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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 720818
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Menorca (ADS) y la convocatoria correspondiente al año 2024 (exp. 3408-2024-000001)

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Texto

Menorca cuenta con una extensa cabaña ganadera, con una elevada calidad genética y productiva, que necesita, entre otros, unos programas sanitarios cada vez más sistemáticos y profesionalizados.

Las agrupaciones de defensa sanitaria (de ahora en adelante, ADS) tienen por finalidad la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas de Menorca.

La existencia de determinadas enfermedades de marcada incidencia económica sobre la producción animal y la conveniencia de establecer medios de prevención otros altamente difusivas motivan la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas a fin de luchar contra éstas.

El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del CIM para el año 2024 por acuerdo del Consejo Ejecutivo, reunido en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023, y modificado por acuerdo del CEX, reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 10 de 20 de enero de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca.

El objetivo específico de estas ayudas es fomentar las actuaciones de prevención, control o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca. Con esta convocatoria se pretende mantener y mejorar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones ganaderas, mediante la ejecución de un programa sanitario común.

El artículo 6.5 e del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 dice que no será necesario que estas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento, tengan un efecto incentivador; por lo tanto, las ayudas a las ADS, por ejecución de programas de prevención, control o erradicación de enfermedades de los animales, se pueden solicitar después de ejecutar las actuaciones subvencionables.

El Departamento de Economía quiere apoyar a las ADS durante el año 2024 por las actuaciones llevadas a cabo desde día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2024, dado que son las entidades más idóneas para hacer frente a los retos anteriores y conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas de Menorca.

El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, como en los últimos años, contará con un crédito por importe de 65.000 € para apoyar a la convocatoria de ayudas a las ADS en 2024. Las actuaciones se podrán llevar a cabo desde el día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2024. La concesión de las ayudas y su justificación tendrán lugar dentro del 2025 y, por lo tanto, la aplicación del gasto se incluirá en el presupuesto del CIM para el año 2025.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS) para el año 2024 y sus anexos, que acompañan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2024, que se regirá por las bases a la que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: estas ayudas se convocan condicionadas a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2025. Los importes máximos son los que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

2.41240.4890002 Control sanitario ADS

65.000 €

 

Esta aportación está condicionada a la cobertura futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2025.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El importe individual máximo de las ayudas por ADS será de 45.000 € (el beneficiario final de estas ayudas serán las pequeñas y medias explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las ADS).

c) El plazo de presentación de las solicitudes y la justificación de la subvención se iniciará al día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB y finalizará el día 31 de diciembre de 2024.

d) La instrucción de esta convocatoria corresponde a la veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca Gemma Sintes Coll.

e) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

 

Presidenta: María Antonia Taltavull Fernández, consejera de Economía y Servicios Generales

Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento

Vocales:

  • Sandra Beltran Moll, directora insular de Economía
  • Gemma Sintes Coll, veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales
  • Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del AGA del Departamento de Economía

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS GENERALES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA

1. Objeto

1. El Consejo Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año de la convocatoria. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca (ADS).

La convocatoria de ayudas a las ADS tiene por objeto compensar el coste, de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de las Illes Balears.

Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, que constituyen normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.

2. El periodo subvencionable de las actividades ejecutadas será entre el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria, en base a lo establecido en el artículo 6.5.e) del Reglamento UE núm. 2472/2022, donde dice que no será necesario que estas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento, tengan un efecto incentivador. Por lo tanto, las ayudas a las ADS, por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de enfermedades de los animales se pueden solicitar después de ejecutar las actuaciones subvencionables.

3. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es SA.116307.

 

2. Finalidad

La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

1. Pueden ser subvencionables los gastos siguientes, derivados de las actuaciones por parte de las ADS, dentro de sus programas sanitarios, en relación con las enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a las cuales se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429; la lista de zoonosis establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo; la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los animales terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

2. Se podrán conceder ayudas también para las enfermedades emergentes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, tal como prevé el artículo 26.4 del Reglamento (UE) 2022/2472.

3. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes, según establece el Reglamento (UE) 2022/2472, en el artículo 26.8 de medidas de prevención y en el artículo 26.9 en el caso de medidas de control y erradicación:

a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones.

c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS para estas actuaciones

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

e) Establecimiento o mejora de medidas de bioseguridad, actuaciones de limpieza, desinfección y desinfestación de las explotaciones y los equipos, que dependerá de la epidemiología y las características del patógeno o del vector.

4. Quedan excluidos de subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

5. Son objeto de subvención los gastos realizados desde día 1 de enero hasta 31 de diciembre del año de la convocatoria.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya ejecutado anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.

7. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases y sin perjuicio de lo que establece el punto 4.2 de estas bases.

2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso el límite del 100% del importe total de la actividad objeto de subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas que, con la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 26.15 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si, además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de esta base, además de los siguientes:

a) Que antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la ADS esté legalmente constituida y reconocida de conformidad con lo que establece el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears (BOE núm. 140 de 12 de octubre de 2021).

b) Que esté inscrita en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

c) Que disponga de un programa sanitario común aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del Gobierno de las Illes Balears, con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, según la especie animal. El programa mencionado tiene que incluir obligatoriamente las medidas sanitarias que constan al anexo III del Decreto 42/2021.

d) Que tenga la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Que no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que no se trate de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias para ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente).

