular las propuestas que consideren oportunas.

2. Los patrones actúan al servicio de la Fundación libremente y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 21

Obligaciones del Patronato

1. En su actuación, el Patronato se ajustará a la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos.

2. Corresponderá al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.

3. El Patronato informará suficientemente sobre los fines y actividades de la Fundación para el conocimiento de las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas.

Artículo 22

Obligaciones de los patrones

1. Son obligaciones de los miembros del Patronato las siguientes:

a) Observar y cumplir con la debida escrupulosidad los fines de la Fundación.

b) Asistir a las reuniones a las que sean convocados. No obstante, un patrón podrá actuar en nombre y representación de otro que le haya designado. Esta actuación siempre será para actos concretos y se ajustará a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.

c) Ejercer el cargo con la diligencia de un administrador leal, de acuerdo con las leyes aplicables y estos Estatutos.

d) Mantener los bienes y derechos y conservar la productividad y utilidad según criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.

e) Cumplir lo que determinen las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos en sus actuaciones.

2. Los patrones responderán solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por actos realizados negligentemente.

3. Quedarán exentos de responsabilidad los patrones que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para su adopción y ejecución, desconocían que se habían adoptado, o sabiéndolo, habían hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hubieran opuesto expresamente a ejecutarlos.

La acción de responsabilidad la ejercerá, en nombre de la Fundación, ante la jurisdicción ordinaria el propio Patronato de la Fundación, mediante un acuerdo motivado en cuya adopción no podrán participar el patrón o patrones afectados, o bien el Protectorado o el fundador cuando la actuación de los miembros del órgano sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

Artículo 23

Sesiones y convocatoria del Patronato

1. El Patronato se reunirá las veces que lo considere oportuno el presidente o presidenta, quien lo convocará obligatoriamente cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros y, como mínimo, tres veces al año para aprobar el plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a los que se refieren, respectivamente, los artículos 40.1, 38.4 y 40.3 de estos Estatutos.

2. La convocatoria de las sesiones del Patronato, con el orden del día de los asuntos a tratar, será dispuesta por el presidente o presidenta y efectuada por el secretario o secretaria, a través de un medio que permita dejar constancia de la recepción, al menos con 48 horas de antelación a la reunión, y determinará el lugar, el día y la hora de la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

3. No será necesario realizar una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patrones y acuerden por unanimidad realizar una sesión como Patronato.

Artículo 24

Forma de deliberar y adoptar los acuerdos del Patronato

1. Para efectuar válidamente la sesión del Patronato, y salvo que para la adopción de acuerdos se exija otro quórum en estos Estatutos, se requerirá que concurran a la reunión el presidente o presidenta, o quien estatutariamente le supla, el secretario o secretaria y al menos la mitad de sus miembros.

2. El Patronato podrá realizar sus sesiones mediante el sistema de videoconferencia respetando la regla del párrafo anterior.

3. Los acuerdos del Patronato serán ejecutivos inmediatamente y se aprobarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente o presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.

4. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a los siguientes asuntos:

a) La reforma o modificación de los Estatutos.

b) El nombramiento de nuevos patrones y cargos en el Patronato.

c) El cese de patrones y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) La alienación y el gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e) La fusión y extinción de la Fundación.

5. Las sesiones se transcribirán en actas, que extenderá el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta, y que aprobará el Patronato. Las actas quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria.

Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente. No obstante, el secretario o secretaria podrá emitir un certificado sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta. En los certificados de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

 

Capítulo III El presidente o presidenta

Artículo 25

El presidente o presidenta

La presidencia del Patronato y de la Fundación corresponde al consejero o consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears o al consejero o consejera de la consejería a la que se adscriba la Fundación, de acuerdo con lo que establezcan los sucesivos decretos del presidente o presidenta de las Illes Balears relativos a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 26

Funciones del presidente o presidenta

1. Corresponden al presidente o presidenta del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio o fuera de juicio, siempre que el Patronato no la haya otorgado expresamente a otro miembro.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

d) Velar por la ejecución correcta de los acuerdos que adopte el Patronato.

e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.

f) Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

g) Tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda al Patronato susceptible de delegación. Posteriormente, el presidente o presidenta deberá obtener la ratificación del Patronato en cuanto a los actos llevados a cabo en virtud de esta facultad.

h) Ser el órgano de contratación y aprobar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas que regirán la contratación en todo tipo de contratos relacionados con el objeto y las finalidades de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones previas que se requieran respecto del gasto correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de estos Estatutos y en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Llevar a cabo cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. El presidente o presidenta puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente o vicepresidenta, excepto las que le haya delegado el Patronato. Además, la función prevista en la letra g) del apartado anterior y las funciones que corresponden al presidente o presidenta como órgano de contratación se pueden delegar también en el gerente o la gerente.

 

Capítulo IV El vicepresidente o vicepresidenta

Artículo 27

El vicepresidente o vicepresidenta

1. La vicepresidencia corresponde al director general o directora general competente en asuntos de la Unión Europea del Gobierno de las Illes Balears.

2. El vicepresidente o vicepresidenta suplirá al presidente o presidenta en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de este. También puede actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que el Patronato lo apruebe.

3. El vicepresidente o vicepresidenta ejercerá las funciones de impulsar, dirigir y coordinar las áreas de la Fundación en materia de Unión Europea, así como asesorar en esta materia al presidente o presidenta y al resto de órganos de la Fundación.

4. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del vicepresidente o vicepresidenta, este será sustituido por el secretario general o secretaria general de la consejería a que se adscriba la Fundación.

 

Capítulo V El gerente o la gerente

Artículo 28

El gerente o la gerente de la Fundación

1. El Patronato, a propuesta del presidente o presidenta, puede nombrar a un gerente o una gerente, con funciones de gestión, cargo que recaerá en una persona con un perfil profesional idóneo. El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El gerente o la gerente mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se regirá por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Al gerente o la gerente le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.

3. En el supuesto de que el gerente o la gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.

4. La retribución bruta anual del gerente o la gerente la aprobará el Patronato en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se hace el nombramiento de un nuevo gerente o una nueva gerente. En todo caso, el cese deberá comunicarse al Consejo de Gobierno.

6. El gerente o la gerente no puede percibir en el momento de su cese indemnización alguna, excepto las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no se pueden pactar o subscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

7. El gerente o la gerente asistirá a todas las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, y dará cuenta de todos sus actos.

8. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del gerente o la gerente, ejercerá sus funciones el vicepresidente o vicepresidenta del Patronato.

Artículo 29

Funciones y facultades del gerente o la gerente

1. El gerente o la gerente asume la gestión ordinaria de la actividad fundacional y, bajo la supervisión y la dirección directa en los ámbitos respectivos del vicepresidente o vicepresidenta, ejercerá las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de las unidades organizativas.

b) Elaborar y proponer al Patronato el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos y, si procede, las modificaciones presupuestarias que haya, así como formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.

c) Elaborar y proponer al Patronato, a instancia de la vicepresidencia, el proyecto del plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio.

d) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, al cual rendirá cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e) Aprobar los gastos, ordenar los pagos y gestionar la tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f) Vigilar el cumplimiento correcto de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, y supervisarla.

g) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con tal fin, concertar o resolver relaciones laborales, seleccionar al personal laboral en el marco del artículo 23 de la Ley 7/2010 y con los informes preceptivos que correspondan, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

h) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

i) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la realización de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, y responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

j) Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros.

k) Subscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Patronato, de conformidad con los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

l) Ejercer, por apoderamiento del presidente o presidenta, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, de lo que dará cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

m) Coordinar, a todos los efectos, el funcionamiento de las oficinas y las sucursales de la Fundación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2 de estos Estatutos.

n) Velar por el buen estado de los equipos, el mobiliario y las instalaciones de la Fundación, y proponer con este fin las medidas que crea necesarias.

o) Custodiar los archivos y la documentación de la Fundación.

p) Llevar a cabo cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. Además, el gerente o la gerente ejercerá las funciones de secretario o secretaria del Patronato.

