Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 720819
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de septiembre de 2024, relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de los poblados talayóticos de Biniaiet Vell (Maó) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior) (exp. 2109-2024-000001)
Los poblados talayóticos de Biniaiet Vell (Maó) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior) están situados junto a la carretera Me-1, en el tramo entre Maó y Alaior, y son uno de los BIC que hoy en día no cuentan con el entorno de protección establecido de acuerdo a la legislación vigente. La delimitación del área monumental y su entorno de protección contribuyen a la salvaguarda y protección.
En fecha 6 de febrero de 1995, el Consejo Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
En el capítulo primero del título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en relación con los bienes de interés cultural, se establece el procedimiento a seguir para su declaración.
Los poblados de Biniaiet Vell y de Sant Vicenç d'Alcaidús fueron declarados monumento histórico-artístico por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre.
La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de patrimonio histórico español, dice que los bienes que con anterioridad se hayan declarado histórico-artísticos pasan a tener la consideración y denominarse bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico que la ley establece.
El artículo 11.2 de la mencionada ley y el artículo 7.4 b de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, prevén que en el caso de inmuebles deberá delimitarse el entorno afectado por la declaración.
El artículo 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, dice que las delimitaciones de los entornos de protección de los bienes de interés cultural declarados tendrán que seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.
Existe un informe de la técnica arqueóloga del Servicio de Patrimonio Histórico de día 30 de agosto de 2024.
Los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en relación con los bienes de interés cultural, establecen el procedimiento a seguir para su incoación.
El informe de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria de día 4 de septiembre de 2024 es favorable a la incoación del expediente.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección de los poblados talayóticos de Biniaiet Vell (Maó; nombre común, sa Talaia) y Sant Vicenç d'Alcaidús (Alaior), según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.
Segundo. Notificar el acuerdo al Registro de bienes de interés cultural de la CAIB y al Registro general de bienes de interés cultural para su anotación preventiva.
Tercero. Notificar el acuerdo a los ayuntamientos de Maó y Alaior y a las propiedades afectadas para que durante el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de Ley 12/1998, de 21 de diciembre, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuarto. Solicitar al Instituto Menorquín de Estudios el informe previsto en el artículo 9.1 y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Quinto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a efectos de información pública durante un periodo de 20 días, de conformidad con lo que prevé el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO
Identificación del bien que es objeto de delimitación
Se propone la delimitación del entorno de protección de dos yacimientos arqueológicos que en su origen formaban un solo poblado talayótico, una sola zona arqueológica, rodeado por una necrópolis de cuevas e hipogeos. Este poblado quedó dividido en dos por el camino que conduce a diferentes lugares y en 1966 se incluyó en el inventario del Decreto 2563 de forma separada. Así también consta con distintos códigos en las cartas arqueológicas municipales (BTV-01 y SVA-01) y en los registros de bienes de interés cultural:
Poblado de Biniaiet Vell:
Poblado de Sant Vicenç d'Alcaidús:
La zona también incluye una cueva descubierta en 1989 durante la revisión de la carta arqueológica de Alaior, financiada por el Gobierno de las Illes Balears, que consta con el código SVA-02, y en el registro insular de bienes de interés cultural, con el código 07002-55-000144-SVA-02. Se trata de una cueva natural retocada de planta alargada con un portal construido de técnica ciclópea (8,90 m de largo, 3,70 m de ancho, 2 m de altura).
Situación del bien que es objeto de delimitación
La zona arqueológica se localiza justo en la acera de la carretera Me-1, de Maó a Ciutadella, y justo en la medianera entre los términos municipales de Maó (Biniaiet Vell) y Alaior (Sant Vicenç d'Alcaidús), a ambos lados del camino que conduce a diferentes lugares: Biniaiet Nou, Alcaidusset y Alcaidús Petit.
Las coordenadas de referencia son las del talayot que se localiza en la cota más alta de 116 m, UTM 602970/4417755.