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias para ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014)

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tienen que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, ha de adjuntarse la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si es una persona física, NIF o DNI del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

c) NIF o DNI del representante.

d) Si el solicitante es una persona jurídica con escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

e) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones, el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo la misma actividad. Anexo III.

i) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver el anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.

j) Si corresponde, documento acreditativo en que conste que la organización está exenta de presentar la liquidación por el importe sobre el valor añadido.

k) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

l) Software sanitario para la campaña del año de la convocatoria, aprobado antes de la concesión de la ayuda por la Dirección General de agricultura, ganadería y desarrollo rural del Gobierno de las Illes Balears con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, según la especie animal.

m) Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas (REGA).

n) Relación de todos los veterinarios que ejecutan las actuaciones sanitarias de las ADS.

o) Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica hecha por los ganaderos que constituyen la ADS durante el periodo para el cual se solicita la subvención.

p) Documentación que acredite la condición de PIME de las explotaciones integradas de las ADS, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación y que se tiene que ajustar al contenido de estas bases (anexo V).

q) Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en las ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f del TRLGSIB) (anexo V).

r) Documentación justificativa de la ayuda solicitada según lo establecido en la base 12 relativa a la justificación de los gastos.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y k en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o cuando haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias que aporte la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según lo siguiente:

a) Porcentaje de explotaciones en relación con el máximo de Menorca:

  1. ADS con un número de explotaciones ganaderas > 90 %: 25 puntos
  2. ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 60-90 %: 20 puntos
  3. ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 30-59 %: 15 puntos
  4. ADS con un número de explotaciones ganaderas < 30 %: 10 puntos

b) Porcentaje de reproductores en relación con el máximo de Menorca:

  1. ADS con número de reproductoras > 90 %: 25 puntos
  2. ADS con número de reproductoras entre 60-90 %: 20 puntos
  3. ADS con número de reproductoras entre 30-59 %: 15 puntos
  4. ADS con número de reproductoras < 30 %: 10 puntos

c) Número de veterinarios que ejecutan las actuaciones sanitarias de las ADS: 4 puntos por veterinario con un máximo de 15 puntos.

La subvención que corresponde a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la tabla siguiente de relación entre puntuación e importe:

  • Para más de 20 puntos en un apartado: 15.000 €
  • Para entre 15 y 20 puntos en un apartado: 12.500 €
  • Para entre 11 y 14 puntos en un apartado: 11.500 €
  • Para 10 puntos en un apartado: 10.000 €
  • Para entre 5 y 9 puntos en un apartado: 5.000 €
  • Para menos de 5 puntos: 2.500 €

El importe máximo que puede recibir una ADS és de 45.000 €.

3. Para el cálculo de la subvención se tienen que tener en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Se comprobará el censo de reproductoras el último día del plazo de presentación de solicitudes.

No se podrán tener en cuenta las explotaciones integradas en las asociaciones que no hayan presentado el Anexo V, en el momento de solicitar la ayuda, este documento (anexo V), servirá para acreditar el requisito.

4. El conjunto de todas las ayudas individuales no puede superar nunca el importe de la convocatoria.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecido para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

̶  Presidenta: la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales

̶  Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento

̶  Vocales:

Titulares:

  • La directora insular de Economía.
  • Una veterinaria del Departamento de Economía y Servicios Generales del CIM.
  • Un técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales del CIM.
  • Una técnica media de gestión del Departamento de Economía y Servicios Generales del CIM.

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se tienen que comunicar, mediante el aplicativo web de notificación de la Comisión Europea, y quedará a disposición del público de forma normalizada, según establece el anexo III del Reglamento 2022/2472.

Una vez la Comisión envíe un aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará en el BOIB la mencionada identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía y Servicios Generales que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, el instructor tiene que comprobar que son compatibles con otras ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/va competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el cual se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En el momento del pago el beneficiario tendrá que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. No se podrá hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

4. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que regirse por lo que establece la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 11 f TRLGSIB).

12. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes de día 31 de marzo del año 2025.

2. Para justificar la ayuda se tiene que presentar:

a) Una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contienda los siguientes documentos:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
  • Relación nominativa de los gastos realizados y detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que ser facturas que cumplan los requisitos y las formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente. Si la ADS solicita otras ayudas para la misma finalidad, se tienen que separar los gastos que serán subvencionables por cada entidad.

b) La justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

c) Indicación de la difusión de la ayuda recibida por el CIM.

3. En el caso de recibir cualquier subvención pública, se tienen que librar los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los cuales se ha recibido.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Llevar a cabo el programa sanitario común, así como la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

e) Hacer las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas a estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de gradación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y como tal, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en el plazo establecido el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se aminorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Si el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de eéste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado antes mencionado.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. En el caso de incurrir, en esta convocatoria, en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave, en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con el establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

16. Información sobre las ayudas

1. En cumplimiento del artículo 9.3 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en la web:

  • La información resumida relativa al artículo 9.1.
  • El texto completo de cada una de las ayudas previstas en el apartado 9.1.

2. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca tiene que cumplir lo que disponen sus apartados 1, 2 y 3.

 

​​​​​​​17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre.
  • Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50 de 27 de febrero de 2015), modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre (BOE núm. 243 de 11 de octubre de 2023).
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99 de 25 de abril).
  • Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y crea y regula el registro nacional de éstas.
  • Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Consta en el expediente

Anexo I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las ADS

Anexo II. Modelo de declaración responsable

Anexo III. Declaración responsable de otras ayudas recibidas

Anexo IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las ADS

Anexo V. Declaración responsable

Maó, 27 de octubre de 2024 ​​​​​​​Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)