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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 717212
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la modificación de la dotación de los servicios urbanísticos del ámbito de la Unidad de Ejecución UE/71-04, T.M. de Palma. (Exp. 81a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre la modificación de la dotación de los servicios urbanísticos del ámbito de la Unidad de Ejecución UE/71-04, T.M. de Palma. , en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada

c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinto a las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguirse la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley mencionada, así como cumplir con las prescripciones de los artículos 21, 22, 30 y 31 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. Según el documento ambiental presentado por el promotor, el objeto del proyecto es la urbanización de la Unidad de Ejecución UE/71-04, prevista en la modificación puntual de P.G.O.U. de Palma referida a la prolongación de la calle Callao en la parcela calificada como SL3.

2. Se indica que las infraestructuras a modificar se encuentran en funcionamiento y que disponen de recursos comprometidos de agua potable y de tratamiento de aguas residuales con la capacidad necesaria, asignada y reservada para toda la red del Sector de Llevant.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental la ejecución del proyecto generará los siguientes impactos:

- Emisiones de pulso y ruido a consecuencia de las obras de modificación del proyecto de urbanización ejecutado

- Emisiones de CO₂ derivadas de la ejecución de las obras permovimientos de tierra.

- Ocupación del terreno, movimientos de Ocupación del terreno

- Riesgo de pérdida del recurso edáfico.

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB 291594)

- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB 291572)

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (VALIB 291633)

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo (GOIBS254587/2024)

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell (GOIBS254370/2024)

- Dirección Insular de Movilidad y de Actividades del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell (GOIBS254494/2024)

- GOB (GOIBS254448/2024)

- Amigos de la Tierra (GOIBS254336/2024).

A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

El Servicio de Protección de Especies en relación con la consulta efectuada concluye:

«Consideraciones técnicas(...)

5. Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, no hay constancia de la presencia de especies catalogadas o amenazadas en la zona.

6. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de prever que el proyecto pueda suponer un efecto negativo sobre las especies catalogadas o amenazadas, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas, así como el plan de vigilancia ambiental.

Conclusión

Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto urbanización UE 71/04 Avenida México esquina C/ Brotad T.M. Palma.».

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en relación con la consulta efectuada concluye:

«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, y dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos, se informa favorablemente la evaluación ambiental simplificada siempre que se cumpla los siguientes condicionantes (Las referencias a artículos son de la Ley 10/2019 de ccambio climático):

El proyecto debe incluir:

- Generación de energía renovable en el proyecto (Artículo 42.1)

- Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_polvo_de_la_construccio_y_demolicio-30632/.

- Cumplir la normativa vigente referente a las plazas de aparcamiento por vehículos libres de emisiones y puntos de carga (Artículo 60).

- Reutilización de las aguas pluviales por riego y limpieza de viales.

- Pavimentación de aceras y aparcamientos con Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

Por otra parte, se recomienda:

- Uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas Baleares que se puede consultar en el siguiente enlace:

https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/Memoria_EPSU1002.pdf?sequence=1

- Uso de especies mediterráneas de bajo requerimiento hídrico (3 guías disponibles en las Consideraciones técnicas).

- Como medidas para reducir los efectos del cambio climático se recomienda incluir las medidas sugeridas para la reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.»

 

Los Servicios Técnicos de Urbanismo en relación con la consulta efectuada concluye:

« Conclusiones

Una vez examinada la documentación, y siguiendo los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que se dan las circunstancias por concurrir dentro de los supuestos de evaluación ambiental simplificada previstos en el artículo 7 de la citada Ley 21/2013.

Se trata de un proyecto previsto en el planeamiento municipal que deberá cumplir con las determinaciones previstas en la ficha del mismo y con las determinaciones del PG vigente de Palma.

Se considera que el presente proyecto de urbanización se desarrolla en una parcela con riesgo de inundación dado que se encuentra afectada por la zona inundable estudiada por el ARPSI del Torrent de na Bàrbara (períodos de retorno de cien años). Los calados de referencia pueden consultarse en el 2º ciclo de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación aprobados por la DG de Recursos Hídricos. Se tendrán que cumplir las medidas preventivas previstas por el Plan de gestión del riesgo de inundación de la DHIB, aprobado a fecha 21 de marzo de 2023, RD 198/2023. En todo caso, éstas pueden incorporarse a la tramitación de la preceptiva autorización. A tal efecto, se recomiendan las medidas referentes a los sistemas de urbanos de drenaje sostenible incluidas en las “Guías de adaptación al riesgo de inundación y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables”, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la DG de Emergencias e Interior.

Con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias : «durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

La propuesta se informa favorablemente con las consideraciones contenidas en el presente informe. En cualquier caso, las anteriores observaciones se realizan desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, a partir del nivel de definición de la documentación aportada, y sin perjuicio del sentido de los informes que puedan emitir otras administraciones afectadas.»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se contempla que el proyecto no puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Características y ubicación del proyecto:

Según el documento ambiental presentado por el promotor, el objeto del proyecto es la urbanización de la Unidad de Ejecución UE/71-04, contemplada en la modificación puntual de P.G.O.U. de Palma referida a la prolongación de la calle Callao en la parcela calificada como SL3. Se indica que las infraestructuras a modificar se encuentran en funcionamiento y que disponen de recursos comprometidos de agua potable y tratamiento de aguas residuales con la capacidad necesaria, asignada y reservada para toda la red del Sector de Levante.

b) Características del potencial impacto:

Según el documento ambiental la ejecución del proyecto generará los siguientes impactos:

- Emisiones de pulso y ruido a consecuencia de las obras de modificación del proyecto de urbanización ejecutado

- Emisiones de CO₂ derivadas de la ejecución de las obras por movimientos de tierra.

- Ocupación del terreno, movimientos de Ocupación del terreno

- Riesgo de pérdida del recurso edáfico.

c) En la resolución del Informe Ambiental estratégico relativo a la modificación, se impusieron condicionantes que quedaron incorporados en el propio planeamiento urbanístico y han sido introducidos, los que son aplicables, en el proyecto de urbanización:

- Instalación de una barrera vegetal de especies mediterráneas perennes, de bajo requerimiento hídrico y crecimiento rápido, para minimizar el impacto visual producido por las nuevas edificaciones, desde la autovía de Llevant.

- Reserva de plazas de aparcamiento en vía pública para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones, y disposición de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

- Cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, redactado por Dª. Miquela Noguera Ferrando, técnica de medio ambiente del Departamento de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Palma, con fecha 22 de julio de 2020. incluye entre las medidas aspectos relativos a las edificaciones (no son objeto de la modificación del proyecto de urbanización ejecutado) y aspectos que afectan a este proyecto de urbanización, los cuales se han incorporado en el proyecto de urbanización.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto de la modificación de la dotación de los servicios urbanísticos del ámbito de la Unidad de Ejecución UE/71-04, T.M. de Palma, redactado por Antoni Clar Monserrat con número de colegiado 653, firmado en fecha 21 de febrero de 2024, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras/protectoras propuestas en el documento ambiental, redactado y firmado por el sr. Ángel Maria Pomar i Gomà, licenciado en Biología y Dª. Clara Fuertes Salom, ambientóloga, en fecha de marzo de 2024, y los condicionantes de los diferentes Servicios consultados y resumidos en este informe.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá