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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 717798
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2024 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión

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Texto

Código BDNS: 793832

https: https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=995392

La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 29 de octubre de 2024, ha dictado la siguiente resolución:

“El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Dado que las mancomunidades ejercen competencias municipales de los ayuntamientos que las integran, se necesario dotarlas de financiación económica para que puedan prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad en los ámbitos en los cuales, de conformidad con sus estatutos, tengan que asumir competencias municipales.

Mediante la aprobación de esta convocatoria se inicia el procedimiento de concesión de las subvenciones para llevar a cabo actuaciones de inversión por parte de las mancomunidades de la isla de Mallorca.

Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las siguientes:

  • Adquisición de vehículos eléctricos o de combustible.
  • Adquisición de mobiliario y todo tipo de maquinaria.
  • Adquisición de aplicaciones informáticas, softwares o elementos informáticos análogos.
  • Adquisición de bienes inmuebles.

Quedarán excluidas las actuaciones que impliquen la ejecución de obras.

Se destina la cuantía total de doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 76300, RC nº. operación: 220240020809.

La Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente por aprobar esta convocatoria, previa autorización del Consejo Ejecutivo, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023, por<A[por|para]> el cual se delegan atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas (BOIB nº. 30, de 9 de marzo de 2023).

Asimismo, corresponde a la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Dado que esta convocatoria de subvenciones está prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2024.

Dado que el Consejo Ejecutivo ha autorizado previamente la aprobación de esta convocatoria.

Vista la memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones del Director Insular de Desarrollo Local.

Visto el informe jurídico emitido por la Jefa del Servicio de Desarrollo Local.

Visto el informe de fiscalización previa de conformidad de la Intervención delegada de la Misericordia.

Por todo eso, la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local dicta la siguiente,

 

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2024 en mancomunidades de la Isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe de doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 76300, RC nº. operación: 220240020809.

Tercero. Autorizar a la Consejera<A[consejera|consellera]> Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local a firmar los convenios, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la convocatoria, con todos y cada uno de los ayuntamientos/entidad local menor beneficiarios de las subvenciones.

Cuarto. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexos a la convocatoria de subvenciones:

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Convenio a suscribir con cada entidad beneficiaria de las subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

- Autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarías con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo V)

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI).

-Certificado de posesión y disposición real y llena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo VII).

- Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo VIII).

- Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo IX).

- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarías con el Estado, Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con el arte. 48.4 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo X).

Quinto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022)

 

 

Convocatoria de subvenciones 2024 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

La finalidad de esta convocatoria es que las mancomunidades dispongan de los medios materiales necesarios para poder ejercer las competencias municipales que tengan atribuidas.

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las mancomunidades de Mallorca para la realización de las actuaciones de inversión que se indican en el punto 3 de esta convocatoria.

2.- Beneficiarios

Pueden acogerse a esta convocatoria todas las mancomunidades de Mallorca.

No pueden acogerse a esta convocatoria las mancomunidades de Mallorca en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las siguientes:

  • Adquisición de vehículos eléctricos o de combustible.
  • Adquisición de mobiliario y todo tipo de maquinaria.
  • Adquisición de aplicaciones informáticas, softwares u elementos informáticos análogos.
  • Adquisición de bienes inmuebles.

Quedaran excluidas de esta convocatoria las actuaciones que impliquen la ejecución de obras.

Las actuaciones que se podrán subvencionar con esta convocatoria serán las comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Cada mancomunidad puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

4..- Crédito presupuestario plurianual

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de doscientos treinta y cinco mil euros (235.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024; 65 94310 76300, RC núm. operación: 220240020809.

5.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

 

​​​​​​​En este supuesto, la subvención se determinará en base a:

  • Los datos de la población de los municipios que integran las mancomunidades, obtenidos de la última revisión publicada en la web el Instituto Nacional de Estadística (INE).
  • Se suma la población de los municipios que integran cada mancomunidad.
  • Se suma la población total de todos los municipios que integran el conjunto de mancomunidades, para posteriormente distribuir el importe total proporcionalmente según el porcentaje de población que corresponde a cada mancomunidad sobre el total.

Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el presidente de la mancomunidad en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada mancomunidad de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso que las actuaciones presentadas fuera de importe superior a la subvención que corresponda a cada mancomunidad según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo de la mancomunidad.