3. El gerente o la gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir.

Artículo 30

Funciones del secretario o secretaria

Corresponden al secretario o secretaria del Patronato las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta, así como las citaciones a los miembros del Patronato.

b) Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

c) Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y reflejar en el libro de actas del Patronato el desarrollo de las sesiones.

d) Expedir certificados de los acuerdos que adopte el Patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Llevar a cabo cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

 

TÍTULO V PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 31

Patrimonio de la Fundación

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad en su constitución, afecten o no la dotación.

2. Especialmente, se entienden afectos al patrimonio:

a) La dotación fundacional inicial y las dotaciones sucesivas que se reciban.

b) Las rentas, los productos, los frutos y los beneficios, tanto de la dotación fundacional como los posteriores.

c) Los ingresos que pueda obtener la Fundación derivados de las actividades, los servicios o los suministros prestados.

d) Las ayudas, las subvenciones y las donaciones que reciba la Fundación como beneficiaria o donataria de personas físicas, jurídicas, empresas, entidades y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e) Las herencias, los legados o las donaciones de que pueda ser beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

f) Las cantidades que se fijen, si procede, como aportación de los beneficiarios.

3. No se integrarán en el patrimonio de la Fundación los fondos públicos que reciba como entidad colaboradora para entregarlos o distribuirlos a terceros beneficiarios en concepto de ayudas.

Artículo 32

Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter, incluido el patrimonio neto que, en su caso, resulte de la cesión global de activos y pasivos del consorcio Centro Baleares Europa a la Fundación a causa de la extinción, sin liquidación, del mencionado consorcio.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 33

Financiación

Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación dineraria o no dineraria que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) La deuda a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

 

 

​​​​​​​Artículo 34

Administración y disposición del patrimonio

1. La gestión patrimonial de la Fundación se rige por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales vigentes, de forma que queda facultado para realizar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización previa o proceder a la inmediata comunicación al Protectorado, de acuerdo con lo que establecen la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.

Artículo 35

Titularidad de bienes y derechos

1. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que constarán en su inventario y en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción o el depósito a nombre de la Fundación o la custodia de los bienes y derechos que integran su patrimonio, de la siguiente manera:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

b) Los valores se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios u otras entidades financieras que ofrezcan suficiente garantía y solvencia.

c) Los otros bienes amuebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, la posesión, el uso, el goce o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

 

TÍTULO VI GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA Y CONTRATACIÓN

Artículo 36

Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico deberá coincidir con el año natural.

2. La Fundación deberá llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.

3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y las normas específicas que contienen estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las normas reglamentarias de desarrollo.

4. Antes del 31 de mayo de cada año o de la fecha que se establezca en la correspondiente orden del consejero o consejera competente en materia de hacienda, el Patronato debatirá y aprobará, a propuesta del gerente o la gerente, el anteproyecto de presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo que disponen los artículos 40, 44.1 y 45.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 14/2014. Con carácter general, no se podrán transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiados con ingresos corrientes derivados de su propia actividad.

Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

5. La liquidación de los presupuestos la formularán y aprobarán los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas.

Artículo 37

Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación suministrará a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que esta le requiera.

2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que puedan derivarse obligaciones económicas para esta superiores al importe que prevea el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se solicitará la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería de adscripción de la Fundación.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados, así como el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, si procede, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos, programas u otros negocios jurídicos.

4. Asimismo, son de aplicación a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 38

Pla de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de gestión y cuentas anuales

1. La Fundación elaborará, anualmente, un plan de actuación, que incluirá los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio presupuestario, y se enviará al Protectorado y al titular de la consejería de adscripción, que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación deberá reflejarse en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión a los que se refiere el apartado siguiente.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente o la gerente presentará al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmará una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior.

El informe anual de actividad incluirá los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Se enviará una copia de este informe al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad ofrecerá una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a los fines previstos, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; de que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y de que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la Comunidad Autónoma.

3. El gerente o la gerente formulará las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, las cuales aprobará el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

4. Las cuentas anuales, que contienen el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se redactarán con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y deberá incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno y representación y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación llevada a cabo, los convenios que se hayan subscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de las rentas y los ingresos.

5. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles a contar a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado, que extenderá el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.

El Protectorado tiene que examinar las cuentas anuales y depositarlos posteriormente en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las cuentas anuales también se enviarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.

