Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 720817
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Menorca (ADS) y la convocatoria correspondiente al año 2024 (Exp. 3408-2024-000001)
BDNS 793092
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793092):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de esta base, además de los siguientes:
a) Que antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la ADS esté legalmente constituida y reconocida de conformidad con lo que establece el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Decreto 42/2021 de 11 de octubre, por el cual se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears (BOE núm. 140 de 12 de octubre de 2021).
b) Que esté inscrita en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
c) Que disponga de un programa sanitario común aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, del Gobierno de las Illes Balears, con el contenido mínimo que establece el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, según la especie animal. El programa mencionado tiene que incluir obligatoriamente las medidas sanitarias que constan en el anexo III del Decreto 42/2021.
d) Que tenga la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
e) Que no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Que no se trate de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias para ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en las bases las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca. (El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente).
b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias para ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Segundo. Objeto
La convocatoria de ayudas a las ADS tiene por objeto compensar el coste, de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de las Illes Balears.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 65.000 € (sesenta y cinco mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y la justificación de la subvención se iniciará al día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB y finalizará el día 31 de diciembre de 2024.
Sexto. Otros datos
El importe individual máximo de las ayudas por ADS será de 45.000 € (el beneficiario final de estas ayudas serán las pequeñas y medias explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las ADS).
Las actuaciones se podrán llevar a cabo desde el día 1 de enero a día 31 de diciembre de 2024.
Maó, 27 de octubre de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)