A cada mancomunidad, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería la siguiente cantidad:

CIF

MANCOMUNIDAD

POBLACIÓN 2023

% SOBRE POBLACIÓN TOTAL DE TODAS LAS MANCOMUNIDADES

TOTAL SUBVENCIÓN 2024

V07220809

MANCOMUNIDAD SERRA DE TRAMUNTANA

32.746 hab.

11,23 %

26.390,50 €

P0700005B

MANCOMUNIDAD DES RAIGUER

117.198 hab.

40,19 %

94.446,50 €

P5704101D

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

42.890 hab.

14,71%

34.568,50 €

P0700003G

MANCOMUNIDAD ES MIGJORN

16.807 hab.

5,76%

13.536 €

P5703902F

MANCOMUNIDAD NORD

81.958 hab.

28,11%

66.058,50 €

 

 

 

 

 

 

 

291.599 hab.

100,00%

235.000,00 €

La concesión de las subvenciones se hará en el momento procedimental adecuado de esta convocatoria.

En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias no solicitase, en todo o en parte, el importe asignado, el sobrante se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con los criterios de asignación previstos en este punto, entre el resto de entidades beneficiarias que hayan formulado solicitud.

7.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de VEINTE (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

8.- Formalización de solicitudes

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones

 

​​​​​​​Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo IV).

-Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca. (Anexo V)

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo VI)

-Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación, si procede. (Anexo VII)

-Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica competente o por personal que preste servicios a la mancomunidad, con el visto bueno del presidente de la entidad, con el siguiente contenido:

  • Título de la actuación
  • Breve descripción de su objeto
  • Presupuesto con IVA incluido
  • Declaración de que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas en el punto 3 de la convocatoria.

9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consejo de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar esta convocatoria, previa autorización del Consejo Ejecutivo, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023, por el cual se delegan atribuciones del Consejo Ejecutivo en los Consejeros ejecutivos y Consejeras Ejecutivas (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

Corresponde a la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos insulares.

La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.

El pago de las subvenciones de la anualidad 2024 se hará mediante adelanto del 100% de las subvenciones una vez concedidas y siempre dentro del ejercicio 2024.

Para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones será de aplicación el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 7 de agosto de 2019 (BOIB nº. 111, de 13 de agosto de 2019) por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el acuerdo de concesión de las subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

10.- Convenio de colaboración

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca para la gestión de los gastos se firmará un convenio entre el Consejo de Mallorca y cada mancomunidad beneficiaria de las subvenciones. Este modelo de convenio, que figura como Anexo II de esta convocatoria, tiene que ser aprobado por cada mancomunidad y se tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca una vez aprobado en el plazo máximo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención. El convenio arriba mencionado regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las mancomunidades a las cuales se les ha concedido las subvenciones estarán obligadas a:

11.1.- Remitir el convenio a suscribir con el Consejo de Mallorca en el plazo de DIEZ (10) días contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención junto con un certificado del secretario de la mancomunidad, por el cual se aprueba por parte de la mancomunidad este convenio previsto en el punto 10 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consejo de Mallorca y cada una de las mancomunidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

11.2.- Acabar las actuaciones hasta el día 31 de diciembre de 2025 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 31 de enero de 2026.

11.3.- La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:

A) Certificado del secretario/secretaria de la entidad con el visto bueno del presidente/presidenta en fase de justificación de gastos (Anexo VIII).

Asimismo, también se hará constar en el certificado en el caso de adquisición de inmuebles:

- Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, que en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual la entidad beneficiaria tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro.

- Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.

B) Informe emitido, en fase de justificación de gastos, por el interventor/interventora de la entidad o persona responsable del presupuesto de la misma (Anexo IX).

C) Certificado del secretario/secretaria de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo X).

11.4.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

11.5.- Hacer constar la publicidad del Consejo de Mallorca en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando la cuenta del Consejo de Mallorca (@ConselldeMca), medios de comunicación, etc. En especial, colocar en un lugar visible una placa con la leyenda i medidas que indique el Consejo de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento.

Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo que la adquisición ha sido subvencionada por el Departamento de Promoción Económica i Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento.

11.6.- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo de pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

En caso de no cumplir los plazos y obligaciones establecidas en esta convocatoria se podrá iniciar por parte del órgano gestor el procedimiento sancionador correspondiente.

En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que obran en poder de las entidades beneficiarias o requerirles para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consejo considere convenientes.

12.- Importe de la subvención y reintegro

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100% de las subvenciones concedidas de la anualidad 2024, en el caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado la entidad beneficiaria tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consejo de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante adelanto de anticipo y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los adelantos de anticipo de las subvenciones a la mancomunidad interesada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consejo de Mallorca de cada actuación.

No obstante, si en el supuesto anterior se acredita que se ha destinado más del 80% del importe concedido al objeto de la subvención, se procederá a exigir el reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipos y las cantidades finalmente justificadas sin intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, procederá el reintegro del importe concedido con intereses de demora.

13.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirán por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previos a la fecha de su finalización y, además deberán especificar los plazos que deben ser objeto de ampliación (finalización y/o justificación) y sus fechas.

Se autoriza a la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos y para establecer nuevas fechas para acabar la actuación previstas en el párrafo segundo de este punto.

14. Modificaciones del acuerdo de concesión.

Las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión (reducción del importe concedido, substitución de la actuación objeto de la ayuda por una nueva actuación, traspaso de importes entre actuaciones)  que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros. En la solicitud se deberá motivar la causa por la cual se solicita la modificación.

Se autoriza a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local para la resolución de estas modificaciones.

15.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Asimismo, de acuerdo al art. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, se deberán respetar los principios siguientes:

  • Servicio efectivo a los ciudadanos.
  • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Responsabilidad por la gestión pública.
  • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

16.- Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Si se incumple el compromiso de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante un plazo de veinte (20) años contado desde la firma de la escritura pública sin la autorización del Consejo de Mallorca, este incumplimiento será causa de revocación de la subvención económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consejo de Mallorca para la adquisición del inmueble.

No dará lugar a reintegro del importe concedido las modificaciones de concesión que impliquen el traspaso del importe de una actuación a otra, siempre y cuando no se vea alterado el importe global concedido.

17.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018); el Decreto por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca; la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10/08/1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017 y nº. 96, de 04/08/2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

18.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

19.- Publicación

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

 

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN

Sr./Sra.________________________________________________________________,

presidente/presidenta de la Mancomunidad de_____________________________________ con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2024 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión.

Que la Mancomunidad que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por ello, acompaña la documentación prevista en el punto 8.

También declara que se compromete, si procede, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado mediante adelantoanticipo del 100% y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora correspondientes.

De conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

A) Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria según el orden la preferencia siguiente:

ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS ACTUACIONES A LLEVAR A CABO

1. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada .........................................................................................................................)

2. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: .........................................................................................................................)

3. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: .........................................................................................................................)

4. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: .........................................................................................................................)

5. .............................................................................................. (Subvención parcial que se solicita para esta actuación respecto de la total antes mencionada: .........................................................................................................................)

B) Asimismo, también pide el adelanto anticiposde la anualidad 2024 del 100% de la subvención total concedida.

......., en la fecha de firma electrónica

 

 

 

 
 

ANEXO II MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y LA MANCOMUNIDAD DE .................................... PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN

REUNIDOS

Por una parte, la Sra. Maria del Pilar Amate Rotger, Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en base al Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.

Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, presidente/presidenta de la Mancomunidad de ____________________.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que mediante resolución de la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local de día ............... de .................................... de .......................... se aprobó la convocatoria de subvenciones 2024 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión.

Que, en el marco de esta convocatoria de subvenciones, la Mancomunidad de......................... se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

 

Que la Mancomunidad de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ......  de................. de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:

"En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios dependientes otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, en el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada. 

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. - Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca a la Mancomunidad de ........................ para llevar a cabo la realización de actuaciones de inversión.

Segunda. – La Mancomunidad de....................ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Se realizará el pago de un adelanto anticipo del 100% de la subvención de la anualidad de 2024 una vez concedidas las subvenciones y siempre dentro del ejercicio 2024.

Tercera. – La Mancomunidad de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consejo de Mallorca en los plazos establecidos.

Cuarta. - La justificación de las actuaciones subvencionadas a la Mancomunidad de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consejo de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la mancomunidad con el visto bueno del presidente/presidenta que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.

B) Informe emitido, en fase de justificación de gastos, por el interventor/interventora de la entidad o persona responsable del presupuesto de la misma (Anexo IX).

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad en los términos establecidos en la convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe. Y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

-Una relación de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que la mancomunidad no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que la mancomunidad no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Quinta. - Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si procede, los reintegros de la subvención por parte de la Mancomunidad de .............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio, en Palma en la fecha de la firma electrónica.