Artículo 39

Principios rectores de la contratación

1. La actividad contractual de la Fundación se rige, en cuanto a los contratos formalizados y ejecutados dentro del Estado español, por las previsiones contenidas sobre este tema en la legislación de contratos del sector público.

2. Los contratos que se formalicen y se ejecuten en el extranjero se regirán por lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sin perjuicio de tener en cuenta los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse en su aplicación.

 

TÍTULO VII RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 40

Estructura y organigrama

1. El Patronato aprobará un reglamento interno que regule las áreas que se consideren más adecuadas a las características y las peculiaridades de la Fundación, la estructura que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento, y la existencia, si procede, de órganos de apoyo a la dirección.

Al frente de cada área podrá nombrarse a un director o directora con la categoría de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si procede, el número de puestos de trabajo y las funciones correspondientes de este personal directivo profesional se establecerán por acuerdo del Patronato.

2. La función de coordinación técnica de las diferentes áreas de la Fundación podrá llevarla a cabo el personal funcionario correspondiente de las direcciones generales competentes en materia de Unión Europea y de fondos europeos en la medida que lo prevea la orden de funciones de este personal. Todo ello, sin perjuicio de la función de coordinación que corresponde al vicepresidente o vicepresidenta, de acuerdo con, respectivamente, los artículos 27.3 y 28.3 de estos Estatutos, y de la coordinación general que corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con la letra m) del artículo 30.1 de estos Estatutos.

Artículo 41

Personal

El personal de la Fundación se rige por la legislación laboral aplicable y por las disposiciones de la Ley 7/2010 relativas al régimen de personal. En todo caso, como mínimo, es de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

 

TÍTULO VIII MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 42

Modificación de la escritura de constitución y de los Estatutos

1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de esta y respetando en tanto sea posible la voluntad del fundador. Para llevar a cabo tal modificación, se aplicará el régimen establecido en este mismo artículo para la modificación de la escritura de constitución.

2. El Patronato está obligado a acordar la modificación cuando las circunstancias que hayan presidido la constitución de la Fundación varíen de forma que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor.

Si el Patronato no cumple la obligación señalada en el párrafo anterior, el Protectorado podrá acordar la modificación que sea procedente, de oficio o a instancia de quien tenga interés legítimo, y ejercerá, si procede, la acción de responsabilidad contra los patrones.

3. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación o de los Estatutos se elevarán, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por parte del Patronato, al Consejo de Gobierno, para que proceda a su autorización previa, junto con, si procede, el plan de actuación y el estudio económico-financiero. El Consejo de Gobierno adoptará este acuerdo a propuesta de la consejería a la que esté adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

4. Las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos que afecten sustancialmente aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico-financiero al que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico-financiero.

5. Para adoptar el acuerdo motivado de modificación estatutaria o de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que pueda acordar el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.

La modificación se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 43

Transformación y fusión

1. La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, absorción, integración y transformación de la Fundación no implican la apertura del procedimiento de liquidación.

2. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación se elevará, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por parte del Patronato, al Consejo de Gobierno, para que proceda a su autorización previa, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, así como con el informe previo, preceptivo y vinculante, de la consejería competente en materia de función pública.

3. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, continuará ejerciendo las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas sea cual sea la fase o el estado en que se encuentren, sin perjuicio, en cuanto al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, y se cancelará el asentamiento de la Fundación en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 44

Extinción y liquidación

1. La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

De acuerdo con la letra e) del artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la Fundación podrá extinguirse en caso de que las actividades de interés general que ejerce de acuerdo con estos Estatutos pasen a ser ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por otra entidad del sector púbico autonómico, de naturaleza fundacional o no. La extinción por estos motivos podrá tener lugar tanto en el caso en que la Fundación se integre en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, como en el caso en que no tenga lugar la integración, supuesto en que la Fundación disuelta entrará en periodo de liquidación.

2. La extinción requerirá el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. La extinción de la Fundación, cuando no suponga la integración en la Administración autonómica o en otro ente instrumental, dará paso al procedimiento de liquidación, que efectuará el Patronato bajo la supervisión del Protectorado.

4. Los bienes resultantes de la liquidación revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.