Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 720076
Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa
Antecedentes
1. Con fecha 1 de febrero de 2020, se publicó en el BOIB núm. 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, que regula los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad, un acuerdo en relación con la modificación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa, previsto en el articulo 12 de dicho Decreto 7/2020.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, establece que los pactos y acuerdos adoptados en el sí de las mesas de negociación, los cuales tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, para que tengan validez y eficacia es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal. Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que, a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente.
2. La presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con lo que disponga el articulo 7 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 18 de mayo de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
Por todo ésto, dicto la siguiente
Resolución
Primer. Ratificar el acuerdo de la mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa, previsto en el articulo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual se transcribe a continuación:
«Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa.
A efectos de disfrute, por parte del personal funcionario y laboral, del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa, previsto en el articulo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, se puede autorizar que esta reducción de jornada se acumule semanalmente en jornadas completas siempre que sea compatible con las necesidades y el funcionamiento correcto de los servicios públicos.
Esta acumulación se debe solicitar con una antelación mínima de quince días en la fecha de inicio del disfrute y queda condicionada a las necesidades del servicio. En el supuesto que en una misma unidad haya varias personas que pidan la acumulación, se debe de garantizar una presencia obligatoria del treinta y tres por ciento de sus efectivos durante todo el tiempo de presencia obligada y la resolución deberá de ser motivada y garantizar la rotación entre el personal afectado.
En el supuesto del personal que ocupa lugares de trabajo sujetos a la realización de una jornada especial, con una distribución irregular, y con un horario especial por turnos de trabajo, la acumulación de la reducción de jornada se puede autorizar por turnos de trabajo completos.»
Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Cuarto. Las personas que a la entrada en vigor de este Acuerdo tengan concedido un permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa pueden solicitar una revisión de los términos de la reducción del permiso para adaptarla al contenido de este acuerdo.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con el articulo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ésto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Palma, en la fecha de firma electrónica (24 de octubre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaría delegada de Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 86, de 1 de julio de 2021) María Elena Tur Figueruelo)