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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 719558
Gerencia Urbanismo. Aprobación de las bases de la convocatoria de los premios Ciutat de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2024

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Texto

La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 30 de octubre de 2024 adoptó el siguiente Acuerdo:

El regidor del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos ha considerado conveniente convocar el premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de arquitectura 2025, según las bases que se adjuntan (anexo 1), lo que implicará unos gastos de 15.000,00€, por la entrega del premio, que se repartirá entre el profesional o profesionales autores del proyecto (en un 70%, por lo tanto, 10.500,00 euros) y a los profesionales directores de la obra el 15% (2.250,00 euros) y a los directores de ejecución el 15% (2.250,00 euros). Así mismo, se otorgará un reconocimiento al aparejador/a, al promotor y a la entidad constructora de la obra ganadora, que será acreditado mediante la entrega de un Diploma.

Se trata de un premio que seguirá la normativa de subvenciones, con las especialidades derivadas de su naturaleza particular, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en tanto no se apruebe ningún reglamento que regule el otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otro naturaleza. La subvención es en régimen de concurrencia competitiva y el premio está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma y en las previsiones municipales del futuro Presupuesto del año 2025.

Es necesario informe jurídico para poder elevar a la Junta de Gobierno la aprobación de estas Bases, según dispone el artículo 27.3 de la Ordenanza municipal de Subvenciones, de 26 de febrero de 2015, en consonancia con el artículo 55 h) del vigente Reglamento orgánico del gobierno y administración municipal. Igualmente se tendrá que informar favorablemente por la Intervención municipal.

Una vez aprobadas las Bases se publicarán convenientemente en el BOIB y en la web municipal.

Dado que el premio no se librará  hasta el próximo año 2025, se estima necesario que por la Intervención Municipal se reserve la cantidad mencionada de 15.000,00€ para el próximo presupuesto de 2025, en la aplicación presupuestaría  08.33420.48100 subvención premio ciudad de Palma (arquitectura). La convocatoria regulará que la concesión de la subvención restará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Consta la emisión del siguiente documento RC con número de operación 220249000477, la aplicación presupuestaría  08.33420.48100 subvención premio ciudad de Palma (arquitectura) del Presupuesto General de Gastos de 2025, por importe total de 15.000,00.  Por otro lado, se ha dado de alta la subvención en el sistema ACCEDE  y el número de convocatoria asignado es el 2024/ 2024/3/100025/000.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 24 de octubre de 2023 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Urbanismo, en el cual figura el otorgamiento de la presente ayuda, modificado en la sesión de la Junta de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 2024 a los efectos de incorporar la convocatoria anual del Premio Ciudad de Palma 2025 “Guillem Sagrera” de Arquitectura, que tiene que otorgado el día 20 de enero de 2025.

Las Bases s (Anejo Y) de la convocatoria se ajustan a la normativa que  es de aplicación por lo cual se emite con carácter favorable el informe al cual se refiere el artículo 27.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Es por eso que se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de los premios ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura 2024. Anexo Y del presente acuerdo.           

Segundo.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

Tercero.- Autorizar el gasto de 15.000,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria 08.33420.48100 subvención premio Ciudad de Palma (arquitectura) del Presupuesto General de Gastos de 2025 (número de operación 220249000477); subvención comunicada a través de ACCEDE con número de marginal 2024/2024/3/100025/000.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024)

La jefa del Departamento de la Gerencia de Urbanismo Montserrat Oliveras Ballarín

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CIUDAD DE PALMA “GUILLEM SAGRERA” DE ARQUITECTURA 2024

1. Objeto y finalidad.

El objeto de estas Bases es regular la convocatoria del premio “Guillem Sagrera” de arquitectura, que tiene como finalidad dar soporte a la creación arquitectónica y reconocer la tarea de los arquitectos.

2. Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en estas Bases le son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal y el resto de normativa que sea de aplicación.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ajuntament de Palma, aprobada en el Pleno de 26 de febrero de 2015, publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015, y el extracto de la misma se publicará, por conducto de la BDNS.

Este premio se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Área de Urbanismo 2024-2026,

3. Premios.

Se otorgará un premio de 15.000 euros por obra de nueva planta o por obra de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas.

El premio se otorgará según el siguiente reparto: al profesional o profesionales autores del proyecto el 70% (10.500 euros), a los profesionales directores de la obra el 15% (2.250 euros) y a los directores de ejecución el 15% (2.250 euros). No se podrá realizar el pago del premio en tanto que el beneficiario o beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de reintegro.

Así mismo, se otorgará un Reconocimiento al aparejador/a, al promotor y a la entidad constructora de la obra ganadora, que se acreditará mediante la entrega de un Diploma.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exponer públicamente la documentación relativa a las obras que han optado al Premio. Los participantes podrán recuperar sus respectivos paneles cuando sean innecesarios para las tareas de difusión programadas.

La publicación de estas bases se llevará a cabo en la página web del Ayuntamiento de Palma.

4. Participación.

Podrán concursar las obras de arquitectura de nueva planta y de rehabilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento de edificios existentes, espacios urbanos o intervenciones paisajísticas que se hayan realizado en el municipio de Palma y cuyo certificado de final de obra se haya emitido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024. Se entenderá como obra de rehabilitación aquella en la que la intervención en edificaciones existentes sea un elemento predominante en el proyecto.

5. Consignación presupuestaria.

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión del premio de esta convocatoria, se reserva la cantidad total de 15.000 euros, con cargo a la partida 08.33420.48100 del Presupuesto de gastos de 2025, teniendo en cuenta que la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

6. Documentación, envío y extensión de las obras.

Las obras se tienen que enviar en sobre cerrado al Ayuntamiento de Palma, Gerencia de Urbanismo, Avenida Gabriel Alomar y Villalonga, 18, 6ª planta, indicando el nombre del premio al que se presentan. El sobre debe contener:

a. Sobre de un máximo de 2 DIN A-2

-Plano significativo de la obra.

-Plano de emplazamiento.

-Fotografías.

-Cualquier otra documentación que se crea oportuna.

La obra tiene que presentarse también en un CD o un lápiz de memoria (USB), con el texto registrado en formato PDF.

​b.

-Datos de identificación, domicilio postal y teléfono, a efectos de notificación, del autor/es del proyecto y del director/es de la obra.

-Compromiso de alguno de los profesionales mencionados de que gestionará las autorizaciones necesarias para que el Jurado pueda visitar, si procede, las obras que se presentan al concurso.

-Copia de la licencia municipal de obras.

-Certificado municipal de final de obras, cuya fecha de emisión tiene que estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

En el caso de empresas o personas jurídicas, documentación que acredite la personalidad.

-Declaración responsable, según el modelo anexo, de no estar afectado por ninguna circunstancia que impida la obtención de la condición de beneficiario del Premio.

- Datos del aparejador, promotor y constructor, que deberán presentar, así mismo, declaración responsable según modelo anexo, de no estar afectados por alguna causa que impida obtener el reconocimiento por su trabajo en la obra ganadora.

El lugar de presentación será en la Gerencia de Urbanismo, situada en la Av. Gabriel Alomar y Villalonga, 18, 6ª planta, de lunes a viernes de 9'00h a 14'00h. Al presentar la documentación se le entregará un recibo.

El plazo de admisión de las obras comenzará al día siguiente que se publiquen las Bases y finalizará el 5 de enero de 2025. Se admitirán los originales que lleguen por correo si su fecha de expedición no es posterior al 5 de enero de 2025.

7. Jurado.

El Jurado del Premio estará formado por:

- Presidente:

  • Concejal/a del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos especiales del Ayuntamiento de Palma.

-Vocales:

  • El Presidente de la Demarcación de Mallorca del COAIB.
  • El Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
  • El Presidente de la Asociación de Promotores de Baleares.
  • El Presidente de la Asociación de Constructores de Baleares.
  • Dos arquitectos propuestos por el COAIB.
  • El Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma.
  • El Director Técnico de la Gerencia de Urbanismo.    
  • Un arquitecto del Ayuntamiento de Palma.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ayuntamiento de Palma.

La composición de los jurados se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.

La constitución del Jurado requiere la presencia mínima del Presidente, Secretario y cuatro Vocales.

En caso de empate, el Presidente dispone de voto de calidad.

Una vez constituido el Jurado, se efectuará una primera ronda de votaciones entre todas las propuestas presentadas. Las propuestas que no consigan un mínimo de tres (3) votos favorables por parte del Jurado, quedarán automáticamente descartadas. Las que sí lo consigan, pasarán a la siguiente fase.

Las obras seleccionadas en la segunda fase, podrán ser visitadas in situ por el Jurado. El Jurado actuará de forma colegiada y propondrá el premio por mayoría de votos.

El Jurado actuará con libertad y discrecionalidad.

El Jurado valorará los siguientes aspectos:

  • Calidad del diseño arquitectónico
  • Tratamiento y cuidado de los materiales empleados en la construcción o rehabilitación
  • Buena ejecución
  • Integración del proyecto en su entorno
  • Cualquier otro aspecto que el jurado considere oportuno

El Jurado tendrá que resolver motivadamente la concesión de los Premios o su consideración de que se tienen que declarar desiertos. Su veredicto será inapelable.

8. Entrega de los Premios.

Los Premios se entregarán el 20 de enero de 2025, durante las Fiestas de San Sebastián.

Las personas galardonadas se comprometen a estar presentes en el acto de entrega de los Premios. El Ayuntamiento de Palma no se hará cargo de los gastos para asistir al acto.

9. Normativa fiscal.

Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.

Antes de la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios los ganadores tendrán que presentar:

  1. Fotocopia del DNI, del NIF o del documento de identificación de la entidad en su caso.
  2. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  4. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente  en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  5. Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (Anexo I).
  6. Declaración responsable que no está afectada por ninguno de las prohibiciones establecidas por el arte. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni es culpable a procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de nos otorgantes (Anexo I).
  7. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, que acredite la residencia fiscal.
  8. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II).

Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento de Palma, al apartado Subvenciones.

10. Instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaria de la Gerencia del Area de Urbanismo  del Ayuntamiento de Palma.

El instructor, a la vista de la decisión del jurado, formulará propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma.

Se prescinde del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de tres meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución se notificará al/a los premiado/s, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Aceptación e interpretación de las Bases

Participar en el premio “Guillem Sagrera” de arquitectura supone aceptar estas Bases.

Incumplir las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El Jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelta por la organización de estos Premios.

Para consultas  pueden  dirigirse  a  la  Gerencia  de  Urbanismo  teléfono  971.449.444, o al correo electrónico reg.urbanisme@palma.cat

12 Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.

Los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la Concejalía de Urbanismo, vivienda y proyectos estratégicos.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2024)

La jefa del Departamento de la Gerencia de Urbanismo Montserrat Oliveras Ballarín