Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 720035
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud ( especialista en comunicaciones)
Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.
3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de la plaza o plazas que deba cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El 24 de septiembre de 2024, el subdirector de Transformación, Innovación y Salud Digital de los Servicios Corporativos emitió dicho informe justificativo.
4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12/08/2023), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
5. De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes de este proceso de selección deben acreditar el nivel de conocimiento de catalán establecido en las bases de esta convocatoria.
6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 2.
4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 3.
5. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 4.
6. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma (firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones correspondiente a los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de la plaza que hay que cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:
a) Plaza ofertada: técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones (especialista en comunicaciones).
b) Categoría: técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información y telecomunicaciones.
c) Funciones: las propias de la categoría, entre otras las que se indican a continuación específicas de la plaza ofertada:
‒ Diseñar e implementar redes locales de computadores y otros equipos conectados.
‒ Configurar y mantener el equipamiento de comunicaciones.
‒ Gestionar los proyectos en el ámbito de las comunicaciones.
‒ Gestionar los servicios TIC basado en ITIL para el apoyo y la supervisión del ámbito de comunicaciones.
‒ Configurar y desplegar los sistemas de control de acceso a la red.
‒ Configurar los equipos de comunicaciones para la seguridad, como cortafuegos o cortafuegos de aplicaciones web.
‒ Tener conocimientos específicos de equipamiento de comunicaciones. En el Servicio de Salud los fabricantes principales son Fortinet, Cisco y HPE Aruba.
d) Jornada: completa.
e) Gerencia: Servicios Corporativos.
1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
2. Requisitos
2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.
b) Tener la titulación de grado en el ámbito de la ingeniería informática o licenciatura en Informática, el título de Ingeniería de Telecomunicaciones (pre-Bolonia) o un título que habilite para ejercer esta profesión regulada, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación.
h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa que se creará una vez resuelto el proceso de selección.
k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los aspirantes han de acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1. El plazo para formalizar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).
3.3. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.4. La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.
3.5. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.6. Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.
En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.7. Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.
4. Procedimiento
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos (indicando la causa de su exclusión).
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez hábiles a contar des del día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 2. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.
4.3. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
4.4. Prueba teórico-práctica:
a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 2, es eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar des del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas.
4.5. Fase de concurso:
a) Se computarán los méritos que los candidatos tengan reconocidos hasta la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección elaborará la lista definitiva de puntuaciones de la fase de concurso y la elevará al director general del Servicio de Salud para que dicte una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista final de los candidatos con la puntuación total de cada uno, es decir, la puntuación de la prueba teórico-práctica más la puntuación de los méritos valorados.
4.6 Lista de puntuación total de los candidatos
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para establecer la lista definitiva de los candidatos (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos de la fase de concurso), con la puntuación final obtenida, que se publicará en la web del Servicio de Salud.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 4, todos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno ha de tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.
5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 2.
b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.
c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.
d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.
6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
Dicha lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero el alcance de esta podrá ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
ANEXO 2
Prueba teórico-práctica (60 puntos)
1. La prueba teórico-práctica constará de dos ejercicios:
1.1. El primer ejercicio consistirá en responder 40 preguntas con multirrespuesta que versarán sobre las materias indicadas a continuación, además de las funciones propias de la plaza convocada, cuya valoración máxima será de 40 puntos (1 punto por cada respuesta correcta y -0,25 cada respuesta incorrecta):
a) Diseño e implementación de redes locales de computadores y otros equipos conectados.
b) Configuración y mantenimiento de equipamiento de comunicaciones.
c) Gestión de proyectos del ámbito de las comunicaciones.
d) Gestión de Servicios TIC basado en ITIL para el apoyo y la supervisión del ámbito de comunicaciones.
e) Configuración y despliegue de sistemas de control de acceso a la red.
f) Configuración de equipos de comunicaciones para la seguridad, como cortafuegos o cortafuegos de aplicaciones web.
g) Conocimiento específico de equipamiento de comunicaciones. En el Servicio de Salud los fabricantes son principales Fortinet, Cisco y HPE Aruba.
1.2. El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en exponer y defender ante la Comisión de Selección un supuesto práctico sobre las materias indicadas en el apartado anterior; la puntuación máxima será de 20 puntos.
