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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 723496
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 56 del año 2015, de día 18 de abril, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990. Este Acuerdo fue modificado por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 144, de 25 de noviembre), de 27 de octubre de 2018 (BOIB núm. 134, de 27 de octubre), de 14 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 147 de 15 de noviembre de 2022) y de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23, de 17 de febrero de 2024).

Entre otras medidas, el Acuerdo insta el consejero de Educación y Universidades a planificar y a organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales. No obstante, la letra b del apartado tercero del Acuerdo permite autorizar, con carácter excepcional, que el personal funcionario docente preste este tipo de servicios para llevar a cabo una serie de actividades.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno que ahora se modifica incluye, entre las actuaciones exceptuadas para la prestación de servicios extraordinarios, la impartición de docencia directa, por funcionarios docentes, en los cosos de cualquier especialidad que, dada la dificultad manifiesta de encontrar profesorado para cubrirlas, no hayan sido adjudicadas mediante ningún procedimiento establecido a tal efecto. Esta actuación se incluyó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2022, atendida la dificultad de cobertura de determinadas cosos y/o especialidades docentes, lo cual perjudica el servicio educativo, que tiene carácter esencial, y, en consecuencia, el derecho a la educación que satisface, para incidir en el aprovechamiento lógico y racional del personal docente existente porque , en casos de necesidad inaplazable para el buen funcionamiento del servicio, pueda realizar servicios extraordinarios fuera de su horario habitual, para impartir docencia con el fin de paliar la carencia de docentes.

Esta actuación está limitada a 80 horas anuales de acuerdo con el que establece el artículo 2.5.3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, el mismo precepto prevé la posibilidad de superar este límite, de forma motivada y mediante informe justificativo, cuando sea necesario por el adecuado funcionamiento del servicio. En estos momentos en que hay una notable carencia de docentes en determinadas especialidades -lo cual redunda en alumnos sin profesor- es necesario que se pueda ampliar este límite hasta las 150 horas anuales, teniendo en cuenta la particular distribución de la jornada del personal docente, el hecho que las unidades lectivas mínimas sean de 55 minutos, la específica organización del curso escolar en trimestres y la carga lectiva diferente de unas y otras asignaturas en el conjunto del horario de los alumnos de cada nivel educativo.

Por otro lado, el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, prevé en el artículo 2.5.7 una fórmula para determinar la gratificación económica correspondiente, la cual se tiene que calcular, en consideración a las retribuciones que correspondan a la persona beneficiaria en el momento en qué hizo los servicios extraordinarios. Sin embargo, esta fórmula no se puede aplicar al personal docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la CAIB , teniendo en cuenta que incluye conceptos retributivos que no tienen ensambladura en la estructura retributiva del personal docente prevista en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. Por eso, es necesario, en ares a la seguridad jurídica, establecer una fórmula adecuada para el cálculo del valor de la hora extraordinaria del personal docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la CAIB , que tiene que ser aplicable en todos aquellos supuestos en que la norma o el instrumento jurídico que regule la concreta actuación no haya previsto una valor específico de la hora extraordinaria.

Finalmente, mediante la Resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado de 23 de septiembre de 2023 se designan los centros y aulas de las Illes Balears que formarán parte de la Red Nacional de Centros de Capacitación Digital en el marco del componente 19 Plan Nacional de Competencias Digitales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Actualmente, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es la encargada de llevar a cabo estas y desarrollar el dos objetivos adscritos en el programa con CID 287 (creación de aulas de capacitación digital) y CID 288 (Capacitación de la ciudadanía) en las Illes Balears.

Por la consecución del objetivo del programa CID288 (capacitación de la ciudadanía) los centros con aulas de capacitación digital podrán ofrecer cursos, dirigidos a ciudadanos, que forman parte del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, concretamente los códigos IFC 7482 (Digitalización aplicada al entorno profesional) e IFC 8232 (Operaciones con tecnologías habilitadoras digitales). Los centros escolares incluidos en el programa mencionado pueden solicitar profesorado voluntario del centro para participar, como docentes, de los cursos de capacitación digital ofrecidos fuera de su horario lectivo habitual.

Es por eso , que resulta totalmente necesario y justificado modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990.

Día 24 de octubre de 2024 la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió informe favorable en términos de sostenibilidad financiera.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y oído en Mesa Sectorial de Educación, que se llevó a cabo en la reunión de 10 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 31 de octubre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, añadiendo un punto 15, que quedaría redactado de la manera siguiente:

b) A pesar del que establece el apartado 2 anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades siguientes:

1. El servicio escolar de comedor.

2. El servicio de escuela mañanera.

3. La participación en la elaboración y/o la corrección de las diferentes evaluaciones duites a término por la Consejería de Educación y Universidades, así como la aplicación de estas evaluaciones, siempre que se echen del horario laboral.

4. La realización de las tareas de tutoría del programa de inglés a distancia That's English.

5. La elaboración y/o la corrección de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas artísticas superiores de régimen especial, así como la supervisión de estas pruebas, si se echan del horario laboral.

6. La realización de las tareas de dirección, coordinación, tutoría y gestión de acciones formativas de formación para la ocupación.

7. Las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar a los centros educativos.

8. La participación en programas de difusión y promoción de la formación profesional en el marco de los proyectos que se aprueben con cuyo objeto.

9. La revisión de la documentación acreditativa de la realización de cursos y de la adecuación de los cursos a la normativa aplicable a efectos de introducirlos en el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears, en situaciones coyunturales y extraordinarias de aumento de la carga de trabajo.

10. La prestación de servicios en relación con la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023 del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC).

11. La impartición de docencia directa, por funcionarios docentes, en los cosos de cualquier especialidad que, dada la dificultad manifiesta de encontrar profesorado para cubrirlas, no hayan sido adjudicadas mediante ningún procedimiento establecido a tal efecto.

12. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como las de colaboración con el tribunal en la valoración de los méritos, por parte de los funcionarios docentes adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, durante el desarrollo del proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso a los cuerpos docentes en las Illes Balears.

13. La realización de tareas relativas al proceso establecido al Decreto ley 5/2023 de 28 de agosto de 2023 de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

 

​​​​​​​14. Las tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presenten los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, por parte de los funcionarios docentes adscritos a la Consejería de Educación y Universidades, durante el desarrollo del proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos.

15. Las tareas de formación a la ciudadanía en capacitación digital en centros educativos sostenidos con fondos públicos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

Segundo. Disponer que, con respecto a la realización de tareas relativas al proceso establecido al Decreto ley 5/2023 de 28 de agosto de 2023 de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, cuando sea necesario para el buen funcionamiento del servicio educativo y de forma motivada, se pueda superar el límite de 80 horas extraordinarias por persona y curso escolar, con un máximo de 150 horas, fuera del horario o la jornada habituales de trabajo y hasta diciembre de 2024, con efectos retroactivos desde octubre de 2023 y se los gratifique económicamente.

Tercero. Disponer que, con respecto a la impartición de docencia directa, por funcionarios docentes, en los cosos de cualquier especialidad que, dada la dificultad manifiesta de encontrar profesorado para cubrirlas, no hayan sido adjudicadas mediante ningún procedimiento establecido a tal efecto, se pueda superar el límite de 80 horas extraordinarias por persona y curso escolar, con un máximo de 150 horas y se los gratifique económicamente.

Cuarto. Disponer que, con respecto a las tareas de formación a la ciudadanía en capacitación digital en centros educativos sostenidos con fondos públicos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears, cuando sea necesario para el buen funcionamiento del programa y de forma motivada, se pueda superar el límite de 80 horas extraordinarias por persona y curso escolar, con un máximo de 100 horas, fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, y se los gratifique económicamente.

Quinto. Establecer la fórmula para el cálculo del valor/hora correspondiente a la gratificación económica correspondiente por la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario habitual, que tiene que ser aplicable en todos aquellos supuestos en que la norma o el instrumento jurídico que regule la concreta actuación no haya previsto un valor específico de la hora extraordinaria, y que es la siguiente:

(SBx12) + (CDx12) + (CGCEx12) + (CCALx12) + (SB extra junio) + (SB extra dic.) + (CD extra junio) + (CD extra dic.) + (CGCE extra junio) + (CGCE extra diciembre)

VH= ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x 1,5

JA​​​​​​​

VH: valor hora

SB: sueldo base mensual (grupo)

CD: complemento de destino mensual (grupo)

CGCE: componente general complemento específico mensual

CCAL: complemento comunidad autónoma lineal

JA : jornada anual en horas

Cuando se trate de servicios realizados en horario nocturno o festivo, el multiplicador de la fórmula anterior será 2 en lugar de 1,5.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de octubre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens