Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 719375
Bases para cubrir una plaza de personal funcionario de carrera de la escala de administración especial, subescala técnica, clase técnica auxiliar, Técnico/a Informático/a, Grupo C1, mediante concurso oposición por turno libre
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca, en su sesión de día 23 de octubre de 2024 adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir mediante el turno libre y el sistema de concurso oposición una plaza de personal funcionario de carrera de la escala de administración especial de la subescala técnica, clase técnica auxiliar, técnico/a informático/a, Grupo C1.Estas bases figuran en el expediente.
Segundo.- Abrir el proceso para la cobertura del esta plaza de conformidad con las bases se aprueban y que figuran en el expediente, y disponer que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ayuntamiento de Inca.
Tercero.- AUTORIZAR (A) el gasto por un importe de 99,79 €en concepto de retribución por el ejercicio 2024, de una plaza de personal funcionario de la escala de administración especial de la subescala técnica, clase técnica auxiliar, técnico/a informático/a, Grupo C1con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:
RETRIBUCIONES CON SALARIOS VIGENTES (INCREMENTO 2% AÑO 2024) |
PERIODO: Desde 31/12/24 hasta 31/12/24 |
|||
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE: |
DURACIÓN (en meses y días) |
0,03 |
||
TÉCNICO/A INFORMÁTICA (C1-20) |
CON PRORRATEO P.EXTRES |
MENSUAL |
COSTE TOTAL PREVISTO |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
SUELDO BASE |
✓ |
985,55 € |
32,85 € |
12.49100.1200300 |
TRIENIOS |
✓ |
0,00 € |
0,00 € |
|
COMPLEMENTO DE DESTINO |
✓ |
613,77 € |
20,46 € |
12.49100.1210000 |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
✓ |
694,46 € |
23,15 € |
12.49100.1210100 |
COMPLEMENTO RESIDENCIA |
|
77,01 € |
2,57 € |
12.49100.1210300 |
COMPLEMENTO CARRERA PROFESIONAL |
|
0,00 € |
0,00 € |
|
COMPLEMENTO ESCOLARIDAD HIJOS |
|
0,00 € |
0,00 € |
|
TOTAL BRUTO |
2.370,79 € |
79,03 € |
|
|
SEG. SOCIAL AYUNTAMIENTO |
|
623,04 € |
20,77 € |
12.49100.1600000 |
COSTE TOTAL AYUNTAMIENTO |
|
2.993,83 € |
99,79 € |
|
(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2024)
El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A Y LA POSTERIOR CREACIÓN DE UN BOLSA DE ESTA CATEGORÍA POR TURNO LIBRE Y MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de una plaza de personal funcionario de carrera de la escala de administración especial de la subescala técnica, clase técnica auxiliar, técnico/a informático/a, Grupo C1, por turno libre,incluida dentro de la oferta de empleo público del año2023.
Características del puesto de trabajo:
Escala: Administración especial
Subescala:técnica
Clase: técnica auxiliar
Denominación:técnico/a Informático/a
Grupo: C
Subgrupo: C1
Complemento de destino:515,77euros mensuales
Complemento específico:583,58euros mensuales
Número de plazas: 1
Nivel de catalán:B2
Sistema de selección: concurso-oposición
Derechos de examen:10,78 euros (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos,BOIB Nº135 de 3 de octubre de 2023)
Su dedicación, jornadas de trabajo y retribuciones serán de jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta Corporación.
La persona aspirante que supere el proceso selectivo y que, por tanto, sea nombrado personal funcionario de carrera como técnico/a informático/a desarrollará las funciones propias del puesto de trabajo.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
b. Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c. Estar en posesión de la titulación oficial de bachiller en tecnología, informática y telecomunicaciones, o técnico en informática y comunicaciones, o técnico en sistemas microinformáticos y redes, u otras titulaciones equivalentes relacionadas con la plaza de técnico/a informático/a. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de sus funciones. Es decir tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza que se convoca.
e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/ao inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni debe haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
f. No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.
g. Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivelB2de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivelB2, prevista en la fase de oposición.
h. Previamente al acto de la toma de posesión, el interesado deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) yf).
i. Acreditar el pago tasa de examen de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:10,78euros.
TERCERA.- DERECHOS DE EXAMEN
La tasa por los derechos de examen tiene un importe de 10,78 euros, que tendrán que abonarse dentro del plazo de admisión de solicitudes. Pagar los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido. No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas.
Para realizar este pago, el interesado debe dirigirse a https://inca.tributoslocales.es , pagar tasas, tasa por expedición de documento, donde figura tipo de documento que indican «derecho examen», tasa por expedición documentos-autorizaciones y licencias, y deben seleccionar «solicitudes pruebas selección del personal-C1/laboral 2,3 4».
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, telemáticamente mediante el trámite externo creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art . 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, estas solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que consta en el anexo II de las presentes bases.
En caso de no presentarse la instancia en la Sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, es conveniente que la persona interesada avance la solicitud registrada antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@ajinca.netponiendo al asunto "Expediente núm.:2340/2023. Técnico/a informático/a, Grupo C1, justificando instancia"y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia en plazo.
Las bases que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La convocatoria se anunciará en los lugares habituales Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Inca.
El modelo de instancia que consta como anexo II incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Esta solicitud también incluye una hoja de autobaremación de méritos, que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable. En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar bajo su responsabilidad cuáles son los méritos de los que disponen en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de acuerdo con los previstos en la fase de concurso y que se tendrán que presentar una vez finalizada la fase de oposición. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que alegan en este momento, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
Las personas que participan en este proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, las personas aspirantes deben hacer su elección en la solicitud de participación.
El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Inca podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado, o de la documentación aportada.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. licitud.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán subsanados los errores. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
A efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
1. No pagar o pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
2. Presentar la solicitud fuera de plazo.
3. No cumplir cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
4. Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de personas admitidas, y en el caso de haber acreditado los conocimientos del nivel de catalán exigidos, deben comprobar que no figuran en el listado de aspirantes convocados para realizar la prueba, o en caso contrario, comprobar que figuran como aspirantes convocados.
Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo del alcalde presidente, por el que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio oa petición de la persona interesada.
Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el alcalde presidente determinará la fecha para la realización de la prueba de conocimientos de catalán, por aquellos aspirantes que no acrediten el nivel requerido, así como el lugar y hora de su celebración. Las personas aspirantes se tendrán que presentar el día señalado y con el DNI.
En caso de no haber ningún aspirante que tenga que realizar la prueba de conocimientos de catalán, el alcalde presidente determinará la fecha del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el lugar y la hora de su celebración. Las personas aspirantes se tendrán que presentar el día señalado y con el DNI.
Esta lista, junto con la fecha de inicio del primer ejercicio, se publicará en la página web del Ayuntamiento.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indica en la base segunda de esta convocatoria antes de su nombramiento.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
Presidente: D. Guillem Corró Truyol, secretario del Ayuntamiento de Inca.
Suplente: D. Antoni Cànaves Reynés, interventor del Ayuntamiento de Inca.
Titular: D. Miquel Batle Vallori, tesorero del Ayuntamiento de Inca.
Suplente: Dª. Magdalena Llinàs Català, Jefe del Departamento de Servicios Sociales.
Titular: D. Carlos Mena Ribas, letrado asesor del Ayuntamiento de Inca.
Suplente: Dª. Laura Mestres Maza, técnica de administración general.
Titular: Dª. Catalina Pons Bestard, técnica de Administración general del Ayuntamiento de Inca.
Suplente: Dª. Joan Coli Corró, técnica de educación.
Titular: D. Miquel PalouOliver, técnico medio informático en el Ayuntamiento de Marratxí.
Suplente: D. Joan Barceló Mascaró, TAE de servicios económicos.
Secretaria:Dª. Francisca Morey Quetglas o funcionario/a en quien delegue.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
- Asesores técnicos y colaboradores, que actuarán con voz, pero sin voto:
Dª. Maria Antònia Ros Mulet, técnica de Administración general interina del Ayuntamiento de Inca. Será colaboradora en la organización del proceso selectivo.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y deberán notificarlo lo a la autoridad competente.
El tribunal debe respetar los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el proceso selectivo y debe adoptar las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes.
La Junta de Personal podrá designar a un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
En caso de que se tengan que organizar turnos para llevar a cabo los ejercicios, el orden de actuación de las personas aspirantes será determinado mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la web del Ayuntamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el ejercicio deba dividirse en distintos turnos, mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspiradas deben acudir al turno al que han sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan.
Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente tendrán que transcurrir, al menos, 72 horas, y no podrá exceder de tres meses. Sin embargo, el Tribunal podrá acordar la ampliación de este plazo por causa justificada.
Antes de iniciar la fase de oposición, aquellos opositores que no estén en posesión del nivel de catalán exigido tendrán que realizar una prueba de conocimientos de catalán.
Este proceso selectivo se iniciará en el año 2024.
OCTAVA. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN
Aquellos aspirantes que no hayan acreditado el nivel B2 de conocimientos de catalán tendrán que realizar este ejercicio que es de carácter obligatorio y eliminatorio.
La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las siguientes habilidades:
ÁREA 1
Se evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. El examinando debe:
1. Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre 3 o 4 opciones.
2. Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.
3. Ordenar correctamente los párrafos de un texto.
ÁREA 2
El examinando debe:
ÁREA 3
El examinando debe:
ÁREA 4
Intervención oral sobre un tema.
El tiempo asignado para esta prueba será de 60 minutos.
Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto", y serán eliminadas aquellas personas aspirantes calificadas como "no aptos".
NOVENA. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición del mismo procedimiento selectivo constará de DOS ejercicios que se especifican a continuación y que suponen el 75%de la puntuación máxima alcanzable en esta selección.
-PRIMER EJERCICIO. CUESTIONARIO TIPO TEST (30 puntos máximo)
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 20 preguntas más cinco preguntas de reserva con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al temario que figura como anexo I. Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Este cuestionario se entregará en lengua catalana o castellana, en función de lo que hayan manifestado en su solicitud de participación.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de15puntos.
El criterio de corrección será el siguiente: cada pregunta respuesta correctamente se valorará con1,5punto;las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta (-0,375puntos).
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecta como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Éstas se escogerán según el orden de prelación en el que se encuentren en el propio ejercicio.
Si una vez realizada la operación anterior el tribunal acuerda anular más preguntas que el número de preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 30 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 40 minutos.
-SEGUNDO EJERCICIO. CASO PRÁCTICO (45puntos máximo)
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución por escrito de distintas cuestiones prácticas relativas a las tareas propias de la plaza que se convoca, y que habrá fijado el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en base al temario que figura en el anexo I.
Éste ejercicio se entregará en lengua catalana o castellana, en función de lo que hayan manifestado en su solicitud de participación.
Este ejercicio se calificará de 0 a 45 puntos, siendo eliminadas las personas opositoras que no alcancen un mínimo de22,5puntos.
La calificación de los ejercicios se hará garantizando el anonimato.
Cada uno de los miembros del Tribunal leerá y corregirá todos los ejercicios para realizar una valoración individual inicial, que se pondrá en común para dar una calificación, que será de 0 a45puntos, única y conjunta, por acuerdo de todos sus miembros.
Se valorará en este ejercicio la sistemática en el planteamiento,los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la formulación de conclusiones, la capacidad de raciocinio, la claridad y orden de ideas, el nivel de formación sobre los supuestos fichados, y la facilidad de redacción y la calidad de la expresión escrita.
El tiempo para resolver este ejercicio será de120 minutos.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada ejercicio, con indicación de la calificación obtenida.
Todas las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará en la web del Ayuntamiento el listado de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición junto a la calificación definitiva que haya obtenido en la fase de oposición; ésta será la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben acreditar los méritos alegados en la hoja del autobaremo. Los méritos deben estar ordenados y enumerados, tal y como, se hayan hecho constaren la hoja de autobaremo.
UNDÉCIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La fase de concurso constituye como máximo un 25% de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
En la fase de concurso el Tribunal sólo valorará los méritos alegados en el autobaremo por las personas que han superado la fase de oposición. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que aleguen en el autobaremo, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso, y no se admitirán nueve méritos que no sean los ·legados con el autobaremo.
Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo.
Los méritos a valorar por el tribunal son los siguientes:
A. Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de 20puntos.
En este apartado se otorgará una puntuación global máxima de 20 puntos por los servicios prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
Los servicios prestados en la administración pública deben acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado de servicios prestados en el que consten categoría, tiempo trabajado, tipo de jornada, funciones realizadas, vinculación con la Administración, organismos autónomos y entidades públicas de ella dependientes. Junto a esta documentación debe aportarse un informe de vida laboral expedido por la TGSS.
Los servicios prestados en el ámbito privado deben acreditarse mediante presentación del contrato de trabajo o certificado de empresa. Estos documentos tendrán que indicar la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones realizadas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa a la que se prestaron los servicios, deben aportarse los documentos originales o fotocopias que justifiquen los datos indicados anteriormente. Junto a esta documentación debe aportarse un informe de vida laboral expedido por la TGSS.
En el ejercicio de la profesión; mediante certificado de alta y baja del impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, y en su caso la licencia fiscal para períodos anteriores al día 1 de enero de 1992. Junto a esta documentación debe aportarse un informe de vida laboral expedido por la TGSS, así como aquella otra documentación que sea necesaria para demostrar la equivalencia con la categoría y funciones de las plazas que se convocan.
Las fracciones inferiores al mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente. También se valorarán proporcionalmente las jornadas a tiempo parcial.
B. Formación. Este apartado se valorará con un máximo de5puntos.
B.1. Formación académica. Este apartado se valorará con un máximo de 2,5puntos:
Estar en posesión de una titulación académica distinta de la que se acredita como requisito, y de un nivel superior.
Por cada título de técnico/a superior de formación profesional o titulación académica superior relacionada directamente con la plaza que se convoca: 2,5 puntos.
Las titulaciones deben estar relacionadas con las funciones de la plaza que se convoca.
B.2. Formación complementaria. Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios directamente relacionados con eles funciones de la categoría de técnico/a informático/a, impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad, por colegios o asociaciones profesionales, por los sindicatos, por las administraciones del Estado, autonómica o local, o por entidades homologadas por las administraciones anteriores.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, que no son acumulables la asistencia y aprovechamiento.
Estos méritos se acreditarán documentalmente presentando en el Registro General de esta Corporación copia del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, jornada o seminario, con indicación de su duración y de las materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos, jornadas o seminarios que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera, hasta un máximo de 1,5 puntos:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,15puntos por cada 10 horas o 0,375 puntos por crédito ECTS.
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada 10 horas o 0,50 puntos por crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o impartición.
Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
B.3. Conocimientos de la lengua catalana. Este apartado se valorará con un máximo de 1punto:
Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). Sólo se valorará el nivel superior.
En caso de que el aspirante acredite estar en posesión de los niveles LA y C1 o de los niveles LA y C2, las puntuaciones se sumarán.
Acreditación
En cuanto a la valoración de los méritos anteriores, éstos se acreditarán documentalmente mediante el correspondiente título expedido por el centro o institución oficialmente reconocida que haya organizado el curso, con indicación de su duración y materias tratadas.
Un mismo mérito sólo podrá valorarse en aquel apartado en el que obtenga mayor puntuación.
La valoración como mérito de un título implicará que no pueden valorarse los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
El tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la verdad de los méritos aportados.
DUODÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
Una vez valorados los méritos aportados de las personas aspirantes que han aprobado la fase de oposición, se publicará en la página web del Ayuntamiento la calificación definitiva de la fase de concurso que será la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas por los méritos alegados.
Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles a contar desde esta publicación para poder presentar alegaciones a esta calificación. En caso de no existir, se entenderá definitiva.
DECIMOTERCERA. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO OPOSICIÓN. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Una vez finalizada la fase de concurso el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que han superado el proceso con la calificación final que han obtenido,y se hará público el nombre de la persona aspirante que ha aprobado.
La calificación final del proceso que será la suma aritmética de la calificación definitiva de la fase de oposición y de la calificación definitiva del concurso, y se expondrá en la página web del Ayuntamiento.
En caso de que se produzca empate en la puntuación, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
El tribunal elevará al Alcalde la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso oposición junto con el acta de la sesión con la propuesta de la persona que debe ser nombrada personal funcionario de carrera. Esta propuesta debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.
La persona aspirante propuesta aportará ante la Secretaría General de esta corporación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda y los méritos alegados y valorados en la fase de concurso. Si dentro del plazo señalado no presente la documentación no podrá tomar posesión, y quedarán anuladas todas sus actuaciones.
Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de la persona aspirante como funcionario de carrera, y en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la comunicación del nombramiento, deberá tomar posesión de su cargo e incorporarse al su puesto de trabajo.
DECIMOCUARTA. ELABORACIÓN DE LA BOLSA
Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá la bolsa de técnico informático (Grupo C1) con aquellos aspirantes que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición (prueba tipo test).
El orden de prelación se determinará por la calificación final obtenida en el proceso selectivo que se ordenará de mayor a menor.
La relación de aprobados y el orden de prelación de la bolsa se harán públicos en la página web de la Corporación.
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los integrantes de las bolsas, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. Quien tenga la nota más alta en la fase de oposición.
2. Quien tenga la puntuación más alta de la prueba práctica.
3. Quien tenga mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional.
4. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Cuando se produzca una situación que motive el nombramiento de un funcionario interino/a, se comunicará a la persona que corresponda, según el orden de prelación en el que figure en la bolsa, lugar y plazo en que debe incorporarse. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico o llamada telefónica, de acuerdo con aquellos datos que haya comunicado a su instancia el aspirante. Si la persona no manifiesta su conformidad con la cobertura de la plaza ofrecida en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia a ella. Si transcurridas veinticuatro (24) horas desde el primer intento de comunicación éste resulta infructuoso, se comunicará a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación, sin que ello implique ni la exclusión ni la pérdida del puesto dentro del mismo orden.
Las personas que renuncien de forma expresa o tácita pasarán último lugar en el orden de prelación de la bolsa, con excepción de que justifiquen dentro del plazo de tres (3) días naturales, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.
2. Estar prestando servicios como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Inca o en cualquier otra administración pública.
3. Estar prestando servicios por cuenta ajena o propia en una empresa privada, o estar dado/a de alta como autónomo/a en la Seguridad Social.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
5. Causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales.
Es decir, las personas aspirantes que acrediten y justifiquen documentalmente estos supuestos de excepcionalidad quedarán en la situación de no disponibles en el mismo puesto que ocupen dentro del orden de prelación. En caso de no justificarlo dentro de los 3 días naturales pasarán a ocupar el último puesto en el orden de prelación. Estos aspirantes estarán obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se produzca.
Si la persona aspirante a la que se ofrece cubrir una vacante renuncia de forma tácita o expresa, o no se incorpora en el plazo que le haya indicado el Ayuntamiento, se comunicará la oferta a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación fijado.
La persona integrante de la bolsa, previamente a ser nombrada, deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos y de los méritos alegados en la hoja de autobaremo, y se hayan valorado.
Aquella persona aspirante que esté ocupando una plaza de técnico/ informático/a (Grupo C1)procedente de esta bolsa y presente renuncia a dicho puesto de trabajo pasará al último lugar con la salvedad de que concurren las circunstancias relacionadas anteriormente o en casos de casos de fuerza mayor o de especial gravedad debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales.
Aquella persona aspirante que, ocupando una plaza de técnico/ informático/a (Grupo C1)procedente de esta bolsa, cese en su puesto de trabajo pasará a incorporarse nuevamente en la bolsa en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa, siempre que en aquellos momentos dicha bolsa esté vigente.
Cuando se incorpore un titular de una plaza de técnico/ informático/a (Grupo C1) y no exista ninguna otra plaza vacante se seguirán las siguientes normas de preferencia:
Esta bolsa permanecerá vigente hasta la creación de una nueva bolsa de personal funcionario técnico/ informático/a (Grupo C1).
Esta bolsa será preferente en la bolsa anterior, por lo que la bolsa que se forme a raíz de esta convocatoria tendrá la consideración de bolsa activa y únicamente podrán ser llamadas por una oferta las personas en situación de disponible de esta bolsa. Una vez agotada ésta, si fuera necesario se podrá reactivar la bolsa anterior mientras se tramita un proceso selectivo para la creación de una nueva bolsa.
En todo lo no dispuesto anteriormente será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
DECIMOSEXTA. RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
PROTECCIÓN DE DATOS
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos informamos que los datos recabados durante este proceso de selección serán utilizados exclusivamente para gestionar éste bajo la base de legitimación del consentimiento. En ningún caso se comunicarán datos a terceros a excepción de su nombre y apellido en los casos de ser seleccionado, en aplicación de la ley de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública. Sus datos serán conservados hasta que el tratamiento sea legítimo por la finalidad por la que fueron recogidos y según la normativa de archivos aplicable a la responsable.