Descripción y estado de conservación
El núcleo central del poblado se localiza en el predio de Biniaiet Vell, donde se localizan tres talayots: uno muy cubierto de vegetación, situado en la cota más alta en la medianera entre los dos municipios; otro de planta circular (de 13 m de diámetro), al que se adosan dos casas, y un tercero situado al norte del poblado, que tiene la planta cuadrangular de esquinas redondeadas y un diámetro de 14,50 m.
También en el mismo sitio y cerca de los talayots se identifican tres casas con elementos arquitectónicos notables, que fueron objeto de investigación arqueológica en 1916 por Antoni Vives Escudero y Francesc Hernández Sanz.
Al otro lado del camino, en el predio de Sant Vicenç d'Alcaidús, se localizan los círculos o casas de época post-talayótica y estructuras constructivas de época romana estudiadas por M. Lluïsa Serra en los años sesenta, por L. Plantalamor los años ochenta y por J. Pons en 2015, que son las siguientes:
1. Casa post-talayótica construida con muros de piedras verticales e hiladas de piedras horizontales. Tiene un patio delimitado con dos columnas o pilares, donde hay un hogar semicircular con dos fogones de piedra arenisca (13,45 m de diámetro exterior).
2. Casa post-talayótica adosada a la 1 por el sector oeste. Tiene un patio central con un hogar semicircular y en el ángulo noroeste tiene un banco construido sobre dos bloques con una losa plana (14 m diámetro exterior).
3. Casa post-talayótica adosada en el sector noroeste de la 2. Tiene la planta irregular con un muro recto y otro convexo. En el patio central existe una cisterna que recoge el agua con canalizaciones excavadas en la roca del suelo. Tiene dos hogares (11,55 m de largo x 8,75 m de ancho, exteriores).
4. Estructura romana de planta rectangular de ángulos redondeados. Construida en la acera del peñón y adosada a la 3. Se llega al patio por escalones excavados en la roca (12,30 m de largo, x 8,75 m de ancho, exteriores). Tiene adosada una construcción rectangular. Presenta orificios excavados en el suelo y un sector referido con mortero de cal.
5. Estructura romana de planta rectangular con los ángulos redondeados. Construida con grandes bloques muy bien escuadrados. (10 m de largo x 15,15 m de ancho). Tiene adosada una construcción rectangular que, a su vez, se adosa a la casa 1.
En el suroeste de estas casas hay una pequeña necrópolis formada por cinco hipogeos, o cuevas artificiales.
En toda la zona arqueológica existen fragmentos de cerámica en superficie desde la época talayótica hasta la medieval.
En cuanto al estado de conservación, debe señalarse que el poblado quedó afectado de manera importante con la construcción del camino y también por la extracción de piedra destinada a las reparaciones de la carretera Maó-Ciutadella, principalmente por la de 1918, pero también en fechas posteriores. Sin embargo, conserva un área monumental notable y por ello forma parte de la red de bienes de interés cultural que se mantienen visitables mediante la financiación que posibilita la firma de un convenio entre los ocho ayuntamientos y el CIM.
Descripción de la delimitación del entorno
Descripción de la zona arqueológica
Se inicia el punto 1 (UTM 602928 / 4417739) junto al portillo del acceso actual al poblado de Biniaiet Vell, donde se proyecta hacia el este hasta la pared seca existente continuando por el perímetro exterior del pedregal que bordea el talayot norte hasta el punto 2 (UTM 603031/4417714). Desde éste se proyecta hasta el punto que conecta con la plataforma que tiene un peñón de 3 m de altura, que recorre hasta el punto 3 (UTM 603075 / 4417675), incluyendo un corral con un lavadero. Al final del peñón se proyecta en línea recta hacia el SO hasta el punto 4 (UTM 603060 / 4417588) de una pared seca continuando por ésta hacia el oeste hasta el punto 5 (UTM 602936 / 4417588), donde se proyecta en línea recta hacia el norte hasta la pared seca existente donde gira hacia el oeste en paralelo a la pared hasta el punto 6 (UTM 602892/4417607). Continua siguiendo la curva de nivel con una altura del peñón que llega a los 5 m, hasta llegar a la pared del camino al punto 7 (UTM 602833 / 4417597). Sigue hacia el norte por la pared seca que bordea el camino hasta el punto 8 (UTM 602881 / 4417723), en el que atraviesa el camino hacia el oeste y continua siguiendo el desnivel natural hasta llegar al límite de las estructuras arqueológicas en el punto 9 (UTM 602873 / 4417753). Bordea éstas hasta el punto 10 (602873 / 4417805), donde gira hacia el este hasta el portillo de entrada al poblado de Sant Vicenç d'Alcaidús en el punto 11 (UTM 602918 / 4417798). Cruza el camino hasta la pared seca que llega hacia el sur hasta el punto 1.
Descripción del entorno de protección
Se inicia el punto 1 (UTM 602965/4417888) cerca del camino para continuar hacia el este por la pared de cerca hasta el punto 2 (UTM 603020/4417919) de un portillo donde se proyecta hacia el sur por la pared de cierre hasta el punto 3 (UTM 603139/4417754). Continúa hacia el sur por las paredes que delimitan la valla hasta el punto 4 (UTM 603139/4417581). Aquí se proyecta en línea recta hacia el suroeste hasta la pared existente en el punto 5 (UTM 603127/4417576) continuando por esta pared hasta el final en el punto 6 (UTM 603094/4417559). Aquí también se proyecta hacia el suroeste hasta la pared existente en el punto 7 (UTM 603049/4417541), siguiendo por ésta hasta el punto 8 (UTM 603035/4417534), donde gira hacia el este y se proyecta en línea recta hasta el inicio de la pared del camino que sube a los predios en el punto 9 (UTM 602892/4417532). Continúa por ésta hasta el punto 10 (UTM 602823 / 4417597), en la esquina de la fábrica de licores, continuando por la pared que la delimita hasta llegar a la pared de seto en el punto 11 (UTM 602776 / 4417608), donde se proyecta en línea recta hasta la línea de cambio de cota en el punto 12 (UTM 602727/4417628) donde gira hacia el norte proyectándose en línea recta hasta la pared existente en el punto 13 (UTM 602761/4417709). Continúa por la pared hasta el cruce de paredes en el punto 14 (UTM 602715/4417751), donde continúa hacia el norte por la pared existente hasta la esquina de pared en el punto 15 (UTM 602751/4417875). En este punto sigue por la pared existente hacia el norte hasta el punto 16 (UTM 602794/4417923), donde continúa hacia el este por encima de la pared existente hasta la acera del camino en el punto 17 (UTM 602957/4417885), continuando atravesando el camino hasta el punto 1.
Planos de la delimitación del entorno (anexo 1)
Titulares del derecho de propiedad
̶ Predio de Biniaiet Vell
Catastro: polígono 25, parcela 150 de Maó - Referencia 07032A025001500000UY
Registro de la Propiedad: tomo 2101, libro 714, folio 196, finca de Maó núm. 4594/2 C.R.U. 07013000410598
Bocayma Inversiones SL: Pleno dominio
̶ Predio de Sant Vicenç d' Alcaidús
Catastro: polígono 9, parcela 31 de Alaior - Referencia 07002A009000310000GA
Registro de la Propiedad: tomo 2184, libro 297, folio 93, finca de Alaior núm. 17 C.R.U. 07013000185434
Jose Villalonga Mir: Mitad indivisa en pleno dominio
Alejandrina Mascaró Pons: Mitad indivisa en usufructo vitalicio
Jose Lluís Villalonga Mascaró: Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad
Margarita Villalonga Mascaró: Una cuarta parte indivisa en nuda propiedad
Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno
Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
Todas las intervenciones en la zona delimitada necesitan la autorización del Consejo Insular.
Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y raya) no se permiten otras actividades que las de investigación, investigación, restauración y consolidación del bien.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo labores forestales y agro-ganaderas, así como todas aquellas que permitan las normas de los PGOU y el Plan Territorial Insular de Menorca. Se permiten labores de conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones auxiliares agrícolas y sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística de los municipios.
Maó, 16 de octubre de 2024
Por delegación del presidente, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)