 

 

 

ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 I 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017 I Nº. 96, DE 4 DE AGOSTO DE 2018)

El/La Sr./Sra. .......................................presidente/presidenta de la Mancomunidad de ..................., comparece ante el/la secretaria/secretaria de la Mancomunidad a fin de DECLARAR

Que la Mancomunidad de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Y para que conste ante el Consejo de Mallorca lo firmo.

 

Ante mí,

El secretario/La secretaria 

 

ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr./Sra.________________________________________________________________ presidente/a de la Mancomunidad de __________________ con domicilio en ______________________________________________ actuando en representación de la Mancomunidad,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que la Mancomunidad de ______________________________ no ha solicitado ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las solicitadas/concedidas, con indicación de los importes).

2. Que la Mancomunidad de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.

3. Que la Mancomunidad de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que la Mancomunidad de _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Además, se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de lo que se establece en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.

 

 

ANEXO V MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL CONSEJO DE MALLORCA.

Sr./Sra.________________________________________________________________presidente/a de la Mancomunidad de __________________ con domicilio en ______________________________________________ actuando en representación de la Mancomunidad,

AUTORIZA para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente autorización.

 

 

ANEXO VI MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra.______________________________________________________________presidente/a de la Mancomunidad de ______________ con domicilio en __________________________________________________ actuando en representación de la Mancomunidad,

DECLARO

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), la Mancomunidad de ____________________________________________con NIF: ________________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consejo de Mallorca realizo la presente declaración.

 

 

 

ANEXO VII MODELO DE CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria de la Mancomunidad de .............................................

CERTIFICA:

Que la Mancomunidad de ...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada ..........................................................................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente/Sra. Presidenta.

 

 

Visto Bueno

EL PRESIDENTE/LA PRESIDENTA

 

 

ANEXO VIII MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria de la Mancomunidad de.............................................

CERTIFICA:

Que la Mancomunidad de...................................... ha sido beneficiaria de una subvención del Consejo de Mallorca en el marco de la convocatoria 2024 para llevar a cabo la realización de actuaciones de inversión por importe de ................................................. para llevar a cabo la siguiente actuación:

.............................................................................................................................................

Que la actividad subvencionada antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado la documentación justificativa que establece la convocatoria.

En caso de adquisición de inmuebles:

(    ) Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Mallorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro de la propiedad mediante una nota marginal.

(    ) Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.

Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. presidente/Sra. presidenta.

 

Visto Bueno

EL PRESIDENTE/LA PRESIDENTA

 

 

ANEXO IX MODELO DE INFORME, EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS, DEL INTERVENTOR/A O PERSONA RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD

................................................, Interventor/a/ persona responsable del presupuesto de la Mancomunidad de ..................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018),

INFORMA:

Que la Mancomunidad de .................................... ha sido subvencionada por el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvenciones 2024 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión:

..........................................................................................................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos en la convocatoria, y se han pagado antes de la finalización del plazo de justificación, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la factura

Fecha pago de la factura

Fecha reconocimiento obligación (O)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

Asimismo, DECLARA (1):

(    )  Que la Mancomunidad no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(    ) Que la Mancomunidad recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

También DECLARA:

Que la Mancomunidad no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Que, si procede, con respecto a las facturas de honorarios de personas físicas la Mancomunidad ha ingresado las retenciones de IRPF en la Agencia Tributaria.

Y para que así conste, yo, como Interventor/a, expido este documento.

 

 

(1)Marcar con una cruz la opción que corresponda.​​​​​​​

 

​​​​​​​ ANEXO X CERTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CONSEJO DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL ART. 48.4 DE LA VIGENTE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONS DEL CONSEJO DE MALLORCA.

El/La Sr./Sra. ....................................................................., secretario/secretaria de la Mancomunidad de ..............................

CERTIFICA: que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), y los artículos concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Mancomunidad de .................................. está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, y con la Seguridad Social.

I, para que así conste ante el Consejo de Mallorca al efecto del reconocimiento de obligación económica de la convocatoria de subvenciones 2024 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión, expido este certificado por orden y con el visto bueno del Sr. Presidente/Sra. Presidenta.

..................., en la fecha de la firma electrónica.

 

 

 

 

Visto Bueno

EL PRESIDENTE/LA PRESIDENTA