En cualquier caso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y de portabilidad de los datos mediante escrito dirigido a Plaza de España, 1 de Inca (07300) o poniéndose en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico protecciondedatos@ajinca.net.
ANEXO I PROGRAMA
Bloque 1. Organización del Estado y Administración electrónica
1. La Constitución.Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
2. Las Cortes Generales.Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El gobierno.Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. La Administración pública:principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y otra normativa de aplicación. Las comunidades autónomas y la administración local: regulación constitucional.
5. Las fuentes del derecho administrativo.La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
6. Políticas de igualdad de género.La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia.
7. La sociedad de la información.Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico.
8. La protección de datos personales.Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.
9. Acceso electrónicode los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad. Normas técnicas de interoperabilidad.
Bloque 2. Tecnología básica
1. Informática básica.Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.
2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión, almacenamiento, visualización y digitalización.
3. Tipo abstractos y estructuras de datos.Organizaciones de archivos. Algoritmos. Formatos de información y archivos.
4. Sistemas operativos.Características y elementos constitutivos. Windows, Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.
Bloque 3. Desarrollo de sistemas
1. Modelo conceptual de datos.Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.
2. Diseño de bases de datos.Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.
3. Lenguajes de programación.Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.
4. Lenguajes de interrogación de bases de datos.Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.
5. Diseño y programación orientada a objetos.Elementos y componente software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).
6. Arquitectura Java EE y plataforma .NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos y funciones en ambos entornos.
7. Arquitectura de sistemascliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios Web y protocolos asociados. Programas para control de versiones. Metodologías de desarrollo. Pruebas.
8. Aplicaciones web, multiplataforma y multidispositivo.Desarrollo web front-end y en servidor Lenguajes: HTML, XML y derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.
9. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad.Accesibilidad y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en sitios de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de sistemas.
10. Herramientas CASE: características. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.
Bloque 4. Sistemas y comunicaciones
1. Administración del sistema operativoy software de base. Funciones y responsabilidades. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.
2. Administración de bases de datos.Funciones y responsabilidades. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de back up y su recuperación. Back up de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de sitios de usuario.
3. Administración de servidores de correo electrónico.Protocolos de correo electrónico.
4. Administración de redes de área local.Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información.Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de sitios de usuario.
6. Medios de transmisión.Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbrica.
7. El modelo TCP/IPy el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones.Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el sitio del usuario.
10. Redes locales.Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
Nombre y apellidos: ______________________________________________________
fecha nacimiento: ___________________ NIF / CIF: __________________________
con domicilio _________________________________________________________
nº. :______ piso:____ puerta:______ población: ______________________________
código postal:_________ provincia: _______ teléfono: ___________________________
dirección electrónica: ___________________________________________________
EXPUESTO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la cobertura de una plaza de técnico/a de informático/a (Grupo C1) como personal funcionario de carrera, y la creación de una bolsa de esta categoría.
Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.
Que somos responsable de la veracidad de los documentos y la información que presente en este proceso selectivo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido/a en el correspondiente proceso selectivo, para lo cual, bajo declaración responsable declaro (marcar con una x, si corresponde)
__ Que reúnolos requisitos de la base segunda.
__ Que son ciertos todos los datos y documentos/méritos del apartado de autobaremación.
__ Realizar el primer ejercicio de la prueba de conocimientos de Catalán, dado que no estoy en posesión del título del nivel de Catalán requerido (marcar con una x, si corresponde)
Realizar el segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición en (marcar con una x la lengua en la que quieren realizar las pruebas)
__ catalán
__ castellano
Inca, ______________ de /de __________ de 20__
(Firma de la persona interesada)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA
AUTOBAREMO
NOMBRE Y APELLIDOS: ______________________________________________________
A) Experiencia profesional (máximo de20puntos) |
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B) Formación (máximo 5 puntos) |
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B.1. Formación académica (máximo 2,5 puntos) |
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B2. Formación complementaria (máximo 1,5puntos) |
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B.3.Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana(máximo 1 puntos) |
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TOTAL PUNTOS |
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Inca, ______________ de /de __________ de 20__
(Firma de la persona interesada)
EN SR. ALCALDEDEL AYUNTAMIENTO DE INCA