2. Esta prueba teórico-práctica tiene carácter eliminatorio y tiene una puntuación máxima de 60 puntos (40 + 20). Se considerará que se ha superado si la nota obtenida es igual o superior a 30 puntos.
ANEXO 3
Baremo de méritos (40 puntos)
1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)
1.1. Por cada mes de servicio prestado a instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, a instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o a instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
1.2. Por cada mes de servicio prestado a instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, a instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o a instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
1.3. Por cada mes de servicio prestado a centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional, computando un máximo de doce meses, que deben estar comprendidos en los últimos cinco años a contar desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes de participación en esta convocatoria: 0,046 puntos. Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
1.5. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.
1.6. Solo se valorarán estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.
1.7. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.
b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.
d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos centros o más se computarán los servicios prestados sólo en uno (el que el aspirante elija).
e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 12 puntos)
2.1. Formación académica (formación postgraduada relacionada con la categoría profesional):
a) Por tener el grado de doctorado: 4,5 puntos.
b) Por haber conseguido el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3 puntos.
c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
‒ 0,5 puntos por cada crédito ECTS.
‒ 0,2 puntos por cada crédito LRU.
d) Por cada diplomatura, licenciatura o grado —además de la requerida para poder participar en el proceso selectivo— relacionada directamente con la categoría a la que se opta: 4 puntos.
e) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,5 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.
2.2. Formación continuada:
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido y las funciones de la categoría así como las derivados de las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa; igualdad de género; calidad; prevención de riesgos laborales; sistemas de información: informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos del servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica. Los criterios de valoración son los siguientes:
‒ Se valoran las actividades siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse con el certificado correspondiente.
‒ Se aplica el mismo criterio a las actividades promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.
‒ De manera idéntica se valoran las actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.
b) Los diplomas o certificados a que se refieren estas actividades se valoran a razón de 0,2 puntos por cada crédito CFC o LRU y con 0,5 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Estas valoraciones están referidas a certificados de aprovechamientos; si se trata de certificados de asistencia, el valor se reduce un 50 %.
2.3. Docencia:
a) Por cada hora de docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional: 0,002 puntos.
b) Por cada hora de colaboración acreditada en periodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación: 0,013 puntos.
2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:
‒ Por cada libro completo: 0,5 puntos.
‒ Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,01 puntos (máximo, tres capítulos por libro).
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
‒ Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 0,4 puntos.
‒ Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,3 puntos.
c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
‒ Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,15 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,075 puntos.
‒ Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.
‒ Por pertenecer a algún comité científico:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.
‒ Para actuar como coordinador de mesa:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.
d) Investigación: para participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional (definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) en proyectos relacionados con la categoría:
‒ Como investigador principal: 1,5 puntos.
‒ Como investigador colaborador: 0,75 puntos.
‒ Como investigador de campo (no siendo miembro del equipo): 0,15 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
3.1. Los certificados emitidos por el órgano competente en la materia del Gobierno de las Islas Baleares y los reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por el que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
a) Certificado C1: 3 puntos.
b) Certificado C2: 4 puntos.
c) Certificado LA: 1 punto.
3.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valorará igualmente con 1 punto.
4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)
4.1. Los certificados de lengua extranjera emitidos por una escuela oficial de idioma o una universidad y los certificados reconocidos para acreditar una lengua extranjera con correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se valoran así:
a) Certificado A1: 0,5 puntos.
b) Certificado A2: 1 punto.
c) Certificado B1: 1,5 puntos.
d) Certificado B2: 2 puntos.
e) Certificado C1: 2,5 puntos.
f) Certificado C2: 3 puntos.
4.2. Se podrá valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado del nivel más alto de cada idioma, hasta el máximo global de 3 puntos.
ANEXO 4
Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:
− Presidente: Jaime Sastre Tomàs. Suplente: Sebastián Matas Riera.
− Vocal: Santiago Garau Delgado. Suplente: Juan Carlos Turienzo Rodríguez.
− Vocal: Oscar Ezinmo Barrera. Suplente: Laura Pradel Robles.
− Secretario: Jorge Gómez Mingot. Suplente: Tomás Castedo Copete