Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 720219
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 28 de octubre de 2024 relativa a la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2024
Código de la convocatoria: 794072
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/794072)
1. Bases reguladoras
De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objeto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la producción, edición y difusión de los medios de comunicación de proximidad, en soporte papel o digital, para promover las noticias de ámbito insular.
Los proyectos para los cuales se pide la subvención no pueden estar incluidos en ninguno otra de las convocatorias de cualquier Departamento del Consejo de Mallorca. Así mismo, solo se puede presentar un único proyecto por solicitante.
3. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen tienen que tener alguna de las finalidades relacionadas con la producción y difusión de noticias de ámbito insular con carácter de proximidad que se describen a continuación:
a) Promover la difusión de las noticias de ámbito insular, vinculadas a las necesidades de los residentes y al conjunto de entidades sociales del ámbito insular.
b) Potenciar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
c) Fomentar la prensa de opinión y los escritos de la ciudadanía como forma de expresión frente al periodismo profesional de los diarios de gran tirada.
4. Beneficiarios
4.1 Pueden obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, personas jurídicas con ánimo de lucro, entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones u otras) entidades sin personalidad jurídica, y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y en el artículo 10 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4.2 No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca y en el artículo 10 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Los beneficiarios que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión existente entre el proyecto presentado y el objeto y finalidades de la convocatoria.
5 . Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.92500.48901, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2024.
RC 220240011796 A 920240007131
6 . Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 (ambos incluidos). Así mismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que no acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, ambos incluidos
7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Palma, (firmado electrónicament: 30 de octubre de2024)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera