Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 719780
Informe proposta de resolució / Resolució d’acceptació de desistiment i revocació de la Resolució de concessió.Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020.Mesura 4.1. Ajuda a les inversions a les explotacions agràries (INEA).Convocatòria: INEA 2021_1V.cast
Notificación: Informe propuesta de resolución / Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2021_1
“Informe propuesta de resolución/Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión.
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA). Convocatoria: INEA 2021_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2773119
Código BDNS: 498018
El vicepresidente en materia agraria del Fogaiba, en fecha 9 de octubre de 2024, dictó la siguiente Propuesta de Resolución.
Hechos
1.En fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, de 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor de los interesados señalados en el anexo adjunto.
3. El 9 de septiembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE569603/2024, el interesado SON ARRET, SRM con NIF E07712003, presentó su desistimiento, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
4. El 25 de septiembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE618802/2024, el interesado BINIGAFULL, S.R.M. con NIF E07458359, presentó su desistimiento, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
5. El 09 de septiembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE569603/2024, el interesado MARIA DEL MAR RAMIS VICH con NIF ***5889**, presentó su desistimiento, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas». 8. Ante todo esto, se propone realizar la revocación a causa del desistimiento de la ayuda concedida por los beneficiarios que se indican en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolució
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar los desistimiento presentados por los beneficiarios señalados en el anexo adjunto, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de abril de 2023,
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 17 de abril de 2023, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido los procedimientos y archivar los expedientes correspondientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de firma electronica
La tecnica gestora de la línia |
El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefa de servcio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Francisca Crespí Pascual |
Antonio Barceló Ávila |
Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR INEA 2021
NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
FECHA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
COFINANCIACIÓN |
IMPORT A REVOCAR (€) |
||||
|
|
|
|
FEADER |
AGE |
CAIB |
|
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SON ARRET, SRM |
E07712003 |
INEA2021/034 |
20/04/24 |
-- |
-- |
19.857,89 € |
19.857,89 € |
||
BINIGAFULL, S.R.M. |
E07458359 |
INEA2021/255 |
20/04/24 |
67.945,15 € |
18.075,97 € |
42.177,27 € |
128.198,39 € |
||
MARIA DEL MAR RAMIS VICH |
****889** |
INEA2021/012 |
20/04/24 |
31.800,00 € |
8.460,00 € |
19.740,00 € |
60.000,00 € |
||
TOTAL IMPORTE A REVOCAR | 99.745,15 € | 26.535,97 € | 81.775,16 € | 208.056,28 € |
(Firmado electrónicamente: 29 de octubre de 2024)
El director gerent del Fogaiba Joan Coll Bibiloni