Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 720189
Acuerdo del Consejo de Mallorca de día 30 de octubre de 2024 de aprobación del expediente administrativo número 1/2024 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 30 de octubre de 2024 se aprobó la propuesta de Acuerdo de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) del expediente administrativo número 1/ 2024 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS, la cual se transcribe a continuación:
«Propuesta de Acuerdo
1. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el sentido que consta en el ANEXO, el cual es el objeto del expediente administrativo número 1/2024, con efectos jurídicos y económicos a partir del 1 de enero de 2025, y del 1 de noviembre de 2024 para las propuestas de modificación de complementos retributivos.
2. Ordenar la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Portal del Personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
3. Remitir copia de la modificación a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Iniciar los trámites correspondientes para incorporar las modificaciones en la plantilla del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.»
Interposición de recursos
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento, a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (30 de octubre de 2024
El consejero de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)