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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 718903
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024

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Texto

Hechos

1. El 2 de abril de 2024 se publicó en el BOIB/44 la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 20 de marzo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024.

2. De acuerdo con el punto 3.1 de la resolución mencionada, el crédito asignado a la convocatoria es de 350.000,00 € (tres cientos cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Dado que el crédito asignado en esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas que han superado la puntuación mínima establecida, y dado que existe un sobrante dentro del capítulo IV, resulta oportuno tramitar el expediente de ampliación de crédito correspondiente, la cuantía del cual es la siguiente:

  • 99.850,96 € de la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39 de la Ley 39/2015. Dicha modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que, excepcionalmente, se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears, establece que el importe consignado inicialmente a las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39 de la Ley 39/2015.

3. El punto 3.2 del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 20 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024 determina que el importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

De acuerdo con todo esto, el hecho de que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, y con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, así como la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Ampliar en 99.850,96 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de 20 de marzo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2024 (BOIB núm. 44 de 2 de abril de 2024) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. Autorizar un gasto de 99.850,96 euros con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024.

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de 449.850,96 € (cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta con noventa y seis céntimos), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2024.

4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a subvencionar los proyectos aprobados en la convocatoria y que por falta de presupuesto no han podido ser financiados.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover