Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)
Núm. 712955
Resolución por la que se aprueba la constitución de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal para cada uno de los puestos de trabajo del grupo B, derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca
Antecedentes
1. El 29 de diciembre de 2022, se publicó el Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca por el que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de SFM (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).
2. El 19 de septiembre de 2023, se publicó la Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos para las diferentes categorías y especialidades o puestos de trabajo del grupo B, del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) y acuerda adjudicar los puestos de trabajo y la firma del contrato como personal laboral fijo en el plazo de tres días hábiles (BOIB n.º 129, de 19 de septiembre de 2023).
3. De acuerdo con lo previsto en el punto 20 de las bases de la convocatoria previa, el Tribunal calificador del grupo B se reunió para la revisión de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos de las personas que hayan declarado contar con un mínimo de 10 puntos y que no hayan superado el proceso selectivo de estabilización del grupo B y, una vez transcurrido el plazo para la formulación de alegaciones, en el acta del día 23 de julio de 2024 se acuerda aprobar las listas definitivas de las bolsas preferentes de personal laboral por orden de la puntuación obtenida de todas las personas que hayan logrado un mínimo de 10 puntos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
3. El Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, mediante el cual se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Illes Balears.
4. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca.
5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo de Administración de 14 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria y las bases específicas del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la creación, las bases y la composición de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) del grupo B.
El listado de la bolsa está conformado por los aspirantes admitidos en la oferta pública de estabilización que no han superado el proceso y han obtenido un mínimo de 10 puntos, por ser el excedente respecto de los puestos de trabajo ofrecidos, ordenados de mayor a menor puntuación conforme a la valoración de méritos realizada por el correspondiente órgano de selección.
2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del ente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución se podrá interponer una demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses desde la publicación, de conformidad con el artículo 10.4.a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer un recurso en vía administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de octubre de 2024
El director gerente José Ramón Orta Rotger)
ANEXO 1 Bases de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca
Primero Normas generales
1.1. Objeto
El objeto de las bases es establecer las normas para la regulación de la gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).
1.2. Normas de aplicación
1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo temporal derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB n.º169, de 29 de diciembre de 2022), para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, sustituciones de personal laboral que tenga derecho a reserva de puesto de trabajo, cobertura de plazas dotadas vacantes que se producen en la correspondiente categoría profesional o puesto de trabajo, o cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado todo esto, exclusivamente, a la categoría profesional o puesto de trabajo del grupo B, objeto de la convocatoria.
1.2.2.El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.
1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas
La contratación temporal mediante las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de las plazas de personal laboral de SFM se efectuará en la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente y normativa concordante, limitado todo ello, exclusivamente, a las categorías profesionales o puestos de trabajo del grupo B, objeto de esta convocatoria.
Segundo Vigencia de la bolsa de trabajo
El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal será de tres años a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales.
Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan a las anteriores, la vigencia de las mismas se prorrogará de forma automática sin necesidad de ningún acto expreso, hasta que quede constituida la nueva con la correspondiente convocatoria previa.
Tercero Llamamiento
3.1. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el correspondiente contrato a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos en que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del correspondiente aspirante, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.
3.2. El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo se realizará por orden de prelación por teléfono y por correo electrónico al número y a la dirección indicados por las mismas en la solicitud de participación en el proceso. Se deberá dejar constancia en el expediente del día y la hora del llamamiento.
3.3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda por orden de prelación, el lugar y el plazo en el que se tenga que presentar. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de tres días hábiles —si el llamamiento se hace en viernes el siguiente día hábil será el lunes—, se llamará a la siguiente de la lista. Si a la primera persona llamada que no contestó se la volviera a llamar en una segunda ocasión y tampoco se recibiera respuesta en tres días hábiles, se entenderá que renuncia de forma tácita.
3.4. A las personas que renuncien de forma expresa o tácita —de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior— se las colocará en el último lugar de la bolsa, salvo que aleguen, en el mismo plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la base cuarta, que se justificarán documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
3.5. La renuncia posterior al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo para la que se llamó a la persona aspirante, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra categoría profesional en SFM o en los casos de fuerza mayor.
3.6. Cuando cese en el puesto de trabajo, el personal procedente de las bolsas creadas al amparo del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron, sin que por ello sea necesaria ninguna comunicación por parte de la persona interesada.
3.7. Se considerará como único y válido el domicilio y el número de teléfono que figure en la instancia. En el supuesto de que se produzca un cambio de domicilio o de número de teléfono, estos cambios se notificarán de forma expresa y por escrito a SFM. Si no se notifica y no es posible la localización del aspirante, el mismo pasará a ocupar el último lugar en la bolsa de la categoría o categorías de las que forme parte.
Cuarto Renuncias justificadas
Se considerarán renuncias justificadas las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
c) Que preste servicios en Servicios Ferroviarios de Mallorca, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes que dependan de la misma, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.
Las personas que renuncien justificadamente a los llamamientos conservarán el correspondiente orden en la bolsa.
Quinto Motivos de exclusión
Se relacionan en este apartado los motivos por los que las personas integrantes de las diferentes bolsas de empleo serán excluidas de las mismas:
5.1. Cuando tras haber renunciado injustificadamente dos veces a llamamientos para una misma bolsa de empleo de acuerdo con la disponibilidad señalada por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, se produzca una tercera renuncia injustificada ante un nuevo llamamiento para la misma bolsa de empleo.
5.2. En los casos en que no se justifique documentalmente, en los plazos establecidos para hacerlo, la formalización del hecho que ha causado la renuncia justificada.
5.3. Si se produce renuncia expresa a continuar formando parte de la bolsa de empleo.
5.4. Si la persona, en el caso de encontrarse trabajando en SFM, ha sido sancionada mediante un expediente disciplinario por falta grave o muy grave por el tiempo en que esta sanción forme parte de su expediente.
5.5. Que la persona sea declarada por el servicio médico de prevención no apta o apta con limitaciones incompatibles con el puesto que tiene que ejercer.
5.6. Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de la base tercera.
5.7. No superar el periodo de prueba regulado en el convenio colectivo de aplicación o en la legislación laboral vigente.
Sexto Formalización de los contratos
La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base primera.
Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deberán presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Séptimo Seguimiento de las bolsas
Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, SFM informará al Comité de Empresa sobre las contrataciones efectuadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.
ANEXO 2 Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
Grupo B. Técnico/a en gestión económica
DNI/NIE |
Experiencia |
Otros méritos |
Total |
Posición |
---|---|---|---|---|
09760431J |
17,40 |
52,00 |
69,40 |
1 |
44328481Y |
0,75 |
55,00 |
55,75 |
2 |
44327634X |
0,00 |
55,00 |
55,40 |
3 |
40309481A |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
4 |
43118981F |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
5 |
43180238S |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
6 |
44327619H |
0,00 |
52,00 |
52,00 |
7 |
Grupo B. Técnico/a en relaciones laborales
DNI/NIE |
Experiencia |
Otros méritos |
Total |
Posición |
---|---|---|---|---|
09435929H |
23,60 |
55,00 |
78,60 |
1 |
18236826B |
23,00 |
55,00 |
78,00 |
2 |
34066934R |
18,20 |
55,00 |
73,20 |
3 |
78205215V |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
4 |
18221060T |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
5 |
78218976R |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
6 |
43071576M |
0,00 |
52,00 |
52,00 |
7 |
43201557J |
1,75 |
37,00 |
38,75 |
8 |
Grupo B. Ingeniero/a técnico/a telemática
DNI/NIE |
Experiencia |
Otros méritos |
Total |
Posición |
---|---|---|---|---|
51410165J |
23,70 |
55,00 |
78,70 |
1 |
43122442H |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
2 |
43096403S |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
3 |
43066116L |
0,00 |
52,00 |
52,00 |
4 |
Grupo B. Técnico/a en material móvil
DNI/NIE |
Experiencia |
Otros méritos |
Total |
Posición |
---|---|---|---|---|
43122730F |
0,00 |
55,00 |
55,00 |
1 |
43175639Q |
0,00 |
52,00 |
52,00 |
2 |